Fuentes del Derecho

Son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo.

Tipos de Fuentes

a) Formales (de aplicación obligatoria)

  • La ley
  • La costumbre
  • La constitución
  • La jurisprudencia plenaria

b) Materiales (se aplicarán por su poder de convicción)

  • Jurisprudencia no plenaria
  • La doctrina
  • La equidad
  • La costumbre contra legem
  • Los tratados

La Ley

Concepto: Regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública (Salvat).

Acepciones:

  • En sentido amplio o material: ley es toda norma general dictada por autoridad competente.
  • En sentido estricto o formal: leyes son solo aquellas que emanan del poder legislativo y de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidas en la constitución nacional.

La Costumbre

Concepto: Forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.

Elementos:

  • Objetivo o material: uniforme, constante, generalidad, largo plazo, publicidad.
  • Subjetivo o psicológico: firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica, y que, por tanto, es obligatorio.

Valor de la costumbre:

  • En el common law: es fuente predominante.
  • En el derecho escrito: es fuente formal, pero en un plano secundario a la ley.

Clases de costumbre:

  • Secundum legem (según la ley) se admite.
  • Praeter legem (al margen de la ley) se admite.
  • Contra legem (contra la ley o desuetudo) el art 17 ya no la prohíbe.

Jurisprudencia

Serie de fallos similares ante casos iguales, no todos los fallos llegan a ser o formar jurisprudencia, solo los de jerarquía, y no todas las partes del fallo sino solo los considerandos y las resolutivas.

Poder Judicial:

  • 1ra instancia: juzgados comunes donde se inicia la demanda.
  • 2da instancia: las cámaras de apelaciones por jurisprudencia.
  • 3ra instancia: superior tribunal por jurisprudencia.

Partes de una sentencia:

  • VISTO:
  • RESULTA: el juez transcribe todo lo que está en la demanda, las pruebas.
  • CONSIDERANDO: el juez entra a considerar todas las pruebas y lo que dijo cada una de las partes (las que se tienen en cuenta para la jurisprudencia).
  • FALLO: en base al considerando el juez va a fallar.

Concepto: conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

Medios para unificarla:

  1. Inaplicabilidad de la ley (fallos plenarios)
  2. Recurso extraordinario (ley 48, arts. 14 a 16 y c.p.c.c. 256/258)

La Doctrina

Obras de los jurisconsultos que están en los libros, en los análisis del código, en las monografías, etc. Conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho y luego lo explican en sus obras.

Clases:

  • De lege data
  • De lege ferenda

Concepto: conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho y luego lo aplican en sus obras

Tratados

Son las escrituras que existen en relación a distintos países.

Pasos:

  1. Aprobar o rechazar un tratado (Poder Legislativo)
  2. Ratificación (Poder Ejecutivo)
  3. Confirmación (Poder Ejecutivo)

Conceptos

Derecho objetivo: conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta humana en la sociedad.

Derecho subjetivo: facultades otorgadas al hombre para que pueda lograr sus fines.

Ambos conceptos, no se contraponen, sino que coexisten.

Derecho natural: nace de la naturaleza del hombre. Conjunto de normas no escritas tiene como más elemento el valor de la creencia ej: la palabra dada. (Santo Tomás de Aquino) es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de dios o reveladas por la recta razón.

Derecho positivo: es el derecho objetivo que rige en un estado determinado, en un momento dado. Es aquel que es dictado por una autoridad competente, un derecho vigente. Se puede distinguir así: derecho argentino, derecho español, derecho alemán, etc.

Ramas del Derecho

Derecho Público:

Ramas en las cuales uno de los sujetos es el estado actuando como poder público:

  • Derecho constitucional: es quien organiza el estado y sus poderes.
  • Administrativo: organiza la administración pública (nacional, provincial, municipal).
  • Penal: establece las penas a aplicar cuando se cometen delitos.
  • Internacional público: se refiere a las relaciones de los estados entre sí.

