Conceptos Fundamentales del Derecho Penal
Conducta
La conducta es el primer elemento básico del delito. Es el comportamiento humano, positivo o negativo, encaminado a un propósito, lo que significa que solo los seres humanos pueden cometer conductas. Es voluntario dicho comportamiento encaminado hacia una finalidad de acción u omisión. Esta última se divide en dos: omisión simple o comisión por omisión.
La conducta tiene 3 elementos:
- un acto positivo o negativo («acción u omisión»)
- un resultado
- una relación de causalidad entre el acto y el resultado
Delito de Acción
La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico. En dicha acción debe darse un movimiento por parte del sujeto. De esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos:
- movimiento
- resultado
- relación de causalidad
La acción, en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto. Consta de un elemento físico y de un elemento psíquico: el primero, el movimiento, y el segundo, la voluntad del sujeto. Esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Dicho resultado de acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley; de lo contrario, será intrascendente.
Tipicidad
La acción típica es solo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, lo que dice el código.
Elementos Subjetivos
Elementos que el legislador tomará en cuenta si hubo alevosía, dolo, etc. Este es el análisis para determinar el tipo penal, que analizará el juez.
Elementos Normativos
Palabras específicas que establece la ley. Van de la mano con los elementos descriptivos y objetivos. Se refieren a conceptos que se encuentran en el código o que requieren remitirse a otra ley para comprender la conducta descrita.
Antijuridicidad
La antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.
Imputabilidad
La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente, y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.
Culpabilidad
La culpabilidad consiste en la intención de delinquir. El texto original añade: «de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un delito determinado, es consciente de sus acciones. Imprecisa: algo que cometo para perjudicar algo o a alguien, pero al final es más grave.»
Condiciones Objetivas de Punibilidad
Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando, al definir la infracción punible, se establecen requisitos constantes, pero que aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse.
Punibilidad
La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal. El principio es: sin delito no hay pena, sin pena no hay delito. Toda conducta punible tiene una sanción.
Antijuridicidad
La antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que esta encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica.
Tipos de Delito por la Conducta
Delito de Acción
Son delitos que consisten en hacer una conducta que se encuentra prohibida por el ordenamiento. Por ejemplo, la acción de matar, ya que está prohibido.
Delito de Omisión
La omisión en derecho penal es la no acción. Desde el punto de vista legal, se considera un delito, cuasidelito o falta cuando una persona que en determinado momento debió actuar, no lo hizo.
Tipos de Delito por la Duración
Delitos Instantáneos
Aquel en el que la realización de la acción coincide con la consumación del delito penal, de forma que la violación jurídica ejercida en la consumación se extingue con ella. Ejemplos: homicidio, robo, hurto.
Delitos Continuados
Aquel en el que el autor lleva a cabo varias violaciones jurídicas, sucesivas o simultáneas, tendentes a un único resultado, infringiendo de manera continuada un mismo precepto penal, constituyendo un mismo delito que quedará consumado con la ejecución de la última de las acciones.
Sujetos del Delito
- Sujeto Activo: Cualquier persona física que realiza la conducta.
- Sujeto Pasivo: Es la persona o dueño del bien jurídico dañado o puesto en peligro.
Objeto del Delito
- Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictiva.
- Objeto Jurídico: Es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva.
Atipicidad
Existirá atipicidad cuando falte alguno de los elementos típicos establecidos en el tipo penal, es decir, cuando la conducta realizada por el sujeto activo no se adecue exactamente al tipo.
Ausencia de Conducta
La ausencia de conducta se presenta cuando un sujeto comete un hecho tipificado como delito a causa de una fuerza mayor. En este caso, no existe voluntad por parte del supuesto «agente», ni conducta propiamente dicha; de ahí que la ley penal no le considere responsable.
Causas de Justificación
Son circunstancias que eliminan la antijuridicidad de un hecho típico. Incluyen:
- el consentimiento presunto
- la legítima defensa
- el estado de necesidad justificante
- el ejercicio de un derecho
- el cumplimiento de un deber
Inimputable
Es inimputable quien, en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión a causa de enfermedad mental o de grave perturbación de la conciencia.
Inculpabilidad
La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
Excusas Absolutorias
Las excusas absolutorias son aquellas condiciones y circunstancias que liberan o reducen la responsabilidad penal o jurídica a una persona que cometió un ilícito.