Teoría Causal Clásica
Punto de partida: positivismo filosófico y principio de causalidad.
El delito se concibe como un fenómeno natural, objetivo-subjetivo:
La Acción en la Teoría Causal Clásica
La acción se define como un movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo externo. Sus elementos son:
- Movimiento corporal.
- Voluntariedad (querer el movimiento). El destino o meta no integra la acción y se estudia en la culpabilidad.
- El resultado. Es la modificación en el mundo externo producida por el movimiento corporal, y perceptible a través de los sentidos.
- La relación de causalidad entre el movimiento corporal voluntario y el resultado.
Tipicidad
Es la adecuación o conformidad entre un hecho concreto que ocurre en el mundo real y la descripción realizada por el legislador, contenida en un tipo penal.
La tipicidad es puramente objetiva.
Afirmar la tipicidad no significa emitir ningún juicio de valor sobre la conducta típica; es un elemento meramente descriptivo. La tipicidad y la antijuridicidad son elementos autónomos e independientes.
Antijuridicidad
Es un concepto valorativo.
Una acción típica es antijurídica cuando es contraria al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto. En esta teoría, no hay elementos subjetivos en la antijuridicidad.
Culpabilidad
Es el aspecto subjetivo del delito.
La culpabilidad es un vínculo psicológico entre el autor y su acto.
Puede asumir dos formas: Dolo o culpa.
Para establecer este vínculo, se requieren ciertas condiciones psíquicas mínimas: la imputabilidad.
La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, pero no la integra.
Teoría Causal Valorativa, Neoclásica o Neokantiana
Surge para superar inconvenientes derivados del supuesto carácter absolutamente objetivo de la tipicidad y antijuridicidad.
Mantiene un concepto objetivo de acción.
Tipicidad
Plantea que el tipo y la tipicidad son predominantemente objetivos.
Esto surge a raíz de ciertos inconvenientes, por ejemplo:
- Descubrimiento de los llamados elementos subjetivos del tipo: ánimos o tendencias distintos del dolo, que carecen de correlato en el mundo objetivo, sin los cuales no es posible aprehender el sentido de la acción desplegada por el sujeto y diferenciarla de otras penalmente irrelevantes.
- Elementos normativos del tipo.
La Tipicidad como Ratio Cognoscendi de la Antijuridicidad
Conducta típica → Probablemente antijurídica
Antijuridicidad
Deja de ser enteramente objetiva. Admite algún contenido subjetivo cuando se trate de tipos portadores de elementos subjetivos o se esté en presencia de una tentativa o delito frustrado.
Culpabilidad
Insuficiencias de la teoría psicológica:
- Aísla la imputabilidad.
- Impide “medir” la culpabilidad.
- No explica la culpa inconsciente.
Surge una nueva concepción de la culpabilidad: la reprochabilidad por la realización de una conducta típica y antijurídica. Atribuye a la culpabilidad un carácter normativo (Reinhart Frank).
Teoría Normativa Compleja
Elementos de la culpabilidad:
- Imputabilidad.
- Dolo o culpa. El dolo es “malo” o “valorado”, lo que significa que el sujeto no solo debe conocer el hecho que realiza, sino también su ilicitud.
- Inexigibilidad de otra conducta.
Teoría de la Acción Final (1930-1970, Hans Welzel)
La acción es mucho más que un movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo exterior; es una conducta humana gobernada por la voluntad.
Por tanto, en la acción es posible encontrar una faz objetiva y otra faz subjetiva.
Parte Objetiva o Externa
El movimiento corporal.
Parte Subjetiva o Interna
La finalidad, que se compone a su vez de los siguientes elementos:
- La anticipación mental del fin.
- La selección de los medios para alcanzar el fin u objetivo.
- La consideración de los efectos concomitantes.
Tipicidad
La tipicidad contiene elementos objetivos y subjetivos. Su contenido está determinado por las características de lo descrito.
La tipicidad se estructura de distinta forma según la clase de delito de que se trate. Así, se distingue:
- Tipo doloso de acción
- Tipo culposo de acción
- Tipo doloso de omisión
- Tipo culposo de omisión
Estructura de un Tipo de Acción Doloso
Faz Objetiva:
Debemos distinguir:
Si se trata de un tipo de mera actividad, la faz objetiva contiene:
- La parte objetiva de la respectiva acción, es decir, el movimiento corporal.
- Las modalidades típicas de la acción.
Si se trata de un tipo de resultado externo, además de los elementos enunciados, hallaremos:
- El resultado.
- El nexo causal y la imputación objetiva del resultado.
Faz Subjetiva:
El dolo, y cuando la ley lo exige, los elementos subjetivos del tipo.
El dolo es “conocer y querer la realización del hecho típico objetivo”. Es neutro valorativamente. El conocimiento del carácter antijurídico de la conducta no integra el dolo; forma parte de la culpabilidad.
La tipicidad es la conformidad o adecuación del comportamiento humano descrito en el tipo penal, tanto en su parte objetiva como subjetiva.
Antijuridicidad
Es aquel disvalor de que es portador un hecho típico que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico.
Excepcionalmente, el derecho autoriza o exige un comportamiento típico. Entonces se configura una causal de justificación, que contiene elementos objetivos y subjetivos.
Culpabilidad
Se critica al causalismo neoclásico por mantener integrados (confundidos) el objeto valorado y su valoración misma. De aquí surge la teoría normativa pura.
La culpabilidad es la reprochabilidad que se formula a quien ha ejecutado una conducta típica y antijurídica, fundada en que la ejecutó no obstante que en el caso concreto podía ajustarse a los mandatos y prohibiciones del derecho.
Estructura de la culpabilidad:
- Imputabilidad: Es la capacidad de conocer lo injusto del actuar y de determinarse conforme a ese conocimiento.
- Posibilidad real de conocer el injusto del actuar.
- Inexigibilidad de otra conducta: Es la posibilidad, determinada por el ordenamiento jurídico, de obrar en una forma distinta y mejor que aquella por la que el sujeto se decidió.
Funcionalismo
- Funcionalismo radical
- Funcionalismo moderado
El Funcionalismo Moderado de Claus Roxin
- Plantea la necesidad de eliminar la tajante separación entre dogmática y política criminal, instaurada por Von Lizst. Esta separación muchas veces hace incompatibles las soluciones aconsejadas desde la política criminal con las que brinda el sistema penal, y viceversa.
- El derecho penal debe ser un sistema abierto y en permanente interrelación con la política criminal.
- Intenta solucionar falencias que teorías anteriores habían evidenciado al tratar los problemas relativos al nexo causal.
- Amplía el concepto de culpabilidad relacionándolo con el de los fines preventivos de la pena.
- Realiza importantes contribuciones para el estudio de la llamada teoría de la imputación objetiva.
- Amplía el concepto de culpabilidad, el que reemplaza por el de responsabilidad. La culpabilidad siempre es presupuesto de la imposición de una pena, pero esta solo puede aplicarse si resulta necesaria en consideración a fines preventivos.
El Funcionalismo Radical de Günther Jakobs
- Invierte la premisa de Welzel: todos los conceptos jurídico-penales son creación del derecho penal. Por ello se le denomina también funcionalismo normativo.
- Esto implica que el derecho penal crea sus propios conceptos, adecuándolos a los fines que pretende conseguir.
- En cuanto a la imputación objetiva, sobre la base de teorías sociológicas, afirma que solo puede imputarse un resultado que es producto de la defraudación de expectativas asociadas a un rol.
- Establece la teoría del derecho penal del enemigo.