Ejemplo de sociedad de responsabilidad limitada

Derecho Societario y Cartular

Art. 1: Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos societarios previstos en la ley se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de las ganancias y soportando las pérdidas.

     El artículo 2 de la Ley 19550 establece que la sociedad solo es un sujeto de derecho. Son personas jurídicas, todos los entes a los cuales, el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Pluralidad de personas


En el caso de que una sociedad quede accidentalmente reducida a un solo socio tendrá 3 meses para incorporar a otro. Si en ese plazo, no incorpora ningún socio, la sociedad se disuelve.

Organización administrativa


Esto significa que deben estipular cuáles serán las obligaciones de cada socio, cuáles serán las funciones de cada órgano, cómo se distribuirán las ganancias, cómo se adoptarán las decisiones, etc.

El contrato constitutivo debe establecer la forma en que van a funcionar los distintos órganos de la sociedad y cómo se van a llevar a cabo las reuniones de los socios. Según el tipo de sociedad también deberá establecerse la forma de organización de la fiscalización.

Tipicidad:


 En este punto es donde los socios deben prestar atención ya que deben formar una sociedad que esté dentro de las mencionadas por la ley de sociedades, las cuales son:

a.       Sociedad Colectiva

b.      Sociedad en Comandita Simple

d.      Sociedad de Responsabilidad Limitada

e.      Sociedad en Comandita por Acciones

f.        Sociedad Anónima

Sociedades regulares


Son aquellas que han adoptado uno de los tipos previstos por la Ley de Sociedades y que han cumplido con todos los requisitos exigidos para su constitución

Sociedades irregulares


Son aquellas que si bien cuentan con un contrato escrito y han adoptado uno de los tipos societarios establecidos por la ley, no fueron inscriptas en el Registro Público de Comercio.

Aportes


Todos los socios deben realizar aportes, la sumatoria de todos ellos se denomina “capital social”, pueden ser obligaciones de dar (ej. Dinero), o de hacer (ej. Trabajo humano) las cuales siempre deben estar valuadas en dinero para poder determinar el monto del capital social.

El patrimonio es garantía común de los acreedores

Los socios que tengan responsabilidad limitada sólo pueden realizar aportes que consistan en prestaciones de dar, mientras que, los socios que tengan responsabilidad solidaria e ilimitada pueden realizar cualquiera de las dos clases de aportes.

El plazo para integrar el capital cambia según el tipo de sociedad. En las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada si el aporte consiste en dinero los socios deben integrar como mínimo el 25% al constituir la sociedad y el 75% restante en un plazo de 2 años. Si el aporte es en especie debe integrarse el 100% al momento de constituir la sociedad.

Objeto Social, requisitos


El objeto social debe cumplir con dos carácterísticas fundamentales:

A)       Debe ser lícito, ya que, una sociedad con objeto social ilícito será nula

B)

Debe ser posible  de cumplir, preciso y determinado

Nacimiento de la personalidad jurídica


La sociedad adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se celebra el contrato constitutivo.

Atributos de la personalidad


La sociedad como toda persona posee los atributos de la personalidad, ellos son:

Nombre


Existen 2 clases de nombres societarios:

Razón social


Es aquel que incorpora el nombre de uno o más socios.
Además debe contener las siglas que identifican al tipo social adoptado.

Denominación social



Es un nombre de fantasía al que también se le debe agregar las siglas correspondientes al tipo social adoptado.

Capacidad


La sociedad tiene capacidad de derecho, es decir, puede ser titular de sus derechos y obligaciones pero No puede ejercerlos por sí misma ya que actúan por medio de representantes.

Patrimonio


La sociedad al ser una persona jurídica cuenta con su propio patrimonio diferente al de los socios, es por eso que los acreedores particulares de los socios no pueden embargar bienes de la sociedad ni atacar el patrimonio personal de los socios salvo que tengan responsabilidad ilimitada.

Domicilio:


es la ciudad, pueblo o jurisdicción donde se encuentra la sede social.

Forma del contrato de sociedad


El contrato puede realizarse por instrumento público o privado a criterio de los socios a excepción de los casos de sociedades por acciones (Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones) que deben constituirse por instrumento público.

