Falta de contestación a la demanda

Concepto de cuestión previa

Resulta arduo construir un concepto general de las cuestiones previas, dada la diferente naturaleza de ellas. La nota común consiste en que se trata de excepciones donde el demandado opone hechos relativos al control de los presupuestos procesales, al derecho deducido en juicio, o a la acción, que por sus carácterísticas el legislador consideró deben resolverse en forma previa a la resolución de fondo, porque constituyen requisitos para la válida resolución de la controversia, o por razones de economía procesal.

Contenido de las cuestiones previas (artículo 346 CPC)

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:


La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.


La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.


La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.


La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.


La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.


El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado el libelo los requisitos que indica el artículo 340 CPC, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 CPC.


La existencia de una condición o plazos pendientes.


La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distintivo.


Cosa juzgada

10°


La caducidad de la acción establecida en la ley.

11°


La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean alegadas en la demanda.


Clasificación de las cuestiones previas (Rengel- Romberg)


Cuestiones atinentes a los sujetos procesales: Sujeto procesal:
juez (artículo 346 ordinal 1 CPC)

*Contempla como cuestiones previas, la falta de jurisdicción y la incompetencia del Juez. Se está en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute sobre los imites de los poderes del Juez frente a los que corresponde a los órganos de la administración pública, o cuando se discute sobre los límites y los poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero, y que estamos en problemas de competencia cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí.

*Para el caso de que la falta de jurisdicción o la incompetencia no sea declarada de oficio por el juez, la parte tiene la facultad de proponer la respectiva cuestión previa dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, en lugar de dar contestación a esta.

*La falta de alegación por la parte, de la respectiva cuestión previa, no recluye la facultad de alegar la falta de jurisdicción o la incompetencia del juez en cualquier otro estado e instancia de la parte.

Sujetos procesales: partes (artículo 346 ordinal 2 al 6 CPC

)


La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio por ser esta capacidad un requisito atinente a la parte, cuya falta obsta al seguimiento del juicio mientras no subsane el defecto.


La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.*La primera de las causas de ilegalidad del apoderado del actor es la de no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio. La segunda causa de ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del actor, es la de no tener la representación que se atribuya. La tercera causa es que se presente como apoderado o representante del actor se produce cuando el poder no está otorgado en forma legal o sea insuficiente.


La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado. . La hipótesis se presente con frecuencia cuando se trata de citación de personas jurídicas,


La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.


*Resumen de las cuestiones previas:

Puede proponerse por el demandado dentro del lapso fijado para la contestación y la demanda en vez de dar contestación a esta. De donde se sigue que es una facultad del demandado, quien puede renunciar a ella o no oponerla sin que el juez pueda examinarla de oficio.

La cuestión puede proponerse solo al demandante no domiciliado en Venezuela independientemente de la nacionalidad del mismo.

No procede la excepción, aun tratándose del demandante no domiciliado en Venezuela, si este tiene bienes en cantidad suficiente; y corresponde al demandante la carga de la prueba para excluir la fianza.

Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (artículo 346 ordinal 6 CPC)


El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Art. 78.

*Del mismo modo, en cuanto a la acumulación prohibida en el Art. 78 que es otro motivo de defecto de forma de la demanda.

  • Art. 78:


    No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
  • Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos sean incompatibles entre sí.

*En cuanto a los requisitos que deben llenarse en el libelo, tienen que permitir la necesaria congruencia de la sentencia con la pretensión contenida en la demanda, Si no contiene las indicaciones del Art. 340, no queda exactamente determinada la pretensión que es el objeto del proceso ni los elementos de esta.

Art. 340

El libelo de la demanda deberá expresar:

La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades


  • La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.
  • Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuáles se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
  • Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
  • El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
  • La sede o dirección del demandante a que se refiere el Art. 174
  • Cuestiones atinentes a la pretensión (artículo 346 ordinales 7 y 8 CPC)


La existencia de una condición o plazo pendientes.


La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. No afecta al desarrollo del proceso, sino que este continua su curso hasta llegar al estado de dictarse la sentencia de merito, en el cual se detiene el pronunciamiento de esta, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de merito.

  • Cuestiones atinentes a la acción (artículo 346 ordinal 10 y 11 CPC)
  • ¿la cosa juzgada (artículo 346 ordinal 9 CPC)
    ?


La cosa juzgada. Pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia, la finalidad de aquella podría frustrarse si el ordenamiento jurídico no asegurable, al propio tiempo, el medio apropiado para la tutela de la cosa juzgada y la defensa de su función propia que es la inmutabilidad de los efectos de la sentencia contra el peligro de una nueva decisión.

