El parlamento y las colectividades de personas son fuentes formales del derecho

Derecho


Penal: es el conjunto de normas y principios que determina los delitos y la aplicación de penas, como funcion del Estado para proteger el orden juridico
Los delitos son hechos antijurídicos que el Estado considera que afectan gravemente el orden de la comunidad, por ello reprimen con una sanción la cual importa porque causa un sufrimiento para el responsable del daño, ya que afecta su libertad o patrimonio.
La necesidad de sanción penal aparece por un hecho ilícito, además debe afectar los intereses de cada persona, representa un daño y un peligro público más vasto.
Escuela clásica: Para Carrara el delito no es un hecho sino un ente jurídico, al que se debe analizar sus elementos. Para que exista un delito era necesario que se causara un daño a la sociedad, que el autor fuera moralmente imputable y que el hecho tuviera previsto por la ley positiva. La pena se basaba en el criterio de la redistribución jurídica y tenía como fin el restablecimiento del orden jurídico perturbado por el delito.
Se critica por haber centrado el derecho penal en el acto delictivo, considerado como ente jurídico, descuidando el estudio de los delincuentes en sus peculiaridades concretas, ya que se limitaba a considerarlo abstracto.
Escuela positiva: Nace y se desarrolla en Italia, a fines del s. XIX, la aplicación de los principios de la escuela clásica había resultado insuficiente para combatir la criminalidad. Esta nueva se centra en el conocimiento del delincuente. Se señalan tres etapas en la evolución de esta escuela: 1) la antropológica (nato- loco moral- epiléptico- pasional- ocasional); 2) sociológica (loco- nato- habitual- ocasional- pasional); 3) jurídica (teoría de la temibilidad o peligrosidad).
– Sanciones Penales (irracionales nada restituye a la victima, intimidatorias, retributivas, ejemplarizadores)
– Sanciones Civiles (racionales, busca igualdad, identidad o equivalencia) (compensatoria, reparatoria, sustitutiva de la prestación debida)
– Delito y Falta: El delito consiste en la violación de un derecho protegido por la ley penal, en tanto que las contravenciones consisten en las violaciones de las leyes que tienen su fundamento en el solo principio de utilidad. Para algunos autores, tanto el delito como la contravención son hechos antijurídicos caracterizados por la anti-juridicidad.
Derecho Procesal: es el conjunto de normas y principios que tratan de la organización de los tribunales y de la actuación del juez y de las partes en los procesos.
La función de hacer cumplir y garantizar el derecho, cuando no es aceptado voluntariamente, está actualmente a cargo del Estado, por intermedio de sus órganos jurisdiccionales. . Esta función garantizadora del derecho realiza con intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, utilizando el medio llamado acción.
Las tres nociones fundamentales son: -La jurisdicción: es la potestad pública o atribución de dichos órganos, de que se encuentran investidos los jueces para conocer los pleitos y fallarlos con arreglo a derecho. – La acción: la actividad jurisdiccional se enfrenta a un problema a resolver, a una cuestión promovida en virtud de la acción, entendida como el poder jurídico de los particulares para reclamar la intervención de los órganos jurisdiccionales. – El proceso: la jurisdicción y la acción se ponen en contacto y se unen a través del mismo.

Fuentes


Las fuentes del derecho procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen.
Una división de las fuentes es: -Fuentes directas o de producción: normas jurídicas son: la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho. – Fuentes indirectas o de conocimiento: Son básicamente la jurisprudencia y la doctrina científica.
Las fuentes directas no rigen en el derecho procesal en el sentido del art. 1 del C.C., porque no tiene aplicación la costumbre.
Derecho Comercial: conjunto de normas y principios que regula los actos de comercio y la actividad de los comerciantes.
Comerciante, ejerce o realiza actos de acto de comercio como profesion (subjetivo)
Acto, toda adquision a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, con el fin de lucar con su enajenación ya sea en el mismo estado adquirido u otra. (objetivo)
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Fuentes del derecho comercial:“son los medios de los que se vale el derecho para manifestarse exteriormente”(determinación de fuentes).
Clasificación: – fuentes indiscutidas; las que nadie discute ni puede discutir porque están expresamente señaladas en la ley.- Fuentes discutidas; aquellas que el legislador no hizo expresa mención por lo que la doctrina discute si tienen o no carácter de fuente

– Fuentes indiscutidas: ley mercantil, derecho común, costumbre mercantil

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