Concepto y Fundamentos del Derecho Mercantil
1.1. Concepto de Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es una rama del Derecho privado patrimonial que regula la actividad económica empresarial y se desarrolla para responder a las necesidades del tráfico económico que el Derecho Civil no puede abarcar por sí solo.
- Se enfoca en la empresa, el empresario y la actividad empresarial (ya sea comercial, industrial o de servicios).
- Tiene una naturaleza dinámica: debe adaptarse continuamente a la evolución de la economía y los negocios.
- Históricamente, surgió en la Edad Media para regular el comercio incipiente en ferias y mercados, donde también aparecieron figuras clave como los bancos, las letras de cambio y los gremios.
- Aunque deriva del Derecho Civil, actualmente se considera una disciplina autónoma, aunque todavía comparten muchas normas e instituciones.
1.2. Figuras Fundamentales del Derecho Mercantil
- Empresario: persona física o jurídica que organiza una actividad económica en nombre propio. Puede ser empresario individual o empresario social (sociedad mercantil).
- Empresa: unidad económica organizada para alcanzar fines productivos o comerciales. Se considera un conjunto patrimonial dinámico, compuesto por bienes, derechos, personas y organización.
- Estatuto del empresario: conjunto de derechos y deberes, como la obligación de llevar contabilidad, registrarse en el Registro Mercantil y responder ante terceros.
1.3. Contenido del Derecho Mercantil
Abarca varias ramas específicas:
- Derecho de sociedades
- Derecho de contratos y obligaciones mercantiles
- Derecho concursal
- Derecho de títulos valores (cheque, pagaré, letra de cambio)
- Derecho de navegación marítima y aérea
- Derecho del mercado financiero (en parte)
- Normas sobre protección del consumidor y competencia
1.4. Fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes del Derecho Mercantil se recogen principalmente en el artículo 2 del Código de Comercio y se clasifican en:
1.4.1. Fuentes Normativas
- Código de Comercio (1885): norma básica del Derecho Mercantil.
- Leyes mercantiles especiales: regulan materias concretas (como sociedades, contratos, etc.).
- Derecho Civil: se aplica de forma supletoria cuando no hay norma mercantil específica.
- Usos del comercio: costumbres mercantiles locales o sectoriales.
- Derecho comunitario europeo: reglamentos (aplicación directa) y directivas (requieren transposición).
- Convenios internacionales: aplicables cuando España los reconoce y hay un elemento internacional en la relación.
1.4.2. Problemas de Competencia
- El Estado tiene la competencia exclusiva en materia mercantil (artículo 149.1.6ª CE).
- Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas legislan en materias afines (banca, seguros, propiedad industrial), debido a la falta de claridad en los límites del Derecho Mercantil.
1.5. Evolución Legislativa
- El Código de Comercio actual está desactualizado en muchas materias modernas (como franquicias, comercio electrónico o leasing).
- No se ha creado un nuevo Código, pero sí se han aprobado numerosas leyes especiales (descodificación). Actualmente, se está intentando integrar estas normas (recodificación).
1.6. El Uso Mercantil
- El uso mercantil es una práctica repetida, uniforme y constante entre empresarios que se considera jurídicamente obligatoria.
- Puede ser de dos tipos:
- Normativo: se aplica como si fuera una norma, cuando la mayoría lo reconoce como tal.
- Interpretativo: se usa para interpretar contratos, sin fuerza normativa.
- Es una fuente supletoria del Derecho Mercantil, salvo en materia de contratos, donde prevalece el Derecho Civil imperativo.
- La nueva lex mercatoria es un derecho autónomo, basado en prácticas internacionales, contratos tipo y arbitraje comercial, que busca la unificación del comercio internacional.
1.7. Condiciones Generales de la Contratación
- Son cláusulas redactadas por una parte (habitualmente la más fuerte) para ser incorporadas en muchos contratos.
- Contrato de adhesión: el aceptante no puede negociar ninguna cláusula.
- Contrato con condiciones generales: permite negociar aspectos secundarios, pero contiene cláusulas tipo.
- No son fuente autónoma de derecho, su validez deriva del principio de autonomía de la voluntad.
- Deben cumplir requisitos de transparencia y legibilidad (por ejemplo, letra mínima de 1,5 mm).
- Algunas condiciones son impuestas por el Estado, y en ese caso su fuerza se basa en la ley, no en la voluntad contractual.
