Formato de declaracion preparatoria por escrito

Respecto a la Prisión preventiva:

En el sistema antiguo por ley el juez podía decretar la prisión preventiva de cualquier sujeto o individuo a partir de la mera acción de someterlo a proceso sin que tuviera otro limite este sometimiento a proceso (auto de procesamiento à resolución mas importante del antiguo proceso), el juez debía aplicar el artículo 264, el sujeto a quien se sometía a proceso hubiese prestado declaración, se encontraba demostrada la existencia del hecho punible y que el sujeto tuviera acreditada actuación como autor, cómplice o encubridor. Se dictaba el acto de procesamiento y se dejaba a la persona en prisión preventiva.

Hoy las facultades no pueden dictar la prisión preventiva, deben solicitarla y para esto el imputado debe estar formalizado.

En el sistema antiguo la Prisión preventiva era una regla general de encausamiento, hoy es una medida excepcional.

Principios código procesal penal:


Juicio previa y única persecusion, Juez natural, exclusividad de la investigación, presunción de inocencia, protección de la victima, cautela de garantías.

Etapa de Investigación: Caracteristicas:

Carácter preparatorio de la etapa de investigación:


Se reúnen antecedentes indiciarios de delito.No constituyen prueba los antecedentes reunidos.

Fase desformalizada y flexible

Carácter administrativo y no judicial, Libertad del ministerio publico de elegir estrategia de investigación.

Oralidad. Publicidad y Secreto

Forma de inciar la investigación. 1.- De oficio. Por parte del ministerio publico


Estamos señalando que la noticia criminis ha llegado a conocimiento del ministerio publico no a través de terceros, por ejemplo  podría ser que el MP en el caso del terremoto considerara que pudo haber algún tipo de responsabilidad del funcionarios públicos y ordena sin que nadie se lo pida que inicie una investigación.

Por denuncia

Participación de un tercero que da a conocer la noticia criminis al órgano persecutor penal, a este respecto esta noticia que echa a andar el mecanismo de investigación no hace que quien denuncia pase a ocupar un lugar de parte en el proceso de investigación.El denunciante no es parte, si lo es el querellante.No obstante esta aparente voluntariedad de quien provoca la noticia criminis existen algunos que están obligados a denunciar, la denuncia obligatoria, esta se une a un plazo para realizarla.

Por querella

¿Se inicia de igual manera que el sumario en el proceso inquisitivo?  El antiguo se iniciaba de oficio, denuncia, querella y requerimiento que el ministerio público judicial (fiscal de la corte suprema y todos los fiscales de la corte de apelaciones).

Archivo provisional.

 Art. 167. Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.

La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público.

No debe haber intervenido el juez de garantía:

La jurisprudencia ha señalado que todas aquellas causas que se investigan que se hayan iniciado por querella no puede terminar en archivo provisional porque la querella se presenta ante el juez de garantía y por lo tanto ya ha intervenido.

Si se inicia por denuncia en el tribunal es discutible, al presentarse por escrito en el tribunal el profe también cree que se provoca la limitación.

No haber antecedentes de investigación:

En todo delito se debe investigar la determinación del hecho punible y la responsabilidad de quien lo cometió.

Se puede tener el hecho punible perfectamente pero no tener al autor del delito y se agota la investigación.

Pero es difícil tener al autor de un delito y no tener el hecho punible determinado.

Aprobación del fiscal regional si el hecho merece pena aflictiva:

Se pueden archivar provisionalmente los delitos que tengan los hechos punible si identificados peor hay que solicitar la aprobación del fiscal regional si constituye pena aflictiva. Si no se tiene la aprobación no se puede archivar.

Pena aflictiva es toda pena superior a tres años.

La congruencia esta en los hechos no en la calificación jurídica.

Victima podrá solicitar reapertura del procedimiento y realización de diligencias:

Hay que notificar a la victima cuando se envié a archivo provisional.

Se debe pedir en el ministerio público. No se puede ir al tribunal pues interviene el juez de garantía y va a haber otro mecanismo de salida.

Facultad de no iniciar la investigación.

Art. 168. Facultad para no iniciar investigación. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el fiscal podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.

Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación del juez de garantía.

No haber intervenido el juez de garantía.

Ser los hechos:

No constitutivos de delitos. (incumplimiento de contrato que se alega como estafa)

Que los mismos que establezca que se extinguió la responsabilidad penal. (tipo de la catedral con balazos que se parecía a Diego Portales)

Aprobación del juez de garantía.

Resolución fundada. Se va a fundar en la misma petición del fiscal, debe ser una resolución judicial.

13.05.2010

Principio de oportunidad.

Artículo 170.- Principio de oportunidad. Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Para estos efectos, el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía. Éste, a su vez, la notificará a los intervinientes, si los hubiere.

Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, podrá dejarla sin efecto cuando considerare que aquél ha excedido sus atribuciones en cuanto la pena mínima prevista para el hecho de que se tratare excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, o se tratare de un delito cometido


Efectos de la formalización


Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.Comienza a correr el plazo de investigación o cierre de ésta.El Ministerio Público pierde la posibilidad o facultad de archivar provisionalmente.

Formalización obligatoria


Práctica de determinadas diligencia de investigación. Todas aquellas que conculquen derechos y garantías individuales.Anticipación de prueba.  Medidas cautelares y reales. Art 186.

Hechos objeto de acuerdos reparatorios: Bienes jurídicos de carácter patrimonial, Lesiones menos graves, Delitos culposos o cuasidelitos

Medidas cautelares personales: Citación, Detencion, Prision preventiva.

Convenciones probatorias:


los intervinientes de común acuerdo o a propuesta del Juez de Garantía, podrán durante la Audiencia de Preparación del Juicio Oral solicitar que se den por acreditados ciertos hechos que no podrán ser discutidos en el juicio oral.

Las convenciones probatorias son un antecedente para luego excluir prueba.

Luego vamos a discutir respecto de la pertinencia o no de la prueba, si es admisible, quien la produce. El juez verá si es admisible o no la prueba pericial que es la que más se va a discutir.

Exclusión de prueba:


Manifiestamente impertinentes.Que tienen por objeto acreditar hechos públicos y notorios.Puramente dilatoria

Prueba ilícita


La acusación (articulo 259):

Constituye la imputación por parte del órgano de persecución penal de un hecho presuntamente ilícito, concreto y preciso, en el que se considera que la persona imputada ha intervenido, en términos de hacerse acreedora de una sanción penal, que es dada a conocer…

Contenido de la acusación:


Art. 259. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:


A) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

B) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

D) La participación que se atribuyere al acusado;

E) La expresión de los preceptos legales aplicables;

F) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;

G) La pena cuya aplicación se solicitare, y

H) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado

Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
(CONGRUENCIA)

*Si el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio de residencia, señalando los puntos sobre los cuales habrán de recaer sus declaraciones.

Si ofreciere rendir pruebas de peritos, deberá individualizarlos, indicando sus títulos y calidades.

Artículo 235.- Juicio inmediato. En la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.
     Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba.
     Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.

Procede en caso de flagrancia, investigación en etapa de formalización

La Prueba manifiestamente impertinente (que no viene al caso)  será aquella que no se encuentra vinculada con los hechos que van a ser debatidos en el juicio que no tienen conexión con la teoria del caso de los intervinientes, que no es conduncente o concerniente al juicio.
Hechos públicos y notorios son aquellos que son conocidos por todos. Ej:
La prueba dilatoria permitirá reducir el número de testigos o documentos, siempre que con ellos se trate de probar hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que será de conocimiento del juicio oral La prueba ilicita:
El art. 276 distingue dos causales de prueba ilicita: 1° aquella que proviene de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas. Esto es  se trata de una causal que requiere de un acto formal de declaración de de la actuación o diligencia judicial 2° Aquella que hubiere sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Se trata de una causal que proviene de una actuación o diligencia que afectó garantías fundamentales, esto es, aquellas consagradas en la Constitución, así como en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE GARANTIA LITRIS PENDENCIA COSA JUZGADA FALTA DE AUTORIZACION PARA PROCEDER CRIMINALMENTE, CUANDO LA CONSTITUCION O LA LEY LO EXIGIEREN Y: EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

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