10°


La caducidad de la acción establecida en la ley. Solo hay carencia de acción según nuestro sistema, cuando la ley objetivamente la prohíba o niegue la tutela jurídica a la situación de hecho invocada.

11°


La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Cuestiones atinentes a los sujetos procesales. Sujetos procesales: las partes

  • la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

 la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.


  • la ilegitimidad de la persona citada como representante de demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

  • la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda

  • el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 CPC, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 CPC.

  • Art. 78 CPC:

    no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subordinada de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda

Art. 340 CPC


El libelo de la demanda deberá expresar:


La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.


El nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado y el carácter que tiene.


Si el demandado o demandante fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.


El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.


La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.


Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.


Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.


El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.



La sede o dirección del demandante a que se refiere el Art. 174 CPC.

Cuestiones atinentes a la pretensión


  • La existencia de una condición o plazo pendientes.

  • La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distintivo.

Cuestiones atinentes a la acción


  • La cosa juzgada.

  • 10°

    La caducidad de la acción establecida en la ley.

  • 11°

    La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Oportunidad para oponerlas

  • Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas.
  • El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del último de los demandados.
  • Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará  sin efecto la ya presentada, y se procederá a tramitar las cuestiones previas.
  • Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo escrito contesta al fondo.

Sustanciación y decisión. Los lapsos se encuentran a partir del vencimiento de los 20 días para contestar

  • Cuestiones previas relativas al juez, ordinal 1°
  • 5 días para decidir

*Art. 349

Alega las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión solo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia.

  • Cuestiones previas subsanables, ordinal 2° al 6°
  • 5 días para subsanar voluntariamente
  • Si subsana y el demandado contra dice, el juez debe decidir.
  • Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días.
  • Cuestiones previas relativas a la pretensión, ordinal 7° y 8°
  • 5 días para contradecir
  • Si no contradice se consideran aceptadas
  1. Se contradice se abre lapso probatorio de 8 días
  • Cuestiones previas relativas a la acción, ordinal 9° al 11
  • 5 días para contradecir
  • Si no contradice se consideran aceptadas
  • Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días

Subsanación

  • El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.

  • El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en actos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.

  • El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.

  • El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida.

  • El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencias o escrito ante el Tribunal.
  • En estos casos, no se causaran costas para la parte que subsana el defecto u omisión.

Resumen del trámite de las cuestiones previas

Art. 346

5 días

8 días

10 días

Decidir

No continúa el trámite de las otras cuestiones, hasta que finalice el de estas cuestiones.

2° al 6°

Subsanar

Lapso probatorio

Decisión

7° y 8°

Contradecir

Lapso probatorio

Decisión

9° al 11

Contradecir

Lapso probatorio

Decisión

Sustitución y decisión II

  • Cuestiones subsanables ord. 2° al 6°
  • No subsano o el juez consideró ineficaz la subsanación
  • Decisión en el décimo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
  • Si declara con lugar, la parte debe subsanar obligatoriamente
  • Si no subsana se extingue el proceso

Cuestiones relativas a la pretensión ord. 7° y 8°

  • Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el décimo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
  • Cuestiones relativas a la acción ord. 9° al 11
  • Las cuestiones contradichas deben ser decididas en el décimo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Efectos de la declaratoria con lugar y recursos

  • Cuestiones no subsanables
  • No subsana en la segunda oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de 90 días.
  • La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato.
  • La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable.

 Cuestiones relativas a la pretensión

  • El proceso continuo hasta antes de dictar sentencias, ahí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición a plazo.
  • No tiene apelación.

 Cuestiones relativas a la acción

  • Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia.
  • La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada.
  • La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el superior declare la procedencia.

Las cuestiones previas y el juicio oral

  • Las cuestiones relativas a la pretensión y a la acción generalmente se resolverán con el fondo de la controversia.
  • Las cuestiones relativas a los sujetos procesales y a la demanda podrían resolverse en la audiencia preliminar.

*Tomando en cuenta los plazos examinados, se comprueba que en la mayoría de ellos, si el demandante subsana los defectos u omisiones alegados, sin provocar la incidencia, el asunto queda concluido en cinco días; en otros 23 días; y en el peor de cosas, esto es, cuando hay apelación en ambos efectos, en 73 días, incluyendo 10 días para informarles en segunda instancia y 30 días para la sentencia.

Noción del sistema de regulación de la jurisdicción y de la competencia

  • Noción de regulación de jurisdicción
  • El recurso como impugnación de parte de una decisión judicial
  • La regulación de jurisdicción es el medio de impugnación de la decisión del juez que declara tener jurisdicción.
  • La decisión del juez que niega de oficio o a petición de parte su jurisdicción debe ser consultada ante la Sala Político Administrativa.
  • La regulación como mecanismo de impugnación de la jurisdicción y de la competencia.

