Derecho privado libro de butteler

En el derecho familiar, se generan normas y controles para La protección de la familia, pero el concepto de familia fuera del Convencionalismo, mama, papa e hijos, se ha modificado, creando nuevos retos en Esta materia.
Por lo anterior, y otros ejemplos, aunado a la adición de la Fracción XXX al artículo 73 de la Constitución Política en 2017, la cual da Facultades al Congreso para normar en materia familiar, es que se ha empezado a Entablar varios argumentos, algunos muy sólidos, sobre la creación de un Código Familiar. Ni siquiera Napoleón creyó en la permanencia inmutable de su Código, Expresando “habrá que rehacerlo dentro de treinta años” (Barroso, s.F.: 811), Lo cual, nos indica que no hay formulismos únicos en el derecho, como pasa en Las matemáticas, y los que hubieron servido, un día tendrán que modificarse Para adecuarse a las nuevas circunstancias del mundo. Por otro lado, el Código Napoleónico es de concepción libertaria – individualista, mientras que hoy en Día son cada vez de mayor aceptación las ideas socialistas (que, en este caso, No tiene que ver con el partido socialista), en las cuales el individuo cumple La función de orden social.
De lo anterior, nace el derecho social, el cual Procura la justicia a los sectores sociales más frágiles, y que ha penetrado de Tal forma en la materia civil que exige cambios urgentes para atender las Nuevas problemáticas. Hoy en día, el derecho familiar se reglamenta en el Código Civil, principalmente entre sus primeros tres libros; sin embargo, la Doctrina señala que el derecho de familia debería ser una rama autónoma. Como Se había mencionado, los cambios en paradigma social han creado otra perspectiva Para estudiar el derecho de familia, partiendo, primeramente, que no puede Considerarse parte del derecho privado, como lo es Civil, donde se regulan Conductas relacionadas con intereses particulares. Los planteamientos sobre autonomía tienen comienzo con Antonio Cicu, quien enuncia su desacuerdo con la Aplicación de principios iusprivatistas en el derecho familiar, donde prevalece El interés los participantes de la relación jurídica (la familia), pero el fin De la familia no atiende a intereses individuales, sino a intereses de toda la Familia, un interés superior. Es por lo anterior, que Cicu considera que hay Varias semejanzas entre la familia y el Estado. Desde otro punto de vista, se Dice que el derecho familiar, tampoco podría ser derecho público pues lo Encasillaría en una “posición de dependencia con respecto al fin del derecho Público” (Barroso, s.F.: 823), cuando en la realidad, una familia no se Sacrificaría para cumplir un orden público; pues su finalidad es distinta a lo Que persigue el Estado. Lo anterior, expuesto a manera de reforzar la idea Prevaleciente en otorgar autonomía al derecho de lo familiar. En otras Palabras, y parafraseando a Julián Güitrón Fuentevilla, el derecho familiar es Autónomo pues protege la supervivencia y desarrollo del núcleo social más Fundamental, por lo que requiere de sus propias leyes y tribunales (Güitrón, 2014: 182). Finalmente, otro hecho que viene a reforzar la esperanza en Emancipar al derecho familiar del derecho civil, es la existencia de códigos Familiares locales en seis Estados de la República: Hidalgo, Zacatecas, Morelos, Michoacán, San Luis Potosí y Sonora. Sin embargo, también encontramos Sentires en contra, como los expresados por José Alfredo Domínguez Martínez, Quien opina que, es impropio considerar al derecho familiar como derecho Público, pues de tener normas de orden público, es decir de orden superior, Afectaría los intereses individuales de los miembros de la familia cuando estos No las cumpliesen, tampoco podrían renunciar a ellas, siendo lo anterior, la Razón más importante por la cual debe permanecer en el ámbito privado. Asimismo, Domínguez, cree que el derecho familiar siempre ha tenido un valor Preponderante en el derecho Civil, pero es no es suficiente con aumentar Deliberadamente su importancia con propuestas para generar leyes especiales o Tribunales, pues esto solo indica el crecimiento de la atención que la Administración pone sobre los asuntos de esta índole para acercar la justicia a Más personas, y que la sociabilización del Estado, hace que la protección al Más débil sea un tema de mayor relevancia. Por último, recalca que los asuntos Familiares deben obedecer al orden civil, pues en este ordenamiento se reconoce El estado civil como un atributo de la personalidad, es decir, es una condición De la persona, y lo regula y disciplina en su conducta de a acuerdo a esa Condición especial.

