Diferencia acto investigación y acto de prueba

Querella: Es la expresión de la voluntad de la Víctima u ofendido, o de quien legalmente lo represente, para proceder a la investigación correspondiente.

debe ser el agraviado el que la presenta, expresión De la voluntad de la víctima u ofendido, o de quien legalmente lo represente, Para proceder a la investigación correspondiente. Contiene mismo requisito que La denuncia; fraude, abuso de confianza, acoso sexual, violación entre Cónyuges, estrupo  (son a petición de Parte)

Audiencia inicial se decide si se vincula a proceso o no

Investigación Complementaria Art 321

Investigación Inicial:

üDenuncia o querella.

üEl MP y la Policía están obligados a proceder Sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de que tengan noticia.

üInformación anónima.

técnicas de Investigación:

 art 20 cpeum objeto

´Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos O productos del delito (229-250).

Técnicas de Investigación si autorización judicial (266-281)

´Inspección del lugar del hecho o del hallazgo o De lugar distinto.

´Inspección de personas.

´Revisión corporal.

´Inspección de vehículos.

´Levantamiento e identificación de cadáver.

´Peritajes.

´Aportación de comunicaciones entre Particulares.

´Reconocimiento de personas y entrevista de Testigos.

´Operaciones encubiertas y recompensas según Protocolos emitidos por el Procurador o Fiscal General.

Con Autorización judicial (282-303)

´Exhumación de cadáveres.

´Órdenes de cateo.

´Intervención de comunicaciones privadas y Correspondencia.

´Toma de muestras de fluido corporal, vello o Cabello cuando la persona se niegue a proporcionarla.

´Reconocimiento o examen físico de una persona Cuando se niegue a ser examinada.

´Localización en tiempo real y entrega de dato

Inspección

Es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, Objetos, instrumentos o productos del delito. En caso necesario podrá Solicitarse el auxilio de peritos, por parte de la Policía.

Toda inspección debe ser registrada.

Si hay personas en el lugar, podrán ser entrevistadas si pueden Proporcionar algún dato útil a la investigación.

Inspección De personas

La Policía puede inspeccionar a personas y sus posesiones en caso de Flagrancia.

La inspección será una revisión externa.

Si la inspección implica exposición de partes íntimas, requiere Autorización judicial (Juez de Control).

La Policía debe informar a la persona el motivo de la revisión, y Respetar su dignidad.

Toma de Muestras:

El MP o la Policía puede solicitar  Aportación voluntaria de muestras, sin riesgo para la salud o dignidad De la persona.

Deberá explicarse el motivo y su derecho a negarse.

Se obtendrán por personal especializado y del mismo sexo que la persona Que las aporte.

Lo obtenido será analizado y dictaminado por peritos.

Si hay negativa, el MP podrá solicitar al Juez de Control se realice el Acto justificando su necesidad.

Levantamiento E identificación de cadáveres

Si se presume una muerte no natural, se practicará:

            La inspección, Identificación y ubicación del cadáver.

            El levantamiento y Traslado.

            La autopsia, si hay Datos que supongan la existencia           de Un delito.

            Si el cadáver ha sido Inhumado, se procederá a la   exhumación, Previa autorización judicial, sin que             pueda Ser cremado después de exhumarlo.

Peritajes

El MP y la Policía, con conocimiento del primero, podrán disponer se Practiquen peritajes. Para ello, los peritos tendrán acceso a los indicios Necesarios.

Los peritos rendirán su dictamen por escrito, conforme al interrogatorio Formulado, debiendo acudir a declarar  Durante la audiencia de juicio.

Si el peritaje es irreproducible, el MP notificará al defensor Designado, o al de oficio, para que asista a la práctica, así como su perito.

Aportación De comunicación entre particulares

Pueden ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso Penal, si se obtuvieron directamente por quien las aporta.

Deben estar estrechamente vinculadas con el delito de que se trata, de Otra manera no se tomarán en cuenta; además, no se admitirán si violan el deber De confidencialidad, a menos que se autorice por la persona indicada.

Intervención De comunicaciones privadas

El MP debe estimarlo necesario para la investigación.

Debe solicitarlo El Procurador General de la República o a quien delegue Esta facultad; y, los Procuradores de los Estados.

Se solicita a un Juez de Control Federal.

La solicitud y la resolución pueden hacerse por cualquier medio, o en Audiencia privada con el MP.

Abarca cualquier sistema o programa tecnológico.

Puede durar hasta 6 meses. Nuevas intervenciones: nuevos datos.

Localización Geográfica en tiempo real y entrega de datos

La autoriza el Juez de Control.Artículo 303 CNPP.

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