Noción del sistema de regulación de la jurisdicción y de la competencia


La regulación de la competencia es el medio de impugnación de toda resolución de juez de la causa sobre el incidente de competencia, que hace posible la decisión definitiva del mismo por el Tribunal Superior de la circunscripción, con efecto vinculante respecto de cualquier juez (Rengel Romberg)

es un recurso con que cuenta la parte para impugnarla decisión del juez sobre su propia competencia, por el cual se lleva la cuestión a conocimiento del Superior, quien lo decidirá con fuerza de cosa juzgada.  La ley denomina también regulación de competencia al procedimiento que se inicia de oficio en el caso de conflicto de no conocer, cuando el juez señalado como competente, niega su propia competencia.

Aspectos y trámite de la regulación de la jurisdicción

  • Aplicación analógica del lapso de cinco días para impugnar la decisión del juez que declara su jurisdicción.

 Remisión inmediata el expediente a la Sala Político Administrativa y se suspende el procedimiento en instancia hasta que sea decidida la regulación.

 Decisión dentro de los 10 días, sin previa citación ni alegatos, ateniéndose a la Sala únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.

 La administración pública que no es parte de la causa, pero que ha solicitado el pronunciamiento sobre la jurisdicción, puede impugnar la decisión.

Aspectos y trámite de la regulación de la competencia

  • El juez afirma su propia competencia:
    • En sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa de competencia.
      • La regulación tiene efectos suspensivos

     En cualquier otra interlocutoria

      • No tiene efectos suspensivos

     En sentencia definitiva

      • Apelación
      • Regulación de competencia
        • Tiene efectos suspensivos

     El juez niega su propia competencia

      • Impugnación por la regulación de competenci
      • Firme la decisión, pasan los autos al competente
        • Competencia prorrogable, continua la causa ante el competente
        • Competencia improrrogable, si el señalado acepta la causa. Si el señalado declina, regulación de oficio.

Concepto de contestación a la demanda

  • Acto procesal del demandado, mediante el cual este ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda (Rengel).
  • Acto procesal del demandado
  • Delimita el tema que el juez debe decidir
  • Responde a la pretensión
  • Ejercita el derecho de defensa

Es un acto del demandado y no un acto común de ambas partes, porque la carga de realizarlo pesa sobre el demandado solamente y su realización es la liberación de esta carga.

La individualidad del acto de la contestación, establece que puede tener lugar sin necesidad de la presencia del demandante (Art. 359 CPC)
Excluyendo, es este modo, toda semejanza, comparación con la antigua institución de la Litis contestatio romana.

En la contestación el demandado da su respuesta a la pretensión que hace valer el demandante, el demandado puede asumir dos actitudes principales las cuales son convenir en ella o contradecirla. En el primer caso, la pretensión queda satisfecha, el procedimiento termina a causa del convencimiento y se produce en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el segundo caso, la pretensión queda resistida o contradicha en los términos de la excepción o defensa del demandado.

Derecho de defensa

  • Principios fundamentales (Luis LORETO)
  • Todo el proceso civil está dominado por el principio de igualdad de las partes y bilateralidad de la audiencia.
  • El derecho de defensa que tiene el litigante de que toda petición o pretensión debe serle comunicada a la otra parte para que tenga conocimiento de ella, de forma que pueda conocerla con el examen del expediente.
  • Tal igualdad procesal no es igualdad aritmética sino de mera posibilidad de conocimiento, de forma que, por ejemplo, basta que la contraparte pueda conocer el escrito de promoción de pruebas, para que se esté dentro de la igualdad procesal.
    1. El derecho de defensa (Rengel Romberg)

    El principio de igualdad de las partes en el proceso quiere asegurar que los tribunales mantengan a las partes en los derechos y facultades comunes en ellos, sin preferencias ni desigualdades; y en los privativos de cada una, que las mantengan respectivamente, según lo acuerda la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género (Art. 15 CPC)
    .

  • Las ideas de Eduardo Couture


  • Origen anglosajón
  • La ley de la tierra y el juicio de los pares, solo serian juzgados con las leyes del sistema anglosajón.
  • Recepción norteamericana: Due process of law, nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedad, sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley.

Contenido del debido proceso legal

  • Garantía de su día ante el Tribunal
  • Derecho a la notificación
  • Derecho a la alegación
  • Derecho a la prueba
  • Derecho al juez natural
  • Expresión actual del debido proceso legal
  • Carácter bilateral
  • El articulo 49 CRBV

Influencia en el artículo 49 CRBV

  • Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derecho inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa […]

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independientemente e imparcial establecido con anterioridad […]

4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley […]

6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

NOTA:


Mediante la contestación el demandado ejercita su derecho a la defensa.

Diferencia entre la contestación del derecho moderno y la litis contestatio en el derecho histórico

(No es contestación, es constitución de la litis, se constituye con la presencia del demandado y demandante)

  • Procedimiento de las acciones de ley
  • Pronunciamiento de palabras solemnes, acompañadas de gestos simbólicos de defensa y de lucha, mediante los cuales quedaba constituida la litis.
  • Procedimiento formulario
    • Contrato de la litis, ambas partes convienen a someterse a la decisión del juez.
  • Cognitio extra ordinem (un solo funcionario resolvería la controversia)
    • La litis contestatio consiste en el momento procesal en el cual queda definido, en cierta medida el objeto del litigio por la narración que hace el actor de sus pretensiones ante el magistrado y por la respuesta del demandado.
  •  Edad Media se desarrolla la idea del cuasi contrato
    • Cuasi contrato de la litis, viene de la idea que ya no se celebra ese contrato, se entendía que había un cuasi contrato por el cual se aceptaba la decisión.
  •  Derecho actual
    • Los poderes del juez nacen de la ley (facultad jurisdiccional)
    • No es necesario constituir la litis, sino determinar los límites de la controversia
    • El termino adecuado es “contestación a la demanda”

Contenido de la contestación. Actitudes del demandado

  • Los dos sentidos de “contestación de la demanda”
  • Actitudes del demandado
  • Acción
  • Positiva
    • Alega cuestiones previas
    • Contesta genéricamente al fondo
    • Opone defensas
    • Opone excepciones
    • Reconviene
    • Llama a un tercero a la causa
  • Negativa
    • Conviene en la demanda
  • Inacción
    • Parcial: NO contesta, pero promueve pruebas
    • Total: NO contesta ni promueve pruebas

Contenido de la contestación. Defensas y excepciones perentorias

  • La contradicción genérica de la demanda
    • Ética y equilibrio procesal
  •  Defensa en sentido lato. Extenso, en general todas son defensa, tanto estricto como las excepciones.
  •  Defensa en sentido estricto
    • No alega un nuevo hecho
    • El demandante mantiene la carga de la prueba
    • El demandado no podrá probar nuevos hechos
  •  Las excepciones perentorias
    • Consisten en la alegación de un nuevo hecho que impide, modifica o extingue el efecto jurídico pretendido en la demanda.
    • Las excepciones perentorias llevan el nombre del impedimento, modificación o extinción del derecho
    • No aceptación del concepto de excepciones en sentido impropio por la doctrina venezolana.

Oportunidad de la contestación

  • Requisitos de modo, lugar y tiempo
  • Por escrito, en la sede del tribunal, dentro de los 20 días de la citación del último de los demandados, si no se oponen cuestiones previas.
  • La contestación luego de decididas las cuestiones previas
  • Se aplican los principios generales sobre decisión tempestiva o extemporánea y computo de lapsos.
  • Falta de jurisdicción, de la incompetencia o litispendencia
  • Contestación en los cinco días de la decisión que declara sin lugar o de la recepción del oficio comunicando la decisión que afirma la jurisdicción, la competencia o niega la litispendencia.
  • Declarada la incompetencia, contestación en los cinco días, luego del tercer día de la recepción del expediente del tribunal competente.
  • Cuestiones previas subsanables
  • Cinco días después de la subsanación, o de la decisión que declara sin lugar la cuestión, o subsanada esta.
  • Cuestiones de ordinales 7° y 8°, no tiene apelación y si efecto es que continua el proceso hasta el estado de la sentencia.
  • Cinco días después de la decisión
  • Cuestiones de ordinales 9°, 10° y 11°
  • Cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación de la declaratoria sin lugar, o desde que se oiga la apelación en un solo efecto, o declarada con lugar en primera instancia, desde que se reciba el expediente con la declaratoria sin lugar del Superior o de la Sala civil.

NOTA


Situación prevista en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del Art. 358 CPC.

Recordemos: Efectos de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas y recursos

  • Cuestiones subsanables
    • No subsana en la segunda oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de 90 días.
      • La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
      • La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato.
  • Cuestiones relativas a la pretensión
    • El proceso continúa hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo.
    • No tiene apelación
  •  Cuestiones relativas a la acción
    • Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia
    • La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada
    • La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el superior declara la procedencia.

