Derecho Romano: La Ley y la Codificación

Fuentes del Derecho en la Antigua Roma

Tipos de Leyes

  • Lex Rogata:

    Leyes votadas por el pueblo en asambleas y propuestas por magistrados. Solo se podía aprobar o rechazar, sin modificaciones.
  • Lex Data:

    Delegación de facultades administrativas de una asamblea a un magistrado. A menudo, con contenido constitucional y relacionado con la organización de territorios conquistados.
  • Senadoconsulto:

    Decisiones y mandatos del Senado, que gozaban de gran influencia debido a la experiencia de sus miembros.
  • Constitutio Principis:

    Disposiciones emanadas del emperador, como edictos (lex annua) que establecían el derecho de los ediles y gobernadores.

Características de la Legislación Romana

  • Escasa extensión del material jurídico creado a través de estas declaraciones.
  • Ausencia de aversión al derecho en los pueblos primitivos.
  • Énfasis en la promulgación estatal solo en determinadas funciones, especialmente durante la República.
  • Concepción contraria a la codificación y moderación en la legislación particular.
  • La codificación de las XII Tablas fue un caso aislado, con influencia griega.
  • Abandono del estilo lapidario de las XII Tablas en la legislación posterior.
  • Ausencia de la idea de codificar el derecho hasta finales de la época clásica.
  • Intentos fallidos de codificación en el Imperio Romano de Oriente (Teodosio II).
  • Primera codificación completa bajo Justiniano, con influencia del espíritu griego.
  • Ausencia de codificaciones parciales por ramas del derecho.
  • Estatutos municipales romanos y latinos como ejemplos de codificación del derecho administrativo local.
  • Uso prudente de la ley como fuente del derecho.

La Ley en la República e Imperio

Época Imperial:

  • Preocupación por el número excesivo de leyes y la falta de una colección legislativa.

Época Republicana:

  • Recurso a la ley para declaraciones estatales en áreas como tratados internacionales, organización de provincias y municipios, y cuestiones de derecho constitucional y administrativo.
  • Leyes procesales, de lujo e intereses, con carácter estrictamente reformador.
  • Derecho privado y penal poco afectados por la legislación, excepto en casos específicos como la limitación de la libertad de donar, la protección de menores, la limitación de derechos hereditarios de las mujeres, y normas precisas con cifras concretas.

Resistencia a la Codificación

  • Los grandes ámbitos del derecho privado (contratos, propiedad, servidumbres, prenda, etc.) permanecieron cerrados a la legislación.
  • Mantenimiento de la actitud frente a la legislación en la Edad Imperial.
  • Augusto se limitó a atribuirse competencias específicas mediante leyes particulares en su reforma.
  • Uso de la ley, siguiendo la tradición republicana, para el derecho procesal, penal-procesal, normas de política social y derecho administrativo.
  • Desaparición casi completa de la ley en el siglo I d.C.
  • El Senado publicaba normas jurídicas generales en la época del Principado, interviniendo como legislador para reparar desajustes sociales o cuando el derecho privado no respondía al sentimiento jurídico y la doctrina y la práctica no podían realizar la reforma.
  • Las constituciones imperiales de los dos primeros siglos se centraban en el derecho administrativo y penal-administrativo, interviniendo raramente en el derecho privado.
  • Los edictos de los magistrados jurisdiccionales tenían un número considerable de normas, pero con estricta limitación a la actividad del magistrado y sin la permanencia propia de la ley.

Savigny y el Derecho Consuetudinario

  • Savigny consideraba los códigos como un mal a evitar, abogando por una legislación particular contenida en estrechos márgenes.
  • Críticas a la codificación: interpretación literal, falsa sensación de totalidad y plenitud, formulación abstracta peligrosa y entumecimiento del orden jurídico.
  • Preferencia por la evolución de las normas jurídicas a través de la praxis guiada por la jurisprudencia, dando lugar al derecho consuetudinario.
  • El derecho consuetudinario del periodo clásico no tenía la fuerza de abrogar la ley, pero exigía su observancia hasta que se aprobara una nueva ley o se encontrara una mejor.
  • Las sentencias que aplicaban una regla similar eran productoras de derecho, pero solo como normas jurídicas individuales válidas entre las partes, no generales.
  • El derecho romano consuetudinario tenía normas jurídicas duraderas, pero distintas de las normas jurídicas del Estado, sin exigir una observancia incondicionada.
  • Una regla considerada firme por una larga observancia podía ser combatida en la discusión jurídica y sustituida por otra, a diferencia de una norma legal.

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