Requisitos del contrato de sociedad


El contrato es un acuerdo de voluntades, regidos por las leyes de órden público, los imperativos, los que el Estado dice: estos son No se pueden cambiar.
Los requisitos están enumerados en el artículo 11 de la Ley de Sociedades y son:

1

.       Datos de los socios

En el contrato deben figurar el nombre, la edad, el estado civil, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y el número de documento de los socios

2

Nombre de la sociedad:

Omitir este requisito vuelve anulable al contrato constitutivo

3

Domicilio:

Debe especificarse en el contrato constitutivo, y en caso de cambiar el domicilio, debe también modificarse el contrato.

Plazo de duración


Debe estar establecido en el contrato constitutivo, los socios pueden prorrogarlo antes de su vencimiento.

Publicidad del contrato


Debe publicarse en el Boletín Oficial un edicto que contenga un resumen del contrato constitutivo. Este requisito solo se les exige a las Sociedades Anónimas, las Sociedades en Comandita por Acciones y en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Si no se publica te la rechazan.

Modificaciones en el contrato social



Las modificaciones al contrato social también deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio para que puedan ser oponibles a terceros.

Inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio


Para considerar regular a una sociedad, su contrato constitutivo debe estar inscripto en el Registro Público de Comercio.
La inscripción sirve como medio de publicidad para dar a conocer a terceros la existencia y carácterísticas de la sociedad. Una vez inscripto el contrato de sociedad en el Registro Público de Comercio, sus carácterísticas se presumen conocidas por todos, siendo oponibles a terceros

Cónyuges (sociedad entre esposos


):

Los esposos sólo pueden integrar entre sí o con terceros sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades (el caso de la sociedad socia)
: Una sociedad puede ser socia en otra sociedad pero la ley establece una limitación que consiste en que las sociedades pueden ser socias de otras mientras que esa otra sociedad sea del mismo tipo. Ejemplo: Las sociedades por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones

Mortis causa

      En las sociedades de personas, en principio, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato, es decir, el contrato finaliza para el socio fallecido y la sociedad subsiste con los socios que quedan, pero, los herederos del socio fallecido no tienen derecho a ingresar a la sociedad

Sin embargo, existe una excepción


En las Sociedades Colectivas y en las Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Responsabilidad Limitada, los socios pueden pactar que en caso de que alguno fallezca, la sociedad continúe con sus herederos.

Situaciones especiales

Socio aparente


Es aquel que, sin ser realmente socio, presta su nombre para figurar como tal en el contrato social. Su situación es la siguiente:

a.    
Frente a los terceros es considerado como un socio, ya que los terceros no tienen forma de saber que no lo es, por eso deberá responder por las obligaciones sociales como si fuera un socio

b.   Frente a los verdaderos socios NO podrá invocar su condición de socio ya que éstos saben que no integra la sociedad.

2

Socio oculto

Es el verdadero titular del interés que utiliza al prestanombres para que figure como socio en su lugar. De esta forma, esconde su condición de socio frente a terceros.

El socio oculto responde por las obligaciones de la sociedad en forma limitada y solidaria

Sociedad de Responsabilidad Limitada:


El capital se divide en cuotas partes.

Número Máximo de socios: 50

La denominación,  contiene  «sociedad de responsabilidad limitada», su abreviatura o la sigla S.R.L.

Nunca se puede omitir, porque gerente sería responsable ilimitada y solidariamente

Las S.R.L.
tienen gerentes quienes se tienen que reunir una vez cada tres (3) meses. Como el patrimonio es en cuotas, tienen por cada cuota 1 voto, pero siempre el socio mayoritario igual necesita el voto de otro.
La convocatoria es medio fehaciente o personalmente.

Las cuotas se pueden ceder o limitar pero nunca prohibir.

Administración


En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la administración está a cargo de la Gerencia  y en las Sociedades por Acciones está a cargo del Directorio.

Representación


El representante actúa frente a terceros en nombre de la sociedad de forma tal que los derechos y obligaciones que surjan de la actuación se imputan directamente a la sociedad.

Como un buen hombre de negocios


Documentación y contabilidad


Libros de actas: art. 73:


se vuelcan las deliberaciones de la empresa.

Libro diario


En este libro se debe dejar constancia periódicamente de las operaciones que haga la sociedad.

Libro de inventario y balances


Se abre con una descripción detallada del capital inicial y al cierre de cada ejercicio debe quedar registrado todo el activo y todo el pasivo que posee la sociedad

Libro de depósito de acciones:


art. 238.

Para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones

Libro de actas “síndico”:


sólo en el caso de que exista comisión Fiscalizadora.

Libro de Registro de Acciones


En este libro deben constar todos los datos sobre las acciones de la sociedad.

Transformación


Es el mecanismo que utilizan las sociedades para adoptar un tipo social diferente al que poseen continuando con los mismos derechos y obligaciones que poseía anteriormente.

Fusión:


Es el mecanismo jurídico utilizado para la reuníón de dos o más sociedades en una sola.

Escisión:


Existen cuatro clases de escisión:

1

Escisión con absorción

Se produce cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra sociedad que ya existe

2

Escisión-fusión

Se produce cuando dos o más sociedades sin disolverse destinan parte de su patrimonio para crear una sociedad nueva.

3

Escisión propiamente dicha

Se produce cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para crear una o varias sociedades nuevas

4

Escisión división

Una sociedad se disuelve para destinar su patrimonio a la creación de nuevas sociedades.

Muerte del socio


En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el principio general es que la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato social.
Pero la ley admite una excepción, que permite que en alguna de las sociedades nombradas los socios puedan pactar que en caso de que alguno muera, la sociedad continúe con sus herederos.

Este pacto sólo está permitido para las Sociedades de responsabilidad limitada, las Sociedades en Comandita Simple

Causales de disolución


1.       Legales

a.       Por decisión de los socios

b.      Por vencer el término por el cual se constituyó

c.       Por cumplirse la condición a la que se subordinó su existencia

d.      Por lograrse el objetivo para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo

e.      Por pérdida total del capital social

f.        Por declaración en quiebra

g.       Por su fusión con otra sociedad

h.      Por reducción a 1 del número de socios

La nacionalidad de las sociedades


La Ley de Sociedades no atribuye nacionalidad a las sociedades, solamente distingue entre aquellas sociedades que fueron constituidas en nuestro país y aquellas que fueron constituidas en el extranjero.

Sociedad en Comandita Simple


: Se caracteriza por tener 2 categorías de socios:

A)

Socios comanditados


Responde por las obligaciones sociales ilimitada, solidaria y subsidiariamente

B)

Socios comanditarios

Responde solo con el capital que se obligó a aportar.

Nombre social:


Se aplica a elección una denominación social de fantasía con más la palabra Sociedad  en Comandita Simple o su abreviatura, o la razón social, que será el nombre de los comanditados más la sigla «CÍA».

Aporte:


se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar.

Si la prestación de dar no será en dinero debe ser de bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada

Administración y representación


La administración y la representación serán ejercidas por los socios comanditados o por los terceros  que se designen. En caso de muerte, incapacidad, inhabilitación, concurso o quiebra de todos los socios comanditados, los comanditarios podrán realizar actos urgentes de administración. Si en el término de 3 meses no se regulariza, la sociedad debe disolverse.

Gobierno:


Toda decisión se tomará con mayoría absoluta del capital, todos deben reunirse y tienen voz y voto.

Quiebra, muerte, incapacidad del socio comanditado


Puede el socio comanditario realizar los actos urgentes.

Sociedad Anónima:


Es aquella en la que el capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Nombre social



Solamente puede tener “denominación social”., que es el nombre de fantasía.

Constitución: La


Sociedad Anónima solo puede constituirse por instrumento público, la ley prevé dos formas de constitución:


Suscripción e integración



El capital debe suscribirse totalmente al celebrar el contrato constitutivo y su integración depende de la clase de aportes de la que se trate.

La Asamblea de Accionistas


Cada resolución tomada en esta Asamblea es obligatoria para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el Directorio.

Asambleas ordinarias:


Resuelven los siguientes asuntos:

Temario. Orden del día:


el contenido debe ser claro, preciso y concreto.

Acta: resume las manifestaciones.

a)      
Balance general, estado de resultados, distribución de las ganancias, informe del síndico y otras medidas relativas a la gestión de la sociedad que deba resolver de acuerdo a la ley y el estatuto.

B)      Designación, retribución y remoción de directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia

C)       Aumentos del capital hasta el quíntuplo

Debe ser convocada dentro de los cuatro (4) meses subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha está determinada en el estatuto.

