Derecho publico tributario fundamento legal

Tema 1


Actividad financiera


como se sabe los entes públicos llevan a cabo actividades diversas con el fin de satisfacer necesidades públicas mediante el empleo de medios económicos.

Caracteristicas

Actividad pública desarrollada por entes públicos, Su objeto recae sobre los ingresos y gastos públicos, carácter instrumental, Economicidad, sujeta a la planificación, y control.

Hacienda Publica

Basada en 3 distintos enfoques :
Subjetivo ( el propio organismo que realiza la actividad financiera)Objetivo (patrimonio público), y funcional(la propia actividad financiera).

Caracteristicas HP:

 titularidad pública, aspecto pasivo y activo de su objeto, derechos y obligaciones y contenido económico. 

Derecho financiero

E una rama del Derecho Público que regula a la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos contenido  consiste en el concepto ingreso – gasto.

Tema 2

Presupuesto Publico


Documento económico y jurídico en el que queda reflejada toda la actividad financiera que un ente público prevé realizar en cada ejercicio, el cual tiene que cumplir los Principio de legalidad, Equilibrio presupuestario.
Ademasque toda la actividad financiera debe quedar recogida en un único presupuesto unico con la totalidad de los ingresos y de los gastos y su alcance es de un año.

Principios Presupuestarios,

1-principios de UNIDAD y UNIVERSALIDAD un único presupuesto, con todas partidas de ingresos ygastos.
2- Principio de TEMPORALIDAD un período de un año que, 3-Principio de ESPECIALIDAD
Se puede considerar bajo 3 aspectos :
Cuantitativa (
no se puede superar el gasto propio de una partida determinada respecto de lo acordado en el Presupuesto, a LGP. 
Cualitativa (
no poder modificar el destino correspondiente de cada partida presupuestaria) y Temporal.
4-Principio de ESTABILIDAD Consiste en la ausencia de déficit presupuestario.

Contenidos de los Presupuestos generales

A.Objeto del Presupuesto deben presentar un contenido que esté basado en los gastos e ingresos que se van a hacer durante el curso de una manera ordenada de manera que sea posible conocer las actividades financieras del Estado.

B.Ámbito de aplicación del presupuesto
se debe incluir la totalidad de los ingreso y gastos del sector público, C.Estructura del Presupuesto

Los presupuestos son objeto de aprobación anual mediante una ley ordinaria.

Clasificacion presupuestos

1.Clasificación Orgánica


Consiste en la distribución tanto de los ingresos como de los gastos entre los distintos centros gestores y 2.Clasificación económica  segun la categoría económica:
Operaciones corrientes (corresponden con el propio ejercicio),Operaciones de capital (abarcan varios ejercicios) y Operaciones financieras (son las cuentas del grupo 5). Clasificación económica de los gastos
Operaciones corrientes (gastos de personal),Operaciones de capital (inversiones reales) y Operaciones financieras (variaciones de activo y pasivo).

Clasificación económica de los ingresos

Operaciones corrientes (impuestos),Operaciones de capital (enajenaciones) y Operaciones financieras (variaciones de activo y pasivo finacieros).

Tema 3

Procedimiento presupuestario

es el conjunto de trabajos en relación con la confección del Presupuesto en cada ejercicio.

1-Fase de elaboracion

1Fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria( se fijar por parte del Gobierno dentro del 1 º cuatrimestre de cada año, se remite a las Cortes Generales para su debate y si no se aprueba se elabora un nuevo objetivo en un 1 mes. 2Elaboración de los escenarios presupuestarios definir los equilibrios presupuestarios básicos, las previsiones de los ingresos y los recursos destinados al Gasto Público.
b.Fase de elaboración propiamente dicha se realizará toda la tarea de elaboración del Presupuesto de cada año consiste en un documento económico en el que se reflejan los estados previsionales de ingresos y de gastos y se divide en tres fases Preparación y proporción de anteproyectos parciales,

Formación del anteproyecto de Ley de Presupuestos y


Aprobación por el Gobierno del citado anteproyecto 2-Fase de aprobacion


La tramitación se lleva a cabo a través de 4 fases parciales: a.Debate de la totalidad del proyecto por el pleno del Congreso de los Diputados con la necesidad de que sean aprobadas las cuantías globales, depues el proyecto pasa a la Comisión de Presupuestos del Congreso y posteriormente el proyecto se somete a un debate final por el pleno del Congreso de los Diputados, remitiendose al Senado para ser debatido primero en su Comisión de Presupuestos y después en su pleno.

