Lecciones 5 y 6: Caso Práctico Nº1 – Determinación de la Condición de Empresario Mercantil y Capacidad Legal
Instrucciones: Señale, para cada uno de los siguientes sujetos, si se le reconoce en nuestro ordenamiento jurídico privado la condición de empresario mercantil y la capacidad para ejercer el comercio. Explique las razones en cada caso.
1. Un ganadero persona física que abre una tienda para la venta exclusivamente de los productos de su explotación ganadera:
De acuerdo con el art. 4 del Código de Comercio (CCom.): Como es una persona física, le aplicaremos el criterio material, lo que nos lleva a determinar que es un empresario civil al ser la actividad ganadera una de tipo civil.
2. Una sociedad de responsabilidad limitada:
Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) son sociedades capitalistas y, cualquiera que sea su objeto, se consideran sociedades mercantiles por imperativo legal (art. 2 de la Ley de Sociedades de Capital – LSC). Se presume que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, dado que cumple los requisitos de mayoría de edad, libre disposición de bienes, habitualidad y actuación en nombre propio, lo que le ha permitido constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
3. El gerente de una empresa:
No será empresario, puesto que para adquirir tal condición se requiere que actúe en nombre propio, y el gerente actúa en representación de otro (es un colaborador dependiente).
4. El presidente de una sociedad mercantil:
No será considerado empresario, puesto que es una de las personas físicas que integran el órgano de administración de la sociedad, asumiendo funciones de gobierno, gestión y representación, pero sin actuar en nombre propio, que es lo que caracteriza al empresario.
5. El socio titular del 100 % del capital social de una sociedad anónima:
Estamos ante una sociedad mercantil en la que el capital ha sido aportado en su totalidad por un socio, cuya responsabilidad es, por tanto, limitada, sin que tenga que responder por las deudas sociales. Esta aportación patrimonial no lo convierte en empresario. Para ello, se han de observar determinados requisitos (capacidad, profesionalidad, actuación en nombre propio), lo que nos lleva a afirmar que los únicos socios que tienen la consideración de empresarios son los que conforman las sociedades colectivas, puesto que estas son, al menos originalmente, sociedades de comerciantes.
6. Un joven de 17 años emancipado que continúa el negocio de su padre fallecido:
En principio, el joven de 17 años no podrá ser considerado empresario, puesto que no posee la capacidad legal para el ejercicio del comercio. Aunque esté emancipado, carece de la libre disposición de sus bienes para el ejercicio del comercio, según lo establecido en el Código de Comercio.
7. Una sociedad colectiva cuyo objeto social sea la explotación agrícola de una gran finca:
Se trata de una sociedad civil, dado que razones históricas, ideológicas y sociales han excluido el carácter mercantil de aquellas sociedades cuya actividad sea agrícola. Por lo tanto, no se le reconoce la condición de empresario mercantil. Por el contrario, si la sociedad fuera capitalista, como ya hemos indicado anteriormente, esta siempre sería mercantil, independientemente de su objeto social.
8. Una asociación que se dedica a alquilar películas a sus socios:
No estamos ante una sociedad, sino ante una asociación, por lo que está ausente el ánimo de lucro. Además, la actividad de alquiler de películas no se está manifestando al exterior de forma empresarial. Las asociaciones, por su naturaleza y la ausencia de ánimo de lucro, no son consideradas empresarios mercantiles. La excepción de las sociedades capitalistas que siempre son mercantiles aplica a sociedades, no a asociaciones.
9. Una persona incapacitada por una sentencia judicial por tener perturbadas sus facultades mentales:
Se crea una ficción legal para que el incapacitado pueda ser empresario e inscribirse en el Registro Mercantil (RM). Sin embargo, dada la falta de capacidad para ejercer el comercio, necesitará de sus representantes legales o factores para que actúen por su cuenta.
10. Un agente inmobiliario:
Con su capacidad legal para ejercer el comercio, mantendrá un vínculo mercantil con las partes, disponiendo con total libertad las formas de organizar el tiempo, modo y medios de trabajo. Se trata de un empresario individual que, dada la actividad mercantil que lleva a cabo, puede ser considerado empresario mercantil.
11. Un farmacéutico:
Será empresario mercantil aquel graduado o licenciado en farmacia que sea titular de una oficina de farmacia, siempre que su actividad se configure como una empresa mercantil (organización de factores de producción para el mercado). No obstante, la actividad profesional de dispensación de medicamentos por sí misma no lo convierte en empresario mercantil, sino la organización empresarial de la farmacia. Las personas que este contrate no son empresarios.
12. Un agente comercial:
Sí será empresario mercantil, puesto que se dedica de forma permanente, a cambio de una remuneración y dotado de cierta independencia, a realizar contratos mercantiles por cuenta y en nombre de otro empresario, pero no a través de una relación laboral, sino mediante un vínculo mercantil. Es un empresario colaborador.