Ramas del Derecho Privado:

RAMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES ENTRE SÍ, Y EVENTUALMENTE CON EL ESTADO PERO CUANDO ESTE ACTÚA COMO PERSONA DE DERECHO PRIVADO (Y NO COMO PODER PÚBLICO)

  • Derecho civil: es el tronco principal de los derechos de carácter privado.
  • Derecho laboral: establece las relaciones entre empleador y empleado.
  • Comercial: establece la relación entre comerciante y actos de comercio.
  • Internacional privado: relación entre personas de distintos países o estados.

Derecho Civil:

Abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones con otras personas (relaciones familiares, crediticias, etc.) y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno materno hasta después de su muerte (derecho real y sucesorio). Es el tronco común del cual se han desprendido las ramas del derecho privado; por lo general dichas ramas aplican supletoriamente las normas del derecho civil.

Código Civil Argentino

Autor, sanción/promulgación, entrada en vigor: Obra de Vélez Sarsfield, fue aprobado “a libro cerrado” en septiembre de 1869 por la ley 340, la cual fue promulgada por Sarmiento. Se estableció que el código regiría a partir del 1ro de enero de 1871 (este tipo de entrada en vigor, se denomina diferida)

Fuentes del Código Civil:

  • a) Derecho romano
  • b) Legislación española y derecho patrio
  • c) El código napoleón, y sus comentaristas
  • d) La obra de Freitas
  • e) Otras fuentes

Método del Código Civil Argentino:

¿Método seguido? Método de la consolidación, de Freitas, pero a diferencia de este, Vélez no incluyó una parte general.

Títulos Preliminares:

  • Título 1. De las leyes
  • Título 2. Del método de contar los intervalos del derecho

Libro 1. De las Personas

  • Sección 1ra. De las personas en general
  • Sección 2da. De los derechos personales en las relaciones de familia

Libro 2. De los Derechos Personales en las Relaciones Civiles

  • Sección 1ra. De las obligaciones en general
  • Sección 2da. De los hechos y actos jurídicos
  • Sección 3ra. De las obligaciones que nacen de los contratos

Libro 3ro. De los Derechos Reales

Libro 4to. De los Derechos Reales y Personales. Disposiciones Comunes

  • Título preliminar: de la transmisión de los derechos en general
  • Secc. 1ra. Sucesiones
  • Secc. 2da. Privilegios
  • Secc. 3ra. Prescripción

Abuso del Derecho

En los países en donde se aceptan el derecho subjetivo se tuvo que poner límite en el uso de él para evitar excesos y perjuicios – hacia las personas – así nació la teoría del abuso del derecho (a partir de una jurisprudencia), continuó con la doctrina y luego con la legislación.

ABUSO DEL DERECHO: uso excesivo del derecho.

2 sistemas o criterios para considerar si hay abuso del derecho subjetivo:

  • 1- Intencionalidad: (dolo) cuando el titular del derecho subjetivo ejerce es el derecho sin interés, con el solo propósito de perjudicar a otro.
  • 2- Culpabilidad: una persona ejerce el derecho con una culpa grave ejerciendo un derecho pudiendo elegir otro (culpa) se daña sin intención.

Derecho objetivo

Cuando se ejerce el derecho en contra de los principios sociales y económicos.

Abuso del Derecho:

Se puede iniciar una demanda y solicitar al juez la declaración del abuso. Se puede iniciar la demanda o contestándola (contrademanda) se hace pedido de parte – si es grosero a simple vista.

El juez tiene en cuenta para el abuso:

Arts. 1071 y 1071 derogado. Falta de interés, que no atente la moral y buenas costumbres.

Vélez no consideró el abuso del derecho en su código de 1868.

El juez si falla que hay abuso del derecho declara abuso del derecho e indemnización. Tiene que pagar por daños y perjuicios más costos.

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