Las limitaciones que existen sobre la potestad del Parlamento a la aprobación del Presupuesto

a.Existencia de ciertas partidas sobre las que no se admite discusión. ( aquellas partidas que suponen una obligación que ha sido contraída anteriormente)Restricciones del d º de enmienda (limitación en todas aquellas enmiendas que supongan aumento de los gastos o disminución de los ingresos). Créditos no limitativos(Créditos ampliables)

.

3-Fase de ejecucion

La ejecución del presupuesto implica la obtención de fondos (ingresos) y la realización de los gastos. La ejecucion,GASTOS se lleva a cabo en 2 fases:

1.- Ordenación del gasto

Autorización o aprobación del gasto, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.

2.- Ordenamiento del pago

Ordenamiento del pago y el pago. La ejecucion INGRESOS se lleva a cabo mediante dos subfases: Reconocimiento del derecho, y Extinción de los derechos a favor de la administración pública. 


4-Fase de liquidacion
,
tarea anualmente de carácter contable que se lleva a cabo concluido el ejercicio para conocer el resultado de la gestión presupuestaria.

El control del Presupuesto

El contenido de la función de control


1.De acuerdo con su ámbito de aplicación


Objetivo ( abarca la totalidad de la gestión del presupuesto), Subjetivo (personas que intervienen en el manejo de los fondos públicos) y Temporal (el control está relacionado con el propio sistema presupuestario que haya sido adoptado)
2.De acuerdo con su carácter: Constitucional (lo que que va a abarcar el llamado control de legalidad)
Objetivo (para comprobar el adecuado manejo de los fondos públicos).

3.De acuerdo con su finalidad


.Tipos de control

Segun que organo que ejerce la función de control


Control interno (a través del Gobierno).
Control externo (a a través del Parlamento).

Segun el fin perseguido con la función de control

Control de legalidad (comprobar el adecuado cumplimiento en la ejecución del presupuesto), Control de oportunidad (valorar la gestión del presupuesto).
Control de eficacia (analizar los resultados de la gestión).

Tema 4

Derecho tributario


Es una parte del derecho financiero que regula todo lo referente a la tributación.
El profesor Ferreiro de la universidad de Barcelona lo define como aquella rama del derecho que expone las principales y normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y que analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Clases de derecho tributarioderecho tributario material o sustantivo(el que contiene todas las normas que regulan la regulación jurídica principal y las accesorias), derecho tributario formal o administrativo, (el que contiene todas las normas que regulan la actividad administrativas), Parte especial del derecho tributario(distintos tributos que forman el sistema tributario), Parte general del derecho tributario (el derecho tributario en su conjunto menos la parte especial).


Principios del derecho tributario

P1-Principio de Legalidad se encuentra recogido en el artículo 31.3 y en el artículo 3 de la nueva Ley General Tributaria y significa una necesidad de que todos los actos propios del ámbito tributario deben estar sujetos a la ley en vigor.Una especie de derivación es el Principio de Reserva de Ley, por un lado, determinadas materias necesariamente deben quedar reguladas por medio de una ley, y por otro lado, aquellas materias reguladas a través de una ley solo podrán ser modificadas a través de otra ley.
2-Principio de capacidad económica contributiva esta recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley General Tributaria y significa la contribucion al sostenimiento de los gastos públicos estara de acuerdo con su capacidad económica 3-Principio de Generalidadeste principio complement al de capacidade economica y consiste en que las normas debe ser extensiva a todos los ciudadanos, pero siempre que exista capacidad económica.Puede ser entendido bajo dos sentidos:
Subjetivo (significa que todos deben contribuir según su capacidad económica) y Objetivo, (aquellos actos que pongan de manifiesto la existencia de una capacidad económica deben quedarse sometidos a tributación)
4-Principio de igualdad tributaria puede ser entendido como un doble sentido:
Horizontal, (deben ser tratados por igual aquellos contribuyentes que tengan una misma capacidad económica) y Vertical (deben ser tratados de forma desigual aquellos contribuyentes que tengan una diferente capacidad económica).

5-Principio de Progresividad

Ante un aumento de la capacidad económica del contribuyente se produce un aumento más que proporcional de la carga tributaria.

