La Teoría Tridimensional del Derecho
La **teoría tridimensional** aborda el derecho desde las siguientes perspectivas:
- Fáctica: la norma jurídica como **hecho social** (estudiada por la **sociología jurídica**).
- Normativa: el derecho como **norma** (objeto de la **teoría del derecho**).
- Valorativa: el derecho como **valor** (campo de la **filosofía del derecho**).
La **ciencia del derecho**, basándose en las normas jurídicas, se incorpora al ordenamiento jurídico para que los juristas realicen las interpretaciones y el análisis correspondientes. A continuación, distinguimos:
Sociología Jurídica
La **sociología jurídica** considera el derecho como un **hecho social**, es decir, situaciones y circunstancias que producen determinados efectos. Todos estos hechos pueden generar consecuencias respecto al derecho, incluso fenómenos naturales (ejemplo: la erupción volcánica en **La Palma**).
Todas las circunstancias **crean y generan derecho**. Como decía **Montesquieu**, la evolución del derecho no se limita a las normas dictadas por un juez, sino que también se fundamenta en el surgimiento de un derecho a partir de una situación que lo ha creado (ejemplo: la pandemia de **COVID-19**).
La sociología se pregunta, por ejemplo, ¿por qué en entornos culturales determinados el derecho tiende a ser más **laxo** en unos y más **riguroso** en otros? (ejemplo: la legislación en España frente a la de los países nórdicos, que suelen ser más rigurosos). La **exigibilidad** y la **pena** de las normas están relacionadas con el análisis de la población, la cultura, el lugar, etc. Antes de adaptar una norma, esta atraviesa un **proceso de desarrollo y adaptación**. Un **hábito** podría convertirse en una norma y viceversa. Lo prescrito actúa como una **alarma** que nos impulsa a adaptarnos, aunque a algunas personas les cueste.
Filosofía del Derecho
La **filosofía del derecho** se ocupa del estudio del derecho como **valor**. No siempre se llega a un criterio uniforme sobre lo que se puede entender como filosofía del derecho; **Enrique Pattaro** llegó a decir que es una ‘caja vacía en la que todo cabe’. Esta diversidad temática entre los diferentes teóricos, analistas y filósofos del derecho nos lleva a distinguir dos perspectivas:
Perspectivas de la Filosofía del Derecho
- Filosofía del derecho aplicada: cuyos métodos no se diferencian de la filosofía general.
- Filosofía del derecho como reflexión sobre el derecho: se da únicamente en el ámbito del **positivismo jurídico**, es decir, de las normas jurídicas. Es defendida por autores como **Felipe González**, quien la considera la más acertada, ya que la filosofía del derecho aborda valores referidos a las normas jurídicas, al comportamiento, a la adaptación de la población a las normas, a la aceptación, y todo ello siempre en el ámbito jurídico.
Campos de la Filosofía del Derecho
- Axiología jurídica: estudia los valores que sirven como instrumento de crítica, legitimación y análisis.
- Teoría de la ciencia jurídica: analiza los métodos que usan los juristas para interpretar y exponer las normas en el sistema jurídico. Estas interpretaciones tienen límites, por lo que no se puede hacer una interpretación excesiva, pero son necesarias para comprender el sentido de la norma en cada caso específico. Es fundamental, pero siempre con límites para no desviarse de los criterios y herramientas jurídicas.
- Teoría del derecho: aborda los conceptos fundamentales que el jurista necesita conocer para que los conceptos jurídicos fundamentales sirvan como base de su conocimiento.
La participación de los **filósofos del derecho** en el ámbito jurídico es indispensable, ya que sus valores nutren el ordenamiento jurídico, asegurando que este y las normas se alineen con principios básicos. Los **valores** son el máximo exponente de la **justicia**. El complejo fenómeno jurídico requiere la intervención de los filósofos del derecho para que no se desvíe por un camino equivocado, sino que se oriente hacia un mismo fin.
Teoría del Derecho
La **Teoría del Derecho** constituye el **análisis de los elementos jurídicos fundamentales**, siempre a partir de la interpretación de las normas jurídicas de todos los sistemas, incluido el ámbito internacional. La **Teoría General del Derecho** es, básicamente, una **ciencia del derecho**, pues opera con normas y, a partir del estudio del ordenamiento jurídico, se obtienen conceptos formales.
Si ubicamos la Teoría del Derecho desde la perspectiva del derecho, podemos añadir el ‘plus’ de que se observa desde el punto de vista **valorativo**, es decir, desde los valores que aporta la filosofía.
Ambas perspectivas son asumibles y válidas, pues no existe un único modelo o enfoque para la Teoría General del Derecho; ambas son válidas y se incorporan como **ciencia del derecho** y rama del conocimiento. Estamos determinados por el ordenamiento jurídico que analizamos. Si se estudian los ámbitos jurídicos en general, incluyendo los del pasado, presente y futuro (también conocido como **derecho venidero**), este debe adaptarse para que no nos tome por sorpresa, ya que, en muchas ocasiones, las circunstancias no nos permiten prever el derecho venidero, como ocurrió con la pandemia.
