Error relevante e irrelevante

TEMA 19. LA CULPABILIDAD


1. Teoría general de la culpabilidad

– Será culpable el autor de un hecho que ha podido comportarse con arreglo al Derecho y no lo ha hecho a pesar de haber sido accesible al mandato normativo. Los requisitos de la culpabilidad son:

  • Que el autor haya tenido la posibilidad de conocer la ilicitud del hecho (se excluye una persona que se apropia de algo que ha perdido).

  • Que el autor haya tenido la capacidad para comprender la ilicitud del hecho y para actuar con arreglo a esa comprensión (se excluye cuando una persona no tiene capacidad para comprender el significado jurídico de sus actos).

  • Que el autor haya tenido la posibilidad de actuar conforme a Derecho, ya que no concurría ninguna circunstancia excepcional (por ejemplo se excluye el miedo insuperable)
    .

– En cuanto a las diferencias entre las causas de justificación y las causas de exclusión de la culpabilidad, la concurrencia de ambas determinan la exención de responsabilidad penal, y en ninguno de los dos casos se podrá imponer una pena al autor de la conducta, los restantes efectos jurídicos de unas y otras causas son diferentes:

  • Al que actúa amparado por una causa de justificación no se le puede imponer ni una pena ni una medida de seguridad; al que actúa sin ser culpable sí se le puede imponer una medida de seguridad.

  • Al que actúa justificadamente no se le puede exigir responsabilidad penal ni civil; al que actúa sin ser culpable sí cabe exigirle responsabilidad civil.

  • Las causas de justificación se transmiten a los partícipes, las causas de exclusión de la culpabilidad no.
  • Frente al que actúa de forma justificada no cabe la legítima defensa, pero sí cabe frente al que actúa de forma no culpable.

  • El error sobre las causas de justificación es relevante, en cambio es irrelevante el error sobre las causas de exclusión de la culpabilidad.

2. Elementos de la culpabilidad

– La culpabilidad tiene unos elementos específicos, sin cuya presencia no podrá formularse el juicio:

  • La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
    Bajo este término se incluyen aquellos supuestos que se refieren a la madurez psíquica.

  • El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido.
    Si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización.

  • La exigibilidad de un comportamiento distinto.
    Normalmente el Derecho exige la realización de comportamientos más o menos incómodos o difíciles, pero no imposibles, no puede exigir comportamientos heroicos.

TEMA 20. LA IMPUTABILIDAD


1. Concepto y naturaleza

– La imputabilidad es la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión.

– Lo fundamental en la imputabilidad es la capacidad de un sujeto de ser motivado por los mandatos normativos. Por lo tanto, en la medida en que esta capacidad no ha llegado a desarrollarse por falta de madurez, por defectos psíquicos o por trastornos, no podrá existir culpabilidad.

– En caso de ausencia de imputabilidad no será posible aplicar una pena por el delito cometido, pero el Código penal prevé la posibilidad de aplicar medidas de seguridad, que tienen finalidades de carácter terapéutico y educativo.

2. Causas de exclusión de la imputabilidad

– Diferentes causas de inimputabilidad:

  • Anomalías o alteraciones psíquicas


    El Código Penal exime de responsabilidad penal al que no pueda comprender la ilicitud del hecho por presentar cualquier anomalía o alteración psíquica. Variantes:
  1. La enfermedad mental. Perturbaciones de origen y naturaleza diversa que se comprenden bajo la denominación de psicosis (psicosis esquizofrénica, psicosis maníaco-depresivas, epilepsia).

  2. Las anomalías psíquicas. Escapan a la idea de enfermedad (psicopatías, neurosis, oligofrenias).

  3. El trastorno mental transitorio. Se trata de una alteración de la mente de carácter temporal, episódico, que aparece de forma brusca e instantánea.

  • Intoxicación plena


    El Código Penal exime de responsabilidad penal al que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas…
  • Alteraciones de la percepción


    Tiene un componente biológico (sufrir alteraciones en la percepción, como la ceguera o un déficit de socialización) y uno psicológico (tener alterada gravemente la conciencia de la realidad).
  • Especial referencia a la minoría de edad penal


    Nuestro Derecho penal y procesal establece un sistema especial de responsabilidad penal para los menores de edad, de modo que se les reconoce su imputabilidad penal pero con arreglo a una específica normativa basada fundamentalmente en criterios de carácter pedagógico y con finalidad educativa.
  • La imputabilidad disminuida


    Cuando no concurren los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad a un caso, se configuran como causas de atenuación de la pena las “eximentes incompletas”, cuando falta algún elemento de la eximente, no determinaría la eliminación de la responsabilidad penal pero podría determinar una atenuación de la pena.

    3. Momento de la imputabilidad

– La valoración judicial de la imputabilidad se hace en el momento de realización del delito. En los casos denominados de “actio libera in causa” (acciones libres en su causa), el autor provoca su  inimputabilidad o accede a ella en la idea de cometer un delito o siendo previsible que lo cometa cuando no es capaz de controlar sus actos. El Código penal se refiere a esta situación en relación con las eximentes de trastorno mental y de intoxicación plena, estableciendo que en tales casos la existencia de inimputabilidad en el momento de comisión del delito no eximirá pena.


TEMA 21. EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD: EL ERROR DE PROHIBICIÓN


1. El conocimiento de la antijuridicidad

– Este elemento se basa en que la atribución de responsabilidad a un sujeto sólo tiene sentido frente a quien conoce que su actuación está prohibida. Basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y que es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia.

– Requiere una valoración, por parte de un juez, de los componentes psicológicos y sociales que inciden en el comportamiento del individuo.

2. Concepto y clases del error de prohibición

– El error de prohibición implica una creencia errónea de estar obrando lícitamente. Clases:

  • Error de prohibición directo


    Recae sobre los mandatos o prohibiciones abstractos de la ley penal. El sujeto no sabe que la ley penal prohíbe u ordena un determinado comportamiento
  • Error de prohibición indirecto


    Recae sobre las causas de justificación que autorizan la violación de las normas penales. El sujeto sabe que lo que hace está prohibido con carácter general, pero cree que excepcionalmente se halla autorizado por una causa de justificación. Dentro de esta modalidad existen:
  1. Error sobre la existencia de una causa de justificación.

  2. Error sobre los límites de una causa de justificación.

  3. Error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación.

  • Error vencible e invencible


    Si el error es invencible, se excluye la responsabilidad penal; si es vencible, se aplica una pena inferior en uno o dos grados. La dificultad está en hallar criterios que permitan determinar cuándo el error es vencible o invencible. El juicio sobre el carácter vencible o invencible del error requiere la investigación de si el autor tuvo a su disposición medios adecuados para alcanzar el conocimiento del injusto y si le era exigible recurrir a ellos; tales medios son básicamente la reflexión y la información.

TEMA 22. LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA


1. Causas de inexigibilidad

– Habrá ausencia de culpabilidad en los supuestos en los que, a pesar de haberse cometido un hecho típico y antijurídico, el autor no es culpable porque en el momento en el que actuó era imposible exigirle otra conducta.

– Se reconocen dos causas de inexigibilidad:
El estado de necesidad excusante o disculpante y el miedo insuperable.

2. Estado de necesidad exculpante

– El Código Penal contiene dos eximentes de distinta naturaleza: el estado de necesidad justificante como causa de justificación, cuando se salva un interés importante a costa de dañar otro interés de menor importancia; y por otra parte, el estado de necesidad excusante como causa de exculpación, cuando los intereses en conflicto poseen el mismo valor.

– Existe un amplio debate doctrinal sobre cómo tratar las situaciones de estado de necesidad en caso de conflicto entre bienes de igual rango.

– Los requisitos del estado de necesidad exculpante coinciden con los del estado de necesidad justificante, con una única excepción: en el estado de necesidad exculpante no existe una diferencia de jerarquía entre el interés jurídico que se salva y el que se sacrifica.

– Debe recordarse que existen determinados casos en los que algunas personas están obligadas a tolerar la situación de necesidad, ya que por su oficio tienen el deber de sacrificarse, aunque tienen límites (bomberos, socorristas…).


3. Miedo insuperable

– Está exento de responsabilidad criminal el que obre impulsado por miedo insuperable.

– El miedo penalmente relevante ha de tener una base subjetiva y otra objetiva:

  • La base subjetiva alude a la presión psicológica del miedo. La intensidad con que se vive el miedo depende de la sensibilidad del sujeto, pero se compara con el que padecería un hombre medio en la misma situación.

  • La base objetiva del miedo alude a que su causa debe ser un mal ilícito y real.

– Respecto a la ilicitud, el miedo penalmente relevante no puede ser el que surge ante un mal que procede del ejercicio legítimo de un derecho o del cumplimiento de un deber jurídico o, en general, de una conducta que el Derecho valora positivamente.

– La exigencia de que el mal sea real alude a que sea razonable la creencia de la persona en la seriedad y realidad del mal amenazante. Esta carácterística permite diferenciar esta eximente de las de trastorno mental o psíquico.

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