6-Principio de no confiscación

Principio regulado en el artículo 31. El Sistema Tributario será confiscatorio cuando en un tiempo corto alcance niveles tan elevados que reduzca considerablemente la capacidad del contribuyente. Este principio no es tan importante como los ya citados.

Existen, además, una serie de principios no tan relevantes, y también recogidos en la Constitución, que tienen un alcance más general:

a.Principio de respeto a la propiedad privada (artículo 33)

b.Principio de respeto a la libre iniciativa económica (artículo 38)

c.Principio de seguridad jurídica (artículo 9.3). Los ciudadanos se encuentran amparados por la normativa jurídica. Cualquier actuación de la Hacienda Pública en contra de este principio será desestimado. Sin embargo, constantemente se atenta contra este principio por la legislación continua y las modificaciones que se realizan. Todos los años sufren alguna modificación, siendo la parte especial la más expuesta para ello. Esto conduce a una inseguridad jurídica que da lugar a una dificultad de acceso a las normas jurídicas que en cada caso han de aplicarse.

Del mismo modo, la nueva Ley General Tributaria ha introducido en su artículo 3 una serie de principios que tienen incidencia en los procedimientos tributarios. Son aquellos que se manifiestan en las relaciones entre Hacienda Pública y contribuyente: Principio de recaudación, de revisión… .Cabría citar, además, otra serie de principios con una incidencia más general: los principios de proporcionalidad (los actos son proporcionales a los actos perseguidos)
, eficacia (que las actuaciones sean eficaces) y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales (son costes como el transporte, material de oficina…) , asegurando el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

PRINCIPIOS COMUNITARIOS

El ordenamiento jurídico tributario español debe tener en cuenta estos principios que proceden del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1992

Los principios comunitarios que pueden tener incidencia en el ordenamiento financiero son de dos tipos:

A.Principios que limitan la soberanía financiera de los estados miembros

Dentro de este grupo se diferencian dos tipos:

1.

Principio de solidez financiera

Establecido en el artículo 3A-3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Obliga a que los estados miembros mantengan unos precios estables, finanzas públicas sólidas y balanza de pagos estable. Conduce a una limitación del déficit público y a una consecución de la estabilidad económica, lo que implicará una serie de medidas presupuestarias y limitaciones al endeudamiento público.

2.

Principio de subsidiariedad

Establecido en el artículo 3B. Tiene un alcance general y sirve para delimitar aquellas competencias que corresponden a los poderes públicos nacionales y otros a poderes públicos comunitarios.

B.Principios que afectan directamente a los particulares como ciudadanos de la Unión Europea


Dentro de este grupo se diferencian dos tipos:

1..Principio de no discriminación


(artículo 6 TCE). Establece que ningún ciudadano debe ser discriminado por motivo de su nacionalidad.
2..

Principio de libertad de circulación
de personas, mercancías, servicios y capitales que constituyen el contenido jurídico esencial del mercado único. 


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO


Fuentes nacionales son la Ley, la costumbre, y los principios generales del derecho.

Orden jerárquico de las fuentes nacionales


1º nivel:

La Constitución, 2º nivel:
Leyes Orgánicas.

3º nivel:

Leyes ordinarias, decretos ley y decretos legislativos.

C.Decreto Legislativo


El decreto legislativo se encuentra recogido en el artículo 82 de la Constitución.

Artículo 82

1.Los Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2.La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Los decretos legislativos constituyen una forma excepcional respecto al procedimiento legislativo común.

Están dictadas por el Gobierno como consecuencia de una delegación de competencias de las Cortes, en la que se determina la materia que se ha de legislar, el plazo y establece un control ulterior del órgano legislativo.

Esa delegación se puede realiza bien a través de una ley de bases – para establecer un texto articulado – o a través de una ley ordinaria – para realizar un texto refundido.

Un texto refundido consiste en un texto legal por medio del cual se unifican una serie de leyes que estaban dispersas y vigentes. En un principio fue bastante utilizado en el sistema tributario, con el paso del tiempo dejaron de ser utilizados pero de nuevo han vuelto a ser usados para determinados tributos en el 2.004.

D.Disposiciones reglamentarias

Son normas jurídicas que no proceden del órgano legislativo, son dictadas por la propia Administración. En caso de proceder del Gobierno se les conoce como decretos, en cambio, si proceden de un determinado ministerio se les conoce como orden ministerial.