1.8. Cláusulas Abusivas
- Son cláusulas impuestas que generan un desequilibrio injustificado a favor de la parte fuerte del contrato.
- Una cláusula puede ser general y no abusiva, pero si menoscaba los derechos del consumidor, puede ser anulada.
- Ejemplo: cláusulas suelo en hipotecas, si no iban acompañadas de cláusulas techo.
- El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios impide la renuncia a estos derechos (art. 10).
1.9. El Consumidor y el Derecho de Consumo
- Consumidor: según la legislación española (art. 3 TRLGDCU), puede ser una persona física o jurídica que actúa sin finalidad profesional.
- A diferencia de Europa (solo personas físicas), España amplía el concepto a entidades jurídicas.
- El Derecho de consumo no es una rama autónoma, sino una política social de protección al consumidor.
- La Contratación en masa ha generado la necesidad de proteger al consumidor como parte débil en la relación contractual.
- Esta protección se refuerza desde 1981, tras el caso del aceite de colza, y se consolida con el Tratado de Maastricht (1992) y las directivas europeas posteriores.
El Empresario y su Estatuto Jurídico
2.1. El Empresario
2.1.1. Concepto
- Es quien ejercita una actividad empresarial y asume sus consecuencias jurídicas.
- Puede ser persona física o jurídica.
2.1.2. Clases de Empresarios
- Profesionales liberales:
- Prestadores de servicios cualificados (ej. médicos, abogados).
- No siempre considerados empresarios, salvo que adopten forma mercantil.
- Empresario individual:
- Persona física que ejerce en nombre propio una actividad empresarial.
- Requisitos: mayoría de edad y libre disposición de bienes.
- No se necesita titulación, salvo excepciones (como en sanidad).
- Obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.
- La pérdida de la condición puede ser voluntaria (retiro) o involuntaria (muerte, incapacidad).
- Existen prohibiciones absolutas y relativas para ejercer el comercio (ej. jueces, fiscales, personas inhabilitadas).
- Las infracciones no invalidan actos jurídicos, pero pueden conllevar sanciones.
2.1.3. El Empresario Casado
- El régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes) influye en la responsabilidad frente a deudas.
- Bienes del empresario: responden siempre.
- Bienes gananciales:
- Los obtenidos por el comercio responden automáticamente.
- Los demás requieren consentimiento del cónyuge.
- Bienes del otro cónyuge: solo responden si este lo consiente expresamente (inscrito en el Registro Mercantil).
- El empresario casado puede disponer de los bienes vinculados a la empresa según el artículo 6 del Código de Comercio.
2.2. El Empresario Persona Jurídica
El empresario persona jurídica es el sujeto que ejerce la actividad empresarial y asume los derechos y obligaciones derivados de ella. Aunque en muchos casos el empresario es una persona física, existen también empresarios que son personas jurídicas. Estas pueden ser pequeñas o grandes empresas que han adquirido personalidad jurídica mediante los trámites legales de constitución. La personalidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y permite que las empresas actúen en el tráfico jurídico de forma independiente a las personas físicas que las integran.
Esta personalidad puede ser propia cuando no depende de otra entidad para actuar y plena cuando no hay limitaciones para ejercer derechos. En el caso de las sociedades, la personalidad jurídica se adquiere con la constitución y permite la separación patrimonial entre la empresa y sus socios. Sin embargo, en casos de fraude, se puede aplicar el levantamiento del velo para hacer responsables a los socios de las obligaciones sociales. También existen mecanismos para extender la responsabilidad a los socios por razones como la infracapitalización, la confusión patrimonial, la confusión de esferas o la dominación.
Existen distintos tipos de empresarios persona jurídica, siendo los principales las sociedades mercantiles, las asociaciones, las fundaciones y las empresas públicas. Las sociedades mercantiles se constituyen mediante contrato entre socios con ánimo de lucro y su actividad es generalmente comercial. Se clasifican en distintos tipos, como sociedades anónimas o limitadas, y están sometidas a obligaciones como la inscripción en el Registro Mercantil y la responsabilidad frente a terceros. La calificación como mercantil o civil depende de la forma jurídica y de la actividad desarrollada.
Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro que adquieren condición de empresario si realizan una actividad económica. No pueden inscribirse en el Registro Mercantil, pero deben registrarse en los Registros de Asociaciones según su ámbito de actuación. Deben llevar contabilidad y estar sometidas a un funcionamiento democrático.
