En el ámbito del Derecho Penal, la determinación de la responsabilidad criminal de un sujeto, como X en los supuestos que se analizarán, implica un examen riguroso de la conducta, su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Un aspecto crucial en este proceso es la concurrencia de las causas de justificación o eximentes de responsabilidad, cuya prueba recae sobre quien las alega.
La Legítima Defensa y la Riña Mutuamente Aceptada
En situaciones donde no se confirman plenamente los requisitos de una causa de justificación, como la legítima defensa, podríamos encontrarnos ante una eximente incompleta. Esto implica que, si bien el sujeto ha realizado una conducta típica y antijurídica, esta será merecedora de una pena menor. En tales casos, se aplicaría la circunstancia atenuante del artículo 21 en relación con la circunstancia 4 del artículo 20 del Código Penal, atenuando la pena en los términos que establece el artículo 68 del mismo cuerpo legal. La carga de la prueba de la concurrencia de esta causa recae sobre quien la alega, en este caso, X.
La Riña Mutuamente Aceptada
La riña mutuamente aceptada se refiere a aquellos casos en los que los sujetos inician una discusión y ambos consienten en participar en ella. Tradicionalmente, la jurisprudencia tendía a desechar la legítima defensa en estas situaciones. Sin embargo, esta tesis ha evolucionado; actualmente, se atiende a las circunstancias específicas de cada caso concreto. Es posible que, llegado un momento, pueda surgir la necesidad de defensa para uno de los contendientes si el otro amenaza con una medida desproporcionada. Esto se relaciona con la provocación mutua: si, a pesar de haber existido una provocación inicial, uno de los sujetos actúa de manera desproporcionada, la provocación deja de ser relevante y puede concurrir la legítima defensa.
El Estado de Necesidad (Art. 20.5 CP)
En un supuesto de hecho como el planteado, la conducta de X se presenta como un comportamiento humano dominado por la voluntad, del cual se puede predicar un determinado resultado. Se aprecia la relación de causalidad entre ambos elementos. Para determinar la responsabilidad criminal de X, el siguiente paso es verificar si la conducta es antijurídica.
La antijuridicidad se define como un juicio sobre la contradicción que existe entre un hecho que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y el propio ordenamiento jurídico.
Se trata ahora de determinar si la conducta de X es subsumible en la eximente de responsabilidad del artículo 20.5 del Código Penal, el estado de necesidad.
El estado de necesidad es aquella situación en la que un sujeto, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otro o infringe un deber.
Doble Naturaleza del Estado de Necesidad
El estado de necesidad tiene una doble naturaleza:
- En unas ocasiones, funciona como causa de justificación: para evitar un mal, se causa otro mal menor.
- En otras, como causa de exculpación: para evitar un mal propio o ajeno, se causa otro mal igual que el que se trataba de evitar. Un ejemplo clásico es el caso de los náufragos en una tabla. En estos casos, lo que subyace es la inexigibilidad de otro comportamiento.
Fundamento del Estado de Necesidad
- Cuando funciona como causa de justificación: no se castiga porque existe un interés preponderante. Hay un conflicto de intereses y el legislador se decanta por uno al que da prioridad, a costa de sacrificar el otro.
- El estado de necesidad exculpante: lo que hay en realidad es la inexigibilidad de otro comportamiento. El ordenamiento jurídico no autoriza a matar a otro para salvar la propia vida, es decir, no se actúa de conformidad con el ordenamiento jurídico. Sin embargo, el ordenamiento jurídico se muestra comprensivo con este tipo de situaciones y no reprocha que se actúe de esa forma.
En este caso, se trata de determinar si el sujeto X está amparado por esta causa de justificación.
Requisitos del Estado de Necesidad (Art. 20.5 CP)
- Situación de necesidad: Es el requisito esencial, sin cuya presencia no se puede admitir la virtualidad de la causa de justificación, ni como eximente completa ni incompleta. El mal que se trata de evitar debe ser grave. Este requisito es exigido por la doctrina y la jurisprudencia, ya que un mal de escasa gravedad no debe habilitar al sujeto para causar un mal ajeno. La necesidad tiene que ser absoluta y no deben existir otras vías menos gravosas. Además, el mal debe ser actual o inminente, porque si afecta al futuro, el sujeto tendría otras alternativas para evitarlo, y es a estas a las que debería acudir. En el supuesto planteado, se deberá verificar si este requisito concurre.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto: Es decir, que no haya sido provocada dolosamente.
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar: Será preciso un juicio comparativo. Se analizará la intensidad del ataque, las valoraciones sociales sobre uno y otro mal, y la valoración del legislador penal, que se refleja en el Código Penal al castigar unos delitos con más penas que otros. En el supuesto de hecho, se aplicará este criterio.
- Que el necesitado no tenga, por razón de su oficio o cargo, obligación de sacrificarse: Es decir, que deba soportar el riesgo o el mal que le amenaza. Para saber si esa obligación de sacrificio existe, habrá que consultar las normas reguladoras del oficio o cargo del sujeto (por ejemplo, un bombero). No es, por tanto, un deber absoluto de sacrificarse, sino de soportar un riesgo.