Adoptan la forma de reglamentos, los cuales son utilizados para desarrollar una ley, por tanto, se subordinan a ellas y también sirven para materias organizativas y de funcionamiento de la propia Administración.

Se utilizan en bastante medida tanto en el Parte General del Derecho Tributario (en el desarrollo de determinadas materias de la LGT, como el reglamento de recaudación tributaria) como en la Parte Especial (como complemento a la propia ley de cada tributo.

2.Fuentes Internacionales


Tratados Internacionales son todos aquellos acuerdos adoptados por un determinado Estado con otro u otros Estados extranjeros.

B. Normas de Derecho Comunitario

1.Normas del Derecho Comunitario Originario


Consiste en todo el conjunto de principios y disposiciones que se contienen en los Tratados, en el Tratado de Roma de 1.957 con las siguientes modificaciones llevadas a cabo por el Acta Única y el Tratado de la Unión Europea.

2.Normas del Derecho Comunitario Derivado

Surgen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 189 del Tratado de Roma de 1.957 y pueden consistir en las 4 siguientes modalidades. 1
.Reglamentos (alcance general, se destinan a todos los Estados Miembros),2.Directivas (destinadas únicamente a determinados Estado Miembros)
3.Decisión (para todos los Estados miembros destinatarios) y 4

.Recomendaciones

3.Otras posibles fuentes en el rdenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales.Tema 5

Tema 5. La aplicación de las normas jurídicas

1.Eficacia de las normas tributarias en el tiempo

Se trata de considerar el hecho de lo que las normas tributarias vinculen jurídicamente respecto al momento de la realización.

Para ello nos ocupa 3 cuestiones:

A.COMIENZO DE LA VIGENCIA

En qué momento las normas tributarias entran en vigor, a partir de qué momento pueden ser aplicables.

La ley general tributaria anterior no concretaba este aspecto, se remitía al artículo 2 del Código Civil.

1.Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

En cambio, la nueva LGT sí que lo regula en su artículo 10.1, que coincide con la redacción del artículo 2 del Código Civil.


10.1.La normas tributarias entrarán en vigor a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.

Con la expresión si no se dice lo contrario, se quiere decir que si se dice otra cosa, no es preciso esperar esos 20 días.

COMENTARIOS A LA ENTRADA EN VIGOR:


1.En un principio las normas tributarias por lo general entran en vigor el día siguiente de su completa publicación. Esto es así, porque la propia norma expresamente lo establece. En la disposición final ( la 11ª) de la ley general tributaria se establece que esta ley entrara en vigor el 1 de julio de 2004.

2.En muchas ocasiones cuando se trata de normas jurídicas que modifican normas anteriores se deja transcurrir un periodo amplio de tiempo para su entrada en vigor. Aproximadamente unos 6 meses, esto es lo que ha ocurrido en la nueva ley general tributaria del 18 de diciembre al 1 de julio de 2004.

3.Para dar tiempo a los contribuyentes para un mejor conocimiento, compresión, y asimilación de la nueva ley

B.CESE DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias pueden ser cesadas por 4 causas :

1

Por haberse cumplido el plazo fijado de duración cuando así este previsto en la norma

Las normas jurídicas pueden tener un plazo de vigencia determinado. Prácticamente nunca se manifiesta en las normas jurídicas, suelen tener un plazo indefinido.

2

Cuando una nueva ley de rango iguala a la superior derogue en la anterior

Esto se ve en la disposición derogatoria única de la nueva ley general tributaria.

3

Porque una nueva norma de rango igual o superior es incompatible respecto a la norma anterior

La nueva norma deroga de forma tácita (no expresa como en el caso anterior) la norma anterior.

4

En virtud de sentencia del Tribunal Constitucional

Esto sucedió con el impuesto de renta que fue declarado inconstitucional.

C.POSIBLES CUESTIONES DE RETROACTIVIDAD

La retroactividad es la posibilidad de llevar atrás en el tiempo la aplicación de una nueva norma, con anterioridad a su publicación.
La retroactividad queda imposibilitada por el artículo 10.2 de la nueva ley general tributaria :

10.2Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Así como en el artículo 9.3 de la Constitución

9.3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Esta no posibilidad también la podemos encontrar en el artículo 25 de la Constitución

25.1Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según a legislación vigente en aquel momento.