Asambleas extraordinarias


Resuelven los siguientes asuntos:

A)      Asuntos que No sean de la competencia de la Asamblea ordinaria

B)      Modificación del estatuto

C)       Aumento del capital superior al quíntuplo

D)      Reducción y reintegro del capital

Asamblea unánime




La asamblea podrá celebrase sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social.

Asamblea fuera de término


: deberán informar las causas y razonesque motivaron la demora de la convocatoria, la que debe ser tratada en un punto especial.

Impugnación:


se puede impugnar en un plazo de tres meses
. Toda resolución que viole la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada por:

1. Los accionistas que no hubieren votado favorablemente la  decisión,

2. Los ausentes que acrediten la calidad de accionistas

3. Los accionistas que votaron favorablemente pero su voto es anulable por vicio de la voluntad.
Son los que tienen legitimación activa.

También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor. También hay asambleas donde participa algún dependiente  de la I.G.J., sólo en capital, no toma decisiones, no vota, pero puede impugnar.

Convocatoria a Asamblea


Es la invitación formulada a los accionistas para que concurran a una Asamblea, las cuales son convocadas por el Directorio o por el Síndico, debe publicarse durante cinco (5) días en el B.O. Y con una anticipación a 40 días. AHORA SE HACE VIRTUAL.

A)      El carácter de la Asamblea

B)      Fecha, hora y lugar de reuníón. NO será válida la asamblea efectuada fuera de la jurisdicción

C)       El orden del día, que son los temas que se van a tratar durante la Asamblea

Sociedad en Comandita por acciones:


Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de una sociedad colectiva.

La denominación social se integra con el nombre completo o el apellido de uno de los socios,  su abreviatura o la sigla S.C.A.
La omisión de esa indicación hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador.

La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto.

El capital está formado por acciones de igual valor


Sociedad Colectiva:


Los integrantes de este tipo societarios responderán por obligaciones sociales con su propio patrimonio, de no hacerlo la sociedad, todos ellos lo harán de igual forma e ilimitadamente. El pacto en contrario sobre la responsabilidad no es oponible a tercero pero si eficaz entre los socios para determinar en qué medida soportaran las perdidas.

Constitución: Podrá ser por instrumento público o privado (con las firmas certificadas ante escribano Público).

Aportes:


Podrán ser cualquier tipo de prestaciones, de dar o hacer
. Por ejemplo, prestación de trabajo personal o industrial.

Denominación


: La denominación social se integra por un nombre de fantasía más las palabras «Sociedad Colectiva» o su abreviatura.

Mientras que la razón social se formara con el nombre de todos los socios o si solo se utiliza el de alguno de ellos con la palabra «Compañía» o «Cía.».

Administración


:

Administrará cualquiera de los socios indistintamente

  • Transmisión de las S.R.L. Y las S.A



  • Transmisibilidad

  • ARTICULO 214.

    — La transmisión de las acciones es libre

    El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia.
  • La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos.

  • En las SA lo podes hacer por instrumento privado, pero se tienen que inscribir en el registro de accionistas

    .
  • ARTICULO 152. — Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato, en el caso de las SRL, ej,: que los herederos NO sean parte de la sociedad.

Preguntas Parcial:


1

Cuáles son las resoluciones de una asamblea que se pueden impugnar?

Quién la puede iniciar?. Contra quién se puede iniciar? Dónde se puede iniciar? En qué plazo se puede iniciar?


Toda resolución que viole la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada por los accionistas que no hubieren votado favorablemente la  decisión, los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada, y los accionistas que votaron favorablemente pero su voto es anulable por vicio de la voluntad.

También pueden impugnarla los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor. También hay asambleas donde participa algún dependiente  de la I.G.J., sólo en capital, no toma decisiones, no vota, pero puede impugnar.

Tiene legitimación activa la persona humana que es el actor, el accionista que inicia contra la S.A.  A la persona jurídica un director, un síndico, miembros de consejo de vigilancia o autoridades de contralor. Tiene competencia ante el Juez de su domicilio dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea. A partir de allí es donde se inicia la acción.

2. Cuando se declara nula esa decisión?

Cuando esa decisión tomada va contra la ley, el estatuto o el reglamento.

