Dolo malo y dolo natural

Clasificación del delito


  1. .Por su conducta:
    -(bipartita= delitos y faltas) -(tripartita=lo que contempla delitos, faltas y críMenes)
  2. Por su conducta:

    Acción

    Movimiento corporal (lesiones) y omisión
    Una inactividad (omisión simple o comisión por omisión ejem. Homicidio)
  3. Por su resultado:
    -(formal=aquel que no produce modificación en la esfera jurídica del pasivo)  -(material=aquel que si produce modificación en la esfera jurídica del pasivo)
  4. Por el daño: -(lesión=daña al bien jurídico penalmente tutelado por la norma sustantiva penal)
    -(Peligro=representa la posibilidad de daño al bien jurídico penalmente tutelado por la norma sustantiva penal ejem. Arma de fuego acto tentado)
  5. Por su duración: -(instantáneo= aquellos que se generan cuando se produce el resultado y en ese momento se consuma ejem. Robo, homicidio o fraude) -(permanente=prolongación de la conducta a través del tiempo ejem. Secuestro)
  6. Por su elemento interno: -(doloso= aquel que se produce con la intención de generar consecuencias jurídicas) -(culposo=no se tiene la intención de generar consecuencias, pero se viola un deber de cuidado)
  7. Por su estructura: -(simples=tutelan un bien numérico)  -(complejos=tutelan mas de un bien jurídico)
  8. Por el numero de actos integrantes de la acción típica: -(unisubsistentes=delitos en los que se realiza una sola acción para su tipificación)  -(plurisubsistentes=requieren de 2 o mas acciones para su tipificación)
  9. Por el numero de sujetos que intervienen en el delito:
    -(unisubjetivos=participa un solo delito) -(plurisubjetivos=2 o mas sujetos activos)
  10. Por su forma de persecución:
    denuncia (no perdón), querella (perdón) y acto equivalente (declaratoria de prejuicio)
  11. Por su materia:
    fuero común, federal y militar (delitos federales)


Figuras típicas

  • No se les considera típicas por ser recurrentes  
  • Tipicidad= segundo elemento positivo del delito
  • Obedecen a la conducta con base al resultado y este resultado lesiona o pone en peligro al bien jurídico
  • Sistema causalista= estudia las causas, factores endogenos y exogenos
  • Voluntad= elemento subjetivo de la conducta
  • Sistema finalista= resultado final del comportamiento 
  • Sistema causalista= sistema penitenciario, tratamiento penitenciario y reinserción social 
  • El fundamento de los derechos humanos radica en el valor de la dignidad 


Elementos positivos de la conducta

  • Conducta: su elemento subjetivo es la «voluntad» que va a repercutir en la misma para concluir un resultado (omisión simple= dejar de hacer sin repercusiones) (comisión por omisión=ese dejar de hacer so tuvo repercusiones)
  • Tipicidad: encuadramiento de la conducta y su resultado
  • Antijuricidad: poner en riesgo el bien jurídico de otra persona dañar un bien jurídico
  • Culpabilidad: Dolosa o culposa (dolo directo=va al punto) (dolo indirecto=salen otras personas dañadas) (dolo eventual=no se tiene la intención de provocar el resultado) (culpa=no se tiene la intención, consecuencias jurídicas sin haber tenido la intención de provocarlas)
  • presupuesto de la culpabilidad:
    IMPUTABILIDAD art. 18 capacidad de querer y entender, es aquella para mas de 18 pero tratándose de adolescentes se basa en: (12 a 14:
    Medidas cautelares) (14 a 16:
    1 a 3 años/meses/días) (16 a 18:
    3 a 5 años/meses/días)


Elementos negativos del delito

  • Ausencia de la conducta:

    Movimiento reflejo, fuerza irresistible y caso fortuito

  • Atipicidad: falta de encuadramiento en el tipo penal, conducta antisocial no delictiva
  • Causas de justificación:

    estado de necesidad, legitima defensa, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, obediencia jerárquica, consentimiento titular del bien jurídico penalmente tutelado

  • Inculpabilidad: erro penal, se tiene un conocimiento incorrecto, si estuvo presente o no el error penal


La puniblidad

Consecuencia del comportamiento, merecimiento de una pena por haber realizado una conducta o comportamiento negativo debidamente tipificado en una norma sustantiva penal. 

La prohibición en el derecho penal

Los tipos penales se estructuran principalmente de manera permisiva lo cual permite al gobernado desplegar una conducta o comportamiento que mejor consideren, bajo la inteligencia que si produce un resultado que daña o pone en peligro al bien jurídico va reprimir al activo del delito mediante un proceso penal a través del sistema acusatorio. 

