Regulación y Naturaleza del Gobierno en España
El Gobierno viene regulado en el Título IV de la Constitución Española (CE) y el Título V, que regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El artículo 97 de la CE define sus funciones: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado.
España es una monarquía parlamentaria, lo que podría interpretarse como que el Parlamento posee preeminencia frente al Gobierno. La división de poderes es un principio fundamental de organización del Estado democrático de Derecho. Este principio se ha materializado en la existencia de un poder legislativo reservado al Parlamento. El poder ejecutivo, reservado al Gobierno, se limita a ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento a través de normas de rango inferior. El Poder Judicial interpreta y aplica las leyes a través de sus resoluciones cuando existen conflictos sobre el contenido de las mismas.
Algunos países tienen regímenes presidencialistas, donde el Gobierno goza de un número de facultades que lo colocan por encima del Parlamento en cuanto a influencia política. En los regímenes parlamentarios, se otorga al Parlamento un papel preponderante frente al Gobierno. La acción del Gobierno abarca múltiples aspectos de la acción estatal. El Gobierno participa en la acción legislativa y también es un centro de producción normativa directa. Además, el Gobierno tiene el monopolio de proponer las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como la dirección de la acción militar, entre otras.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
La Ley 50/1997, del Gobierno, establece sus tres principios fundamentales:
- Dirección Presidencial: El Presidente es la cabeza del Gobierno, ya que ostenta la confianza del Congreso y tiene libertad para establecer su línea política, así como para nombrar y cesar a los Ministros cuando considere conveniente.
- Colegialidad y Responsabilidad Solidaria de los Miembros del Gobierno: Todos deben responder solidariamente de la acción política del Gobierno ante el Parlamento, ya que deben comparecer ante este. El Parlamento no puede forzar la destitución de un Ministro por su mala gestión, ya que todo el Gobierno responde por sus actos; solo puede presentar una moción de censura.
- Departamentalidad: Los Ministros gozan de autonomía para gestionar sus ministerios y deben responder por su gestión ante el Presidente, por lo tanto, este ostenta potestad para cesarlos y sustituirlos.
Referencia a las Relaciones de Primacía
Una vez investido por el Congreso, el Presidente del Gobierno puede disolver las Cortes Generales cuando lo considere. El Presidente no puede ser removido de su cargo sino es mediante una moción de censura constructiva, que implica la proposición de otro candidato que cuente con la mayoría absoluta del Congreso.
El Parlamento no puede cesar a los Ministros, y las preguntas e interpelaciones que se hagan al Presidente en las sesiones parlamentarias carecen de efectos jurídicos, teniendo utilidad solo en el ámbito público y político. Cuando se produce una mayoría absoluta en los grupos parlamentarios, el Gobierno y la mayoría parlamentaria pertenecen a la misma organización política. Cuando no hay mayoría absoluta, pero se producen pactos de Gobierno, la mayoría parlamentaria es fiel al Gobierno.
Formación del Gobierno
La configuración del poder ejecutivo se desarrolla en dos momentos clave: la investidura y la formación del Gobierno. La investidura se produce tras el cese del Gobierno anterior por diversas causas, como la celebración de elecciones, dimisión, etc. No se produce investidura cuando triunfa una moción de censura, ya que se produce el cese del Presidente anterior y la entrada a la Presidencia de un candidato alternativo de forma simultánea.
La investidura se regula en el artículo 99 de la CE y en los artículos 170-172 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Su estructura es la siguiente:
- Tras las consultas del Rey a los representantes de los grupos políticos, este propone un candidato al Presidente del Congreso.
- El Presidente del Congreso convoca sesión plenaria donde el candidato presenta su programa y, posteriormente, se somete a votación.
- Para que sea nombrado, necesitará la mayoría absoluta; en su defecto, la mayoría simple.
- Si no se consigue esa mayoría simple, se repite el proceso en los dos meses siguientes; si en este tiempo no se consigue, se vuelven a convocar nuevas elecciones.
Composición y Organización del Gobierno
Composición
El artículo 98 de la CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros que establezca la ley. Por lo tanto, es un órgano constitucional que puede adoptar diversas composiciones y está integrado por miembros de distinta naturaleza. Según la Ley 50/1997, del Gobierno, los Secretarios de Estado no forman parte de este.
Las Secretarías de Estado no se integran en el Gobierno, sino que son órganos derivados al servicio y bajo la dependencia de aquel. Respecto al número de ministerios y vicepresidencias, este se encuentra determinado por decreto del Presidente del Gobierno.
Organización
El Gobierno se compone de órganos individuales (Presidente, Vicepresidentes, Ministros) y órganos colegiados (Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno). Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de Ministros, mientras que en las comisiones se reúnen varios ministros bajo la presidencia de uno de ellos y con el apoyo de los Secretarios de Estado. El objetivo de las comisiones es estudiar cuestiones que afecten de forma simultánea a varios departamentos ministeriales.
