El transporte y las comunicaciones

Generalidades:


Corresponde a la Dirección General de Transporte
Terrestre, el otorgamiento de las licencias y autorizaciones y la expedición de los documentos de control para la realización de transporte internacional de viajeros por carretera.

Autorizaciones:


Existen dos tipos de autorizaciones:

Bilaterales:

son autorizaciones de otro Estado cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendado a la Administración española mediante convenio internacional y que habilitan a un transportista español para realizar servicios de transporte con origen o destino en dicho Estado o en tránsito a través del mismo.

Multilaterales

Son autorizaciones de organizaciones internacionales de las que España es miembro, cuya distribución u otorgamiento ha sido encomendado a la Administración española en virtud de las normas emanadas de aquéllas y que habilitan para realizar servicios de transporte con origen o destino en cualquiera de sus Estados miembros o en tránsito a través de los mismos.

Régimen de autorización:


De acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 1999 (B.O.E. del 13 de mayo) (80725 bytes) por la que se desarrolla el capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera, se consideran:

Transportes internacionales liberalizados:

aquéllos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica para su realización. Estos transportes pueden realizarse al amparo de un documento de control (Carné UE, Carné INTERBUS).

Transportes internacionales no liberalizados o sujetos a autorización:

aquéllos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.

Tipos de servicio:


En el transporte público internacional de viajeros por carretera podemos distinguir los siguientes tipos de servicios:

Servicios regulares

Son aquéllos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas. / Servicios regulares especializados:
son servicios regulares que aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros./ Servicios de lanzadera:
son aquéllos que se organizan para transportar en varios viajes de ida y de regreso, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino, a viajeros previamente constituidos en grupos. Cada grupo, compuesto por viajeros que hayan efectuado el viaje de ida, será devuelto al punto de partida en un viaje ulterior. / Servicios discrecionales:
Son los servicios que no corresponden ni a la definición de servicio regular ni a la definición de servicio de lanzadera y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista. / Servicios de cabotaje:
Son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento.

Documentos de control:


Son los documentos establecidos en los acuerdos bilaterales o multilaterales para realizar servicios que no precisan autorización. En general, se componen de varias hojas de ruta que forman parte de un carné, debiendo ir a bordo del vehículo que realice el servicio una hoja de ruta cumplimentada en todos sus apartados.

Requisitos previos: Inscripción en el RETIVI:


Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de viajeros no liberalizados deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI) del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte./ Licencia comunitaria:
Para poder efectuar transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses en el ámbito de la Unión Europea las empresas españolas deberán poseer una licencia comunitaria.  A partir de enero de 2010 se exige disponer de licencia comunitaria para explotar servicios regulares con Marruecos.

Obligatoriedad de otros documentos:


Además de la documentación específica para cada tipo de servicio, todos los transportes de viajeros por carretera deberán disponer de los diferentes documentos de transporte correspondientes al servicio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2121/98 de la Comisión, en los tratados internacionales suscritos por España y en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.

Presentación de solicitudes:


La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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