Ejemplos de nulidad absoluta y nulidad relativa





LA CAPACIDAD COMO REQUISITO DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS: La


 Capacidad de goce es la única que se considera atributo de la personalidad. Y corresponde a la aptitud legal de todo sujeto de derecho para ser titular de derechos. Sin embargo, esta no es la capacidad obligacional que analizaremos como requisito de validez de los actos jurídicos, la que estudiaremos para éstos efectos es la capacidad de ejercicio, que está definida en el inciso final del Art. 1445 “la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra” Capacidad de ejercicio → facultad de un sujeto de derecho para hacer valer sus derechos y obligaciones, por sí mismo y sin el ministerio o autorización de otras personas. La capacidad tiene que ver con la posibilidad que tiene un sujeto de derecho para entender el acto jurídico que está celebrando y aceptar las consecuencias jurídicas que para su persona y fundamentalmente para su persona va a significar este acto jurídico. La regla general es que todas las personas son capaces de ejercicio salvo aquellas que la ley declara incapaces, por tanto, las incapacidades son de carácter excepcional y legal

. El Art. 1447 hace una distinción: Incapaces absolutos:

 son los dementes, impúberes y los sordos o sordomudos que no puede darse a entender claramente.-

Incapaces relativos:

 los menores absolutos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Lo normal de las obligaciones es que produzcan acción y excepción, la acción es que permite por los tribunales de justicia el cumplimiento compulsivo o por la fuerza de esa obligación. 
Incapaces absolutos: Sus actos son absolutamente nulos y no producen ni siquiera obligaciones naturales. El fundamento de la incapacidad tiene que ver con que estas personas son carentes de voluntad o no pueden manifestarla claramente. Los incapaces absolutos son

: a. Impúberes:

 Art. 26 son los hombres menores 14 años y mujeres menores de 12 años. 
¿Cómo actúan?:1.-en principio está sujeto a la patria potestad que puede ser el padre o madre y es su representante legal como titular de la patria potestad. 2.-En subsidio ya sea por causa legal de los Art. 270 y 271, ese impúber se emancipó tanto de su madre o de su padre o tiene filiación indeterminada procede nombrarle un guardador y en el caso de los impúberes ese guardador se llama tutor.

Los actos de los absolutamente incapaces es nulidad absoluta (excepto que actué el guardador o tutor) dementes

 Son todas aquellas personas que adolecen de trastornos mentales que afectan su voluntad y que por tanto carecen de la misma. (Ejemplo: un autista) Situación en que puede encontrarse un demente según el CC: Sometido a interdicción, No sometido a interdicción: personas dementes respecto de las cuales no ha sido declarada su demencia por interdicción, por tanto, sus actos en principios son válidos. En este caso si realiza un acto jurídico se debe declarar la nulidad de éste y declarar la interdicción por demencia. La interdicción es una resolución judicial que declara a una persona demente y lo priva de la administración de sus bienes. Por lo tanto si un demente interdicto celebra un acto jurídico será nulo de nulidad absoluta pero hay que demandar la nulidad, pero solo basta con probar que esta persona está sometida a demencia por una resolución judicial .
sordos y Sordomudos que no pueden manifestar su voluntad claramente, A estas personas se les debe asignar un curador, sin la necesidad, declarar la interdicción de administrar sus bienes Incapaces relativos 
Art. 1447 nombra a quienes son relativamente incapaces y cuyos actos son relativamente nulos. Aquí el fundamento de la nulidad es la inmadurez de la voluntad, tienen voluntad pero les falta desarrollo, y se establece la necesidad de completar la voluntad. 

A. Menores adultos

Hombres mayores de 14 y menores de 18, mujeres mayores de 12 y menores de 18 Art. 26. El menor adulto tiene dos maneras de actuar:-      Representado por su representante legal -Autorizado por su representante legal. Lo que hace la voluntad del representante legal es complementar la voluntad inmadura del relativamente incapaz. 
B Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo

Edad básica. -Actos de incapaces absolutos: serán declarados absolutamente nulos.-Actos de los incapaces relativos: serán declarados relativamente nulos. Además la ley establece muchas ocasiones para la celebración de actos jurídicos relativos a los bienes de los incapaces el cumplimiento de ciertas formalidades habilitantes, o sea, para complementar esta inmadurez o falta de voluntad y para proteger al incapaz, además de que deben actuar autorizados o representados la ley exige formalidades habilitantes. Por ejemplo los bienes raíces de un incapaz deben ser vendidos en pública subasta, o respecto de los hijos de familia deben ser autorizados por la justicia Art. 254. 

Incapacidades especiales:

 Art. 1447 inciso final Estas incapacidades especiales son también llamadas prohibiciones. ¿Son realmente incapaces ésas personas? Ésas personas tienen capacidad de ejercicio, lo que les afecta es una falta de legitimación, es decir, de idoneidad para celebrar determinados actos jurídicos, respecto de determinados bienes y en relación con ciertas personas, esta es una postura, y hay otra que plantea que son incapaces; y otra dice que son incapacidades de goce pero especiales. ¿Qué importancia tiene adscribirse a una postura u otra? Es por la sanción aplicable. Para los que dice que son incapacidades de goce pero especiales la sanción será la inexistencia. Para algunos por el tenor literal del Art. 1447 que dicen que son prohibiciones piensan que la sanción es la nulidad absoluta por objeto ilícito por el art.
1466, otros piensan mirado desde la perspectiva de que no son incapacidades sino falta de legitimación que faltaría un requisito exigido en consideración a la calidad o estado de las personas, y cuando falta un requisito de validez vinculado a lo anterior, la ausencia se sanciona con nulidad relativa. Otros piensan también desde la falta de legitimación que hay que distinguir:-              Si la norma que establece la incapacidad especial es prohibitiva entonces se aplica nulidad absoluta por objeto ilícito-Si la norma es imperativa (caso del mandato) debemos distinguir nuevamente: Si el requisito se exige en consideración a la naturaleza del acto, la sanción será la nulidad absoluta. Si el requisito se exige en consideración a la calidad o estado de las personas, la sanción es la nulidad relativa. Por ejemplo una mujer casada en régimen de sociedad conyugal, se requerirá de su aprobación para la enajenación de un bien raíz de la sociedad conyugal Art. 1749 en este caso este requisito está exigido en consideración a la calidad o estado de la mujer casada en sociedad conyugal, por tanto si se infringe, la sanción será nulidad relativa. En cambio, si el requisito se exige en relación a la naturaleza del acto por ejemplo una compraventa que debe cumplir con ciertas solemnidades la sanción será nulidad absoluta.


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