Responsabilidad de los accionistas


ARTICULO 254


— Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia.

4. Cómo se llega a una asamblea a de accionistas?

Hay un libro que se llama Libro de Asamblea de Accionistas.

5. Quien elige a los directores de las S.R.L.?

Como regla general, una vez constituida la sociedad, y en lo sucesivo, cada uno de los directores será designado por la asamblea ordinaria de accionistas (art. 234, inc. 2), y 255, LSC), con las modalidades de quórum y mayorías que fijan la ley y, en cierta medida, el estatuto (art. 243, LSC).

6. Cada cuanto se elige un director?

Puede durar hasta tres (3) cargos.

7. Quién tiene la posibilidad de iniciar acciones por mal desempeño?

La legitimación activa la tiene el accionista que es el actor y el demandado la persona humana o sea el administrador.

8

. Cuáles son las exenciones de la responsabilidad?

Queda exento de responsabilidad el director que participó en la resolución. Se deja constancia escrita y da noticia al síndico, donde se denuncia al directorio, a la asamblea y a la autoridad competente.

Extinción de responsabilidad


Se extingue por aprobación de su gestión, renuncia expresa, siempre que no viole la ley, reglamento o el estatuto. Al finalizar la asamblea caduca su gestión y se extingue su responsabilidad, dando lugar al inicio de un nuevo período, pero se lo puede excluir en la misma asamblea.

Si es por una acción de los asambleístas, éstos tienen la legitimación activa, ahora, también lo puede hacer un accionista a título personal, como persona humana.

9. Qué debe contener un edicto?

Mal desempeño:


1. Qué pasa con los directores cuando se tiene que reunir?

Se tienen que reunir una vez cada tres (3) meses.

2. Cómo se llega a hacer una acción por mal desempeño a un director?

Porque hubo una reuníón de directorio en donde se tomó la determinación de reemplazarlo, dando motivos.

Las decisiones van a quedar reflejadas en el Libro de Reuniones de Directorio

La pide el accionista y el demandado es el administrador.

Cuando no se cumplan obligaciones que emanan de la ley, el estatuto o resoluciones de asambleas.

3. Qué tienen que hacer para evitar que se les inicie una acción?

Comportarse como un buen hombre de negocios.

Ley de Marcas y Designaciones. (22362)


Buscar en el INPI (Industrial). Se pueden registrar solo el logo o la marca


ARTICULO 1º


 — Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos.

Ej.: Visa es la marca, la razón social es Prisma SA.

Una marca es para un uso de productos y servicios


Esta ley clasifica lo que es una marca de lo que es un servicio

En las clasificaciones mixtas está el logo y el nombre. Se diferencian de mixtas y nominativas


Art. 3:

Que es lo que NO puede ser registrado

una marca idéntica, las marcas que sean susceptibles de inducir a error, el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento y las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

Art. 13:

Oposiciones

: Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los treinta (30) días corridos de la publicación.

Si son varios los que la registran, van con el porcentaje para cada uno o a nombre de una persona jurídica


.

Duración


: diez (10) años y antes que se venza, hay que renovarla. Ante la oposición, hay una etapa de mediación, sino van a la Cámara Nacional de Apelación Civil y Comercial Federal.

Art. 17: resolver las controversias. El recurso se presenta a los treinta (30) días. Lo recurren el que la solicitó y el que lo tiene. La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

Que es la oposición


?. Es el derecho que tiene el titular de una marca o persona que cree tener mejor derecho para frenar el trámite administrativo.

Pueden recurrir al reclamo quién lo solicitó y el que lo tiene.

Clases de marcas. Clasificaciones de Niza

Buscar en el buscador y registrarlo en la clase que le corresponde, a veces en varias, donde se adelantan resguardando la clase, sino sería, según el art. Del CCyCN un abuso del derecho.

Cada clase, título o marca registrada se paga aparte y si la tengo registrada en una NO la puedo registrar en otra. SI se puede si  hay dos marcar iguales, pero de distintos servicios, acá NO hay problemas.

Una marca se puede embargar, se puede ejecutar, ya que en el título está la fecha de inicio del trámite y la titularidad de la marca sale a partir del momento en que el INPI (Industrial)
Emite el certificado y desde ahí se comienza a contar los diez (10) años.

