El Incumplimiento y la Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Tipos de Incumplimiento

El incumplimiento se produce cuando el deudor no lleva a cabo la prestación debida. Puede ser propio o impropio, dependiendo de si afecta a la esencia de la obligación o no.

Incumplimiento Propio

El incumplimiento propio impide el cumplimiento de la obligación. Las causas pueden ser:

  • Voluntarias (Dolo): Acción u omisión con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico. El deudor es responsable y debe indemnizar por daños y perjuicios.
  • Involuntarias (Culpa): Acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, que impide el cumplimiento. Se clasifica en:
  • Culpa Lata: Negligencia excesiva.
  • Culpa Levis: Simple falta de diligencia.
  • Culpa Levísima: Omitir la diligencia de un hombre extremadamente cuidadoso.
  • Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Accidente no imputable al deudor que le impide cumplir. Generalmente libera de responsabilidad, salvo pacto en contra, mora del deudor u obligación de custodia.

Incumplimiento Impropio (Mora)

El incumplimiento impropio no impide el cumplimiento posterior. Puede ser:

Mora Debitoris (del Deudor)

Efectos:

  1. Perpetuatio Obligationis: La obligación se perpetúa.
  2. Riesgo de Perecimiento: El deudor asume el riesgo, incluso por caso fortuito o fuerza mayor.
  3. Intereses de Demora: El deudor debe pagar intereses.
  4. Entrega de Frutos: El deudor debe entregar los frutos de la cosa al acreedor.
Mora Creditoris (del Acreedor)

Efectos:

  1. Compensatio Morae: Se compensa la mora del deudor.
  2. Riesgo de Perecimiento: El riesgo pasa al acreedor, salvo dolo.
  3. Responsabilidad por Daños: El acreedor responde por los daños al deudor.
  4. Liberación por Consignación: El deudor se libera consignando la cosa debida.

GARANTÍA, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Garantías

Las garantías aseguran o refuerzan el cumplimiento de una obligación. Pueden ser:

  • Personales: Fianza, mandato de crédito.
  • Reales: Prenda, hipoteca.
  • Reforzamiento: Cláusula penal, arras.

Fianza

La fianza es una garantía personal por la que el fiador se obliga a responder de una deuda ajena con su patrimonio. Es accesoria y subsidiaria a la obligación principal.

Evolución
  • Sponsio: Solo el fiador es responsable (ius civile).
  • Fideipromissio: Fiador y deudor responden solidariamente (ius gentium).
  • Fideiussio: El fiador responde en defecto del deudor (carácter accesorio).
Efectos
  • Entre Acreedor y Fiador: El fiador puede oponer los beneficios de excusión y división.
  • Entre Fiador y Deudor: El fiador que paga tiene acción de regreso o reembolso contra el deudor.
  • Entre Cofianzas: Los cofiadores pueden oponer el beneficio de división antes de pagar y tienen acción de reembolso contra los demás cofiadores.

Mandatum Pecuniae Credendae

Mandato de prestar dinero a un tercero, respondiendo el mandatario frente al mandante de la insolvencia del tercero.

Refuerzo de las Obligaciones

  • Cláusula Penal: Promesa de realizar una prestación en caso de incumplimiento.
  • Arras: Suma de dinero o cosa fungible entregada al acreedor como señal o garantía.

Modos de Extinción de las Obligaciones

Las obligaciones pueden extinguirse:

Ipso Iure (Automáticamente)

Extinción total y absoluta, propia del ius civile. Ejemplos: novación, confusión, muerte, destrucción de la cosa debida.

Ope Exceptionis (Por Excepción)

No destruyen la obligación civil, sino que la paralizan por vía de excepción. Ejemplos: compensación, pacto de non petendo.

Novación

Extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva que la reemplaza. Requiere:

  • Existencia de una obligación anterior.
  • Creación de una nueva obligación.
  • Disparidad entre la antigua y la nueva obligación.
  • Animus Novandi (intención de novar).

Compensación

Extinción de deudas o créditos recíprocos hasta la concurrencia de sus valores. Requiere:

  • Reciprocidad entre acreedor y deudor.
  • Deudas de dinero, cosas fungibles, homogéneas y exigibles.
  • Ausencia de prohibiciones.

Otras Formas de Extinción

  • Ipso Iure: Concursus causarum, contrarius consensus.
  • Ope Exceptionis: Praescriptio longi temporis.

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