La Extinción de los Derechos Reales: Causas y Fundamentos
La extinción de los derechos reales puede tener lugar por diversas causas, que se clasifican y detallan a continuación:
Causas Generales de Extinción
- Destrucción de la cosa objeto del derecho.
- Que la cosa quede fuera del comercio de los hombres (pérdida jurídica).
- Renuncia de su titular.
- Caducidad.
- No uso.
- Prescripción.
- Consolidación (subsiste la propiedad y el derecho limitativo sobre ella se extingue al unirse en la misma persona).
- Adquisición originaria por otro.
- Destrucción de los efectos del acto que los creó.
- Expropiación forzosa.
Además de estas causas generales, existen otras específicas, como la muerte de su titular si los derechos son vitalicios, o si recobran la libertad en el caso de animales fieros. Otras causas se analizarán al estudiar cada derecho real en particular.
Pérdida de la Cosa
Los derechos reales se pierden por quien los ostenta cuando, voluntaria o involuntariamente, cesa de ser su titular. Es importante distinguir entre la pérdida y la extinción. Al extinguirse un derecho real, su titular lo pierde; sin embargo, cuando un derecho real se transmite a otra persona, se produce una pérdida para el titular anterior sin que el derecho se extinga.
Para que la pérdida de la cosa cause la extinción del derecho real, esta debe ser total. Una pérdida parcial solo implica una modificación objetiva del derecho real, que continúa existiendo sobre la parte subsistente de la cosa.
Es irrelevante si la pérdida fue fortuita, negligente o dolosa. No obstante, si un tercero causa la pérdida por negligencia o dolo, estará sujeto a una obligación de indemnización.
Finalmente, también se considera pérdida cuando la cosa deja de ser apta para cumplir su destino económico, lo que se traduce en la imposibilidad de realizar el derecho real que recae sobre ella.
La Renuncia y el Abandono
En principio, los derechos reales también se extinguen por la renuncia de su titular. Esta renuncia es posible, a menos que vaya en contra del interés general, el orden público o en perjuicio de terceros, o cuando excepcionalmente sea excluida por la ley.
Entendemos por renuncia un negocio jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho subjetivo lo extingue espontáneamente. No se consideran renuncias las traslativas, ya que no tienen un efecto extintivo, ni tampoco las bilaterales, pues carecen del requisito de la unilateralidad.
Para su eficacia, la renuncia no requiere el conocimiento de la persona favorecida y sus efectos varían según recaiga sobre el dominio o sobre los iura in re aliena (derechos sobre cosa ajena).
- En el primer caso (renuncia al dominio), la cosa se convierte en res nullius (cosa de nadie).
- En el segundo caso (renuncia a un ius in re aliena), el dominio recobra la plenitud de sus facultades al desaparecer el derecho que lo limitaba.
Es importante destacar que la renuncia de un derecho por parte de su titular no implica la extinción de los iura in re aliena constituidos por él en base a su derecho. Esto se debe a que tales derechos son autónomos y directos sobre la cosa, y reconocer su extinción por renuncia del titular del dominio implicaría una renuncia en perjuicio de tercero.
El Abandono como Forma de Renuncia
El abandono es una forma específica de renuncia que se caracteriza por la desposesión material de la cosa.
Mientras que la renuncia es un negocio jurídico que requiere solo una declaración de voluntad, cuando el derecho renunciado es el de propiedad y la cosa estaba en poder del renunciante, es preciso, además, que este se desposea de ella. La pérdida del derecho no se produce hasta que se efectúa dicha desposesión.
La Consolidación
Los derechos reales en cosa ajena también se extinguen por consolidación. Este fenómeno ocurre cuando la propiedad y el derecho real en cosa ajena de que se trate se reúnen en una misma persona.
En efecto, si ambas titularidades coinciden en la misma persona, el derecho real limitador del dominio se extingue como poder autónomo, y su contenido de facultades pasa a integrar el poder total sobre la cosa que pertenece al dueño. Este proceso se produce de forma automática.
Consolidación y Extinción de Derechos Reales en Cosa Ajena
Como causa específica de extinción de derechos reales en cosa ajena, la consolidación es la unión en una misma mano de la propiedad y del derecho real limitativo. Si por cualquier otra causa se extingue un derecho real limitativo de la propiedad, esta se libera de la carga, y el propietario recupera plenamente las facultades que antes estaban limitadas por dicho derecho real.
Otras Causas de Extinción
No Uso
Por no uso se extinguen, en general, los derechos reales en cosa ajena susceptibles de posesión, pero no el derecho de propiedad. Desde el punto de vista de nuestra legislación, el no uso no difiere de la prescripción extintiva. Se produce cuando el titular del derecho no obtiene su fruto, no satisface el interés que tiende a cubrir, o no lo aprovecha ni obtiene rendimiento. El fundamento de esta extinción radica en que la razón de ser de un derecho es su uso y no meramente su defensa.
Expropiación Forzosa
Los derechos reales pueden extinguirse mediante la expropiación forzosa de la cosa sobre la que recaen. Aunque la expropiación en sentido estricto significa privar de la propiedad, en un sentido más amplio se utiliza para expresar que, por un acto del Estado, una persona es privada de cualquier poder patrimonial.
Revocación
Existe revocación cuando, en virtud de un cambio de la voluntad del transmitente o por disposición legal, la cosa vuelve a su patrimonio. El ejemplo paradigmático de esta figura es la revocación de la donación. Es preciso que exista un efectivo traspaso de dominio, ya que sin este no hay revocación.
Finalmente, es importante precisar que si lo que se extingue es la cosa, con ella se extinguen todos los derechos que la tenían por objeto.