Necesitan al menos tres personas para constituirse mediante acta fundacional y estar reguladas por estatutos. Están sujetas a principios como la libertad de asociación y el respeto al pluralismo. Pueden disolverse por causas estatutarias, por decisión de los socios o por resolución judicial.
Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro creadas a partir de un patrimonio destinado a fines de interés general. Pueden ser constituidas por una o varias personas, tanto inter vivos como mortis causa. Requieren una dotación mínima y deben inscribirse en el Registro de Fundaciones para adquirir personalidad jurídica. Están gobernadas por un Patronato y supervisadas por un Protectorado estatal. Al menos el setenta por ciento de sus ingresos deben destinarse a los fines fundacionales. Pueden extinguirse por cumplimiento de su objetivo, fusión o imposibilidad de alcanzarlo.
Las empresas públicas son aquellas en las que los poderes públicos tienen influencia dominante. Su finalidad no es el lucro, sino la prestación de servicios de interés general. Pueden adoptar distintas formas jurídicas, como organismos autónomos o entidades públicas empresariales. Se rigen por el principio de racionalidad económica y en algunos casos operan en sectores monopolísticos como el transporte o la educación.
Las sociedades irregulares son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos legales de constitución, como la inscripción en el Registro Mercantil. Se diferencian de las sociedades de hecho, que carecen de documentación. Aunque son irregulares, tienen personalidad jurídica para evitar perjuicios a terceros. Sus actos no inscritos no son oponibles a terceros de buena fe y sus administradores responden solidariamente por las obligaciones sociales. Si no se inscriben en un año, se les aplicará el régimen de sociedades colectivas o civiles según corresponda, y los socios pueden solicitar su disolución.
Responsabilidad del Empresario
3.1. Responsabilidad del Empresario Individual
- El empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros por obligaciones contractuales y extracontractuales (arts. 1089 y 1911 CC).
- Se aplica el principio de responsabilidad universal (art. 1101 CC), tanto para personas físicas como jurídicas.
- No puede separar su patrimonio personal del empresarial.
- En caso de estar casado, los bienes gananciales y del cónyuge pueden responder si hay consentimiento expreso e inscrito en el Registro Mercantil.
- Puede limitar su responsabilidad constituyendo una sociedad unipersonal o adoptando la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.
3.2. Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- Figura regulada por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
- Permite proteger la vivienda habitual frente a deudas comerciales, si cumple con ciertos requisitos (valor ≤ 300.000 € y otras condiciones del art. 8.2).
- Debe inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir con trámites burocráticos.
- ❌ No protege frente a deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- ❌ No separa realmente el patrimonio personal del empresarial.
- Se considera una figura ineficaz y compleja, siendo más recomendable la sociedad limitada unipersonal.
3.3. Responsabilidad Contractual y Extracontractual
➤ Contractual
- Surge de un contrato y de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
- Implica tres tipos de daños:
- Daño emergente (pérdida efectiva)
- Lucro cesante (ganancias dejadas de percibir)
- Daño moral (afectación emocional o reputacional)
- Prescripción: 5 años
- Requiere probar existencia de contrato, daño y nexo causal.
➤ Extracontractual
- Se produce sin relación contractual previa (arts. 1902 y 1903 CC).
- Puede ser objetiva (sin culpa) en actividades peligrosas o por aplicación de la teoría del riesgo.
- Prescripción: 1 año desde que se conoce el daño.
- El empresario puede ser responsable incluso sin culpa directa.
3.4. Responsabilidad por Productos Defectuosos
- Responsabilidad objetiva del fabricante y en su caso del proveedor (arts. 135-140 TRLGDCU).
- El consumidor solo debe probar el defecto del producto, el daño sufrido y la relación causal.
- Se considera producto defectuoso si no ofrece la seguridad esperable.
- Casos reales: Boeing 737 Max, Ford Pinto, escándalo de emisiones Volkswagen.
- Exoneraciones:
- Producto no puesto en circulación
- Defecto no detectable con conocimientos técnicos de la época
- Defecto causado por normativa obligatoria
- Producto no destinado a la venta
3.5. Responsabilidad por Actos de Dependientes
- El empresario responde por daños causados por sus trabajadores o subordinados (art. 1903 CC).