Para acabar, el artículo 10.3 de la LGT dispone lo siguiente :

10.3.No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

2.La eficacia de las normas tributarias en el espacio

Para aplicar una norma tributaria es preciso conocer si tal aplicación se puede realizar sobre determinado lugar y sobre cierta persona.

Es lo que se conoce como criterios de sujeción :

Inicialmente, dentro de los criterio de sujeción, cabe distinguir 2 principios :

1.Principio de personalidad

Las normas tributarias se aplican sobre todos los nacionales de un país.

2.Principio de la territorialidad

Las normas tributarias se aplican sobre aquellas personas o bienes situados en el propio territorio de un país, sin tener en cuenta la nacionalidad de esa persona. Se manifiesta la diferencia entre nacionalidad y residencia.

La LGT en su artículo 11 determina : los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso
. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.


Que establezca la ley en cada caso, quiere decir que se encuentra subordinada a lo que establezca la propia normativa de cada tributo.

Por consiguiente, a la hora de conocer cual de los dos criterios se aplicará, habrá que tener en cuenta lo que determine la propia ley de cada tributo.

3.La doble imposición internacional

Cuando por parte de diferentes países se aplican los criterios de residencia y territorialidad sobre una misma persona se puede manifestar la llamada doble imposición internacional.

La doble imposición internacional se presenta cuando una misma persona queda sujeta por parte de varios países a la aplicación de varios tributos idénticos en una misma momento y por una misma causa.

Por ejemplo, un ciudadano bilbaíno que se desplace a Francia a realizar un trabajo puntual y cobre por ello cierta cantidad.

Es algo defectuoso desde el punto de vista técnico fiscal. En principio no se debe dar y en caso de darse se debe corregir.

Para ello, se toman una serie de medidas y determinados métodos para corregir sus posibles defectos :

A.Medidas

a..

Medidas unilaterales:

Aquellas que toma cada país dentro de su normativa interna.

b..

Medidas bilaterales:

Aquellas que toma cada país con cada uno de la mayor parte de los estados restantes. Este tipo de medidas se manifiestan a través de los convenios internacionales.

c..

Medidas multilaterales:

Aquella que se adoptan dentro de ámbitos supranacionales. El Tratado de la Unión Europea por ejemplo.

B.Métodos

a..

Métodos de exención

Un país declara exentas aquellas rentas, bienes, patrimonios … obtenidos en el extranjero.

1Exención íntegra :
exención para la totalidad de esas rentas, bienes, patrimonios…
2
Exención con progresividad :
esas rentas, bienes, patrimonios… etc no quedan grabados en el país de residencia pero sí se tendrán en cuenta para calcular el tipo medio de gravamen.

b..

Métodos de imputación

Un país grava también las rentas que procedan del extranjero al igual que las rentas del país de residencia.

Pero deduciendo los impuestos pagados en el extranjero.

1Imputación íntegra : se podrá deducir la totalidad del impuesto pagado en el extranjero.
2Imputación ordinaria : únicamente se deducirán lo correspondiente al tipo medio de gravamen.

4.Interpretación de las normas tributarias

Para desarrollar este punto nos referiremos a la Ley General Tributaria en sus artículos 12, 13 y 14.

Artículo 12


En este artículo realiza una expresión muy habitual en la antigua ley de 1963 como es remitirse a una normativa distinta: el Código Civil. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. El artículo referido señala cinco criterios de la norma general que también afecta al Derecho Tributario:

4Según el sentido propio de las palabras.

5Según su referencia al contexto.

6Según los antecedentes históricos y legislativos.

7Según la realidad social vigente en cada momento.

8Según el espíritu y finalidad de la norma.

El artículo 12 establece a continuación que mientras no se definan por la norma tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. La tarea interpretativa de las normas tributarias es llevada a cabo por el propio Ministerio de Economía y Hacienda, según las facultades que para ello le confiere la Ley Tributaria, y se lleva a cabo por medio de Órdenes Ministeriales.

Artículo 13


Determina que las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

Se plantea la posibilidad de aplicar para ello algo perfectamente realizable en otras ramas:

La analogía

La analogía se puede aplicar, en términos generales del Derecho, determinada cuestión no regulada específicamente en la que se aplica otra relacionada y sí regulada.

