El Poder y el Estado de Derecho

El Poder: Generalidades

El estado se diferencia de los grupos de dominación porque este posee unidad soberana de acción y decisión.

El poder del estado es anónimo ya que se encuentra en todos los individuos de la sociedad.

Evolucionismo: todos los seres vivos actuales proceden, por evolución y a través de cambios más o menos lentos a lo largo de los tiempos geológicos, de antecesores comunes.

El poder nace de un conjunto de creencias o costumbres las cuales llevan a la obediencia y de ahí nace el poder.

  • Etapa del poder individualizado: Es cuando el poder se encuentra en una persona generalmente llamada líder de la comunidad.
  • Etapa del poder personalizado: Es cuando se creó erróneamente que la persona gobernante es titular de poder y no el estado. Es personalizado por la persona del poder gobernante.
  • Etapa del poder institucionalizado o estatal: Es cuando el poder es transferido de la gente a los gobernantes y de estos a un ente ficticio: Estado.
  • Origen y noción de la soberanía: Existía en la edad media pero no era bien definida, en el siglo XVI Francisco Suarez y de Vitoria formalizaron la idea con una serie de libros. Es conocida como el poder absoluto y perpetuo de una república.

El Estado de Derecho: Componente esencial del estado

Análisis sustancial del estado: El elemento jurídico, equivale al estudio del elemento jurídico de todo el estado. Es un componente esencial que posee un conjunto de normas, vinculantes, coercibles y coercitivas que regulan la conducta de gobernantes y gobernados, estableciendo así una estructura institucional dirigida por órganos encargados de ejercer funciones estatales, con el fin de distribuir el poder del estado.

Todo estado requiere un componente jurídico normativo.

Según Kelsen: El estado se identifica con el derecho, no es un elemento del estado sino que se identifica con este. Los elementos se configuran por: Territorio, pueblo y poder.

Territorio del estado: Ámbito espacial de validez del orden jurídico.

Pueblo: Ámbito personal de validez.

Para que el estado sea constitucional democrático, debe haber estado de derecho.

Distinción entre el derecho y el estado de derecho:

El ordenamiento jurídico es esencial para el estado de derecho, pero no todo estado cuenta con él. Uno de los requisitos para que este se dé, es que el estado debe tener una base de un régimen democrático de gobierno.

Derecho positivo: No siempre Tutela los derechos fundamentales, los cuales sí; Son tutelados por un estado de derecho.

Para que este sea pleno, debe respetar los derechos constitucionales, fundamentales.

No todo derecho que sea obedecido se considera estado de derecho.

En un régimen totalitario no rige el estado de derecho.

Componente esencial del estado.

Para que el estado de derecho sea tal, debe tener un derecho firme que sea cumplido y que debe estar arraigado a un derecho mínimo sustantivo.

El derecho no debe ser contrario a los derechos fundamentales y constitucionales.

Concepto oficial de estado de derecho: El estado de derecho constituye un régimen jurídico político fundado en la dignidad humana, la protección y garantía de los derechos humanos o fundamentales y el sometimiento integral de toda autoridad e individuo al ordenamiento jurídico.

Imperio del derecho: Es la regulación normativa de un ordenamiento jurídico, el cual debe permanecer con su obediencia.

Imperio de la ley: Respeto del ordenamiento jurídico. Lo menciona Carlos Fight

Características del estado de derecho:

Imperio del derecho: Regulación normativa, existencia de un ordenamiento jurídico que debe ser acompañado de su acatamiento por las autoridades y la comunidad.

  • Imperio de la ley, Derecho objetivo vigente y subjetivo existente. Sometimiento de las autoridades estatales al ordenamiento jurídico. Sumisión al ordenamiento jurídico

Clasificación del estado de derecho:

De acuerdo con su reconocimiento normativo: De acuerdo a su positivación, como a su historia se ha ido concretando el estado de derecho, tiene tres etapas en estado contemporáneo: Estado liberal de derecho, social de derecho, constitucional de derecho.

Estado liberal de derecho o constitucionalismo clásico: Se caracteriza por poseer caracteres como la separación de los poderes públicos, la democracia, el sometimiento ilimitado por sobre la ley y la constitución, posee la existencia de un estado de derecho democrático constituido sobre la base de la dignidad humana y de un estado mínimo, que lleva a reconocer los derechos humanos, mejor conocidos como: Derechos civiles y políticos. Los cuales son: La vida, Libertad personal, Propiedad, Sufragio

La expresión estado liberal de derecho, se modifica en el siglo XVIII (octavo) como consecuencia de la crisis del modelo político absolutista (doctrina en la cual el rey era el único con la facultad de crear leyes, en nombre de dios). Durante este periodo los regímenes monárquicos constitucionales o republicanos (E.E.U.U y Francia) de ese entonces comienzan a reconocer los derechos en una etapa de revolución liberal a finales de la edad moderna y inicio de la edad contemporánea. Estos gobiernos poseían vinculaciones de declaración de derechos por autoridades monárquicas como: Carta magna Leonesa o carta de derechos.