- Fundamento en la culpa in eligendo (elección) o in vigilando (supervisión).
- La responsabilidad es directa y solidaria, pudiendo el perjudicado reclamar al empresario, al empleado o a ambos.
- El empresario tiene derecho de repetición contra el dependiente si ha pagado.
Colaboradores del Empresario y Obligación de Llevanza de Contabilidad
4.1. Colaboradores del Empresario: La Representación
- La representación permite que los actos realizados por el representante se imputen al representado.
- Tipos de representación:
- Voluntaria: surge por decisión del representado con capacidad de obrar.
- Legal: impuesta por la ley por falta de capacidad (ej. padres-hijos menores).
- Orgánica: sociedades mercantiles que actúan mediante personas físicas.
4.1.1. Representación Voluntaria y Auxiliares del Empresario
- El empresario puede nombrar colaboradores o auxiliares para delegar tareas.
- El auxiliar está integrado permanentemente en la empresa sin asumir riesgos empresariales.
- Tipos de auxiliares:
- Internos: sin poder de representación salvo que se les otorgue.
- Externos: con poder para contratar en nombre del empresario (representantes voluntarios).
- Los representantes voluntarios actúan por cuenta ajena, pero obligan al empresario.
- Deben tener capacidad para obligarse (art. 282 CCom).
- El poder se presume según el cargo que ocupa el auxiliar.
- El empresario responde por todos los actos realizados por sus auxiliares dentro de sus funciones.
- Si el auxiliar actúa en nombre propio, será él quien responda de los actos.
4.1.2. Clases de Representación
Apoderados generales (factores o gerentes)
- Regulados en arts. 281 y 283 CCom.
- Pueden dirigir y contratar en nombre del empresario en el tráfico general de la empresa.
- Pueden limitarse por áreas territoriales o funcionales.
Tipos de factor:
- Notorio: actúa con apariencia jurídica de apoderado aunque no tenga poder escrito.
- Interesado: además de salario, participa en beneficios del empresario (art. 288 CCom).
Apoderados singulares (dependientes o mancebos)
- Regulados en arts. 281, 292 y 293 CCom.
- Tienen poder limitado a una sección del negocio o ventas y cobranzas.
Otros representantes singulares:
- Representante de comercio: agente o viajante que promueve contratos fuera del establecimiento.
- Viajante: transmite pedidos, pero no concluye contratos.
- Agente: puede promover y concluir contratos por cuenta y nombre ajeno, con remuneración.
4.2. Obligación de Llevanza de la Contabilidad
- Todos los empresarios deben llevar contabilidad (art. 25 CCom).
- Permite dejar constancia del devenir de la empresa.
- Obligatoria también para efectos fiscales y administrativos.
- Aunque la lleve un tercero, el empresario sigue siendo responsable.
Casos especiales:
- Las sociedades deben tener contabilidad incluso si la lleva otra persona.
- Los administradores (sociedades de capital) o socios colectivos (sociedades de personas) responden de su cumplimiento.
Sanciones por incumplimiento:
- No existen sanciones mercantiles directas, pero sí fiscales, penales o concursales.
- Ejemplo: en un concurso, la falta de contabilidad agrava la responsabilidad del administrador.
Régimen jurídico especial:
- Art. 128.2 CE permite intervención del Estado en actividades económicas.
- En contrataciones privadas, la intervención de un empresario da carácter mercantil al contrato.
Contabilidad y su doble dimensión:
- Formal: libros obligatorios y forma de cumplimentarlos.
- Material: uso adecuado de los libros, secreto contable y valor probatorio.
Obligaciones comunes:
- La contabilidad debe ser adecuada al tamaño y actividad de la empresa.
- Afecta tanto a empresarios individuales como a sociedades.
- Relevante para cuestiones fiscales, venta de empresa o solicitud de crédito.
La Sociedad Mercantil y el Establecimiento Empresarial
5.1. Introducción y Características de la Sociedad
- El concepto de sociedad ha evolucionado con el tiempo, distinguiéndose entre la visión clásica y la moderna.
- Clásicamente, la sociedad se entiende como un contrato entre personas que ponen en común recursos para obtener beneficios.
- Se diferencia entre asociación, sociedad, comunidad y cooperativa. Las cooperativas no buscan lucro, sino ahorro y beneficio social.
