Diferencia entre gobierno y consejo de ministros

El Gobierno es dirigido por el Presidente de Gobierno, este no es un primus interpales (primero entre iguales), es decir, no es como el Rey en la época feudal donde este era escogido sólo para dirigir una batalla, por ejemplo. El Presidente del Gobierno no es igual que los ministros porque es quien los dirige y el que toma la última decisión. El Presidente los nombra, los cesa y los cambia.El Senado no participa en la decisión del presidente.Al presidente se le designa a través de la investidura: es un proceso que se desarrolla en el Congreso de los diputados.

El Presidente del Gobierno ejerce su cargo hasta 4 años pero es controlado por dos procesos que pueden hacer su cese:

El rechazo a una cuestión de confianza

El presidente del gobierno puede convocar elecciones para que lo echen si es criticado. En esta votación para ganar necesita mayoría simple. Uno de los requisitos es que el presidente tiene que consultarlo con el Consejo de ministros pero la decisión es del Presidente aunque el Consejo de ministros diga lo contrario. Cuando presente esta cuestión de confianza tiene la amenaza de que pueda ser echado. Tiene que tener una certificación de que esta decisión se ha discutido en el Consejo de ministros y esto es certificado por el ministro de justicia porque es el notario mayor del reino.Si el presidente presentando una cuestión de confianza no consigue la mayoría simple queda cesado automáticamente y él no tiene que hacer ya nada más y en este supuesto se inicia el proceso de investidura. Llegados a este punto se sabe más o menos quien será el sucesor.

Moción de censura

Es un mecanismo especial que tiene una triple finalidad. En primer lugar, se pretende exigir responsabilidades políticas al Presidente; en segundo lugar, en caso de encontrar responsabilidades políticas conseguir el cese; y en tercer lugar, nombrar al nuevo presidente del gobierno.En el mismo acto que se vota el cese del presidente del gobierno también se vota al nombramiento del nuevo presidente del gobierno.El problema es a quien ponemos de presidente. Entonces, los requisitos son que en el mismo acto/documento se tiene que justificar por qué y también se tiene que señalar quien es el candidato alternativo.La moción de censura tiene estos fines claros pero eso no quita que los partidos en algún caso la puedan presentar con otra finalidad. A veces sucede que algún partido haya cambiado de líder y entonces presentan una moción de censura.en la constitución
Se establece:

Gobierno fuerte

Gobierno que dejara aspectos tradicionales como dejar de ser un gobierno que solo coordinara aspectos ejecutivos, etc, quieren un gobierno director de la política, económica, social que organizara servicios públicos, que tomara decisiones, por ejemplo en materia de salud, de educación, de políticas de desempleo…, es decir, no solo dejar de lado la parte ejecutiva, se pasa a ser un órgano de organización política, ser fuertes.

Gobierno estable

Relativamente fácil poder seleccionarlo, designarlo porque en una primera votación se necesita mayoría absoluta pero en una segunda mayoría simple, que sea fácil designar y difícil cesar, porque para cesar se necesita una moción de censura constructiva.

Gobierno plurifuncional

No solo se dedica al poder ejecutivo sino que desarrolla muchas funciones.

El presidente del gobierno tiene una función preponderante

El presidente es quien manda y quien toma las decisiones. El presidente nombra y cesa a los ministros con total libertad relativamente porque a veces tiene que pactar con partidos minoritarios
.funciones que desarrolla el gobierno: 1.El gobierno es quien dirige la política interior,Esto significa que dirige la política económica, laboral, industrial, sanitaria, educativa, social, servicios públicos, comercial, energética, criminal, antiterrorista; es el que dirige la actuación en todos estos sectores.Es quien establece los objetivos que la sociedad tendrá que alcanzar y además al establecer estos objetivos calcula y establece que recursos marcaran estos objetivos. (Ejemplo: dentro de la política de estructuras se determina que hay que construir un aeropuerto en Bellatera, hay que mirar cuánto va a costar a través de los presupuestos,…). 2.El gobierno dirige también la política exterior. Es el que negocia los tratados europeos…etc. El que va y toma las decisiones es el presidente del gobierno, es este el que decide y dirige todo esto. 3.El gobierno dirige la política de defensa, es quien decide sobre la guerra, la paz, si se mandan tropas o no, la decisión de retirar las tropas. 4.Ejerce la función ejecutiva. 5.Comparte la función legislativa, es decir, puede aprobar decretos ley en momentos de urgencia, son normas con valor de ley. Las leyes sólo las aprueba el parlamento. Los decretos legislativos se hacen cuando hay una delegación parlamentaria, se delega al gobierno para algo en concreto.

