Elementos subjetivos del contrato

Documento:


es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad deinformaciónen cualquier tipo de soporte  enlengua naturalo convencional. Es el testimonio de una actividad humana fijada en un soporte.

Redacción


: proviene del término latinoredactĭoy hace referencia a laacción y efecto de redactar(poner por escritoalgo sucedido, acordado o pensado con anterioridad)

La redacción requiere de coherencia y cohesión textual.
Dado que el orden de las palabras dentro de una oración puede modificar la intención del autor, es necesario que el redactor organice en su mente las ideas que desea trasladar al papel o a la computadora
.

Documentos jurídicos:


es aquel que cumple con todos los requisitos legales exigidos para ese acto. Normalmente se les denomina actos jurídicos, que crean, trasmiten, modifican y extinguen derechos y obligaciones. Dependiendo de los derechos y obligaciones son los requisitos exigidos.

Tipos de documentos jurídicos:


  • Documentos públicos:


    son el medio más idóneo para demostrar un hecho. son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado, los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.
  • Documentos privados:


    son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

Importancia de los documentos en el Derecho:


Porque a través de ellos podemos demostrar actos jurídicos realizados

Contrato:


es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas concapacidad(partes del contrato)
, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento trae consigo obligaciones a ambas partes.

Función Elemental del Contrato


: Es originar efecto jurídico, es decir, obligaciones exigibles

Elementos del Contrato:


  • Elementos Personales:


    Son los sujetos que intervienen en la formación de los contratos, bien sea personas físicas o personas jurídicas, con capacidad jurídica y capacidad de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido la capacidad del derecho se subdivide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio o de obrar.

Capacidad de Goce:


es la actividad jurídica de ser titular de derechos, comúnmente denominados capacidad jurídica.

Capacidad de Ejercer o de Obrar activa o pasivamente:


Es la actitud jurídica de ejercer derechos y contraer obligaciones, sin asistencia de terceros, ni representación. También se le domina capacidad de actuar.

  • Elementos Reales:


    son aquellos que integran la denominada prestación ósea o la cosa o objeto del contrato por un lado y la contra prestación por el otro.
  • Elementos Formales:


    La forma, es el conjunto de signos mediante las cuales se manifiesta el consentimiento de  las partes en la celebración de los contratos, en algunos contratos es posible que exija una forma específica de celebración. Ejemplo:

De forma escrita, o, en presencia de un notario o testigos entre otros.

Requisitos de los Contratos:


  • El consentimiento:


    es el elemento volitivo, el querer interno, La voluntad que se manifiesta bajo el consentimiento produce efectos en el derecho. Esta manifestación se perfecciona cuando el consentimiento sea manifestado libremente por todas las partes que intervienen y se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y la aceptación. Siendo el consentimiento un acto voluntario es nulo todo aquel que este viciado por haber sido prestado por ERROR,CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, O DOLO. Conocidos esto como los vicios del consentimiento.

ERROR: es cuando existe la Equivocación sobre el Objeto del contrato o sobre  algunos de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

  • La naturaleza del contrato
  • La identidad del objeto
  • En las cualidades especificas del contrato

La Fuerza o Violencia


Es donde se ejerce una fuerza irresistible. Que causa un grave temor a una de las partes del contrato. O que una de las partes del contrato allá usado la debilidad de la otra parte. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho, no es cuacion, a no ser que amenace abusivamente de este derecho  Ejemplo.

Yo obligo a Freddy que vaya a reclamar una herencia.

El Dolo:


Es todo medio artificioso fraudulento o contraria a la buena fe, empleado con el propósito de engañar o confundir para inducir a una persona o consentir un contrato que si fuese conocido la verdad no lo hubiera aceptado.

La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar los daños y perjuicios judiciales.

REQUISITOS DEL CONTRATO:


Objeto:


pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrario a las leyes a la moral y las buenas costumbres y al orden público.

La causa:


Normalmente los ordenamientos civiles jurídicos exigen que allá una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevo a las partes a celebrar el contrato.

La causa de los contratos debe ser verdadera, existente, licita.

ELEMENTOS ACCIDENTALES:


SON AQUELLOS QUE ESTABLECEN POR CLASULA ESPECIALES QUE NO SEA CONTRARIA A LA LEY A LA MORAL Y LAS BUES COSTUMBRES O AL ORDENAMIENTO JURIDICO.

Clasificación de los contratos

  1. Según surjan obligaciones para una o ambas partes del contrato

Por su naturaleza pueden ser unilaterales y bilaterales

Unilaterales


Son acuerdos de voluntades que generan obligaciones para una sola de las partes contratantes.

Bilaterales:


son acuerdos de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes

  1. Según el fin perseguido por las partes. ( el objeto de los contratos puedes ser onerosos o gratuitos )

Contratos onerosos:


Es aquel en el que existe beneficios y gravámenes para ambas partes. En estos contratos se pueden mencionar que hay un sacrificio equivalente que realizan las partes ejemplo Compra venta 

Contratos gratuitos:


son aquellos contratos que tienen por objeto la utilidad de la cosa por una de las dos partes, sufriendo el otro un gravamen. es gratuito aquel contrato donde una sola de las partes tiene algún provecho.

  1. Según la determinación de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho causal o no. Los contratos pueden ser y Conmutativos yaleatorios

Contrato Conmutativo


: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos Aleatorios:


es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de «esperanza», apuestas, juegos, etc.

  1. Según su carácter. los contratos pueden ser Preparatorios , principales y conexus

Preparatorios:


son aquellos contratos que sirven de base para crear un estado de derecho a la celebración de otros contratos posteriores.

Contrato Principal


: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio

Contratos Accesorios:


son también llamados «de garantía», porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

Contratos conexus :


Son aquellos contratos en las cuales existen una conexión intima entre varios contratos , que no pueden considerar contratos independientes por tener una finalidad común, que requiere necesariamente la existencia de los contratos y tienen una causa común. Puesto que conlleva la nulidad de los otros

  1. Según la duración de la Ejecución de las prestaciones los contratos pueden ser de cumplimiento instantánea o tracto sucesivo

Contrato Instantáneo


: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo


: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:
Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

  1. Con la forma como se perfeccionan los contratos pueden ser : Reales, solemnes y consensuales  

Contratos Reales:


Son aquellos contratos que quedan constituidos desde el momento en que una de las partes allá hecho a la otra  la entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato

Contratos Solemne o formal:


es aquel contrato en el cual la ley establece que el consentimiento se manifieste por determinado medio. En el caso de las solemnidades pueden ser de diversa índole como instrumentos públicos o privados, presencia de un funcionario

                            Ejemplo:

                            El matrimonio y la adopción

                            

Contratos consensuales:


son aquellos contratos que nacen por el consentimiento de las partes. Las obligaciones nacen tan pronto como las partes se pongan de acuerdo

  1. Los contratos pueden ser Públicos o Privados

Contratos Públicos


Son acuerdos de voluntades autorizadas por funcionarios o empleados  públicos. (Quienes le dan la fe pública) siempre dentro del ámbito de su competencia. ESTOS CONTRATOS TIENEN UNA MEJOR CONDICION PROVATORIA  

Contratos Privados


Son aquellos que son realizados entre dos personas con o sin asistencia jurídica. Pero no gozan de fe pública. Pero las obligaciones son obligadas.

  1. Según la norma legal que lo regulan los contratos pueden ser nominados  típicos o atípicos.

Contrato Nominado o Típico


: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)

Contrato Innominado o Atípico:


es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

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