Evolución y Fundamentos del Derecho Comercial Moderno

Origen y Evolución del Comercio

El comercio es una intermediación en los cambios. La más antigua forma de comerciar fue el trueque, es decir, cuando una persona le entregaba a otra algo para obtener lo que necesitaba; hoy esta figura se denomina permuta. La aparición de la moneda originó otras formas de comerciar. En Roma, la actividad mercantil era considerada despreciable. En esta época comienzan a aplicarse las ferias para llevar adelante las relaciones mercantiles.

Estas reglas fueron denominadas como “Lex mercatoria”, la cual nace de las prácticas de los comerciantes y es aplicada por tribunales de gremios. Por la falta de un poder central, se organizaron “corporaciones” con autonomía y reglas basadas en los usos y costumbres. El derecho mercantil tenía en cuenta al sujeto que ejercía el comercio.

La Lex Mercatoria

Estaba basada en los usos y costumbres de los comerciantes. En esta época nació el estatuto del comerciante, que se aplicaba solo a sujetos específicos. Posteriormente, el Código Francés elaboró la idea del derecho comercial.

Antecedentes Nacionales

En 1859 se redactó el Código de Comercio para la provincia de Buenos Aires. En 1862, este fue aprobado por el Congreso Nacional. En 1889 se modifica el Código de Comercio con cambios importantes, como por ejemplo en materia de obligaciones y contratos.

El Derecho Mercantil como Categoría Histórica

El derecho mercantil regula la actividad comercial y actúa como intermediadora entre los productores y consumidores; tiene por objeto el comercio. El derecho comercial es el fruto de determinadas circunstancias históricas y económicas; las instituciones de esta rama han sido la respuesta a distintas necesidades. Es así como aparece el derecho comercial como una rama separada del derecho común.

Actividad Intermediadora

El hombre recurre a la intermediación, que es productora de riquezas y actúa como una actividad de cambio, manteniendo inalterados los productos. Puede ser comercial ya que no altera los productos, o bien los transforma y les otorga un mayor valor.

Fin de Lucro

Sirve para caracterizar un acto de comercio. Aunque puede ser que el fin no sea logrado, la intención primordial es obtener ganancias.

Habitualidad

Es una situación propia de los actos de intermediación. La habitualidad determinará la adquisición o la pérdida de la calidad de comerciante. La habitualidad jurídica abarca la producción de bienes y servicios a través de la industria.

Derecho Comercial como Derecho de la Empresa

El Derecho Empresarial es el conjunto de normas jurídicas aplicables a la actividad económica y es referente al funcionamiento de la empresa. El derecho comercial, sin embargo, no puede ser comparado estrictamente con el moderno derecho de la empresa.

Aspectos que los distinguen:

  • A) El derecho comercial no se ocupa de forma directa de los capitalistas y trabajadores como integrantes de la empresa; se ocupa de los comerciantes o titulares de la misma.
  • B) El derecho empresario abarca tanto el derecho interno como el externo.
  • C) El derecho comercial no abarca el derecho externo de todas las empresas.

Relación entre Empresario y Comerciante

  • El comerciante: Es quien realiza una actividad de intermediación en el cambio de bienes.
  • El empresario: Es el titular de una empresa.

Unificación del Código Civil y Comercial

La distinción tradicional ha sido suprimida por la ley que sanciona el nuevo Código. El nuevo cuerpo legal no hace referencia explícita al acto de comercio, ni al comerciante, ni a las obligaciones específicas de estos. El Código considera a las personas de forma unificada y las clasifica como persona humana o jurídica, sin diferencias entre comerciales y civiles. También aparece la diferencia entre contrato civil y comercial.

Diferencias entre el Derecho Comercial y el Derecho Civil

La diferencia radica en la naturaleza de sus normas. El derecho comercial es una rama autónoma, presenta rasgos que le son propios y se diferencia de otras.

Derecho Civil

Contiene al derecho privado y rige las relaciones jurídicas generales. Sus instituciones son estables y responden a exigencias de la propia comunidad. Sus cambios son más lentos, ya que se vinculan a instituciones básicas de la vida social que requieren mayor consenso y debate.

Derecho Comercial

Regula la relación económica privada de los hombres, por ejemplo: producción, circulación y riqueza. El crédito aparece como un valor jurídico a proteger. Es más informal y requiere celeridad y seguridad.

Dimensiones de la Autonomía

  1. Autonomía científica y didáctica: Abarca la investigación y la enseñanza; es el estudio de la rama como una materia especial.
  2. Autonomía jurídica: Presenta rasgos peculiares y distintivos que forman un sistema propio.
  3. Autonomía legislativa: Las leyes deben ser coordinadas en un cuerpo separado de normas.

Fuentes del Derecho Comercial

Son los elementos a partir de los cuales el derecho comercial es creado y su contenido determinado. Existen dos tipos de fuentes:

  • Fuente material: Constituye la realidad analizada; es la misma actividad económica manifestada en negociaciones.
  • Fuente formal: Es aquella de la que surgen normas con contenido obligatorio.

Usos, Prácticas y Costumbres

Los usos son las prácticas observadas por motivos de conveniencia, con una uniformidad, frecuencia, generalidad y constancia suficientes para afirmar la existencia de una regla social. A diferencia de la costumbre, solo consta del elemento objetivo.

La costumbre es la observación de una regla por las partes con conciencia de su obligatoriedad. Lo que la distingue es la fuerza coactiva que la caracteriza. Para ser considerada fuente del derecho debe ser:

  1. General: Debe ser una práctica extendida.
  2. Continua: La conducta debe ser perdurable en el tiempo.
  3. Frecuente: Los actos son repetitivos en un número significativo.
  4. Uniforme: Todo el grupo social debe cumplirla con convicción.
  5. Conciencia de obligatoriedad: Implica que cada miembro considere que debe respetar la práctica.

La Ley

Es la fuente formal por excelencia; conjunto de normas emanadas de la autoridad del Estado destinadas a regular la materia comercial. Hay dos tipos:

  • A) Las que regulan directamente la materia mercantil, aplicables solamente a negociaciones comerciales.
  • B) Las que regulan principal y directamente, pero no exclusivamente, materias mercantiles, siendo aplicables también a la materia civil.

Jurisprudencia

Es el uso general y uniforme, a través de muchos años, de una regla jurídica por parte de las autoridades judiciales en la esfera de aplicación del derecho.

Doctrina

No es considerada una fuente formal del derecho, pero es fundamental porque contiene las interpretaciones realizadas por los autores y juristas para el entendimiento de la norma.

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