El Decreto-Ley en el Ordenamiento Jurídico: Naturaleza, Límites Materiales y Control Parlamentario

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El Decreto-Ley: Concepto y Fundamento

El Decreto-Ley (DL) es una norma emitida por el Poder Ejecutivo, aprobada mediante un procedimiento distinto al que siguen las leyes formales, pero que está provista de una idéntica fuerza pasiva, pudiendo modificar o derogar leyes.

Los Decretos-ley son disposiciones legislativas provisionales que solamente pueden producirse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Se trata de poderes propios del Gobierno que gozan de igual rango normativo que las leyes, aunque no de la misma naturaleza.

El Supuesto Habilitante: Extraordinaria y Urgente Necesidad

En lo que se refiere al supuesto habilitante, nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado. En principio, la determinación sobre la extraordinaria y urgente necesidad corresponde al Gobierno. Sin embargo, esto no impide que las Cortes Generales o el Tribunal Constitucional (TC) puedan:

  • No proceder a su convalidación.
  • Declararlo inconstitucional.

El TC puede conceder el supuesto habilitante exigiendo que dicha definición sea explicitada y razonada, y que exista conexión y sentido entre la situación y las medidas que se adoptan. Estas medidas han de ser concretas y de eficacia inmediata, no pudiendo alterar la estructura de su ordenamiento.

Resulta difícil establecer lo que se entiende por extraordinaria y urgente necesidad. Nuestra jurisprudencia se inclina por una interpretación amplia y no restrictiva, controlable políticamente, pero no jurídicamente, a no ser que se produzca un uso abusivo.

2 El Ámbito Material del Decreto-Ley (DL)

Los DL no pueden dictarse sobre cualquier materia, estando expresamente excluidas las siguientes áreas:

  1. Las instituciones básicas del Estado.
  2. Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
  3. El régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  4. El Derecho electoral general.
  5. El Derecho de Autonomía.

Puede afirmarse que cualquier disposición regulada por ley ordinaria puede ser objeto de DL.

Definición de Instituciones Básicas

Por instituciones básicas hay que entender aquellas cuya regulación constitucional estuviera reservada a la ley. Entre estas habría que mencionar:

  • La reforma constitucional.
  • La delegación legislativa.
  • La ratificación de Tratados.
  • La aprobación de presupuestos.

Sin duda, donde causa mayor problemática es en el ámbito de derechos y deberes de la ciudadanía.

3 La Intervención Parlamentaria

El DL entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Existe un control parlamentario posterior que realiza exclusivamente el Congreso de los Diputados. Los DL deben ser sometidos a debate y votación en un plazo de treinta días siguientes a su publicación.

El Gobierno, tras el debate, puede adoptar las siguientes posturas:

Convalidar el DL
Mediante un acto que le otorga fuerza de ley. La no convalidación del DL supone su derogación, pero su convalidación no lo convierte en ley formal.
Derogarlo o No Convalidarlo
Solo en dos casos en la historia no ha sido convalidado un DL.
Tramitarlo como Proyecto de Ley por el Procedimiento de Urgencia
Esto ocurre solo si así lo solicita un grupo parlamentario o lo aprueba la Cámara. La entrada en vigor de la ley resultante produce la derogación del DL original.

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