- Hoy en día, el ánimo de lucro no es imprescindible para considerar la existencia de sociedad. Se distingue entre concepto amplio (acuerdo con fin común) y concepto restringido (con ánimo de lucro).
- El contrato social implica acuerdo entre socios, con consentimiento, causa y objeto. Las aportaciones de los socios son esenciales y pueden ser bienes o industria.
5.2. Sociedad Civil y Sociedad Mercantil
- La sociedad civil se regula por el Código Civil y la mercantil por el Código de Comercio.
- La diferencia más aceptada es la forma jurídica adoptada: si se elige una forma mercantil, la sociedad se considera mercantil.
- Ambas buscan lucro y se constituyen mediante contrato, pero solo las mercantiles se someten al estatuto del empresario y a sus obligaciones contables.
5.3. Tipos de Sociedades Mercantiles
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: la más común, limita la responsabilidad al capital aportado, ideal para PYMES.
- Sociedad Anónima: requiere capital mínimo de 60.000 euros, acciones libremente transmisibles, orientada a grandes empresas.
- Sociedad Colectiva: responsabilidad ilimitada, los socios gestionan directamente y no pueden transmitir libremente su condición.
- Sociedad Comanditaria: combina socios colectivos (gestores con responsabilidad ilimitada) y comanditarios (inversores con responsabilidad limitada).
- También existen Sociedades Laborales y Agrupaciones de Interés Económico.
- Factores a considerar para elegir tipo social: responsabilidad de socios, actividad, financiación, capital mínimo y fiscalidad.
5.4. Personalidad Jurídica de las Sociedades
- Todas las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia, diferente de la de sus socios.
- Requiere nombre único, domicilio y nacionalidad. Están sujetas al estatuto del empresario.
5.5. La Mercantilidad de las Sociedades
- Se determina por la forma adoptada y el objeto (actividad empresarial o comercial).
- La ley reconoce a las sociedades de capital como mercantiles, sin importar su objeto.
- Es obligatorio fijar domicilio en los estatutos. La nacionalidad depende del lugar de constitución y domicilio.
5.6. El Establecimiento Mercantil
- En sentido amplio: conjunto de elementos materiales, inmateriales y personales organizados por el empresario.
- En sentido estricto: local o instalación donde se ejerce la actividad empresarial.
5.6.1. Establecimiento Mercantil en Sentido Estricto
- Tipos según actividad: comercial, industrial o de servicios.
- Según su función: principal (sede central), secundario (sucursal con gestión autónoma), accesorio (otros).
- El arrendamiento de local de negocio tiene un régimen especial regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- El arrendatario puede subarrendar o ceder el contrato con aviso y derecho preferente de compra en caso de venta.
- Puede reclamar indemnización por clientela al finalizar el contrato si ha ejercido actividad comercial en el local.
5.6.2. Establecimiento Mercantil en Sentido Amplio
- Se compone de bienes y derechos, relaciones jurídicas y fondo de comercio.
- Valores intangibles: organización, relaciones de hecho (clientes y proveedores), expectativas de beneficio.
5.6.3. Transmisión del Establecimiento
- Solo se transmite la organización funcional, no la actividad del empresario ni la clientela o expectativas futuras.
- La transmisión puede ser total (venta o herencia) o parcial (arrendamiento o usufructo).
- El contrato es único, pero los elementos mantienen su régimen jurídico individual.
- El vendedor debe entregar los elementos esenciales y colaborar con el comprador.
- Créditos se transmiten con notificación al deudor. Contratos solo con consentimiento de la otra parte.
- Algunos contratos, como los laborales o de seguros, se transmiten automáticamente.
- Las deudas se transmiten solo con acuerdo y consentimiento de acreedores.
- El comprador debe pagar el precio acordado.
- Libros contables no se transmiten, pero el comprador puede exigir su consulta.
- Obligaciones de entrega incluyen todos los elementos esenciales y la colaboración del transmitente.
- Puede pactarse cláusula de no competencia geográfica.
- La transmisión se rige por normas contractuales generales y específicas del Código Civil y la Ley de Modificaciones Estructurales.
Introducción al Derecho de la Competencia
6.1. Concepto Económico de Competencia
- Concurrencia de agentes económicos en un mercado común.
- Oferentes compiten para satisfacer a consumidores independientes.
- Teoría clásica: mercado como mecanismo de autorregulación por precios (Jevons, Marshall).
