El Derecho de Asociación y los Partidos Políticos en España

El Derecho de Asociación y la Garantía Institucional del Estado de Partidos Políticos

La Constitucionalización de los Partidos como Expresión del Pluralismo Político

El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación:

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

El artículo 21 reconoce el derecho de fundar y pertenecer a una asociación. La pertenencia a una asociación, dado su carácter voluntario, implica la aceptación de sus reglas, fijadas en los correspondientes estatutos. La asociación se dota de estas reglas de forma autónoma siempre que no contradigan lo establecido en la Constitución Española y en las leyes. Este derecho está desarrollado por la Ley Orgánica del Derecho de Asociación.

Los mecanismos de control sobre las asociaciones pueden diferenciarse según el momento en que se despliegan. Así, diferenciamos entre un control posterior a la creación de la asociación o preventivo, por el que se requiere una autorización previa para su constitución.

Tras la aprobación de la Constitución Española, el control de las asociaciones debe ser posterior, pues un sistema de autorización previa es incompatible con el carácter fundamental de este derecho y no puede ser un control ideológico.

La Suspensión o Disolución de las Asociaciones

La suspensión o disolución de las asociaciones deberá producirse por una resolución judicial. El artículo 22 establece que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Con este precepto se remite al legislador penal para establecer las asociaciones ilícitas sin limitar el derecho de asociación. También están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

La Inscripción de las Asociaciones

La inscripción de las asociaciones solo tiene efectos de publicidad. Esta se constituye con la sola formalización del pacto asociativo, es decir, la constatación de la voluntad de los integrantes. Por ello, la inscripción registral tiene efectos declarativos, no constitutivos. Las leyes pueden exigir la inscripción en un registro específico. El registro de las asociaciones no debe actuar como mecanismo de control previo.

Los Partidos Políticos

Los partidos políticos son asociaciones, por lo que su constitución supone un ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 22. Los partidos se rigen por lo que dispone su normativa específica: la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP).

El Estado de partidos es la forma que adoptan los estados constitucionales contemporáneos en los que los partidos protagonizan la vida política. El Estado de partidos debe entenderse como la pretensión constitucional de reconocer el protagonismo de los partidos en la vida pública en un contexto de democracia pluralista.

El artículo 6 de la Constitución Española considera los partidos como expresión del pluralismo político y les atribuye tres funciones:

  1. Actuar como instrumentos fundamentales para la participación política.
  2. Concurrir a la formación de la voluntad popular.
  3. Concurrir a la manifestación de esa voluntad.

Participación Política

Los partidos son un instrumento fundamental para la participación y disfrutan de un relevante protagonismo en todos los mecanismos de participación popular. Los partidos gozan de una financiación propia fiscalizada por el Tribunal de Cuentas. La LOPP contempla los mecanismos de financiación privada y pública atendiendo a la cuota de representación.

Concurrencia a la Formación de la Voluntad Popular

Los partidos son protagonistas de los procesos electorales, y el sistema de listas cerradas hace necesario que la voluntad del elector se traduzca en el apoyo a una candidatura presentada por un partido. Los partidos, para poder cumplir con las funciones constitucionalmente encomendadas, deben expresar el pluralismo cumpliendo una función de agregación de intereses. Los partidos pueden interponer recursos contencioso-electorales.

Concurrencia a la Manifestación de la Voluntad Popular

El partido no puede actuar jurídicamente como representante de sus cargos electos. El partido no concurre a la manifestación de la voluntad, pues un representante puede ser expulsado de su partido y permanecer en sus funciones. La existencia de grupos parlamentarios ha evitado conceder a los partidos una relevancia directa. Una vez disuelto un partido político, los parlamentos y asambleas representativas han de disolver los grupos parlamentarios formados por los representantes elegidos en las listas del partido.

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