El ejercicio de los derechos dinamantes de la libertad religiosa

Es un derecho de gran importancia, si el dº a la vida es el soporte para el ejercicio de todos los demás, la libertad ideológica es la condición sine qua non para la comprensión de los mismos. El TC engloba los derechos del art. 16 en la fórmula “Libertad de creencias”.
La libertad religiosa ha sido desarrollada en la LO 7/1980 (LOLR). El bien jurídico protegido es la libertad de pensamiento y conciencia y lo que se rechaza es cualquier forma de coerción por las creencias que se tengan. El dº conecta con la idea de pluralismo político del art. 1 de la CE.

TITULARIDAD

Sujeto activo:


Los españoles y todos los seres humanos (ex art. 10.1 CE) por tanto también los extranjeros que son titulares de este derecho en las mismas condiciones que los nacionales, cosa que es normal por la estrecha vinculación que tiene con la idea de “dignidad”.  El artículo 16 reconoce expresamente la libertad ideológica, religiosa y del culto a “los individuos y las comunidades”,  concepto que incluye a las personas jurídicas, e incluso a grupos de personas que carecen de tal personalidad jurídica independiente.También lo tienen los menores de edad aunque dice el TC que dependiendo de su madurez podrán ser tutelados por los padres. Los poderes públicos velarán para que el ejercicio de esas potestades de los padres o tutores sea siempre en interés del menor.

CONTENIDO

Es claramente diferenciable una faceta positiva y otra negativa del derecho. La doctrina del TC distingue las siguientes dimensiones en el contenido del derecho a la libertad ideológica y religiosa:

Dimensión subjetiva:

Dimensión interna


Supone el derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne.

Dimensión externa

Implica la posibilidad de actuar libremente con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción. Supone también la posibilidad de mantener sus creencias frente a terceros. Por lo que respecta a la libertad religiosa, ampara también el ejercicio, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso.Tanto la dimensión interna como la dimensión externa pueden manifestarse de manera negativa.

Dimensión negativa:

  Art. 16.2 “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Existe por tanto dº a no creer, a no soportar actos de proselitismo ajeno y dº a no participar en ceremonias religiosas.

Dimensión objetiva

Se habla de esta dimensión solo en relación con la libertad religiosa. El Estado debe adoptar una posición neutral que se manifiesta en su aconfesionalidad, igualmente tiene el deber  de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.No existe ningún derecho a que el Estado imparta clases de ningún tipo de religión. No existe derecho a la educación religiosa.La actitud del Estado hacía los fenómenos religiosos viene determinada por el principio de igualdad que se deduce que no es posible establecer ningún tipo de discriminación de los ciudadanos en función de sus ideologías o creencias y que debe existir un igual disfrute de la libertad religiosa por todos los ciudadanos.

LIMITES

Este dº no tiene límite alguno en su dimensión interna porque  es imposible limitar lo que uno quiera pensar, pero sí es posible limitarlo en su versión externa, o sea, en su manifestación.  El art. 3 de la LO de libertad religiosa dice que tiene como único límite la protección de los derechos y libertades  de los demás y la salvaguarda de la seguridad, la salud y la moral pública. Los límites se interpretarán de manera restrictiva y conforme a la CE.El artículo 16.1 CE garantiza la libertad ideológica  pero dispone de forma expresa algunos límites:El orden público protegido por la ley.  No puede alegarse con carácter preventivo.Imposibilidad de ser obligado a declarar las propias creencias Imposibilidad de discriminación por razón de opinión o religiónLa dimensión negativa del dº expresada en el párrafo 2 del art. 16 ( “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión  o creencias” )también puede estar limitada en algunos casos. No hay que olvidar en principio que cualquier límite ha de ser proporcional. El TC ha señalado el supuesto de quien para ejercitar otro derecho fundamental ha de renuncias a mantener en secreto sus creencias. (caso de la objeción de conciencia) Cuando así lo exija otro derecho constitucional (caso de las personas que quieren trabajar como profesoras de religión.En caso de conflicto con otros bienes o derechos la CE debe tener en cuenta otros derechos fundamentales, como los de libertad de expresión e información. De todo ello resulta el orden público como único limite al ejercicio de las libertades del artículo 16 de la CE.LA DIMENSIÓN OBETIVA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA La aconfesionalidad del Estado Español
El artículo 16.3 de la CE establece que, >.
Una disposición que atiende al pluralismo de creencias existente en la sociedad española, y actúa como una garantía de la libertad religiosa de todos. Se trata de un presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas existentes en una sociedad plural y democrática. El carácter aconfesional del estado español posee varios significados:Impide a las confesiones religiosas trascender los fines que les son propios y ser equiparadas al Estado.>.Por último, el principio de neutralidad también impide El carácter aconfesional del Estado español no obliga a eliminar toda institución que tenga un origen religioso. Asi por ejemplo para, el TC el descanso semanal en domingo se mantiene no por su significado religioso sino por su carácter tradicional.

El deber de cooperación del Estado español con las confesiones religiosas

El artículo 16.3 de la CE establece también que < (1)=»» los=»» poderes=»» públicos=»» tendrán=»» en=»» cuenta=»» las=»» creencias=»» religiosas=»» de=»» la=»» sociedad=»» española=»» y=»» mantendrán=»» las=»» relaciones=»» de=»» cooperación=»» con=»» la=»» iglesia=»» católica=»» y=»» demás=»» confesiones=»»>>.
GARANTÍAS“Se garantiza…” El propio art. 16 es una garantía. La CE garantiza que esos derechos no sean violados con los mecanismos que ella ofrece y los medios que el Estado tiene para su protección.Las libertades no son ilimitadas, la libertad de una persona comienza donde acaba la de otra.

Además: Art. 53.1, Art. 81 y Art. 168

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