- Críticas actuales: imposibilidad de información perfecta, concentración empresarial.
- Realidad: sistema de competencia funcional, mezcla de competencia y monopolio.
- Riesgo: pérdida de soberanía del consumidor por reducción de opciones y aumento de poder empresarial.
6.2. Derecho de Libre Competencia
- Surge ante la incapacidad del mercado de autorregularse.
- Finalidad: proteger el interés general, no solo intereses individuales.
- Parte de la «Constitución Económica» (art. 38 CE).
- Principio de orden público económico.
- Garantiza existencia de competencia libre, real y efectiva.
- Obstáculos: prácticas colusorias, abuso de posición dominante, ayudas públicas mal concedidas.
- Principio: no se sanciona la posición dominante, sí su obtención o uso ilegítimos.
6.3. Derecho de la Unión Europea
6.3.1. Fuentes Normativas
- Arts. 101 a 109 TFUE.
- Reglamentos:
- Reglamento 1/2003: aplicación de normas 101 y 102.
- Reglamento 139/2004: control de concentraciones.
- Reglamento 651/2014: ayudas compatibles con mercado interior.
6.3.2. Ámbito de Aplicación
- Principio de primacía del Derecho europeo sobre el nacional.
- Teoría de la doble barrera: aplicabilidad nacional y europea si afecta a varios Estados.
- Control de concentraciones según volumen de negocio: CE o autoridades nacionales.
- Aplicación: Comisión Europea, CNMC, juzgados mercantiles.
- Coordinación mediante mecanismos de cooperación e intercambio de información.
6.4. Modelo Español
6.4.1. Normativa Clave
- Ley 15/2007: Defensa de la Competencia.
- RD 261/2008: Reglamento de la Ley anterior.
- Ley 3/2013: creación de la CNMC.
- Ley 1/2002: coordinación Estado-CCAA.
6.4.2. Reparto Competencial
- CNMC: ámbito nacional o pluri-autonómico.
- CCAA: ámbito exclusivo autonómico.
- Junta consultiva resuelve conflictos competenciales (dictamen no vinculante).
6.4.3. Mecanismos de Coordinación
- Consejo de Defensa de la Competencia: información y criterios comunes.
- Cooperación judicial y con reguladores sectoriales (arts. 15-18 Ley 15/2007).
- Colaboración con autoridades europeas.
6.4.4. CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
- Organismo público independiente con funciones:
- Supervisión de mercados.
- Aplicación normativa nacional y europea.
- Función consultiva.
- Control de sectores regulados (energía, transporte, telecomunicaciones, etc.).
- Intervención en procedimientos autonómicos para unificación doctrinal.
- Órganos: Presidente y Consejo (10 miembros en 2 salas).
- Facultad sancionadora: declarar conductas prohibidas, cesar actividades, imponer multas.
- Política de clemencia: reducción de sanciones por cooperación activa.
6.4.5. Aplicación Judicial
- Recurso contra CNMC: Audiencia Nacional.
- Recurso contra CCAA: TSJ correspondiente.
- Acciones civiles: nulidad, indemnización por daños.
- Competencia de juzgados mercantiles.
- Coordinación con Comisión Europea para asegurar aplicación uniforme del Derecho comunitario.
Defensa de la Libre Competencia
7.1. Conductas Colusorias
Son acuerdos entre empresas que impiden, restringen o falsean la competencia. Incluyen acuerdos expresos o tácitos, prácticas concertadas o paralelas. Un ejemplo típico son los cárteles, que fijan precios, reparten mercados o limitan producción. Estas conductas están prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La infracción no requiere que el daño se haya producido, basta con la intención. Se sancionan con nulidad de los acuerdos y sanciones administrativas. Existen exenciones si cumplen con ciertos requisitos que mejoran la producción o distribución y benefician a los consumidores, aplicando el sistema de autoevaluación empresarial.
7.2. Prácticas Abusivas
Consisten en el abuso de una posición de dominio en el mercado. No se sanciona tener una posición dominante, sino usarla de forma perjudicial para limitar la competencia. Requiere dos elementos: la existencia de una posición dominante y su explotación abusiva. Esto puede manifestarse en imposición de precios o condiciones injustas. No existen exenciones para estas prácticas y pueden conllevar sanciones y reclamaciones por daños.