Con base ha la óptica legislativa, voluntad política, política criminal y criminología se ha establecido la prohibición de conductas a través de las hipótesis normativas debidamente tipificadas. Ejemplo: cuando el tipo penal prohíbe emplear a menos de edad en actividades principalmente nocturnas donde se vendan bebidas alcohólicas  art. 201 bis de la norma sustantiva penal federal


Clasificación del tipo penal

1-Según su estructura:
básicos (son aquellas que se integran con todos los elementos necesarios para conformar el tipo penal del que se trate ejem. Homicidio simple, robo)
fundamentales, especiales (satisfacen todos los elementos necesarios para integrar el tipo básico en manera de construir y conformar un tipo especial autónomo, pueden ser privilegiados=cuando se formula autonomamente otro requisito que implica disminución o atenuación de la pena y cualificativos= implica aumento o agravación de la pena)
subordinados/complementados (son los que se conforman con los elementos de un tipo básico a los que se suman otros elementos denominados circunstancial cualificados o atenuantes, de igual manera pueden  ser privilegiados o cualificativos)

2-Según el bien jurídico:
grado de defensa del bien jurídico (de lesión cuando generan un prejuicio o perdida y de peligro cuando la producción de determinadas consecuencias no deseada es probable)

La unidad o pluralidad de afectación del bien jurídico

3-Según la relación existente entre acción y resultado: resultado (modifica el mundo exterior del sujeto pasivo)
mera conducta (no modifican el mundo exterior del sujeto pasivo)

4-Según si admite o no cumplimentación: atiende a que hay tipos en donde al legislador se le ha escapado algún dato y por ello interviene de algún modo el juzgador para complementarse, cerrados (aquellos que precisan de manera correcta en la descripción del texto en la ley penal)
abiertos (aquellos que no individualizan suficientemente la conducta prohibida y obliga al juzgador a integrar al contenido del tipo para terminar de individualizar lo que la ley no precisa)

5-Según su fuente de producción:
legales (se encuentran previstas en la norma sustantiva penal como resultado de la función legislativa)
judiciales (derivan de la admisión existente en algunos países de una función integradora y creadora de la ley penal a partir de un órgano jurisdiccional)


  • Según su consumación:
    según el momento de su consumación (instantáneo=cuando la consumación se agota en el mismo momento en el que se han realizado todos sus elementos constitutivos, permanente/continuo=cuando la consumación se prolonga en el tiempo ejm. Privación de la libertad con fines de secuestro, continuado=cuando una unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo viola el mismo precepto legal)

    Según el numero de actos para su consumación

     
  • Según la conducta:
    Acción (tipos de acción=describen conductas que requieren del parte del sujeto activo la realización de actos, sensorial mente perceptibles) omisión (tipos de omisión=describen una conducta negativa, clases de omisión=omisión propia que es una omisión simple y omisión impropia que es una comisión por omisión)
  • Según los sujetos:
    mono subjetivos (la conducta típica se comete por un solo sujeto)
    plurisubjetivos (la conducta típica se realiza por un varios sujetos activos)
    activo común (la ley no exige determinada calidad en el sujeto activo y el texto legal los prefiere como  «al que o el que» art. 130 c.P)
    activo especial (requieren determinada calidad)
  • Según su formulación:
    formulación libre (el resultado puede ser cometido por cualquier conducta idónea al efecto desde el punto de vista casual)
    formulación causalista (aquella donde la ley penal describe de manera precisa y detallada la conducta y la causa del resultado)
    formulación alternativa (el tipo contiene diversas conductas que producen el resultado típico)


Función política criminológica del tipo penal


Función garantizadora


: consiste en que solo puede ser delito aquello aparece previsto como tal en un tipo penal contenido en la norma de la ley penal «no hay crimen sin ley»

Función indiciaria


: supone que el indicio encontrado sea de un posible delito y se maneja que la tipicidad es latíó conocendi de la antijuricidad

Función fundamentadora


: «no puede ser imputada a una persona un hecho criminoso si el mismo parece establecido jurídicamente en un tipo penal»

Función de instrucción


: «instruye a los miembros de la sociedad civil acerca de cual es la conducta social deseada en función de la relación social, propugnada por el estado»

Función de prevención general


: esta función tiene un doble sentido por un lado previene el delito instruyendo a la comunidad sobre la conducta social que desea para todos a través de la norma y por otro lado vincula a los ciudadanos a presentar la pena correspondiente a quienes ofendan bienes jurídicos

Función sistemática


: es el compendio de los elementos que dan como resultado saber de qué delito se trata

Función dogmática


: distingue entre el error del tipo que excluye el dolo y el error de prohibición que excluye la culpabilidad 

Tipicidad: el tipo delictivo es indicio de antijuricidad mas no fundamento de la culpabilidad (función indiciara)

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