Deudor concurso se puede seguir vendiendo


3)

EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

En los contratos había una cláusula que decía que los contratos se extinguían si una de las partes era declarada en concurso. Hoy en día eso no tiene eficacia, ya que al ley prevee que la declaración del concurso no conlleva a la resolución automática de los contratos. El principio legal de vigencia cede si la declaración de concurso es causa legal de extinción o si, por expresa disposición legal, las partes pueden pactar la extinción, y tb cuando la ley les reconoce la facultad de denuncia unilateral.

4)

EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA

Esto es, la posibilidad de traer a la masa activa del concurso bienes y dchos que han salido antes de la declaración del concurso y en un tiempo sospechoso.En el concurso hay 2 tipos de masas: las masas activas y las masas pasivas.La delimitación de las masas activas y pasivas se le atribuye a la administración concursal. Estos administradores tienen que elaborar: un »informe de la administración concursal»: el inventario y lista de acreedores.Masa activa:  integrado por el crédito de los concursados. La ley regula una acciones rescisorias, que son acciones que se pueden ejercitar para privar de eficacia los actos y contratos realizados por el deudor en los 2 años anteriores a la declaración del concurso, y siempre que cause daños a 3º.(cuidado!! Las acciones rescisorias no tienen que ver con el incumplimiento de las partes, sino que se rescinde un contrato pq hay daño a un tercero).Masa pasiva:
Integrados por las deudas del concursado.A la hora de delimitar la masa pasiva hay que distinguir entre 2 tipos de créditos:1)créditos concursales, que están integrados por la masa pasiva 2) créditos contra la masa, no se incorporan a la masa pasiva y sus integrantes no se integran en la Junta de Acreedores, no votan las propuestas de convenio ni quedan afectados por éste.Salvo algunos créditos anteriores (por razones sociales y humanitarias), en general, los créditos contra la masa son posteriores a la declaración de concurso, contraídos como consecuencia del procedimiento del concurso.CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES:
créditos privilegiados, que se dividen en: créditos con privilegio especial o general.

Créditos ordinarios

Son los que no son ni subordinaros ni privilegiados.
créditos subordinados, son créditos postergados con relación a los ordinarios,por multas o sanciones).

EL CONVENIO CONCURSAL:  la ley prevee la resolución del concurso mediante convenio (solución normal) o por liquidación. Para obtener el convenio hay que convocar a la junta de acreedores y obtener una mayoría necesaria, si eso no se obtiene, entramos en la fase de liquidación.Antes de extinguir el concurso es posible que se abra un pieza de de »calificación», donde el concurso de calificara como fortuito o culpable.se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:-Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.-Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.-Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.-Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.-Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.-Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.El concurso termina  o bien cuando se recurre en apelación y la audiencia provincial revoca el concurso o bien cuando se afirme el auto que estime cumplido el convenio o cuando se pago a los acreedores o cuando se vea inexitencia de bienes en el patrimonio del deudor.

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