Diferencias entre la prenda civil y la prenda mercantil

Art 1271



pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres.

Art 1275

Los contratos sin causa o se opone a la ley o a la moral, no producen efecto algunoArt 1278: los contratos serán obligatorios siempre que en ellos ocurra las condiciones esenciales para su validez. 
Desde el momento en que se presta el consentimiento ante un contrato, ambas partes podrán exigir lo que acordaron. 

Art 1280: documentos que tienen que se obligatoriamente públicos;

 actos y contratos (que tengan que ver con la extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles), los arrendamientos de estos bienes, capitulaciones matrimoniales, derechos hereditarios, poder para contraer matrimonio, la cesión de acciones o derechos procedentes de escritura publica …

Art 1290

Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley. 

Art 1291:

Dos causas por lesión o por fraude:Los contratos que celebren los tutores sin autorización judicial siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en mas de la cuarta parte del valor de las cosas Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que … (punto 1.) Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan cobrar lo que les debaLos contratos que  se refieran a cosas litigiosas cuando hubiesen sido celebrados  por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes Art 1299:
 la acción para pedir la recisióndura cuatro años, dependiendo de la causa por la que pidas la recisión. 
Art 1301: solicitar la anulabilidad o nulidad relativa tiene un plazo de 4 años que empezara a correr dependiendo del casoIntimidad o violencia desde el día que cese Caso de error, o dolo, o falsedad de la causa  consumación del contrato Menores de edad o incapacitados  desde que salieren de tutela Contratos realizados por uno de los conyugues sin el consentimiento del otro  desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o matrimonio, salvo que antes obtuviese el consentimiento de dicho acto o contrato Art 1303: 
Obligación de restitución de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, precio con sus intereses, excepto menor de edad  Art 1305:
Cuando la nulidad provenga de ser causa ilícita, si el hecho constituye un delito o falta a los contratantes, carecerán de toda acción entre sí y se procederá contra ellos. Art 1306:
Si no se ha anulado por causa ilícita (ilegal
); cuando la culpa es de los dosninguno de los dos podrá repetir lo que hubiera dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de este. Cuando la culpa es solo de 1no puede ni ofrecer ni reclamar, pero la otra parte del contrato no culpable si que puede reclamar.

Art 1309: la acción de nulidad queda extinguida desde el momento que el contrato haya sido confirmado válidamente.

Art 1310:

 
solo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el articulo 1261.

Art 1314:

Cuando la cosa objeto del negocio se hubiese perdido por dolo o culpa del que  pudiera ejercitar la acción. 

Art 1322

Cuando la ley requiera del consentimiento del otro miembro del matrimonio, sin este consentimiento este acto se declarará nulo.
Art 1670: las sociedades serán civiles o mercantiles según el objeto a que se consagra.
Art 1710: el mandato puede ser expreso (puede darse por instrumento publico o privado y aun de palabra) 

O tácito

 La aceptación también puede ser expresa o tacita Art 1865: es necesario que conste en instrumento publico la certeza de la fecha Art 1911: el deudor responde con todos sus bienes (presentes y futuros) del cumplimiento de sus obligacionesArt 1922: 
con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia:los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de bienes muebles que estén en el poder del deudor hasta donde alcance el valor de los mismos. Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor Los garantizados con fianza de efectos o valores (constituida en establecimiento publico o mercantil) sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma. 

Art 1924:

con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia: Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la ultima anulidad vencida y no pagada, que no se establezcan en el art
1923Lo devengados; …

Art 1930:

por la prescripción se adquieren (de la manera y con las condiciones que dice la ley) el dominio y demás derechos reales. 

Art 1960

El día que comienza a contarse el plazo se tiene por entero, el ultimo día debe cumplirse en su totalidad. 
Art 1962: las acciones reales sobre bienes muebles (6 años) 

Art 1963


la prescripción sobre acciones reales de bienes inmuebles prescribe(30 años)  
Art 1964: la acción hipotecaria (20 años) 
y las acciones personales que no tengan señalado termino especial de prescripción (15 años) 

Art 1966:

 
pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos, cualquier otro plazo que deban hacerse por años o plazos más breves (prescriben a los 5 años las acciones para exigir lo anterior). 

Art 1967


los derechos de cobro de los farmacéuticos, los gastos de hospedaje, los gastos de restauración, los bienes adquiridos de un comerciantes (3 años)

Art 1968: la acción para recobrar o retener la posesión, la acción para exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia, el derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios desde que lo supo el agraviado

(prescriben al año) 

Art 1969:

el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse (siempre que no se disponga otra cosa).
Art 1970: el tiempo para la prescripción de las acciones, que tiene por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital (con interés o renta), corre desde el ultimo pago de la renta o interésArt 1972: 
para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas Art 1973: la prescripción de las acciones se interrumpe en su ejercicio ante los tribunales por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor.

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