Derecho Romano: Procedimientos Legales y Derechos Reales

PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES

Las legis actiones son vías procedimentales solemnes por las cuales debe transitarse la actio. Pertenecen al ordenamiento de los juicios privados y sirven solamente para ejercitar acciones del antiguo ius civile, caracterizadas por el exclusivismo ciudadano, el formalismo (solemnidad verbal) y la pobreza de figuras.

FASE IN IURE

La ius vocatio es la citación del actor al demandado ante un magistrado. Era necesaria la presencia de ambas partes. Si el demandado no comparecía o no se defendía, el pretor autorizaba la toma en posesión de sus bienes por el actor, o entregaba la cosa litigiosa. Para determinar que no se ha producido la comparecencia se esperaba hasta mediodía. Ante el magistrado, el actor indicaba su pretensión y este verificaba la capacidad de los litigantes.

Legis actio per sacramentum

Significa juramento. Era la más general. El demandante hacía una vindicatio y el demandado una contravindicatio. Se provocaban mutuamente para apostar, y el que no tuviera razón la perdía a favor del Estado. Al principio se depositaba el dinero, luego se prometía presentando fiadores al pretor. 30 días después se designaba al juez.

Legis actio per iudicis postulationem

Mencionada en la Ley de las XII Tablas para la partición de una herencia, stipulatio… reclamar créditos de un contrato verbal. El pretor es un árbitro designado en el acto. Es imprescindible que se indique la causa en la que el actor basa su reclamación.

Legis actio per conditionem

No es necesario aclarar la razón por la que se reclama. El demandado negaba la deuda ante el pretor. El demandante le emplazaba 30 días para nombrar al juez. Al final del trámite tenía lugar la litis contestatio.

FASE APUD IUDICEM

Comparecencia, recapitulación de los hechos, prueba (declaración de las partes bajo juramento; testigos bajo juramento. Con el tiempo también documentos y pruebas periciales). Los hechos deben ser probados por quien alega; el juez no tiene obligación de suministrar los medios de prueba ni de iniciar la investigación.

La sentencia o juramento de non liquere, respecto a la actio per sacramentum determina qué litigante ha ganado la apuesta. En las otras dos, si la sentencia es condenatoria o absolutoria.

Terminado el proceso se pueden dar dos opciones, cumplimiento voluntario o ejecución mediante:

a) Legis actio per manus iniectionem

Se aplica para obligaciones. Pasados 30 días de la sentencia el acreedor alegaba su derecho ante el magistrado. El magistrado declaraba al deudor addictus y 60 días después el acreedor podía matarlo o venderlo.

b) Legis actio per pignoris capionem

Significa toma en prenda. Se aplica con aquel que compró una res para sacrificarla a los dioses y no pagó el precio o el lugar de sacrificio, aquel que no paga impuestos, cuando el acreedor es militar y el deudor no le paga.

PROCEDIMIENTO FORMULADO

Desde la mitad del siglo II a.C. hasta el siglo III d.C. Al principio era para acciones entre ciudadano y extranjero o entre extranjeros. Luego para acciones entre ciudadanos. Mayor sencillez, mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, tipicidad de la acción, creación de la exceptio, la condena es pecuniaria, pertenece al ordenamiento de los juicios privados.

FASE IN IURE

El demandante entrega un escrito al demandado para notificarle la acción, las pruebas… para que se prepare para defenderse. Se produce la uis invocatio. Presentadas las partes ante el pretor, se produce la causa cognitio; examen de la capacidad, legitimación, etc. de los litigantes. Se pueden hacer interrogaciones in iure. El pretor decide si concede o deniega la acción. Se redacta la fórmula, que resume lo que las partes han alegado y fija al juez cuál es la cuestión sobre la que ha de versar la sentencia.

FASE APUD IUDICEM

Igual que en las legis actiones se dan comparecencia, debates orales de abogados y oradores, etc. Ejecución de la sentencia en 30 días.

PROCEDIMIENTO COGNITORIO

Del Alto Imperio a la época justinianea. Desaparece la distinción entre magistrado y juez. Se aplicaba en derecho focal en los juicios a particulares provinciales. Citación escrita del demandante al demandado para acudir ante el magistrado. La no comparecencia no evita la constitución del juicio. Se realiza la litis contestatio que ya no es un acto formal, solemne, significa la fijación de las posiciones y pretensiones de los litigantes. El demandado puede negar las afirmaciones del demandante, oponer prescripciones y excepciones. El juez tiene que atenerse a normas que regulan las pruebas. Se da preferencia a la prueba escrita. El juez tiene autorización para averiguar libremente los hechos. Las sentencias tendrán requisitos formales. La condena no tiene que ser pecuniaria, sino que se pueden dar acogida a las pretensiones del demandante. Se puede apelar a un juez superior. El vencido corría con los costes procesales. La ejecución es patrimonial particular y personal.