El Código Civil en su artículo 4 establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando no contemple un supuesto específico pero regule otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
La analogía, así, puede tener utilidad para las normas tributarias. Desde el punto de vista aplicativo no será posible la analogía debido a su supeditación respecto a la Ley. Interpretativamente, sin embargo, el artículo 14 determina que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Quiere esto decir que la analogía sí podrá ser utilizada desde el punto de vista interpretativo para las normas tributarias siempre que no se refiera a los elementos esenciales del Derecho Imponible.

Acto imponible


aquel acto que realiza una persona y da lugar a la aplicación del tributo.

5.Conflicto en la aplicación de las normas tributarias y simulación

Conflicto (artículo 15):


bajo esta figura tributaria la nueva ley recoge lo que tradicionalmente se llamaba fraude de Ley Tributaria: es una modalidad un tanto ambigua cuando se manifiesta efectivamente.

No hay que confundir el conflicto (fraude de ley) con otra modalidad como la defraudación: fraude tributario. En este caso estamos ante un comportamiento antijurídico. Llevará consigo la imposición de sanción. Cuando hablamos de conflicto no hablamos de ningún comportamiento antijurídico. Únicamente se emplea improcedentemente una norma tributaria en vez de aplicar otra.
Diferenciaremos así entre:

a..Norma tributaria eludida: la que se debería haber aplicado
b..Norma Tributaria de cobertura: la que aplica incorrectamente

La Ley General Tributaria en su artículo 15 define el conflicto como cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las circunstancias citadas.

Para su declaración como tal será preciso que se elabore un informe previo por una Comisión Consultiva, se conceda un plazo para recurrir y por último esa comisión dictará el informe final con la declaración de los actos se han hecho o no en conflicto.

Simulación (artículo 16):


Se crea una apariencia jurídica distinta a la realidad, bien porque esa realidad sea distinta (simulación absoluta) o bien porque es distinta en la forma en que aparece (simulación relativa). El artículo 16 dicta que de aplicarse, se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

Tema 6


El poder tributario puede ser definido como el poder de establecer un sistema de ingresos y gastos capaces de asegurar los fines del Estado siendo una manifestación del poder estatal o público. y se distinge los conceptos de poder tributario originario y poder tributario derivado.
El poder tributario del Estado 
tiene competencia exclusiva para regular la Hacienda General, además el Estado tiene una serie de competencias sobre la organización de las CCAA y de las Corporaciones locales.

El poder tributario de las CCAA

Sistemas de financiación
1

.Sistema de separación



los diferentes impuestos se reparten entre el Estado central y los territorios autónomos,Sistema de unión

el Estado tiene la competencia exclusiva para establecer impuestos y para recaudarlos.
Sistemas mixtos (aparecen rasgos de separación y de unión).

B)Regímenes especiales por razón del territorio.Régimen de Concierto o Convenio

Se fija la cantidad total  con que cada uno de los territorios históricos contribuyen al sostenimiento de las cargas generales del Estado.
2.El régimen económico – fiscal de Canarias no se exige  el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni los impuestos especiales salvo los impuestos sobre la cerveza, sobre productos intermedios sobre el alcohol y bebidas derivadas.
El poder tributario en las CCAA de régimen común basado en tributos propios y los tributos cedidos.

Los tributos propios 
establecidos y aplicados por cada Comunidad Autónoma como manifestación de su poder de imposición.

Los tributos cedidos

Son aquellos establecido y regulados por el Estado, pero cuyo producto recaudatorio en todo o en parte corresponde a la CCAA.  puede ser cedidos a las CCAA  ( Impuesto sobre el Patrimonio) cedido efectivamente a las CCAA (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio,El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Los Tributos sobre el juego).inmueble.

El tributario de las Corporaciones Legales

. Los Ayuntamientos exigirán, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tambien pueden exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 7 
ingresos públicos:

son los ingresos que la Administración obtiene actuando como tal Administración pública, con una serie de facultades y prerrogativas.
Los tributos la mayor fuente de ingresos de los Estados modernos, cuyo objeto es la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público para subvenir a las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos que la misma establece.

Caracteristicas tributos

Son exigidos por el Estado u otro ente público, son coactivos para cubrir las necesidades públicas o el gasto público y deben de estar establecidos por Ley.

Clases de tributos:

Tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Los impuestos:

son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. 