7.3. Falseamiento de la Competencia por Actos Desleales
Se refiere a actos de competencia desleal que afectan a la libre competencia y al interés público. Deben concurrir tres elementos: acto desleal, afectación a la libertad de competencia y al interés público. Un ejemplo son las ventas a pérdida con intención de perjudicar a competidores. Se aplican sanciones similares a las conductas colusorias.
7.4. Supuestos de Dispensa de las Prohibiciones
Se permite la dispensa de las prohibiciones en tres casos: por disposición legal, por declaración del órgano competente o por acuerdos de escasa importancia. Estos últimos se evalúan por cuota de mercado afectada (máximo 15%). Sin embargo, algunos acuerdos están siempre prohibidos, como la fijación de precios o el reparto de mercados.
7.5. Control de las Operaciones de Concentración Económica
Incluye fusiones, adquisiciones y creación de empresas conjuntas (joint ventures). Se considera concentración si hay cambio estable de control. Aunque se valoran positivamente como mejoras de competitividad, deben controlarse para evitar perjuicios duraderos a la competencia. Existen regulaciones específicas a nivel nacional y europeo.
7.6. Ayudas y Subvenciones Públicas
Son ventajas económicas otorgadas por el Estado o entidades públicas que pueden distorsionar la competencia. Se prohíben si afectan al comercio entre Estados miembros o dentro del territorio nacional. Incluyen subvenciones, exenciones fiscales, etc. En la UE, ayudas por debajo de 200.000 euros en tres años están permitidas (100.000 euros para transporte). Si una ayuda se considera ilegal o abusiva, la Comisión Europea puede exigir su devolución. En España, la CNMC solo puede emitir informes y propuestas sobre ayudas públicas.
Competencia Desleal
8.1. La Protección de la Competencia
- Las empresas buscan legítimamente beneficios y ampliar su cuota de mercado, lo cual es lícito si se hace conforme a derecho.
- El ordenamiento jurídico prohíbe comportamientos desleales, desarrollando una regulación para evitar perjuicios tanto a competidores como a consumidores.
- La Ley de Competencia Desleal protege la competencia en interés de todos los agentes del mercado.
- Incluye una doble cláusula general, un catálogo de actos concretos y un dispositivo procesal para garantizar su aplicación.
8.1.1. Primera Cláusula General (Empresarios)
- Requisitos: acto en el mercado, con fines concurrenciales y contrario a la buena fe.
- Juicios de compatibilidad: con el modelo de competencia y con el marco constitucional.
- Actúa como norma de cierre del sistema y permite sancionar nuevas conductas desleales no previstas expresamente.
8.1.2. Segunda Cláusula General (Consumidores)
- Aplica cuando el destinatario del acto es un consumidor.
- Requisitos: comportamiento contrario a la diligencia profesional y que cause una distorsión significativa del comportamiento económico del consumidor medio.
8.1.3. Diligencia Profesional y Prácticas Honestas
- Se entiende como el nivel de competencia y cuidado esperable según las prácticas honestas del mercado.
- Se analiza la distorsión del comportamiento del consumidor respecto a decisiones de compra, contratación o ejercicio de derechos.
8.2. Actos de Competencia Desleal
8.2.1. Actos Contra los Competidores
- Denigración (art. 9): manifestaciones que dañen el crédito salvo que sean verdaderas y pertinentes.
- Imitación (art. 11): libre salvo que genere asociación o aprovechamiento indebido de reputación.
- Aprovechamiento de reputación ajena (art. 12): uso de signos o denominaciones que generen confusión.
- Violación de secretos (art. 13): acceso y uso ilegítimo de secretos empresariales.
- Inducción a la infracción contractual (art. 14): inducir a empleados o terceros a incumplir contratos con competidores.
8.2.2. Actos Contra los Consumidores
- Actos de confusión (arts. 6, 19.1, 20, 25): prácticas que provocan error sobre el origen empresarial de productos.
- Actos de engaño (arts. 5, 7): uso de información falsa o ambigua que induce a error y modifica el comportamiento del consumidor.
- Comparación pública (publicidad comparativa): permitida si es objetiva y no contraviene otras normas como denigración o explotación de reputación.
- Prácticas agresivas (art. 8): comportamientos que coaccionan o merman la libertad de decisión del consumidor.
8.3. Actos Contrarios al Mercado
- Violación de normas (art. 15): aprovecharse de ventajas adquiridas por infracción legal.
