Procedimiento Contencioso Administrativo Ordinario y Medidas Cautelares
1. Procedimiento contencioso administrativo ordinario
El procedimiento contencioso administrativo está dividido en tres fases:
A) Inicio
Para iniciar el procedimiento se requieren una serie de diligencias preliminares que varían en función de quién sea el demandante:
- Particular: En el caso de que sea un particular, hace falta agotar la vía administrativa.
- Administraciones Públicas: Si son litigios entre Administraciones Públicas se necesita un requerimiento previo potestativo; no cabe un recurso administrativo y hay 1 mes para requerirlo.
- Recurso contra la propia Administración: En el caso de que sea un recurso contra la Administración autora del acto, es necesaria la declaración de lesividad.
Por norma general, se interpone un escrito para que se tenga por interpuesto el recurso, en el cual debe identificar lo que se está recurriendo (actos, disposición, inactividad o vía de hecho). Hay posibilidad de demandar directamente solo en dos casos:
- Si no hay terceros interesados.
- Ni es un recurso por lesividad.
Por norma general, el plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la publicación o notificación, pero hay dos excepciones:
- Silencio administrativo: En el caso de que sea por silencio administrativo, realmente está sujeto a un plazo de 6 meses, pero el Tribunal Supremo declaró que no está sujeto a plazo, ya que la Administración está obligada a resolver.
- Vía de hecho: En el caso de que sea vía de hecho, el plazo es de 10 días desde el fin del plazo de intimación (requerimiento) o un plazo de 20 días sin intimación.
Al recurrir no se produce un efecto suspensivo; no tiene en cuenta las medidas cautelares de forma automática, es necesario pedir las medidas cautelares expresamente para que sean concedidas.
B) Desarrollo
El órgano judicial reclama el expediente y la Administración lo emplaza, tanto al órgano judicial como al resto de interesados. Tras esto, se decide si se admite o se inadmite el recurso, pero antes de inadmitir se debe dar audiencia a las partes y se dicta un auto de admisión o inadmisión.
Las causas de inadmisión son:
- Que el asunto no pertenezca al orden contencioso administrativo.
- Falta de competencia del tribunal.
- Falta de legitimación.
- Interposición fuera de plazo.
Tras esto se demanda (en un plazo de 20 días tras la entrega del expediente) y se contesta a la demanda, tanto por la Administración como por los demás demandados (si los hubiese). La demanda debe tener una estructura compuesta de:
- a) Encabezamiento
- b) Hechos
- c) Fundamentos
- d) Peticiones o pretensiones
- e) Añadir los documentos necesarios, solo si se necesita prueba.
En caso de que no se necesite prueba y esté todo claro desde el punto de vista de los hechos, el proceso quedará visto para sentencia. En caso de que se necesite la fase de prueba, esta se puede iniciar de oficio o a instancia de parte:
- A instancia de parte: La solicitud se realiza mediante otrosí en la demanda o en la contestación, pidiendo el recibimiento a prueba cuando existan hechos controvertidos y relevantes para la resolución del litigio.
- De oficio: El órgano jurisdiccional puede acordar el recibimiento a prueba o la práctica de diligencias probatorias cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Antes de que el juez dicte sentencia, se cierra esta fase por vista (más rápido) o por conclusiones escritas (cada parte presenta un escrito final). Se hace una u otra en función del tipo de pleito o en función de lo que las partes pidan. En este momento no se pueden introducir hechos ni pretensiones nuevas y, tras finalizar el pleito, queda visto para sentencia; se debe dictar la sentencia en un plazo de 10 días.
C) Terminación
El procedimiento puede terminar de 6 formas:
- Inadmisión anticipada: Antes de la demanda, cuando llega el escrito de interposición.
- Desistimiento: Se desiste del procedimiento, pero se mantiene el derecho, por lo que se puede reabrir en otro momento el procedimiento. En caso de que esto pase, puesto que el plazo para recurrir en esta vía es limitado, en caso de desistimiento posiblemente se pase el plazo y prescriba. Si hay más de un recurrente y solo uno desiste, el resto sigue con el procedimiento sin el que desiste.
- Allanamiento: El demandado acepta las pretensiones del demandante y se dicta una sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que sea una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
- Reconocimiento extrajudicial: La Administración decide por sí misma (sin que el juez le obligue) reconocer el derecho del demandante. En este caso se dictará un auto de terminación y se archiva el proceso, salvo que ese reconocimiento sea contrario al ordenamiento jurídico; en ese caso el juez dictará una sentencia ajustada a Derecho (este caso suele darse en los supuestos de silencio administrativo).
- Transacción: Es un acuerdo entre las partes para poner fin al proceso, solo sobre materias susceptibles de transacción (suele ser en casos de cantidades de dinero). Este acuerdo requiere la homologación judicial y será rechazado cuando suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, perjudique al interés público o afecte a terceros.
- Sentencia: Al terminar mediante sentencia, esta puede:
- No entrar en el fondo: En los casos en que sea inadmitido el recurso.
- Entrar en el fondo: Puede ser por dos motivos:
- Desestimación: Se produce cuando se rechazan las pretensiones porque el acto administrativo es conforme a Derecho.
- Estimación: Se da si el acto o disposición incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
En el caso de estimación, la sentencia puede hacer ciertas cosas, pero otras no:
- La sentencia puede declarar todo lo que esté en la demanda como pretensiones, pero no puede dar nada que el demandante no haya pedido.
- No puede decidir el contenido discrecional del acto anulado ni cambiar la redacción de un precepto.
