Derecho Procesal del Trabajo en México

Derecho Procesal del Trabajo

Conjunto de normas y principios jurídicos que tienden a regularizar la actividad jurisdiccional del Estado para establecer la mayor justicia en los Estados.

Personalidad y Personería

La personalidad debe entenderse como la capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad para actuar en el juicio en representación de otras personas.

Tribunales Competentes en Controversias Individuales

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para:

  1. Conocer de los conflictos individuales que se suscitan entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

Autoridades que Resuelven en Competencia Laboral

  • STyPS
  • TFCyA
  • SHCP
  • PRODETSE
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la CDMX
  • Entidades Federativas
  • Servicio Nacional de Empleo
  • Comisión de Salarios Mínimos
  • Inspección de Empleo
  • Juntas federales y locales de conciliación y arbitraje

Principios Procesales

Inmediación

Obligación de los miembros de las Juntas de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral, así como intervenir en todo momento en el curso del proceso.

Inmediatez

La autoridad debe empezar a actuar para concluir una instancia e iniciar la siguiente, hasta llegar a la emisión del laudo que resuelva el conflicto planteado.

Continuidad

Que no exista un lapso demasiado largo entre una audiencia y otra.

Celeridad

El desarrollo del proceso se debe dar sin dilaciones indebidas, para evitar entorpecerlo.

Veracidad

El juez debe buscar a través del proceso la verdad de los hechos entre lo que manifiestan los litigantes.

Concentración

Proceso en una sola diligencia, que no solo reúna la mayor cantidad de actos procesales, sino que los mismos sean también objeto de debate rápido.

Economía

Ahorro en el gasto económico, así como la disminución en el tiempo de duración y el esfuerzo dedicado.

Sencillez Procesal

Ausencia de formalismos dentro del procedimiento para las partes.

Preclusión

Es cuando al inicio de la demanda no ofreces pruebas y ya después no puedes ejercer esa acción.

Caducidad

Es todo derecho que se tiene dentro del procedimiento y se pierde debido a la falta de cumplimiento en un tiempo determinado.

Prescripción

Es cuando pierdes la facultad de ejercer la acción de derechos que se tienen fuera del procedimiento.

Excepciones y Defensas

La defensa es la posibilidad general de la contraparte de poder actuar en contra de la acción del actor, y las excepciones hacen énfasis en los elementos que se presentan en la demanda inicial para defenderse de la acción del actor.

Correcciones Disciplinarias

  • Multa (100 UMAS)
  • Amonestación
  • Expulsión del local del tribunal

Medios de Apremio

  • Multa
  • Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública
  • Arresto hasta 36 horas

Tipos de Resoluciones

  • Acuerdos: Simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.
  • Autos incidentales o Resoluciones interlocutorias:
  • Sentencias:

Términos de la Prescripción Laboral

  • Las acciones de trabajo: en un año desde que se hacen exigibles.
  • En un mes: las acciones de patrones para despedir, disciplinar y efectuar descuentos, o acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
  • En dos meses: las acciones de trabajadores para que sean separados del trabajo.
  • En dos años: los trabajadores para reclamar pago de indemnización por riesgo de trabajo, acciones de beneficiarios en caso de muerte, acciones para solicitar ejecución de la sentencia del tribunal.

Notificaciones Personales

  • Emplazamiento a juicio.
  • Resolución en qué un Tribunal se declare incompetente.
  • Resolución que ordene la reanudación del procedimiento.
  • Auto que cite a absolver posiciones o un interrogatorio.
  • Auto que señala fecha de reinstalación del trabajador.

Solicitud de Conciliación

  • Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial.

Plazo Máximo de Procedimiento Prejudicial

45 días

Requisitos de Demanda

  • Nombre y domicilio del actor.
  • Nombre o razón social y domicilio del demandado.
  • Prestaciones que se reclamen.
  • Hechos.
  • Pruebas.
  • Si hubo un juicio anterior hacerlo saber a la autoridad.

Facultades del Secretario Instructor

  • Admisión o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla.
  • Ordenar la notificación al demandado.
  • Ordenar las vistas, traslados y notificaciones.
  • Admitir y, en su caso, proporcionar respecto de las pruebas.

Objetivos de la Audiencia Preliminar

  • Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias.
  • Establecer los hechos no controvertidos.
  • Admitir o desechar pruebas ofrecidas por las partes.

Recurso Contra el Secretario Instructor

Recurso de reconsideración, que deberá interponerse oralmente en la audiencia preliminar y será resuelto de plano, oyendo el Juez a las partes.

Suscripción

Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.

Diferencia Entre la Testimonial y Confesional

El carácter que tengan en el juicio las personas a cargo de las cuales deban ser desahogadas, las denomina ‘confesiones’ cuando provienen de una de las partes del proceso, y ‘testimoniales’ cuando son de otras personas. Por ende, en la prueba testimonial el sujeto declara sobre hechos que no le son propios, pero le constan, por haberlos presenciado u oído, mientras que en la confesional el sujeto refiere hechos que le son propios, es decir, que por sí mismo efectuó o dejó de hacer.

De Confesional a Testimonial

Cuando el representante dejó de laborar durante los primeros 3 meses puede desarrollarse por confesional, después de ese tiempo será prueba testimonial.

Requisitos Para que la Testimonial Cause Convicción

La declaración de un solo testigo podrá formar convicción si en él concurren circunstancias que sean garantía de veracidad, lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, fue el único que se percató de ellos y su declaración no se encontrará en oposición con otros.

Conflictos que Resuelven un Procedimiento Colectivo de Naturaleza Económica

. Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento. 

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