Características del derecho objetivo

teoría general del derecho

FUENTES REALES.- Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un 
momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe 
ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado 
a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia 
resulte útil y realmente aplicable
Fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas 
que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas 
normas jurídicas.
FUENTES REALES Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma 
jurídica
La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Uníón, que 
se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas 
generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.
la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, 
es el derecho nacido consuetudinario.
La jurisprudencia Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos 
tribunales.
El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer 
deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está 
expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público.
el derecho subjetivo se define como: La facultad de un sujeto para exigir a otro una conducta 
conforme a lo que establece una norma jurídica. 
El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, 
que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en 
una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido 
abrogadas o derogadas.
El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido 
abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian 
con las diversas normas jurídicas.
Formalismo jurídico Una teoría de la justicia donde es justo lo conforme a la ley e injusto lo que se 
aparta de ella, conduce a una concepción legalista de lo justo. A esta concepción de la justicia se le 
denomina formal porque, de acuerdo con ella, un acto justo es el cumplimiento de la ley, sin 
cuestionar su naturaleza o el fin de la misma. Esta concepción legalista de la justicia es un criterio 
para distinguir los procederes jurídicos de los no jurídicos sin hacer referencia acerca de su justicia 
o su injusticia. Los defensores de la legalidad declaran, sin ambages, que las leyes deben ser 
cumplidas y aplicadas porque son leyes, no porque sean justas. De lo anterior se colige que el 
deber de cumplirlas o aplicarlas existe incluso cuando sean injustas.
El Realismo jurídico, denominado también Realismo sociológico, tiene como uno de sus más 
notorios representantes al jurista Alf Ross, profesor de la Universidad de Copenhague, quien en su 
obra On law and justice expone su teoría sobre el derecho. Las leyes no comunican verdades de 
hecho o verdades teoréticas, sino que pretenden dirigir el comportamiento de los seres humanos 
para que actúen de determinada manera, según las distintas circunstancias en que se encuentren, 
ya sean partes contratantes o estén actuando en nombre de los órganos jurisdiccionales. Esto 
ocurre, dice Ross, con las normas penales que expresan que toda persona, en ciertas condiciones, 
“deberá ser castigada” de una manera; mientras que cuando se hace referencia a las normas 
civiles, se dice que expresan que una persona “debe” o “puede” hacer o no hacer algo. 
iusnaturalismo o también conocido como derecho natural es el conjunto de principios éticos, muy 
generales, de los cuales el legislador humano debe tomar su inspiración para la formulación de las 
reglas de Derecho positivo; este último, según la conocida exposición de Santo Tomás, procede de 
lo que es natural.
El derecho natural es un derecho no escrito, que es sustancial al hombre, y que le permite declarar 
y reclamar una dignidad humana, además es universal, puesto que en cualquier momento y lugar 
es vigente. 
El iusnaturalismo es una corriente filosófica o de pensamiento desarrollada en el ámbito 
del derecho como fundamento de los derechos humanos. Para el iusnaturalismo, el origen de este 
tipo de derechos se halla en la propia naturaleza de las personas.
el iusnaturalismo sostiene que el derecho natural es aquel que tienen los seres humanos por el 
hecho de ser, justamente, seres humanos.
Conocimiento teórico del derecho pretende no la aplicación de las normas a la realidad o la 
solución jurídica de los conflictos, sino el cuestionamiento más allá de la simple normatividad; por 
ello, penetra en las relaciones sociales, indaga sobre los intereses en conflicto que se intentan 
resolver a través de la creación de normas y del propio Estado; aunque también de ello se ocupa el 
estudio de los textos en forma conceptual, interpretativa y sistemática.
Conocimiento jurídico práctico, el cual se encuentra ampliamente desarrollado y su principal 
pretensión es el dominio técnico del ordenamiento positivo, es decir, de las normas o del derecho 
vigente, útil para la vida jurídica de los particulares y el desarrollo del quehacer práctico de los 
abogados. En su estudio, como se ha reiterado, se desarrolla la dogmática jurídica.
Conceptos jurídicos contingentes: Son conceptos cuya presencia en el sistema jurídico es 
accidental o no necesaria y se encuentra condicionada por circunstancias históricas, sociales o 
culturales, que varían con el tiempo y lugar.
Conceptos jurídicos fundamentales son las categorías comunes a todos los ordenamientos 
jurídicos, sin las cuales es imposible entender el derecho.
FINES DEL DERECHO
1. SEGURIDAD.- La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que 
su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si 
estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2. JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza 
social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomás-, el hábito según el cual, 
alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende 
por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. 
3. BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la 
persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser 
humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. 
HECHO JURÍDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de 
causar determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir consecuencias de 
derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.
NEGOCIO Jurídico.- Operación celebrada con el propósito de crear, transmitir o extinguir efectos 
legales. El documento o medio probatorio del negocio jurídico se llama instrumento. Todo negocio jurídico requiere la existencia de tres elementos: Consentimiento, Objeto y Solemnidad.Ribe tu texto aquí!

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