El Estado Social y sus Principios Constitucionales
El Estado Social es aquel que busca reducir las desigualdades sociales y económicas. A diferencia del Estado Liberal, que se limitaba a no intervenir, el Estado Social actúa para garantizar derechos básicos como la educación, la sanidad o la protección social. La Constitución Española recoge este modelo en artículos como el 40.1 CE, que obliga a los poderes públicos a promover el progreso social y una distribución más justa de la riqueza.
No debe confundirse con el Estado del Bienestar, que se centra en dar ayudas, mientras que el Estado Social busca justicia e igualdad real. Sus principios clave son:
- Igualdad material (artículo 9.2 CE): exige ayudar a los más desfavorecidos.
- Reconocimiento de derechos sociales: aunque muchos dependen de leyes para aplicarse.
- Constitución económica: organiza el funcionamiento de la economía según normas constitucionales, como la planificación y el control del gasto público.
El Derecho Fundamental a la Vida (Artículo 15 CE)
El derecho a la vida está reconocido en la Constitución Española y corresponde a toda persona, incluidos los extranjeros, pero no a personas jurídicas. Posee un contenido esencialmente negativo: protege frente a acciones que puedan poner en peligro la vida, sin necesidad de que el daño se haya consumado.
Este derecho tiene una dimensión subjetiva (base de todos los derechos) y otra objetiva (la vida como valor jurídico que obliga al Estado a protegerla). No se reconoce al nasciturus como titular del derecho, aunque se le otorga cierta protección.
La regulación de temas sensibles incluye:
- El aborto, regulado en la Ley Orgánica 2/2010, con un sistema de plazos.
- El suicidio, que no es delito, pero sí lo son su inducción y cooperación.
- La eutanasia, regulada por la Ley Orgánica 3/2021, permitida en casos muy concretos.
Finalmente, la Constitución plantea cuestiones éticas en temas como la investigación con embriones, células madre o clonación terapéutica.
Libertad y Seguridad Personal (Artículo 17 CE)
El artículo 17 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la libertad y la seguridad de todas las personas físicas, sean nacionales o extranjeras. Nadie puede ser privado de libertad salvo en los casos y formas previstos por la ley. Este derecho implica que solo se puede detener o privar de libertad a alguien respetando los procedimientos legales.
Aspectos clave de este derecho incluyen:
- La detención preventiva no puede superar las 72 horas.
- El detenido debe ser informado de sus derechos, contar con asistencia letrada y no puede ser obligado a declarar.
- La prisión provisional solo puede dictarse por un juez y bajo condiciones legales.
- Otras medidas como el internamiento de extranjeros en proceso de expulsión o el internamiento no voluntario por trastornos psíquicos también están reguladas.
El habeas corpus protege frente a detenciones ilegales. Además, la ley penal castiga los delitos contra la libertad y prohíbe que la Administración imponga sanciones que impliquen prisión.
Libertad de Expresión y sus Límites (Artículo 20 CE)
La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 de la Constitución Española (CE), protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin censura previa. Pueden ejercerla personas físicas (nacionales o extranjeras) y jurídicas privadas, pero no instituciones públicas.
Este derecho incluye manifestaciones críticas, incluso molestas o erróneas, pero no ampara el insulto ni los mensajes que incitan a la violencia o intimidan. Tiene límites claros:
- Debe respetar otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la propia imagen.
- Debe garantizar la protección de la infancia y la juventud.
Solo un juez puede ordenar el secuestro de publicaciones como medida cautelar. La libertad de expresión en medios públicos debe garantizar el pluralismo y puede regularse por ley. Además, está prohibida cualquier forma de censura previa. Casos especiales, como abogados o funcionarios, deben ejercer este derecho respetando sus obligaciones profesionales.
El Derecho de Reunión y Manifestación (Artículo 21 CE)
El artículo 21 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa. En caso de reuniones o manifestaciones en espacios públicos, debe comunicarse previamente a la autoridad, que solo puede prohibirlas por alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Este derecho lo tienen personas físicas (nacionales y extranjeras) y jurídicas, aunque su ejercicio es colectivo. Existen restricciones para ciertos colectivos, como menores, militares, cuerpos de seguridad, jueces y reclusos. Por ejemplo, los militares no pueden participar en actos políticos o sindicales con uniforme.
La reunión se define como la concurrencia temporal y organizada de más de veinte personas con una finalidad concreta. Si se realiza en lugares de tránsito público, se considera:
- Manifestación: si hay desplazamiento.
- Concentración: si es estática.
Estos derechos son esenciales para la participación democrática y deben respetar siempre su carácter pacífico.
Derecho de Participación Ciudadana y Petición (Artículos 23 y 29 CE)
El artículo 23 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos por sufragio universal. Este derecho incluye:
- La participación política (por ejemplo, referéndum o iniciativa legislativa popular).
- El acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos y a la función pública, siempre cumpliendo los requisitos legales.
Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) pueden participar en elecciones municipales y europeas.
El derecho de petición (artículo 29 CE) permite a ciudadanos y entidades solicitar actuaciones a los poderes públicos o expresar quejas, siempre por escrito. Es un recurso subsidiario, para casos donde no haya otro cauce legal.
Existen también otros derechos de participación, como intervenir en procesos administrativos, en la programación educativa, en medios públicos, empresas o la Seguridad Social. Incluso en el ámbito judicial, con el derecho a formar parte de un jurado o ejercer la acción popular.
El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Artículo 24.1 CE)
El derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), garantiza que toda persona pueda acudir libremente a los tribunales para defender un derecho o interés legítimo, y obtener una resolución motivada, sea favorable o no. También incluye el derecho a recurrir conforme a lo previsto por la ley y a que las sentencias se cumplan.
Este derecho abarca varias garantías fundamentales:
- El acceso a la jurisdicción.
- El derecho a una resolución sobre el fondo (salvo que no se cumplan los requisitos procesales).
- El derecho a una decisión jurídicamente fundada (aunque no exhaustiva).
- El derecho a interponer recursos legales.
- El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
Además, prohíbe expresamente la indefensión, entendida como la limitación injustificada de los medios de defensa que cause un perjuicio irreversible al justiciable durante el proceso sin que sea culpa suya.
El Recurso de Amparo Constitucional
El recurso de amparo constitucional está regulado en los artículos 53.2 y 161.1 de la Constitución Española (CE) y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Su objetivo principal es proteger los derechos fundamentales recogidos en el artículo 14 y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (artículos 15-29), además de la objeción de conciencia (artículo 30.2 CE).
Se interpone contra actos, normas, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos que vulneren esos derechos. Solo pueden presentarlo personas con interés legítimo, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, y es necesario haber agotado todas las vías judiciales previas.
Se interpone mediante demanda, en plazos que varían según el tipo de acto (de 20 a 90 días). La sentencia puede declarar la nulidad del acto, reconocer el derecho vulnerado y restablecerlo. Si la ley aplicada vulnera derechos fundamentales, se eleva la cuestión al Pleno mediante autocuestión de constitucionalidad.