Entrada en domicilio lecrim

En los artículos 545 y ss. LECrim se regula dicha entrada para registrar y buscar fuentes de información o Al presunto autor del hecho delictivo. Se trata de un claro supuesto de acto Indirecto, ya que es medio para obtener lo buscado. El juez o tribunal Autorizará la entrada y registro solo si hay indicios de encontrarse en él: el Procesado, efectos, instrumentos etc…. Relacionados con el delito (artículo
546 LECrim). La práctica de esta diligencia solo será posible si el interesado Presta su consentimiento o si el juez la autoriza. El registro deberá hacerse Siempre respetando la reputación y los secretos que interesen en la Investigación, así como causando el menor perjuicio posible (artículo 552 LECrim).+Es preciso distinguir entre La entrada en edificios y lugares públicos y el domicilio:
Son edificios y Lugares públicos aquellos cuya finalidad sea un servicio oficial, militar o Civil del Estado, la Provincia o Municipio, los destinados a reuniones o Recreo, los buques de Estado, resumiendo, aquellos que no sean domicilio de un Particular (artículo 547 LECrim). Existen lugares que precisan requisitos Especiales, como el Palacio del Congreso y Senado, que precisan autorización de Su presidente (artículo 548 LECrim) o los templos y lugares religiosos que Deberá comunicarse a los responsables de los mismos (artículo 549 LECrim).+La entrada y registro en el Domicilio, distingue los Palacios reales, los buques nacionales mercantes, el lugar cerrado donde habite cualquier ciudadano y en el caso de persona jurídica Imputada, el espacio físico donde se desarrolle el centro de dirección de la Misma (artículo 554 LECrim). Los supuestos excepcionales precisan unas Autorizaciones especiales, como es el caso del Mayordomo Mayor de su Majestad Para los Palacios Reales habitados por el Rey o al Comandante, Embajador, Ministro de los buques de guerra extranjeros.+En el caso de entrada en un Domicilio particular, la autorización deberá ser siempre mediante auto pues Debe estar fundada e indicar el lugar exacto, la dirección y la autoridad que La va a llevar a cabo (artículo 558 LECrim). En el supuesto de finalizar el día Señalado, sin haber finalizado el registro, deberá solicitarse a la persona Interesada con la que se está desarrollando si puede continuarse, y en caso de Oposición se debe cerrar y sellar el lugar y advertir a las personas que no Pueden forzarse las cerraduras y sello (artículo 570 LECrim). Sin embargo, en Casos de urgencia el juez puede permitir que se continúe el registro o Expresamente que se celebre de noche, en ambos casos con el correspondiente Auto (artículos 546 y 550 LECrim). El registro se realizará en presencia del Letrado de la administración de justicia, el cual deberá levantar acta de todo Lo acontecido y ser firmada por todos los asistentes.


En cuanto al Concepto, lo Constituye todo acto de investigación limitativo Del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por el que el Juez de Instrucción, en relación con hecho punible de especial gravedad, y en el curso de un procedimiento penal, decide, mediante Un Auto especialmente motivado que, Por la policía judicial, se Proceda al registro de llamadas y/o a Efectúa la grabación magnetofónica o electrónica de las conversaciones Telefónicas del imputado durante El tiempo imprescindible para Poder preconstituir la prueba del hecho punible y la participación de Su autor. Se encuentra regulado en “Secreto de las comunicaciones” del art. 18.3 CE (no absoluto) y también en el art. 588 ter LECrim. También se regulan En la LGP (art. 51) en el CPMilit y la LCNI. +La autorización del acceso a las Comunicaciones y datos electrónicos de tráfico asociados a la comunicación Puede adoptarse si se está investigando algún delito doloso castigado con pena Con límite máximo de al menos tres años, delios cometidos en el seno de un Grupo, organización criminal o delitos de terrorismo, y también cuando se trate De delitos cometidos a través de instrumentos informáticos u otro tipo de Tecnología de la información, comunicación o servicio de comunicación.+Los requisitos formales son los Siguientes:-Exclusividad jurisdiccional- Existencia de indicios racionales de criminalidad-Juicio ponderativo de Idoneidad-Excepcionalidad de la medida y su extensión temporal-Extensión de la Observación telefónica a los teléfonos de las personas indiciariamente responsables-Plus De motivación del auto de la medida-Misma motivación para la adopción u para Las prórogás-Control judicial.+En cuanto Al objeto de la intervención:-Todas la comunicaciones alámbricas o inalámbricas,radioeléctricas O telemáticas. Ha de ser una comunicación entre dos o más personas bidireccional.-No supone Intervención de comunicacionesel visionado De, por ejemplo, un vídeo aunque se reproduzca por el celular, de hecho supondrá violación Del derecho a la intimidad (si no hay permiso).-Examinar la agenda de contactos de un celular no infringe el secreto de las Comunicaciones. No es nisiquiera necesario autorización judicial.-No se infringe cuando hay revelación por Parte de uno delos comunicantes, “se infringe el art. 18.3 CE cuando se graba la conversación de otro, no la Conversación con otro”.+Este acto de regulación electrónica regula el deber de Colaboración por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, Así como quien facilite las comunicaciones a través de teléfono u otro sistema De comunicación telemática. Este deber consiste en prestar asistencia y Colaboración al Ministerio Fiscal, al juez y a la policía judicial. Aquellos Que colaboren deben guardar secreto y en el caso de que se incumpliera este Deber, podría ser delito de desobediencia. +El plazo de este acto es de tres Meses prorrogables hasta un máximo de dieciocho (artículo 588 ter g LECrim).

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