Clasificación de las obligaciones según el contenido de la prestación

Obligación:


es un vínculo que nos constriñe a cumplir determinada Conducta Sujetos:
sujeto Activo/acreedor (el derecho) y pasivo/deudor (el deber).

Objeto:

constituido por la conducta o comportamiento que el deudor Debe observar a favor del acreedor.

Praestare (prestar):


alude al contenido de la obligación En general.

Daré (dar):


transmisión de dominio de una cosa, Hacer al acreedor propietario.

Facere (hacer):


conducta que consista en un acto Positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa.

Non facere/patí (no hacer):


conducta negativa del deudor, Consiste en abstenerse de algo.

Clasificación de las obligaciones sujetos


Obligaciones ambulatorias:


objeto es el mismo, la obligación Cambia sujeto; su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem scripta, que se dirige en Contra de la persona que tenga el carácter de deudor al tiempo de intentarse la Acción.

Obligaciones parciarias, mancomunadas O a prorrata:


pluralidad De sujetos, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del Crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo Deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores. (Cada Quien su parte ej. Pizza $100  A%40, B%30, C%30 %=$)

Obligaciones correales o solidarias:


sin consentimiento 1 paga deuda de Otros y los extingue de su obligación, pero crea otra con el que cubríó esa Obligación.

Activa:

pluralidad de Acreedores Pasiva:
pluralidad de Deudores Mixtas:
pluralidad de ambas

Clasificación de las obligaciones objetos


Obligaciones divisibles e Indivisibles: divisibles, generalmente son las obligaciones de dar, la prestación se puede Cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo.
Indivisibles son obligaciones de hacer, Que no puede cumplirse de manera fraccionada.

Obligaciones genéricas y específicas:


genéricas Son aquellas que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por Su género, si el objeto se perdía, la obligación no se extinguía mientras que Quedara la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género;
específicas el objeto esta Individualizado.

Obligaciones alternativas y Facultativas: alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir Con una;
facultativas sólo se Establece una prestación, pero en unos casos el deudor tendrá la posibilidad de Liberarse cumpliendo con otra.

Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho del cual Provienen


Obligaciones Civiles:


las que quedaron reglamentadas por el Derecho civil.

Obligaciones Honorarias:


las que emanan del derecho honorario.

Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia Procesal: obligaciones civiles y obligaciones naturales:


alude a la eficacia procesal de la Obligación; son obligaciones civiles Aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, tienen Eficacia procesal;
las obligaciones Naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a Cumplir y carecen de eficacia procesal, produce efectos jurídicos.

Fuentes de las obligaciones


Son los hechos jurídicos de donde ellas emanan.

El contrato:


el acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil, Puede manifestarse estas voluntades mediante palabras, por escrito, entrega de Una cosa o por medio del consentimiento.

El delito:


las obligaciones que nacen de un delito, formarán un solo género, hurto, arrebatar violentamente bienes, cause Cualquier clase de daño o injuria, hechos contrarios al derecho que traerán Como consecuencia la obligación de reparar el perjuicio ocasionado.

1.Contrato: Acuerdo De voluntades que tiene consecuencias de derecho

2.Delito: Hecho Contrario al derecho y castigado por la ley

3.Cuasicontrato:


carece De elemento esencial, consentimiento de los sujetos, produce consecuencias Semejantes al contrato.

4.Cuasidelito: Hecho Ilícito no clasificado entre los delitos

Otras fuentes de las obligaciones: 1.Pactos:


hecho de que dos o más Personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin existir ninguna Formalidad de por medio.

A)Nudos:

producen Obligaciones de carácter natural, no se encuentra protegidos por ninguna Acción.

B)Vestidos:

gozan de una Acción para su protección jurídica;

Adyectos, Pretorios, legítimos. 2Ley. 3Sentencia. 4Declaración unilateral

Mora:


retraso culpable o doloso en el Cumplimiento de una obligación.
Mora debitoris Deudor, era necesario que el retraso le fuera imputable y deuda vencida y mora creditoris acreedor, cuando Rechaza injustificadamente la oferta o pago que le hace el deudor su Consecuencia es eliminar la mora del deudor.

Dolo:

cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con La intención de dañar al acreedor. Elementos son: acto u omisión del deudor, la Intención de llevar acabo dicho acto, que este acto traiga un prejuicio Económico a la otra parte y debe ser probado por el acreedor.

Culpa:

cuando el deudor ocasiona un Daño al acreedor por su falta de cuidado o negligencia;
culpa lata es la culpa Grave o excesiva negligencia, culpa levis menos grave y podía Ser in abstracto o in concreto.

Caso Fortuito o fuerza mayor:

acontecimiento no imputable al deudor que hace Imposible el cumplimiento de una obligación, puede consistir en un hecho Natural o hecho jurídico; también se considera a la fuerza irresistible.

Transmisión de las obligaciones


Transmisión de derecho de crédito que Tiene el acreedor y transmisión de la deuda o deber pagar a cardo del deudor.

Cesión de créditos


La sustitución del acreedor por otra Persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional. El acreedor que transmite, cedente, el que adquiere, cesionario, el deudor, Cedido.

Cesión de créditos Novación:

es La sustitución de una antigua obligación por una nueva.

Procuratio in ren saum:

la cesión se llevaba a cado haciendo uso De la representación  procesal.

Asunción de deudas:

la sustitución del Deudor por otra persona que asume la deuda, que se compromete a pagar la deuda Del primero. 

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