Estado social de derecho o constitucionalismo social: Es aquel que incorpora además de los derechos civiles y políticos, el valor de la igualdad y a partir de esta concibe al estado con un rol activo, que prioriza el bien común entre la población, que reconoce los derechos de la segunda generación, derechos económicos, sociales culturales, como: Seguridad social, Protección del trabajo, Protección de la salud

Que al ser ámbitos típicos de la gente, requieran una mayor intervención por parte del estado, siendo este promotor de los derechos sociales.

El estado social de derecho se establece a inicios del siglo XX con la constitución mexicana de 1917 y la constitución alemana de Weimar de 1919 y termina de extenderse hasta la mitad del siglo.

Estado constitucional del derecho (mi parte del trabajo)

Los principios del estado de derecho:

  1. La supremacía constitucional
  2. La jerarquía normativa
  3. La separación de funciones
  4. El imperio del derecho
  5. L legalidad de la administración
  6. El respeto de los derechos fundamentales
  7. Autoridades públicas elegidas en forma limpia, libre y competitiva
  8. El control y la responsabilidad de los gobernantes. (aprender)

Criterios de distribución de poder: Existen diversos tipos de criterios para la distribución del poder, en orden a hacer efectico el principio de separación o distribución de funciones como:

Poderes constituyentes y poderes constituidos:

  1. Los poderes constituyentes: Son aquellos que fundan el orden constitucional. Corresponden al poder constituyente originario, el que crea una constitución política.
  1. Los poderes constituidos: Aquellos que se originan en virtud de un poder constituyente previo que están conformados por el poder constituyente derivado, la potestad legislativa, la potestad jurisdiccional, la potestad ejecutiva y la potestad contralora.

Poder horizontal vertical:

  • Poder horizontal: Relación de plano de igualdad, distribución de órganos diferenciados que no admiten relaciones de rango o jerarquía.
  • El poder vertical: Es una relación jerárquica de órganos que ejercen funciones públicas. Es propio de la administración del estado, ya sea de administración central (como ministerios) o regional mediante gobiernos regionales.
  • Poder entregado al estado y la sociedad: Un poder conferido al estado y el poder que detentan los particulares o sociedad civil.

1-Poder conferido al estado: Se otorga por el ordenamiento jurídico a través de los órganos estatales que desarrollan funciones públicas como: Jefe de gobierno, jefe de estado o congreso nacional o parlamento (según el caso)

  • El poder conferido a la sociedad: Aquel que detenta la sociedad civil a través de cuerpos intermedio o grupos intermedio de la sociedad, sea activa consistente en brindar información pública.
  • Consecuencias de la infracción a la separación de funciones: Busca garantizar la libertad y los derechos personales evitando el abuso desviación del poder.

Se entiende por abuso de poder cuando una autoridad actúa fuera del ámbito de la competencia que determina el ordenamiento jurídico.

El derecho administrativo un funcionario puede estar involucrado en el campo pero no actuar fuera del ámbito de su competencia.

Por desviación de poder se entiende como la situación en la que la autoridad actúa dentro del ámbito de sus atribuciones pero con un fin distinto a aquel definido por el orden jurídico. Un funcionario puede actuar dentro de su competencia por razones de buen servicio pero que encubre mediante dicha medida para una represalia.

Modelos de sujeción de la administración al ordenamiento jurídico:

Modelo de la regla del derecho: Opera la base de la unidad de legislación, un solo sistema jurídico aplicable a las relaciones entre estado y particulares. Los actos administrativos afectan a los implicados del derecho.

El régimen del sistema administrativo: Supone dualidad de legislación. En este régimen la administración del estado posee superioridad normativa. Rige el principio de dualidad de la jurisdicción.

Consecuencias del régimen administrativo: Aborda el siguiente aspecto. Sometimiento a las reglas que integran al sistema normativo: La actividad administrativa está subordinada por el ordenamiento jurídico.

Vinculación positiva: Obedece al pensamiento de Kelsen. La norma jurídica es fundamento previo y necesario de la determinada acción.

Vinculación negativa: La norma constituye un límite externo a la libre acción de la autoridad y no un presupuesto necesario para su actuación, puede hacer cualquier cosa in que contradiga los mandatos.

Sumisión a la totalidad del sistema normativo y competa juridicidad de la acción administrativa: Supone la completa juridicidad a la acción administrativa.

La sujeción o sometimiento a la potestad reglamentaria tiene tres principios:

  1. Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos: La administración no puede dictar actos singulares en contraposición a un reglamento.
  2. Principio de reglamentación previa o tipicidad de los actos: Se dictan los actos administrativos formales previamente para que órganos administrativos puedan actuar.
  3. Fuerza obligatoria del reglamento: Actúa con total independencia de la posición jerárquica de los órganos que manan respectivamente acto y reglamento

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