El derecho familiar se fundamenta autónomo, de acuerdo a Varios criterios, tomados originalmente para determinar la autonomía del Derecho del trabajo, aportados por el jurista Guillermo Cabanellas y que han Probado su efectividad para fundamentar la autonomía del derecho fiscal. El Primero de los criterios se refiere a lo científico, el cual se cumple cuando La problemática de lo familiar trasciende a otras disciplinas como por ejemplo Filosofía, moral, sociología, medicina, psiquiatría, psicología, pedagogía, Etc. Y en efecto, si trasciende, para muestra un botón; tanto en la psicología Como la medicina, tienen su aportación en el estudio de los casos de maltrato Al menor, con sus valoraciones para posteriormente determinar Responsabilidades; asimismo el estudio estadístico posterior, ayuda a crear Reformas en el tema. Mientras tanto, en la propia doctrina del derecho, el tema De la familia, ha sido inspiración de numerosas obras en todo el mundo. En Segundo lugar, tenemos el criterio didáctico, el cual se refiere a que existan Cátedras o cursos de la materia para la formación profesional o de posgrado, Requisito que evidentemente cumple pues es una materia ampliamente instruida, Gracias a la sistemática de enseñanza del Derecho
Civil, e incluso en el mundo Desde años atrás. En lo siguiente, se atiende el criterio Legislativo, que, Aunque en México está incorporado en el Código Civil, existen Códigos Familiares Locales; por otro lado, en 1917, México, emitíó por primera vez en el mundo, La Ley sobre Relaciones Familiares. Continuamos, con el criterio jurisdiccional, Que se cumplimenta parcialmente con la existencia de juzgados y tribunales de Lo familiar en la Ciudad de México y la mayor parte del país. Asimismo, en el Mundo, Guatemala instauró Tribunales de la Familia con jurisdicción privativa Desde 1964. También, se encuentra como aportación extraordinaria de Barroso Figueroa, el criterio Institucional, que, a su consideración, es el criterio Más importante pues refiere al aspecto sustantivo. Se destaca que, el derecho De familia cubre perfectamente el criterio pues posee instituciones propias Como el matrimonio, concubinato, divorcio, patria potestad y filiación; dichas Instituciones, se rigen por principios generales pero exclusivos, es decir, son Inconfundibles y no son materia de otra disciplina (s.F.: 837). Finalmente, Barroso, añade un último criterio, el procesal. Por tal criterio, existe la Urgencia de complementar una legislación procedimental de lo familiar, ya que Solo se tienen procedimientos particulares similares a los usados para Negocios.

Después de la exposición de los razonamientos anteriores, mi Postura se vuelve a favor de la autonomía del derecho de familia. Si bien, aún Faltan camino para lograr el objetivo, como bien lo dice el maestro Barroso Figueroa, el simple hecho que el derecho familiar posee sus propias Instituciones únicas, inconfundibles y que no son observadas por otra diciplina, Le da sustancia suficiente para que pueda promoverse su autonomía. De acuerdo a La Real Academia Española, familia es un “grupo de personas emparentadas entre Sí que viven juntas” (RAE, https://dle.Rae.Es/?W=familia). Por otro lado, También define emparentar, como “Dicho de una persona: Contraer parentesco por Vía de casamiento” (RAE, https://dle.Rae.Es/emparentar). De tal manera que se Entiende familia como un grupo unido por un casamiento, situación que Actualmente ya no es de esta forma, pues podemos observar familias Monoparentales, extensas, ensambladas o en sociedad de convivencia. Todas las Anteriores, con diversas problemáticas que pudieran resolverse con Procedimientos más adecuados y producto de la libertad de normarse, que tendría La materia familiar, si la misma fuese autónoma. Por otro lado, la sistemática Del derecho civil, nos permite hacer estudios en forma crítica, pero, en el Orden propuesto por el código francés. Es ahora, con la evidente separación Entre el derecho civil y el derecho familiar, derivada entre otras cosas, a la Renovación de estructuras sociales y jurídicas, que se ha tenido como resultado La reformulación de la sistemática. A lo cual, juzgo adecuado, pues no se puede Seguir estudiando en un ordenamiento que ya no se ajusta del todo a los Acontecimientos de la sociedad contemporánea.

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