Derecho Romano: Contratos Innominados, Cuasi Contratos y Delitos

CONTRATOS INNOMINADOS Y CUASI-CONTRATOS

1. Concepto innominado: Precarium

El precarium es un negocio jurídico por el cual una persona cede a otra, de forma gratuita, el uso de una cosa o de un derecho, pudiendo revocar esa concesión cuando quiera. Su origen se encuentra en la clientela, donde el pater familias solía ceder parte de sus tierras a los clientes para que las cultivaran y obtuvieran medios económicos, pero de forma gratuita y revocable.

El concedente mantenía todos los derechos sobre la cosa, mientras que el precarista tenía la obligación de devolverla cuando se la reclamaran. El precario se extingue por dos causas:

  • Por voluntad del concedente.
  • Por muerte del precarista.

2. Cuasi contratos: Negotiorum gestio

En la época antigua existía el principio de que una persona sui iuris no podía ser representada por otra del mismo status. Sin embargo, en la práctica se dieron situaciones en las que una persona sui iuris actuaba por otra, destacando dos casos:

  • Negotiorum gestio: Ocurría cuando una persona, por propia iniciativa y sin estar obligada a ello, emprendía la gestión de los negocios de otra persona o de un negocio concreto. De estas dos personas se derivaban acciones recíprocas.
  • Mandato.

Sujetos:

  • Dominus negotii: La persona para la que se realiza la gestión.
  • Negotiorum gestor: Persona que lleva a cabo la gestión.

Obligaciones:

Se establecieron por analogía con los contratos de mandato:

Obligaciones del negotiorum gestor:
  1. Llevar a término la gestión comenzada.
  2. Entregar al dominus las cosas objeto de la gestión con sus accesiones y el beneficio obtenido.
  3. Ceder al dominus las acciones que hubiesen surgido.
Obligaciones del dominus:
  1. Resarcir por los gastos causados.
  2. Indemnizar por los perjuicios.
  3. Liberar de obligaciones.

Acciones:

La actio negotiorum gestorum fue introducida por el pretor para proteger ciertos casos particulares y posteriormente se extendió hasta convertirse en la acción general, incorporándose al ius civile.

OBLIGACIONES EX DELICTO

1. Furtum (Hurto)

Existen tres definiciones de furtum:

  1. La frustración fraudulenta realizada con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena.
  2. El uso ilícito de una cosa ajena que ya se posee con el consentimiento de su dueño.
  3. La apropiación indebida por parte de quien ya tenía la cosa con el consentimiento de su dueño.

Características:

  • Debía darse una acción que afectase materialmente a una persona o a un derecho de esa persona. La cosa tenía que ser mueble, corporal y pertenecer a un patrimonio. No podía haber furtum de res divini iuris, ni de hombre libre sui iuris, ni de res nullius.
  • Esa acción debía llevarse a cabo con la conciencia de actuar contra la voluntad del titular de la cosa o del derecho. Debía existir una intención dolosa de cometer el hurto.
  • Tenía que haber un fin económico.

Clasificación:

  1. Furtum rei: Hurto de cosa ajena contra la voluntad de su dueño.
  2. Furtum usus: Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee.
  3. Furtum possessionis: Es la frustración de cosa propia.

2. Rapina (Robo)

Inicialmente, la rapina no era una figura independiente de delito, sino una circunstancia que agravaba el furtum. Se define como el hurto con violencia.

En el 72 a.C. se configuró como un delito independiente, con la actio de vi bonorum raptorum, que tenía carácter infamante y permitía obtener una condena al cuádruple dentro del año y al doble si se interponía una vez pasado el año.

3. Iniuria (Injuria)

Etimológicamente, iniuria es todo acto cometido contra derecho. Existen dos significados:

  • En sentido amplio, es un elemento fundamental de cualquier delito y denota la antijuricidad de la acción.
  • En sentido estricto, es un delito que consiste en la agresión física o moral contra una persona.

Tipos:

  • Iniuria re: Por el hecho.
  • Iniuria verbis: De palabra.
  • Iniuria directa: Es contra la persona a la que se acusa.
  • Iniuria indirecta: Cuando se acusa a los familiares de una persona.
  • Iniuria levis: Leve.
  • Iniuria atrox: Grave.

4. Damnum iniuria datum (Daño causado injustamente)

Este delito procede de la lex Aquilia, un plebiscito del año 286 a.C. Su importancia radica en su gran influencia en la doctrina moderna de la responsabilidad extracontractual.

Elementos:

  • Iniuria: El daño tiene que ser injusto, contrario al derecho.
  • Culpa: Es la conducta negligente del que ocasiona un daño. Se respondía por culpa levísima, que es la omisión de las precauciones debidas. A la culpa se contrapone el dolo, que es la intención maliciosa de causar el daño.
  • Damnum: Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción.

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