Efectos de la contestación

  • Confesión ficta (presunción de confesión, que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre los derechos o las consecuencias jurídicas conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contradictorio y se caracteriza, por tanto, como consecuencia de iuris tamtum)
    • Si la demanda no es contraria a derecho
    • Ni el demandado prueba nada que lo favorezca
    • La disposición del Art. 362, requiere de dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, que la petición del demandante no se contraria a derecho y que en el termino probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca y consecuencialmente, los problemas que plantea la institución en la práctica son dos, establece lo que debe entenderse por petición contraria a derecho, y el alcance a la locución, si nada probare que le favorezca.
  •  El demandado no promueve pruebas
    • Decisión dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.
    • Critica a la jurisprudencia pacífica y a la doctrina general aceptada.

Definición de falta de jurisdicción

  • Hay falta de jurisdicción, afirma Rengel, cuando el asunto sometido a la consideración del juez no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, atribuida a los órganos del poder judicial, sino a la esfera de atribuciones que asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del poder público, como son los órganos administrativos o los órganos legislativos.
  • La soberanía del Estado se ejerce en el ámbito espacial del territorio, y en determinadas materias, reglas de derecho internacional privado, aceptadas con fuerza obligatoria por nuestro país, incluyen la resolución la resolución del conflicto por los jueces venezolanos. En tal caso se dice que hay falta de jurisdicción frente al juez extranjero, pues ningún juez venezolano tiene poder para resolver el conflicto. El caso más patente se relaciona con los conflictos cuyo objeto este constituido por bienes inmuebles situados en el extranjero.

NOTA:


  • Falta de jurisdicción: El juez venezolano no es competente
  • Falta de competencia: La resolución le corresponde a un juez venezolano

Principios inspiradores del sistema de regulación de la jurisdicción

  • Supone una decisión previa de juez sobre la jurisdicción
  •  Solo funciona, respecto a la administración pública en una dirección, para resolver la jurisdicción del juez. El exceso de poder de la administración se controla a través del contencioso administrativo.
  •  La falta de jurisdicción se consulto a la SPA, la afirmación de la jurisdicción solo es impugnable por regulación de jurisdicción.
    • Desarrollo jurisprudencial y legal posterior a Rengel
  •  El pronunciamiento del juez sobre su propia jurisdicción se hace de oficio o a una instancia de parte, según el caso.
    • La falta de jurisdicción respecto de la administración pública puede declararse de oficio, a instancia de partes, o de la administración, en cualquier estado o grado de la causa.
    • La falta de jurisdicción respecto al juez extranjero se declara de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado o grado de la causa, cuando su objeto lo constituyan bienes inmuebles situados en el extranjero.
    • La falta de jurisdicción respecto al juez extranjero, en cualquier otro caso, solo se declarara a instancia de partes; mientras no se haya dictado la sentencia de primera instancia.
      • Críticas a esta disposición:
        • Otros supuestos de orden público internacional
        • Aceptación tácita de la jurisdicción

NOTA:


La regulación es un recurso especial que existe a la ley.


  • Falta de jurisdicción respecto al juez extranjero
    • Art. 47 LDIP


      La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente a favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la república, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.
      • Bienes inmuebles situados en el extranjero
      • Otros casos de orden público
      • Jurisdicción prorrogable
  •  Falta de jurisdicción respecto a la administración
    • Función jurisdiccional y jurisdicción

Concepto de falta de competencia

  • La competencia es la facultad que tiene cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.
  •  La jurisdicción es el género y la competencia la especie, ya que se otorga por ella al juez el poder de conocer de determinados asuntos mientras que la jurisdicción pertenece a todos los jueces.
    • Aspecto objetivo: Conjunto de asuntos o causas en que, con arreglo a la ley, puede el juez ejercer jurisdicción.
    • Aspecto subjetivo: Concreta facultad de ejercer la jurisdicción dentro de los límites en que le es atribuida.

Declaratoria de incompetencia. Casos

  • Competencia prorrogable
    • Competencia por el territorio cuando no necesita intervenir el Ministerio Público
      • La incompetencia solo procede como cuestión previa.
  • Competencia relativamente prorrogable
    • Competencia por la cuantía
      • La incompetencia puede ser declara de oficio o a instancia de parte, durante la primera instancia.
  •  Competencia improrrogable
    • Competencia por el territorio, cuando debe intervenir el Ministerio Público
    • Competencia por la materia
  • Competencia funcional
    • La incompetencia puede ser declarada de oficio o a instancia de partes, en cualquier estado y grado de la causa.
    • ¿Solo antes de firmeza de la sentencia definitiva? Si queda firme la falta de jurisdicción se extingue el proceso.

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