Aparte de estos, existen otros órganos de apoyo como son los Secretarios de Estado, encargados de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que se encarga de preparar las reuniones del Consejo de Ministros. El Secretariado del Gobierno, que sirve de apoyo a los órganos colegiados. Los Gabinetes: son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado. Los miembros de los gabinetes llevan a cabo tareas de confianza y asesoramiento especial.
Duración del Mandato
La duración del mandato del Presidente coincide con la duración de la legislatura, la cual puede concluir de forma anticipada por ciertos supuestos como: dimisión, incapacidad, fallecimiento, etc. Desde que cesa el Gobierno hasta que se crea el siguiente, se requiere su existencia. Durante ese intervalo, el Gobierno que ha cesado actúa como Gobierno en funciones, pero opera en un contexto de provisionalidad y sus funciones se limitan al despacho ordinario.
El Gobierno en funciones no puede tomar iniciativas como presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, la celebración de referéndums consultivos o plantear cuestión de confianza. El Gobierno en funciones se limita a realizar los actos precisos para que el país no sufra una parálisis hasta que se elija al nuevo. Su papel es administrativo, pero en ciertos casos, como una catástrofe natural, puede sobrepasar ese límite.
Funciones del Gobierno
Problema de los Actos Políticos
En ocasiones, resulta difícil diferenciar los actos políticos que corresponden a la discrecionalidad del Gobierno y no están sometidos al Derecho, de aquellos que sí lo están. Cualquier acto del Gobierno que afecte a los Derechos Fundamentales será recurrible ante los Tribunales, al igual que cuando existan elementos normativos suficientes para determinar que el acto del Gobierno es contrario al Derecho. Esto incluye todo aquello que vulnere la CE u otra norma.
La Función de Dirección
El Gobierno ejerce la función de dirección de la política interior, coordinándose con instituciones como la Jefatura del Estado y el Parlamento. También se coordina con el Poder Judicial a través del Ministerio de Justicia, ejerciendo competencias como el nombramiento del Fiscal General del Estado. Se coordina con las Comunidades Autónomas a través de los Delegados del Gobierno y las Conferencias Sectoriales.
La dirección de la política exterior se proyecta en las relaciones con la Unión Europea (UE) y la política exterior tradicional. En la política exterior tradicional, corresponde al Gobierno la gestión de los Tratados Internacionales, las relaciones diplomáticas, las operaciones militares, la protección y la cooperación. Las relaciones con la UE se expresan mediante la Secretaría de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y la permanencia de España en la UE.
Dirección de Defensa
El Gobierno ejerce la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya función es proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. También dirige las Fuerzas Armadas, cuya función es garantizar la soberanía e independencia de España. La dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se proyecta hacia el interior, mientras que las Fuerzas Armadas lo hacen hacia el exterior.
Función Ejecutiva
La función ejecutiva implica hacer efectivos los mandatos que requieren actos concretos para su cumplimiento; dicha función es ejercida por las Administraciones Públicas. Respecto a la potestad reglamentaria, es la potestad de desarrollo y ejecución normativa de las leyes. Requiere una innovación normativa, por lo que se crea derecho nuevo.
Gobierno y Administración Pública
La Diferencia entre Gobierno y Administración
El artículo 97 de la CE establece que el Gobierno ostenta la dirección de la Administración civil y militar. El Gobierno es el órgano de dirección de la Administración, pero no se integra en ella.
Los Principios de la Administración
La Administración sirve al interés general con pleno sometimiento a las leyes y al Derecho Administrativo, con el fin de evitar la desviación de poder y el uso de las potestades administrativas en beneficio de intereses particulares. Por ello, los actos de la Administración se someten al control judicial y al principio de responsabilidad por los daños causados.
La CE otorga a la Administración unas potestades:
- Potestad de Policía: que garantiza la seguridad y derechos de los ciudadanos.
- Potestad Sancionadora: que impone sanciones sin necesidad de recurrir a los Tribunales.
- Potestad de Justicia: la cual es ejercida por Jueces y Tribunales.
También se establecen una serie de principios:
- De Jerarquía: que consiste en que los órganos de la Administración deben cumplir las órdenes de sus superiores.
- De Descentralización: que consiste en el reparto de competencias.
- De Desconcentración: que consiste en el reparto interno de funciones.
Diversidad y Pluralidad de Administraciones
Existen diversas Administraciones Públicas:
- Administración Territorial: que abarca Comunidades Autónomas, municipios, diputaciones y la Administración del Estado.
- Administración Especializada: como la militar.
- Administración Institucional: como las universidades o colegios profesionales.
Son Administraciones menores aquellas que tienen una autonomía funcional para ejercer sus competencias. La Administración Consultiva, que emite dictámenes que deben valorar las Administraciones.