Clasificación de los impuestos : 1-


Clasificación de los impuestos por el objeto


Impuestos sobre rent (gravan diferentes manifestaciones de la renta obtenida tanto física, jurídica, residente o no residente), Impuestos sobre el patrimonio (gravan la propiedad de bienes, derechos y las transmisiones patrimoniales) e Impuesto sobre el consumo (
Grava distintos tipos de consumo). 

2-Clasificación de impuestos directos e indirectos,

3-Impuestos personales y reales,


4-Impuestos subjetivos y objetivos:


Subjetivos : (circunstancias personales del sujeto pasivo son tenidas en cuenta)

5-Impuestos instantáneos y periódicas y

6-Clasificación que se encuentra dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado


Se distinguen así los siguientes Impuestos directos, Impuestos indirectos e 
Impuestos especiales (alcohol), Impuestos especiales sobre primas de seguro, Impuestos especiales medios de transporteImpuesto especial  ventas minoristas hidrocarburos. 

Las t
asas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Distinción entre tasa, impuesto y contribuciones especiales

1)Tasa – Impuesto la forma en que se realiza el hecho imponible: en el impuesto es efectuada solo por el contribuyente. En la tasa, en cambio, intervienen contribuyente y administración y la Contraprestación. En el impuesto no hay beneficio. En la tasa sí, para la persona que efectúa el pago.

2)Tasa – Contribución especial

La contribución especial la hace la Administración mientras que en la tasa no. y en la C.E. el beneficio que se obtiene no es individual, es colectivo.


.Clasificación de las tasas

1.En función del sujeto activo: Tasas estatales,Tasas de las Comunidades Autónomas,Tasas de las Entidades Locales.

2.En función de su presupuesto objetivo:

Tasas por utilización privativa el dominio público, Tasas por prestación de servicios públicos y Tasas por realización de actividades de la Administración Tema 8 La obligacion Tributariarelación jurídico – tributaria definida en la LGT como el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
nacimiento de la obligación tributaria, Todas las obligaciones nacen o de la voluntad de las partes o de la ley que reconduce al nacimiento de la obligación a la realización de un determinado hecho jurídico.

Hecho imponible 
cumple dos funciones principales: 
elemento generador de la obligación tributaria y permite clasificar objetivamente a los tributos que integran el sistema.
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Elementos constitutivos del hecho imponible:


Elemento objetivo (equivale a la situación base del presupuesto), Elemento subjetivo (consiste en una determinada relación de hecho o jurídica entre el sujeto pasivo del impuesto con el elemento material).

La exención tributaria

la exención como la técnica impositiva que puede afectar a todos los elementos estructurales de la relación tributaria y que se dirige a provocar un efecto desgravatorio total o parcial en beneficio de otras personas o respecto a determinados supuestos fácticos.

Clases:


Exenciones objetivas y subjetivas. ,

Exenciones temporales y permanentes, exenciones totales o parciales.


Tema 9
sujeto activo
al acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta la obligación tributaria y sujeto pasivo como deudor de una obligación tributaria lo identifica, ante todo, como el obligado a cumplir la deuda o prestación tributaria frente al acreedor. 

Los s
ustituto es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sus caracteristicas son su posición jurídica es la de sujeto pasivo, la sustitución se produce en relación con el contribuyentela posición jurídica del sustituto deriva de una obligación ex lege. 
Los responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria ha de ser fijado por ley y el cual es deudor junto al sujeto pasivo.
Domicilio
e
s el lugar de su residencia habitual o donde una regla especial para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas en donde su domicilio fiscal seria el l lugar donde esta la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
La representación en el ordenamiento tributario 
es un instrumento que permite a un sujeto actuar en nombre y por cuenta de otro, porque así lo acuerdan voluntariamente o por mandato de la ley, especialmente en el caso de que uno de los sujetos carezca de capacidad de obrar.

Supuestos de representación

Representación legal ( las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales) y Representación voluntaria(los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representantes).
La repercusión de la cuota tributaria
cuando la norma jurídica tributaria concede facultades al sujeto pasivo del impuesto para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto pagado al ente público acreedor
.

La sucesión en la deuda tributaria
cuando se produce un cambio de deudor en la obligación tributaria.

2 Tipos

Sucesores de personas jurídicasestablece que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad
dispone que las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley imita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

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