En el caso de que se confirmen todos los requisitos, estaríamos ante una causa de justificación completa que elimina la antijuridicidad de la conducta y libera de responsabilidad. La concurrencia de la causa deberá ser probada por X, quien la alega.
Si, por el contrario, no se confirman los requisitos de la causa de justificación (por ejemplo, si el sujeto causa un mal mayor que el que quiere evitar o tiene obligación de sacrificarse), estaríamos ante una eximente incompleta. El sujeto habría realizado una conducta típica y antijurídica, aunque merecedora de una pena menor. Se le aplicaría la circunstancia atenuante del artículo 21 en relación con la circunstancia 4 del artículo 20 del Código Penal, atenuando la pena en los términos que dice el artículo 68 del CP. La concurrencia de la causa deberá probarla X, quien la alega.
En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 118 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales se puede exigir. Es fundamental consultar dicho artículo para determinar las implicaciones en cada caso.
El Cumplimiento de un Deber (Art. 20.7 CP)
En este supuesto de hecho, la conducta de X se presenta como un comportamiento humano dominado por la voluntad, del cual se puede predicar un determinado resultado. Se aprecia la relación de causalidad entre ambos elementos. Para determinar la responsabilidad criminal de X, el siguiente paso es verificar si la conducta es antijurídica.
La antijuridicidad se define como un juicio sobre la contradicción que existe entre un hecho que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y el propio ordenamiento jurídico.
Se trata ahora de determinar si la conducta de X es subsumible en la eximente de responsabilidad del artículo 20.7 del Código Penal: Obrar en cumplimiento de un deber, oficio o cargo.
Es aquella situación en la que el sujeto realiza una conducta típica que lesiona un bien jurídico ajeno en base al cumplimiento de un deber jurídico al que está obligado.
Fundamento del Cumplimiento de un Deber
El fundamento de esta eximente radica en el interés preponderante y en evitar contradicciones en el seno del ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico prefiere que se cumplan determinados deberes, aun cuando con ello se produzcan conductas típicas.
Requisitos del Cumplimiento de un Deber
Los requisitos no los establece el Código Penal de forma explícita, sino que han sido constituidos por la doctrina y la jurisprudencia:
- Que exista un deber de hacer algo: Es el requisito esencial, sin cuya presencia no se puede admitir la virtualidad de la causa de justificación, ni como eximente completa ni incompleta. Debe ser un deber jurídico; no sirven los deberes religiosos, morales o éticos. Siendo jurídico, puede ser un deber impuesto por cualquier rama del ordenamiento jurídico. Cualquier disposición con rango normativo podría ser fuente de estos deberes. Por ejemplo, el médico que deja de asistir a un enfermo por miedo a contagiarse incurre en una omisión de su deber.
- Necesidad absoluta o necesidad en abstracto: Para que podamos invocar la causa de justificación, es preciso que para cumplir ese deber sea necesaria la realización de la conducta típica. El cumplimiento del deber debe exigir la lesión.
- La necesidad concreta o necesidad relativa: El deber ha de cumplirse dentro de los límites que le son inherentes. El marco normativo que regula el deber recogerá las condiciones en que deben cumplirse. Se está tutelando el cumplimiento de un deber, y no el abuso de poder (es decir, que se haga de la forma menos lesiva posible). El cumplimiento del deber es la causa eximente que ampara la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Hay otros casos en los que la actuación se reconduce a la legítima defensa: cuando un miembro de las fuerzas de seguridad interviene para evitar una lesión propia. Sin embargo, cuando interviene para evitar la lesión a un tercero, se considera como cumplimiento de un deber.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece que la actuación de estos sujetos quedará sometida a los principios de oportunidad, proporcionalidad y congruencia.
La jurisprudencia, además, exige la intención de actuar en el cumplimiento de un deber.
En el caso de que se confirmen todos los requisitos de la causa de justificación, estamos en presencia de una eximente completa que elimina la antijuridicidad de la conducta y libera de responsabilidad. La concurrencia de la causa deberá probarla X, quien la alega. En este caso, no se exige responsabilidad penal.
Si faltase el deber, no habría ni eximente incompleta ni eximente completa, ya que es el requisito más importante de todos.
Si falta la necesidad en el caso concreto, lo que habría es una eximente incompleta. Por ejemplo, en una manifestación, cuando se utiliza la fuerza de manera desproporcionada. Es decir, si se traspasan los límites de ese poder, será una eximente incompleta.
La eximente incompleta supone que se le aplica el artículo 21.1 del Código Penal en relación con los artículos 27 y 68, rebajando la pena en uno o dos grados.
La situación de error se rige por el artículo 14 del Código Penal. Es decir, si el sujeto cree erróneamente que está cumpliendo un deber, se aplicará el artículo 14.3 del CP: «El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se rebajará la pena en uno o dos grados.»
