Filosofía del derecho. La costumbre y especies de normas

Tema 2-Las normas internacionales
Punto 1. La creación de normas internacionales por el consentimiento
Actos unila.
El ordenamiento internacional atribuye a la conducta unilateral del Estado efectos en materia de adquisición, modificación o extensión de dchos y obligaciones. De los actos unilaterales del Estado derivan obligaciones para ese Estado y en consecuencia, Derechos para otros Estados o para la Comunidad Internacional.
Los actos unilaterales son la manifestación de consentimiento hecho por un Estado con la intención de producir efectos jurídicos con independencia de la conducta realizada por otro  u otros Estados respecto de tal declaración.
A. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
1. El consentimiento del Estado en asumir la obligación voluntariamente que deriva del acto unilateral, pero solo cuando tienen obligación de adquirir un compromiso. Y si el Estado declara pero alomejor no tiene intención de declarar, se establecen 2 pautas: interpretarla de acuerdo a sus propios términos literales. En caso de duda, la respuesta ha de ser negativa o restrictiva. El consentimiento de obligarse debe de ser autónomo y el objeto ha de ser preciso. 
2. Capacidad del órgano que emite la declaración: Capacidad del Jefe de Estado, de Gobierno o Ministro de asuntos exteriores de comprometer al Estado a través de un Tratado Internacional.
3. Elemento formal: la declaración sea publica ya sea escrita u oral.
B. FUNDAMENTOS DE SU Carácter OBLIGATORIO Y EFECTOS Jurídicos:
Que un Estado pueda asumir voluntariamente obligaciones es por la soberanía Estatal que les da un margen. El fundamento de la obligatoriedad esta en el principio de la Buena Fe.
Punto 2. Modificación  y extensión  de derechos a través de comportamiento de los Estados: Con una declaración unilateral del Estado se pueden modificar o extinguir derechos y obligaciones.
A. FACTORES RELEVANTES PARA APRECIAR EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO POR MEDIO DE SU COMPORTAMIENTO RECIPROCO: 
1º: Que sea conocida la conducta unilateral del Estado que modifica o extingue Dchos y Obligaciones y para saber si es conocida hay que tener en cuenta los intereses de los Estados afectados.
2º: Factor temporal: El comportamiento del Estado debe de estar relacionado con el factor tiempo. La reacción se debe producir en un plazo, cuando pase el plazo la situación se consolida y se modifican los Dchos y obligaciones.
B. Función DE LA BUENA FE EN LA Apreciación DEL COMPORTAMIENTO DE ESTADOS: Que los actos unilaterales de los Estados tengan capacidad para modificar Dchos y Obligaciones de otros Estados radica de la Buena fe. Los estados están obligados por sus propios actos y no pueden actuar contra ellos cuando lesionen derechos de otros Estados: Estoppel.
C. LA AQUIESCENCIA Y LA Modificación DEL DERECHO
Tiene lugar cuando el comportamiento unilateral consiste en la inactividad, pasividad u omisión. Aquí el Estado calla, acepta y consiente la situación en cuestión y esta le es oponible.
Punto 3. La costumbre internacional: formación y elementos. Factor tiempo en la formación de la costumbre.
A. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL 
Surgen en las relaciones entre Estados. Es una manera de crear normas de forma espontánea. El comportamiento de un Estado tiene eficacia si se relaciona con el comportamiento de, al menos, otro Estado. El elemento subjetivo es fundamental ya que da lugar a normas vinculantes.
B. FUNCIÓN DE LA NORMA CONSUETUDINARIA EN EL ORDENAMIENTO Jurídico INTERNACIONAL.
La importancia de la costumbre en el ordenamiento internacional ha decaído notablemente en los últimos tiempos. Las mas numerosas e importantes normas internacionales actuales son las de carácter convencional, que tienen las ventajas típicas de la norma escrita frente a la no escrita. Factores que han contribuido a ese cambio: la importancia de la costumbre es relevante por no existir un órgano legislativo. Muchas normas consuetudinarias han pasado a convertirse en normas escritas, no supone la desaparición de la costumbre, sino que existen 2 normas internacionales con el mismo contenido.
C. PROCESO DE Formación DE LA COSTUMBRE: Es un proceso espontáneo que se basa en las relaciones entre Estados. El proceso son 4 fases: 1. Inicio: los actos que realizan los Estados consienten el comportamiento. 2. Después, el proceso se consolida y se asume por otros Estados. 3. Se culmina: la practica termina en un consenso común entre Estados. 4. Fin definitivo: a través de que pase un periodo de tiempo, que puede durar hasta siglos.
D. LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS COMO ELEMENTO MATERIAL DE LA COSTUMBRE:
Los Estados repiten comportamientos ante una determinada situación y cada comportamiento es un precedente, Los relevantes son los precedentes inequívocos. La practica ha de ser constante, uniforme, general y consiste en acciones u omisiones.
Punto 4. La interacción entre costumbre y tratado. Supuestos.
A. INTERACCIÓN ENTRE COSTUMBRE Y TRATADO:
Ambas son manifestaciones de una norma internacional pero forman normas internacionales distintas. Esto tiene importancia en el asunto Nicaragua c. EEUU.
B. EXAMEN DE SUPUESTOS DE INTERACCIÓN ENTRE COSTUMBRE Y TRATADOS:
A pesar de la independencia hay relaciones entre los distintos tipos de normas internacionales (C y T) y se pone de manifiesto en 3 efectos: E. Declarativos: una costumbre ya en vigor se recoge en un nuevo T.Internacional. E. Cristalizador: no hay una costumbre ya en vigor, pero si se está formando. E. Constitutivo: Se forma a costumbre a partir de un Tratado. 

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