Otros Saberes Jurídicos
Psicología Jurídica
A través de esta disciplina, se analiza el conjunto de **circunstancias subjetivas** que inciden en la personalidad del individuo, así como el sentimiento de vinculación entre su conducta y lo que establecen las normas. La **personalidad** influye en el cumplimiento o incumplimiento de las normas.
Historia del Derecho
Estudia el **fenómeno jurídico** a través de los diferentes factores que se han dado a lo largo de la historia, abarcando el proceso histórico de la evolución del derecho hasta la actualidad.
Lógica Jurídica
Es un camino fundamental. En el derecho, no podemos aplicar principios absurdos que vayan en contra de los cánones de las estructuras y elementos lógicos y consecuentes (ejemplo: ‘a tal hecho, tal consecuencia’; ‘a tal conducta, tal efecto’).
Derecho Comparado
Estudia los **riesgos fundamentales** de los diferentes ordenamientos jurídicos y las diferenciaciones entre ellos. Ejemplos incluyen el **derecho comparado europeo** (entre los países de la Unión Europea) y el **angloamericano**, que representa un sistema diferente (**Common Law** frente a **Civil Law**).
Política Jurídica
Pretende marcar las pautas del **derecho venidero**, es decir, lo que regulará tanto las leyes como las resoluciones:
- Lege ferenda: diferencia el contenido de las leyes futuras.
- Sententia ferenda: prevé el sentido que se dará a las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos judiciales en los conflictos.
El Fundamento del Deber Jurídico General
Representa la **obligación general de obediencia al ordenamiento jurídico**, lo que podríamos denominar el **deber jurídico**. Este se refiere a la obligación general que vincula a todos los miembros de la comunidad con el ordenamiento jurídico en cuestión, reconociendo como sinónimos los términos ‘obligación’ y ‘deber’.
Conceptos importantes:
- Ontología: el ‘ser’ del derecho.
- Axiología jurídica: aborda el problema de los **valores jurídicos**, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto el modelo de derecho (relacionada con la **teoría de la justicia**).
- Deontología jurídica: la teoría del **deber jurídico** (ética normativa).
La Tesis del Iusnaturalismo Ontológico
El **iusnaturalismo** se caracteriza por el reconocimiento de dos realidades jurídicas:
- El **derecho natural**
- El **derecho positivo** (lo que configura un **dualismo jurídico**).
- Desde la perspectiva teórica del **positivismo jurídico** y del **iusnaturalismo** en su versión heterodoxa, el fundamento del deber jurídico es de naturaleza **moral**, y de ningún modo estrictamente jurídico.
- Desde la perspectiva teórica del **iusnaturalismo** en su versión más coherente y ortodoxa, el fundamento del deber jurídico asumirá la forma de un fundamento plenamente **jurídico**, sin perder por ello su fisonomía moral.
La Tesis del Positivismo Jurídico Normativista
La caracterización del fundamento del deber jurídico en términos de **fundamento normativo** identifica a la **norma jurídica** como principio original del deber jurídico. Esto supone que todas las obligaciones que el derecho establece, incluida la obligación genérica de obedecer al derecho, tienen una justificación normativo-jurídica. Así, el deber de obediencia al derecho tiene un fundamento estrictamente **jurídico** y nunca moral.
**Hans Kelsen** afirmó: «Si el orden moral no prescribe que, en todas circunstancias, haya de obedecerse al orden jurídico, surge la posibilidad de una contradicción entre la moral y el orden jurídico; en ese caso, la exigencia de escindir el derecho de la moral, y la ciencia jurídica de la ética, significa que la validez de las normas jurídicas positivas no depende de su correspondencia con el orden moral, que desde el punto de vista de un conocimiento dirigido al derecho positivo una norma puede ser tenida por válida aun cuando contradiga al orden moral».
La Tesis del Realismo Jurídico
Los representantes de la doctrina del **realismo jurídico psicologista** entienden que el fundamento del deber jurídico tiene una naturaleza **psicológica**.
El deber general de obediencia al ordenamiento jurídico constituye, en opinión de los representantes de la **Escuela de Upsala**, una entidad metafísica, carente por completo de referencia semántica dentro de las coordenadas del espacio y del tiempo; en definitiva, dentro de los límites de su peculiar concepción del mundo de la realidad.
Las Tesis Biológico-Naturales
El fundamento del deber jurídico radica en la **ley natural** que determina la conveniencia de prestar obediencia a la persona que detenta el poder o la fuerza.
Se distinguen dos derivaciones de las **tesis darwinistas**:
- El **darwinismo social conservador**: guiado por el principio de **competencia**, localiza en la **lucha por la existencia** la manifestación medular de la ley de la selección natural, que fundamenta el principio de no intervención en favor de los débiles y necesitados.
