Estructura y Funciones de la Administración Municipal

Estructura Municipal

Secretaría Municipal

Es inherente a la función municipal. El artículo 20 de la Ley Orgánica le asigna a la Secretaría Municipal tres funciones importantísimas:

  1. Dirigir las actividades de la secretaría administrativa y del consejo.
  2. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
  3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley 18.575.

En cumplimiento de la primera función, le corresponderá al secretario municipal tanto la redacción de acuerdos del concejo y de los decretos alcaldicios y su codificación, como asesorar a las referidas autoridades municipales en la redacción de oficios y de los más diversos documentos.

Secretaría Comunal de Planificación

(Información pendiente)

Unidad de Obras Municipales

Está a cargo de un Director de Obras Municipales, funcionario que goza de cierta autonomía dentro de los parámetros que impone la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N° 458. Le corresponde:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes.
  • Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  • Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
  • Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o por terceros.
  • En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

El director deberá tener la calidad de ingeniero civil, arquitecto, constructor civil o ingeniero constructor civil.

Unidad de Aseo y Ornato

Conlleva la recolección y disposición final de las basuras. La del ornato, que se refiere al cuidado de parques y jardines, el municipio las puede llevar a cabo directamente o a través de concesionarios de los respectivos servicios.

Unidad de Tránsito y Transporte Público

Sus funciones básicamente son:

  • Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.
  • Determinar el sentido de la circulación de vehículos en coordinación con los organismos de la administración del Estado.
  • Señalizar adecuadamente las vías públicas.
  • Aplicar las normas generales sobre transporte, tránsito y transporte público en la comuna.

Unidad Encargada de Administración y Finanzas

Sus funciones son:

  • Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
  • Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.
  • Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales.
  • Mantener un registro mensual, el que será de conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio (el informe trimestral y el registro mensual debe estar disponible en la página web de los municipios.

La Dirección de Personal deberá ceñirse al Estatuto de los Funcionarios Municipales, Ley N° 18.883. A su vez, la Dirección de Rentas y Finanzas deberá actuar dentro del marco de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N° 3.023.

Director Jurídico

El Director Jurídico es de la exclusiva confianza del alcalde, al igual que lo son los encargados de las unidades de salud, educación y desarrollo comunitario (art. 47, Ley N° 18.695). Estimamos que esta norma, en lo que al director jurídico refiere, atenta contra la estabilidad e independencia que debe tener este funcionario.

La legalidad de la administración, como expresa García de Enterría, no solo debe derivar de su condición de organización burocrática y racionalizada, sino que también “una técnica que garantiza la libertad”, ya que “toda acción administrativa que fuerce a un ciudadano a soportar lo que la ley no autoriza o le impida hacer lo que la ley le permite, es una agresión a la libertad de dicho ciudadano”.

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