Fuentes del Derecho Romano: De la Costumbre a las Constituciones Imperiales

Fuentes del Derecho Romano

Fuentes Formales del Derecho

Las fuentes formales del derecho en Roma se refieren a la forma en que se manifiesta la norma jurídica. Entre ellas se encuentran:

  • La costumbre: Prácticas sociales constantes y uniformes que adquieren carácter obligatorio.
  • La ley: Deliberaciones de contenido normativo provenientes del pueblo romano.
  • Los plebiscitos: Decisiones tomadas por la plebe en sus asambleas.
  • Los senadoconsultos: Dictámenes emitidos por el Senado.
  • Las constituciones imperiales: Decisiones emanadas del emperador.
  • El edicto de los magistrados: Programa de actuación de los magistrados, especialmente el pretor.
  • La respuesta de los jurisconsultos: Opiniones emitidas por expertos en derecho.

Fuentes Reales del Derecho

Las fuentes reales del derecho son los factores y elementos que motivan el contenido de las normas jurídicas, como las condiciones sociales, económicas y políticas de la época.

Fuentes Históricas del Derecho

Las fuentes históricas del derecho son los documentos que nos permiten conocer el derecho romano, como el Digesto y el manuscrito de las Instituciones de Gayo.

La Costumbre Jurídica y sus Elementos

La costumbre jurídica existe cuando la comunidad realiza constantemente una serie de actos de forma uniforme y que adquiere carácter obligatorio en el grupo social que los practica. Sus elementos son:

  • Objetivo: La inveterata consuetudo (uso prolongado y constante).
  • Subjetivo: La opinio iuris seu necessitatis (convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria).

La Ley en Roma

La ley en Roma se definía como cualquier deliberación de contenido normativo que venía del populus romanus reunido en los comicios sobre la propuesta del magistrado y confirmada por el Senado. Las partes de una ley eran:

  • La prescriptio: Contenía el nombre del magistrado proponente, lugar, fecha de la votación, etc.
  • La rogatio: El contenido o texto de la ley.
  • La sanctio: Establecía las disposiciones para asegurar la observancia de la ley.

La Ley de las XII Tablas

La Ley de las XII Tablas fue un cuerpo legal fundamental en la historia del derecho romano. Sus disposiciones eran consideradas derechos en el sentido subjetivo y representaba la carta magna de la plebe.

Fusión entre Patricios y Plebeyos

Con la Ley de las XII Tablas, se estableció una ley pública escrita y aplicable a todos, lo que contribuyó a la fusión entre patricios y plebeyos.

Ius Civile

El ius civile era el derecho que resultaba del libre desenvolvimiento de la Ley de las XII Tablas y se aplicaba exclusivamente a los ciudadanos romanos.

La Interpretatio

La interpretatio comprendía la preparación del derecho con la interpretación de hacerle valer la justicia, la adaptación de fórmulas del procedimiento a las resoluciones jurídicas, la creación de formularios para contratos y actos jurídicos, etc.

Ius Respondendi

El ius respondendi se otorgaba a los juristas más destacados y les autorizaba a emitir opiniones con la autoridad del príncipe. La respuesta del jurisconsulto debía llevar su sello para evitar alteraciones.

La Ciencia del Derecho

La ciencia del derecho dejó de ser patrimonio de una casta y se abrió a patricios y plebeyos. Juristas como Apio Claudio el Ciego y Sexto Elio Peto Cato contribuyeron a la difusión del conocimiento jurídico.

Ius Honorarium

El ius honorarium era el derecho creado por los magistrados, especialmente el pretor, para suplir, corregir o complementar el ius civile. Comprendía tanto el derecho de los pretores como el de los ediles curules, cuestores y gobernadores de provincia.

Función del Pretor

El pretor administraba justicia entre los ciudadanos romanos (cives). Su función era aplicar el derecho vigente y, en los casos de libre jurisdicción, también entre ciudadanos y no ciudadanos.

Fuentes del Derecho durante el Imperio

Durante el Imperio, la costumbre (diuturna inveterata consuetudo) siguió siendo una fuente activa del derecho consuetudinario. En cuanto al derecho escrito, el cambio de forma de gobierno trajo consigo cambios en el ejercicio del poder legislativo.

Senadoconsultos

Los proyectos de ley se sometían a la aprobación del Senado. El Senado no formulaba sus decisiones de manera imperativa, sino que se limitaba a emitir dictámenes y apelaba a la autoridad del pretor para asegurar su observancia.

Constituciones Imperiales

Las constituciones imperiales eran decisiones emanadas del emperador. Se clasificaban en:

  • Edicta: Disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados.
  • Mandata: Instrucciones dadas por el emperador a sus funcionarios y gobernadores de provincia.
  • Decreta: Decisiones judiciales dadas por el emperador como magistrado supremo.
  • Rescripta: Respuestas del emperador a un funcionario o a un particular.

Funciones de los Jurisconsultos

Las funciones de los jurisconsultos durante el Imperio eran:

  • Respondere: Dar consultas verbales.
  • Cavere: Redactar documentos jurídicos para las partes contratantes.
  • Agere: Asesorar a las partes en un negocio judicial.

Jurisprudencia en el Derecho Imperial

La jurisprudencia en el derecho imperial se refería a la respuesta de los jurisconsultos. Su evolución se puede resumir en cuatro etapas:

  1. Antes de Augusto, los jurisconsultos eran simples abogados de consulta.
  2. Augusto concedió a algunos de ellos el ius respondendi, la calidad oficial de contestar consultas jurídicas.
  3. En una época indeterminada, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad igual a la de la ley.
  4. La Ley de Citas limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos escritos tenían fuerza de ley: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino.

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