- El **darwinismo social altruista**: regido por el principio de **cooperación**, considera que el progreso de la humanidad viene, en buena medida, determinado por la aplicación de las prácticas naturales y espontáneas de colaboración que han desarrollado los diferentes miembros de las comunidades sociales con el objetivo de conseguir la mejor preservación de la especie.
El Dilema Moral de la Obediencia al Derecho
Se pueden identificar tres planteamientos principales que se han sostenido en relación con el fundamento del deber jurídico:
- El **fundamento moral**: preconizado por las teorías realistas del derecho, por el positivismo jurídico en su versión más genérica y por el iusnaturalismo deontológico.
- El **fundamento jurídico**: sostenido por las tesis del positivismo jurídico en su versión normativista.
- El **fundamento biológico-natural**: propio de las doctrinas del evolucionismo jurídico. A la tesis iusnaturalista en sentido ontológico se le reconoce la caracterización del fundamento del deber jurídico como **fundamento jurídico-moral**, dada la identificación última que establece entre el derecho y el derecho justo.
El fundamento biológico-natural del deber jurídico incorpora:
- La **obediencia incondicionada** a las normas establecidas por quien dispone del poder para dictar el derecho.
- La **obediencia a los imperativos jurídicos** como sacrificio personal realizado en aras de la cooperación social.
Existen diversas teorías que analizan el dilema moral que plantea la obediencia al derecho y las razones que avalan la respuesta en uno u otro sentido:
- La **teoría del reconocimiento de la norma jurídica**: condiciona el deber de observar sus prescripciones al reconocimiento por parte de la persona llamada a obedecerlas, cuyo cumplimiento quedaría al azar de los libres e inciertos propósitos de la conciencia individual.
- La **tesis de la obligación de obedecer al derecho por consentimiento**: se basa en el cumplimiento que hemos dado a la creación del orden jurídico, señalando que el consentimiento tácito tiene lugar en el procedimiento general de formación del derecho.
- La **tesis del compromiso justo**: fundamenta el deber de obediencia a las normas jurídicas en el respeto a las reglas establecidas que regulan el procedimiento para la toma de decisiones jurídicas.
- La **tesis de John Rawls**: este autor propone defender la consideración de la obediencia al derecho como un **deber natural de justicia**, semejante en naturaleza a otros deberes.
- La **tesis de Luis García San Miguel**: propone una **justificación utilitarista** de la obediencia, entendida como una obediencia interesada en satisfacer nuestros intereses objetivos y los intereses de los demás.
- La **tesis de la obligación moral de obediencia al derecho**: planteada por **Eusebio Fernández**, quien la considera condicionada a la caracterización del derecho como **justo** (es decir, aquel que respeta y garantiza los **derechos humanos fundamentales**). Admite la formulación de la obligación moral de obedecer al derecho justo como obligación moral de desobedecer al derecho injusto. No obstante, admite excepciones en el caso de circunstancias en las que corra peligro el propio sistema democrático. En estos casos, la obligación política y la lealtad pueden estar por encima de la obligación moral. En este punto, el catedrático **Ignacio Ara Pinilla** discrepa parcialmente de la tesis de Eusebio Fernández al considerar que la lealtad también es, en última instancia, una obligación moral.
Las Formas de Desobediencia al Derecho
Podemos distinguir tres formas diferentes de desobediencia al derecho:
- La **desobediencia revolucionaria**: tiene por objeto la **modificación radical del sistema político**. La respuesta de los órganos encargados de garantizar la aplicación del ordenamiento jurídico se contesta con medios violentos, generando enfrentamientos directos entre los desobedientes y los poderes públicos.
- La **desobediencia civil**: persigue solo el **cambio de parte del sistema legislativo**, asumiendo los desobedientes civiles las consecuencias jurídicas de sus actos, traducidas en la imposición de sanciones. La intención que caracteriza a este tipo de desobediencia es la **publicidad de las acciones** con el fin de que su conocimiento por parte de la opinión pública pueda influir en la realización de cambios legislativos.
- La **objeción de conciencia**: constituye la desobediencia a un determinado precepto realizada por un sujeto sobre la base del **desacuerdo entre el imperativo de su conciencia y el contenido del precepto** en cuestión. Carece de propósito publicitario, no propone la alteración del contenido de la norma que se desobedece, y tampoco tiene el deseo de cambiar el sistema legislativo.
El Fraude a la Ley
La figura del **fraude a la ley** es un método indirecto de incumplimiento del derecho. Se distinguen dos elementos componentes del fraude a la ley:
- La **cobertura de una norma jurídica**: es un elemento constitutivo de la figura del fraude a la ley, pues es necesaria como entidad que protege o ampara la realización de la conducta que se estima en fraude de ley.
- La **vulneración del ordenamiento jurídico**: puede entenderse directamente vinculada a la obtención de un resultado que transgrede el sentido general que deriva de la consideración del ordenamiento como sistema.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla el fraude a la ley en el **artículo 6.4 del Código Civil**, el cual deja claro que es necesaria una **interpretación sistemática** de los ordenamientos jurídicos, y no solo literal o finalista.