Mandatos Antijurídicos Obligatorios (Art. 410 CP)
Se refiere a órdenes antijurídicas dictadas por un superior jerárquico que el inferior tiene la obligación de cumplir.
El Artículo 410 del Código Penal, relativo a la desobediencia, establece que no existe obligación para el inferior de cumplir una orden cuando el superior dicta una obligación manifiestamente antijurídica. Si el inferior la cumple, tendrá que asumir las consecuencias, y su conducta será típica y antijurídica.
Si la orden es antijurídica, pero no manifiestamente (es decir, así lo consideraría un ciudadano medio), el inferior sí tiene obligación de cumplirla, y podrá luego ampararse en la causa de justificación.
Una orden manifiestamente antijurídica es aquella que es contraria al derecho sin ninguna duda. En caso de que haya duda, lo que procedería sería la aplicación del principio in dubio pro reo.
Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo (Art. 20.7 CP)
Esta eximente se aplica cuando, en cumplimiento de un derecho, oficio o cargo, se lesiona un bien jurídico ajeno. La antijuridicidad de la conducta típica se excluye porque el sujeto ha actuado en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Fundamento del Ejercicio Legítimo
La razón por la que no se castigan estos casos es que el ordenamiento jurídico da prevalencia al ejercicio de los derechos, de los cargos, etc., frente a la lesión de determinados bienes jurídicos.
Requisitos del Ejercicio Legítimo
Los requisitos son similares a los del cumplimiento de un deber:
- Que exista un derecho a actuar, de ejercer el oficio o cargo: Tiene que ser un derecho de naturaleza jurídica; no cabe el derecho moral.
- Necesidad en abstracto: Significa que no se pueda ejercer un derecho, oficio o cargo sin la lesión de ese bien jurídico.
- Necesidad en concreto (legitimidad): Se refiere a que el ejercicio debe realizarse dentro de los límites que le señala el ordenamiento jurídico al derecho, oficio o cargo. Lo que se ampara es el ejercicio de una profesión, pero no el abuso de la misma.
A esta causa de justificación se reconducen derechos como el de corrección y profesiones como las de abogado o periodista, entre otras.
El Derecho de Corrección
El derecho de corrección es el derecho que tienen los padres sobre los hijos. Durante un tiempo, este derecho permitió comportamientos como el castigo físico por parte de los padres. El problema de reconducir este comportamiento al ámbito del derecho es que, con la reforma de 2005, se estableció que cualquier comportamiento que conlleve lesiones, por pequeñas que sean, no está permitido, ni antes ni después de dicha reforma. Es importante destacar que nunca ha existido un derecho de corrección sobre la mujer, ni siquiera dentro del matrimonio.
Ejercicio Profesional: Abogados y Periodistas
En el caso de los abogados, cuando redactan un escrito de calificación o un informe, defendiendo una postura que saben que no es del todo correcta, en realidad, si imputan a alguien un hecho delictivo a sabiendas de que no se da, no responden de ello porque están ejerciendo su profesión. Sin embargo, lo que no queda a cubierto son posibles excesos o ataques a valores como la honorabilidad del acusado.
También podría considerarse como ejercicio de su profesión la conducta del abogado que acepta el pago de su minuta con bienes que intuye proceden de un delito de narcotráfico, porque el cliente no tiene profesión conocida. La aceptación de dinero que procede de un delito, en el marco de la legítima prestación de servicios profesionales, no se considera automáticamente blanqueo de capitales si el abogado actúa estrictamente en el ejercicio de su oficio y no participa en la actividad delictiva subyacente o en la ocultación de los bienes.
Lo mismo ocurre en el caso de un periodista: cuando escribe un artículo que trata sobre la intimidad de alguien, en principio puede estar ejerciendo su profesión, pero siempre debe hacerlo dentro de los límites de la legitimidad. Estos derechos se interpretan en un sentido muy amplio, pero no ilimitado.
Consecuencias de la Concurrencia de Requisitos
Si concurren todos los requisitos, se aplica una eximente completa, lo que implica la ausencia de pena y de responsabilidad civil derivada del delito. Si falta el oficio, cargo o el derecho, no hay ni eximente incompleta ni completa. Si faltan los otros dos requisitos (necesidad en abstracto o en concreto), habrá una eximente incompleta, como se ha mencionado anteriormente.
En lo que respecta al error, se aplica el artículo 14 del Código Penal, con las mismas consecuencias que en el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber.
Clasificación de las Causas Eximentes del Código Penal
El artículo 20 del Código Penal recoge diversas causas eximentes de responsabilidad criminal, pero no todas son causas de justificación. Es importante distinguirlas:
- Los números 1, 2 y 3 (anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción) son causas de inimputabilidad.
- Los números 4 (legítima defensa), 5 (estado de necesidad) y 7 (cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo) son causas de justificación.
- El número 6 (miedo insuperable) es una causa de inexigibilidad de otra conducta.