Ley de Defensa al Consumidor (24240)


Entró en vigencia en el año 1994.

Son derechos de segunda y tercera generación

.

Art.1: La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendíéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

ARTÍCULO 4º


Información:
El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las carácterísticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

ARTÍCULO 7º


Oferta.:
La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

Hay organismos que se ocupan de la vigencia de la oferta, sino aplican multa.

Art. 42: Derechos y garantías de la Const. Nac.  y en la parte de contratos de CCyCN, donde lo que se pretende es poner en un pie de igualdad al débil frente al fuerte. Estas leyes están reguladas en base al marketing, y va con la ley de Lealtad Comercial.

Art. 43:

Derechos del Consumidor: trato digno, equidad

Ley de Lealtad Comercial (22802)


Art. 9: queda prohibida la presentación de cualquier publicidad que mediante actitudes puede inducir a engaño, error o confusión.

Art. 10: ser claras en las bases y condiciones de los premios. Incumplirlos puede tener consecuencias patrimoniales por medio de los organismos que lo controlan.

Busca un trato equitativo, igual que en la ley de Contrato de Trabajo


Ley de Defensa de la Competencia (22262)


Desde su promulgación en Agosto de 1980, esta ley ha sido aplicada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y por los tribunales federales y del fuero penal económico, se caracteriza como anticompetitivos a los actos que distorsionen la competencia o representen abuso de posición dominante, este es un concepto que la ley Argentina toma del artículo 86 del Tratado de Roma de la Comunidad Europea (1957).

Los artículos 1, 2 y 41. De ellos, es indudablemente el primero el que requiere una mayor atención, pues define como objetivo de la ley el prohibir “los actos o conductas (…) que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado.

Artículo 41:1.  Fijar, determinar o hacer variar los precios en un mercado.

2. Establecer, mediante acciones concertadas, las condiciones de venta

3. Imponer, mediante acciones concertadas, condiciones discriminatorias de compra

La ley 22.262 de defensa de la competencia penaliza actos y conductas sobre la base de tres elementos:


1. Distorsión de la competencia,

2. Abuso de posición dominante y

3. Perjuicio potencial al interés económico general

Títulos ejecutivos

Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
Por lo general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos.

Un título ejecutivo es un documento que contiene una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente.

Títulos al portador

NO a la órden: no se puede pasar. Lo tiene que cobrar quién figura


Parágrafo 2° –  Títulos valores a la orden

Modelo de edicto

CONSTITUCIÓN: [tipo de instrumento, público o privado] [fecha del acto constitutivo].

1. [Nombres y apellidos socio1], [edad socio1], [estado civil socio1], [nacionalidad socio1], [profesión socio1], [Calle, altura, piso, depto., localidad socio1], [tipo de documento socio1] [número de documento socio 1], [tipo de identificación tributaria socio1] [número CUIT/CUIL/CDI socio1];

 [Denominación socio persona jurídica] [Tipo persona jurídica], [dato completo de la sede social de la persona jurídica], CUIT N° [número CUIT persona jurídica], [datos de identificación],

 [Plazo de duración] años.
Aporte de cada socio en moneda nacional.

El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) [Nombres y apellidos socio 1], suscribe la cantidad de [Cantidad de Acciones en números] Administradores y representantes legales en forma indistinta (3). Administrador titular:

administrador suplente: [nombres y apellidos administrador suplente],

8.- [Prescinde del órgano de fiscalización] (3)

9.- [fecha de cierre de ejercicio] de cada año

Prescripción y caducidad

Prescripción
: Vencimiento del plazo para ejercer un derecho. Permite la extinción de derechos (extintiva) o adquisición de cosas ajenas (liberatoria – usucapión).

La prescripción NO vence. En la prescripción NO hay causas, NO hay un proceso judicial en trámite


Ej.: si no se ejecuta un cheque o pagaré se la hace perder los derechos al cliente, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación.

Pero hay dos formas de suspenderlo


: por mediación, arbitraje o por una notificación fehaciente (carta documento).

Caducidad


: Se da en el marco de un proceso judicial, donde, si la parte que inició el reclamo, no lo hace, se puede pedir la caducidad de instancia.

Posibles preguntas:


Qué es una sociedad comercial?:


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