PATRIMONIO

Conjunto de derechos y obligaciones de los que es titular una persona. Lo no patrimonial es lo no evaluable en dinero. En los primeros tiempos estaba integrado por los bienes del pater y los derechos sin contar las obligaciones. Los glosadores diferencian entre derechos reales y personales.

DERECHOS REALES

Aquel que confiere a su titular un poder directo o inmediato sobre una cosa de un modo pleno o ilimitado o con ciertas limitaciones cuando el derecho recae sobre cosa ajena.

POSESIÓN

Institución jurídica que consiste en una situación de hecho pero en cuanto produce efectos es protegida por el derecho.

Corpus

Elemento material. Indispensable para que se lleve a cabo la posesión.

Animus

Elemento psicológico, intencional por el cual la relación individuo-cosa cobra carácter efectivo.

Capacidad

Personas que no adolezcan de discapacidad.

Objeto

Debe ser corporal, sino no se puede entrar en contacto físico con la cosa.

Possessio naturalis

Tenencia de cosa sin protección interdictal ni efectos jurídicos.

Possessio ad interdicto

Verdadera posesión, concurren el corpus y el animus. El pretor otorga los interdictos posesorios a los propietarios.

Possessio Civilis

Es defendible, además de los interdictos por una acción llamada publiciana.

Pérdida de la posesión

a) Renuncia voluntaria de la posesión: pérdida del animus

b) Afectaría al corpus, en caso de perder el objeto, que se lo hayan robado, o que esté roto.

c) El poseedor se desprende material y voluntariamente de una cosa. Afecta al corpus y al animus.

PROPIEDAD

Derecho privado más amplio que una persona puede tener sobre una cosa. Señoría jurídica efectiva o potencialmente plena sobre una cosa.

Propiedad quiritaria o civil

Requiere un sujeto (ciudadano romano o latino con ius comercii), objeto (mueble o inmueble in solo itálico), transmisión de modo adecuado a la condición mancipio o nec mancipi de la cosa, en los casos de adquisición derivativa el transmitente tuviera a su vez el dominium ex iure quiritum de la cosa transmitida.

Propiedad pretoria

Casos en que se incumplen los requisitos preescritos por el derecho civil, al no estar protegidos por el derecho civil el antiguo dominus podía reivindicar la cosa.

Propiedad provincial

No había sobre los fundos provinciales dominium de los particulares; todo el suelo pertenece al Estado, el cual concede y protege el disfrute de hecho sobre tales tierras.

Propiedad peregrina

Los peregrinos no pueden ser propietarios civiles. Su capacidad civil y jurídica va a ser regulada por el derecho de gentes. Las causas que generaron este derecho determinaron la necesidad de que el pretor peregrino y gobernadores provinciales acordasen una protección sobre las señorías de los peregrinos sobre sus cosas.

Limitación de la propiedad

a) Interés público: El ejercicio del derecho de propiedad perjudica a la generalidad teniendo en cuenta las buenas costumbres

b) Interés privado: Se refieren a la convivencia fundiaria.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Modos originarios

Cumplido sin que medie relación un sujeto jurídico.

Ocupatio

Apoderarse de una cosa que no pertenece a nadie con intención de hacerla propia.

Accesio

Modo de adquirir la propiedad por incorporación o unión de una cosa a otra, mediante la cual el dueño de la principal adquiere la propiedad de la accesoria.

Confusio-Conmixtio

Es la mezcla de cosas pertenecientes a distintos propietarios: si es de sólidos se llama conmixtio (trigo, frutas…) y si es de líquidos confusio (aceite, plata…).

Speficicatio

Es la creación de una especie nueva mediante la transformación de una materia prima por el trabajo humano.

Adquisición de frutos

Los frutos pendentes no son cosas independientes sino partes integrantes de una cosa fructífera con dueño aunque a veces sean con personas distintas con permiso y capacidad para ello.

Modos derivativos

Adquisición cuya eficacia arranca de un acto de disposición, de un titular precedente.

Mancipatio

La forma solemne de transmitir el dominium ex iure quiritium de las res mancipii. En presencia de 5 testigos ciudadanos y una sexta persona que sostiene la balanza, el que va a adquirir la propiedad la golpea con un trozo de bronce tras pronunciar una fórmula que afirma que la cosa se hace suya.

In iure cessio

Modo derivativo de adquirir la propiedad consistente en la cesión o abandono de una cosa ante el magistrado.

Traditio

Entrega material de una cosa a favor de una persona que quiere adquirir la propiedad en base a una justa causa.

Usucapio

La adquisición de la propiedad por su posesión continuada durante cierto tiempo (1 año para bienes muebles y 2 para inmuebles). Requiere justo título y buena fe.

Praescriptio

Exceptio concedida al poseedor que haya poseído durante cierto tiempo ante quien pretende tener mejor derecho.

Adjudicatio

Forma de transmisión de la propiedad mediante sentencia que pronuncia el juez en juicios divisorios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *