Extincion pago apre

LA ACCION RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Normativa:


consiste en una actividad de carácter administrativo para la realización de los créditos y derechos de la SS. Sus normas fundamentales son la LGSS en los artículos 18 y siguientes.

Principios:


se rige por los principios de economía y eficacia administrativa. Dicho procedimiento recaudatorio no se iniciará cuando el importe de la deuda sea inferior a una determinada cantidad que va a fijar el ministerio de trabajo. Esto aparece en el reglamento general de recaudación, en el artículo 6.5. La recaudación es competencia exclusiva de la Tesorería, en periodo voluntario o en vía ejecutiva. En virtud del principio de colaboración, las entidades financieras, se van a considerar órganos colaboradores de la recaudación.

Sujetos responsables:


las personas físicas, jurídicas, empresarios, entidades sin personalidad jurídica, que estén obligado al pago o al ingreso de las cuotas. Las personas obligadas como responsables, o subsidiarios inter vivos, o mortis causa.

Forma de pago a la SS:


actualmente existen dos formas de pago, en primer lugar por domiciliación en cuenta bancaria, se trata de una entidad financiera colaboradora. Y en segundo lugar por pago electrónico, refiriéndonos al Sistema Red, con el correspondiente documento, que refleja el recibo de liquidación de cotizaciones. En tercer lugar se admite el pago mediante las tarjetas de crédito, para el pago de lo debido en vía ejecutiva, por lo tanto pago electrónico.

Prescripción:



Objeto que prescribe:

las cuotas, los recargos sobre las cuotas, y los derechos de devolución sobre las cuotas indebidas.


Plazo:

el plazo es de 4 años, desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario, para las cuotas y recargos y para la devolución de cuotas indebidas, desde el día siguiente al de su ingreso.


Interrupción:

en primer lugar, por cualquier actuación del responsable del pago en orden al reconocimiento de la deuda o extinción de la deuda. En segundo lugar por cualquier actuación de la Tesorería o inspección de trabajo que acude a la empresa. En tercer lugar, cuando se interpone un recurso, y el obligado al pago de las cuotas va a solicitar una prestación económica, y la administración le advierte de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas, para poder percibir la mencionada prestación.

Apreciación:


la apreciación es de oficio, lo que quiere decir que será la administración quien declare dicha apreciación de que no han prescrito determinadas deudas, y que se inicia el procedimiento recaudatorio.


PERIODOS DE RECAUDACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Periodo voluntario:



-ingreso dentro del plazo reglamentario:

Inicio:


comienza con el ingreso voluntario, y se prolonga hasta que se dicte la providencia de apremio, y con ello se inicia el periodo ejecutivo. Se finaliza cuando la deuda queda extinguida. Si no se paga, se pasa al ejecutivo.

Objeto:


el objeto de este procedimiento son las cuotas, que se ingresarán en un plazo fijado, dentro del mes siguiente a su devengo. En caso contrario estaría fuera de plazo. Cuando hablamos de objeto, nos referimos a las cuotas por contingencias comunes, profesionales…No obstante, hay supuestos en los que no se puede abonar dentro del plazo reglamentario y no se consideran fuera de plazo; como pasaría con las vacaciones que se liquidan cuando se extingue la relación laboral y no han sido disfrutadas, estas se liquidarán mediante una liquidación llevada a cabo en el mes de la extinción del contrato. También los salarios con carácter retroactivo, que lo harán mediante una liquidación complementaria, señalando el mes o meses a los que se corresponde.

Presentación de documentos:


para llevar a cabo la liquidación se presentarán los documentos correspondientes TC1 y TC2. Por lo que el empresario si previese la imposibilidad de pagar las cuotas, deberá presentar los documentos de cotización. Dichos documentos quedarán a revisión y control de la Tesorería.

La forma de pago se realizará mediante domiciliación bancaria o por pago electrónico. Los documentos que acrediten dichos pagos se conservarán durante los próximos 4 años.

Aplazamiento:


(todo lo de aqui abajo corresponde al aplzamiento hasta garantías excepcionales).


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Forma: la tesorería mediante una solicitud a complementar por el empresario, le concederá a éste la posibilidad de aplazamiento del pago; siempre que se constate la maltrecha economía de la empresa que impida realizar los pagos pertinentes. Por lo que dicha situación, deberá documentarse.

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Intereses: la concesión del aplazamiento dará lugar al devengo de un interés desde su concesión hasta su pago. Actualmente es del 4%.

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Duración: este aplazamiento no podrá exceder de los 5 años; aunque si concurren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas se podrá conceder otro periodo.

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Objeto: el objeto de dicho aplazamiento es cualquier deuda, es decir las cuotas que correspondan así como los intereses que hayan sido devengados y las costas; salvo las contingencias profesionales y las aportaciones del trabajador.

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Garantías excepcionales: los aplazamientos deberán asegurarse mediante garantía (ejemplo: aval), que sea suficiente no solo para la deuda principal sino también intereses, recargos y costas. Hay excepciones:
1-El solicitante sea la administración pública.
2-El total de la deuda aplazada sea igual o inferior a 30.000€ o también cuando sea igual o inferior a 90.000€.
3-La deuda se corresponda a prestaciones indebidamente percibidas por el solicitante y no lo hubiera abonado en los plazos reglamentarios previstos, y el solicitante de dicho aplazamiento tenga la condición de pensionista.
4-Causa abierta, es decir, causa extraordinaria.


Suspensión del procedimiento recaudatorio:


la concesión de un aplazamiento dará lugar a la suspensión del procedimiento recaudatorio y recaudatorio y al beneficiario se le va a considerar que está al corriente y por lo tanto puede aplicarse bonificaciones, reducción, obtener subvenciones.

Incumplimiento del aplazamiento:


procedimiento de apremio y recargo: Si no paga, e incumple el aplazamiento, se procederá al procedimiento de apremio. Donde no se le requerirá el pago de la deuda, sino que se le aplicará un recargo del 20% o 35%. Dependerá de si se presento la documentación en su día (20%) o si no la presento (35%). Si solicitase otro aplazamiento, este podría ser denegado, en cuyo caso no se considerará incumplido el pago del aplazamiento que venía disfrutando siempre que ingrese lo debido en los 5 días siguientes a esa resolución que deniega el nuevo aplazamiento.

Supuestos de denegación de solicitud de aplazamientos:


primero cuando el solicitante haya incurrido en anteriores incumplimientos de aplazamientos. Cuando se solicita el aplazamiento, habiendo sido ya autorizado la enajenación de sus bienes. Cuando el importe de la deuda que se quiera aplazar no supere el doble del salario mínimo interprofesional que estuviera vigente en ese momento.


-Ingreso fuera del plazo reglamentario:

Inicio y recargo:


el ingreso fuera del plazo reglamentario pero dentro del periodo voluntario, incluye el devengo automático de recargo cuya cuantía está en función de dos parámetros: 1. Recargo del 20% si se presentaron los documentos de cotización en el plazo reglamentario; 2. si no se presentaron en dicho plazo, los recargos variarán del 20% (si se abona dentro del plazo de reclamación que nos hacen) y 35% si se abona fuera del plazo de requerimiento.

Objeto:


se reclamará la falta de pago de las cotizaciones cuando procedan de la falta de afiliación y alta, de las diferencias de cotización, y cuando se reclamen dichos pagos a los responsables solidarios y subsidiarios, y cuando se trate de reclamar la aplicación indebida de bonificaciones y reducciones.

Plazos:


Los plazos para efectuar los ingresos son dos: 

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Si la reclamación se notifica los días 1-15 de un determinado mes tienes plazo hasta el día 5 del mes siguiente.

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Si la reclamación del 16 al último día del mes, tienes plazo hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos supuestos, si el día que toca es inhábil será el siguiente día hábil.

Recurso:


cabe recurso de alzada que implica la no suspensión del procedimiento, salvo que se presente un aval para garantizar la deuda o salvo que se consigne la deuda. Si se desestima el recurso se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda, y si no se pagase directamente se procederá a la ejecución de lo que se había entregado como garantía, el aval o consignación.

Documento de reclamación:



Acta de liquidación de cuotas

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Regulación: acudiremos a la LGSS en su artículo 31 y siguientes, y también al reglamento general de recaudación en el artículo 65 y siguientes.

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Requerimiento: posibilidad ingreso deuda: el requerimiento es una medida preventiva, que se utiliza como medida antes de levantar acta de liquidación, y requiere reconocimiento de la deuda al interesado. Si se paga y se cumple dicho requerimiento, no se procederá a iniciar el expediente liquidatario y sancionatorio; mientras que si nos e hace, si que se procederá a ellos.


Periodo ejecutivo:



Vía de apremio:

La vía de apremio es una resolución que tiene una característica fundamental, que es constituir un título ejecutivo, como si fuera una sentencia judicial. Cabe recuso de alzada contra dicha vía de apremio, la interposición del recurso de alzada va a suspender el procedimiento ejecutivo sin que sea necesario presentar garantía. Supongamos que nos e hubiera presentado recurso de alzada, entonces se produce la ejecución sobre las garantías, en caso contrario se procederá a los bienes o el embargo. El propio afectado puede decidir el orden de embargo de sus bienes, o cual de ellos quiere embargar antes. Esto de alguna manera es un beneficio para el deudor. Si se embargan bienes muebles, se deberán depositar en un determinado lugar que genera costas. Cuando se subasta, el beneficio o producto obtenido se computa para el pago de la deuda.

El procedimiento de apremio termina por alguna de las siguientes causas:
1-Cando se abone totalmente la deuda con el resultado de la subasta.
2-Como consecuencia de una resolución que dicte la insolvencia del deudor, ya sea parcial o total.
3-Por la concesión de un aplazamiento de la deuda (antes de la enajenación).

Inicio:


cuando no se han abonado las cantidades adeudadas, recargos e intereses, se dicta una providencia de apremio a partir del primer día hábil siguiente, a aquel en el que expiró el plazo para ingresar la deuda, o a partir del primer día hábil siguiente para su ingreso en la correspondiente resolución que resolvía por desestimado el recurso de alzada. Después de 15 desde su notificación.

Forma providencia de apremio:


Características: en la providencia de apremio, se indica la deuda total, y se procede con ella al apremio contra el patrimonio, donde se requerirá la intervención y apoyo de organismos públicos y privados, inclusive el propio deudor que señalará los bienes. Si este señala una preferencia, se actuará sobre esta, mientras que si no dice nada, lo hará la tesorería general.

Intereses de demora:


devengo, pago fuera del plazo reglamentario.

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Sobre el principal: desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario del ingreso (tipo: 5% + interés legal + 25%).

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Sobre el recargo (20% o 35% del principal). Dos momentos:

1—


Desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Cuando lo notifiquen intereses sobre el recargo.

2—


Puede o no puede suceder. Desde el acuerdo de la suspensión del procedimientos administrativo en los trámites del recurso de revisión C/A interpuesto contra la resolución desestimatoria de la alzada contra un acta de liquidación si no se hubiese abonado la deuda en el plazo fijado.


Medidas cautelares:


Normativa:


viene recogida en el art.33LGSS, y en el 54.1 de reglamento general de recaudación.

Supuesto:


las medidas cautelares tienen carácter provisional y se adoptan cuando la SS considera que verá frustradas sus expectativas de cobro. Por lo tanto, estamos hablando de una supuesta deuda que hemos contraído con la SS y cuyo plazo reglamentario para saldarla ha expirado. Es una deuda determinada y conocida por las partes. Se observa también determinadas actuaciones o hechos que suponen claros indicios de riesgo para que no se salde la deuda; el responsable de emitir las medidas cautelares, por un lado será el director general de la SS, en el supuesto de que ya existiera acta de liquidación se llevará a cabo por diligencia de resolución de la URE (unidad de recaudación). Las medidas cautelares tendrán carácter provisional y se convertirán en definitivas cuando se emita la providencia de apremio. Contra la resolución a través de la cual se adopta la medida cautelar cabe recurso de alzada.

Clases de medidas cautelares:


  • En la retención del pago de la devolución de  ingresos indebidos.
  • El embargo preventivo de bienes muebles, bienes inmuebles y derechos del deudor.
  • Supuesto específico para espectáculos públicos en los que se pueden retener los ingresos obtenidos como medida cautelar, en el caso de que la deuda provenga de la falta de afiliación o falta de alta de pago de las cotizaciones.

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