El poder judicial está configurado en España como un poder neutro en el sentido de que es un poder que no tiene ninguna capacidad o relevancia política. Es un poder en el que el ideal corresponde al de Montesquieu, es decir, «la boca que pronuncia las palabras de la ley».

PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD

Los jueces son inamovibles, intrasladables. Son inseparables de supuesto y no pueden ser jubilados, excepto a través de los supuestos establecidos expresamente la ley. Ningún poder puede cambiar de puesto al juez. Obviamente hay que prever aquellos supuestos en los cuales un juez no se comporta como debe comportarse. Existen fórmulas preestablecidas en la ley con un procedimiento garantista y que ejecuta el poder judicial para hacer que dicho juez incompetente, delincuente…, sea separado de su puesto. Por tanto el juez no es intocable pero deben ser supuestos previstos en la ley. De lo contrario el poder político o ejecutivo podría buscar o nombrar a jueces que le convinieran y despejar a otros en aquellos puestos que al poder no le interesara. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:
Hay que asegurarse de que el juez sea absolutamente imparcial. Ello exige que el juez esté aislado, separado del resto de poderes; no sólo legislativo y ejecutivo, sino cualquier forma de poder. Ello supone que a los jueces se les somete a un duro régimen de incompatibilidades y prohibiciones e incluso se les limita singularmente derechos fundamentales. Así por ejemplo entre estas incompatibilidades destaca que no pueden desarrollar ninguna actividad remunerada al margen de la función judicial con algunas excepciones: dictar conferencias, cursos relacionados con su trabajo, preparar oposiciones… Estas actividades deben ser obligatoriamente declaradas por el juez. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:
Todos los jueces son responsables por sus actos: Son responsables civilmente (el poder judicial en su conjunto) si llevando a cabo su jurisdicción causan un daño imputable directamente a ese juicio.El juez también tiene responsabilidad penal y disciplinaria: si comete un delito o una falta disciplinaria puede ser sancionado.PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO AL IMPERIO DE LA LEY:
Es el verdaderamente importante. El poder judicial es el más duro de los poderes. Es el único poder que nos puede privar de nuestra propiedad y nuestra libertad. No lo puede hacer ningún otro poder. Ello significa que cuando el juez actúa sin sometimiento a la ley, está alejándose de su función. Por ello lo importante es que cuando dicte una sentencia aplique el derecho, aunque la misma esté en contra o a favor de sus convicciones políticas.
El Ministerio fiscal es el que habitualmente se le dice Ministerio público. El fiscal es el defensor de la legalidad acusando si considera que en virtud de la aplicación de la ley se debe acusar; pero puede pedir la absolución si así lo considera atendiendo a la ley. Es el defensor de la legalidad y sólo interviene en los casos en los que tenga interés público el mismo, supuestos del estado en el pleito del que setrate. Ello significa que el ministerio público va a actuar para defender intereses públicos en la aplicación de la ley. Por tanto intervendrá siempre en: Pleitos penales: la Comisión de un delito o falta tiene interés público por definición. Asuntos privados de menores o incapacitados. Participará en aquellos casos en los que el pleito sea sobre derechos fundamentales ya que éstos poseen interés público. Los criterios organizativos del poder judicial son básicamente: materiales,
territoriales y jerárquicos. MATERIALES: En España existen cinco jurisdicciones distintas divididas por materias: civil (ámbito privado), penal (delitos y faltas), contencioso- administrativa (relaciones con la administración), social o laboral y militar.
TERRITORIALES: Estas cinco jurisdicciones se organizan normalmente sobre la base de criterios jerárquicos organizados territorialmente:  PRIMER NIVEL: es llamado de diferentes formas atendiendo al lugar. Principalmente se correspondería con los juzgados de lo contencioso de cada «ciudad».  SEGUNDO NIVEL: se correspondería con las audiencias (provincia). TERCER NIVEL: Tribunal Superior de Justicia de cada CA. Cada nivel tiene jurisdicción en el ámbito territorial que le corresponde. 
ÚLTIMO NIVEL: por encima sólo existe el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tiene obviamente cinco salas, una por jurisdicción. El tribunal superior de justicia de cada CA no es el Tribunal Supremo de las mismas ya que es estatal. Existe una unidad de jurisdicción por lo que dichos tribunales dependen de un único poder judicial. JERÁRQUICOS: Dicha organización es jerárquica porque hay que darle una estructura piramidal para que a través de un sistema de recursos se pueda ascender a la cima ya que las decisiones de los escalones superiores vinculan a los escalones inferiores a la hora de interpretar el derecho.

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