- Discriminación y dependencia económica (art. 16): trato desigual sin justificación o ruptura de relaciones sin preaviso.
- Venta a pérdida (art. 17): prohibida si induce a error, desacredita o elimina competidores.
8.4. Acciones Legales
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación o prohibición de repetición.
- Acción de remoción de efectos.
- Acción de rectificación.
- Acción de resarcimiento por daños y perjuicios.
- Acción de enriquecimiento injusto (cuando haya derecho de exclusiva).
- El tribunal puede ordenar la publicación de la sentencia o una declaración rectificadora a cargo del infractor.
La Publicidad Comercial
9.1. Concepto y Función
- La publicidad comercial es una comunicación hecha por empresarios para promover directa o indirectamente la contratación de bienes o servicios.
- Está dirigida a un público indeterminado y se rige por la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal.
- Puede tener valor contractual si reúne los elementos esenciales (precio, intención) y no contiene reservas.
9.2. Integración en el Contrato
- Si la publicidad incluye información concreta y detallada, puede integrarse al contrato tras su perfección.
- El consumidor puede exigir lo prometido publicitariamente incluso sin cláusulas contractuales explícitas.
- Solo si la publicidad es una verdadera oferta, puede exigir la perfección del contrato desde la fase precontractual.
- El empresario puede ser responsable por incumplimiento, nulidad o resolución del contrato y daños.
9.3. Publicidad como Deber de Información
- Las declaraciones publicitarias también cumplen funciones informativas obligatorias antes del contrato.
- Según el artículo 65 del TRLGDCU, si falta información clave, el contrato puede integrarse o responsabilizar al empresario.
- La publicidad y la información obligatoria son conceptos distintos, pero relacionados.
9.4. Supuestos de Publicidad Ilícita
- Es ilícita la publicidad que atenta contra la dignidad, discrimina, induce a error, se dirige indebidamente a menores o es subliminal.
- También lo es la publicidad que infringe normativa especial (salud, seguridad, productos regulados, bebidas alcohólicas, etc.).
9.5. Control y Acciones Frente a la Publicidad Ilícita
- Autocontrol es un organismo privado que regula éticamente la publicidad mediante un jurado independiente.
- Este jurado resuelve reclamaciones y controla las buenas prácticas.
- Las acciones legales ante publicidad ilícita se recogen en la Ley de Competencia Desleal, con especial protección para publicidad vejatoria hacia mujeres.
Introducción a la Propiedad Industrial e Intelectual
10.1. Concepto General
- La propiedad intelectual abarca tanto la propiedad industrial como los derechos de autor.
- Protege creaciones del intelecto humano (obras, inventos, marcas, diseños, etc.).
- Solo los seres humanos pueden ser autores reconocidos legalmente.
10.2. Propiedad Intelectual (Derechos de Autor)
- Confiere derechos personales y patrimoniales al autor.
- Regida por el Real Decreto Legislativo 1/1996.
- El autor es quien crea una obra literaria, artística o científica.
- Tipos de obras:
- Individual, en colaboración, colectiva y compuesta.
- También existen obras anónimas o con seudónimo.
- Duración: toda la vida del autor + 70 años tras su fallecimiento (o divulgación en casos especiales).
- Incluye programas de ordenador, si son originales y creación intelectual del autor.
10.3. Propiedad Industrial
- Conjunto de derechos exclusivos sobre inventos, diseños o signos distintivos.
- Tipos principales:
- Diseños industriales: protegen apariencia externa.
- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones.
- Marcas y nombres comerciales: identifican productos o servicios.
- Topografías de semiconductores.
- Requiere registro previo para obtener protección legal.
10.3.1. Características de la Propiedad Industrial
- Adquisición mediante acto administrativo (registro).
- Duración limitada (ej. 20 años para patentes, renovaciones posibles en diseños).
- Bienes inmateriales: pueden repetirse, estar en distintos lugares, ser usados por licencia.
- Derechos exclusivos y excluyentes.
- Eficacia territorial: pueden registrarse en varios países.
10.3.2. Importancia del Registro
- El registro otorga derecho de uso exclusivo y de prohibición a terceros.
- Marcas: prohibición del uso idéntico o similar que genere confusión.
- Patentes: el titular puede impedir su uso, fabricación, comercialización, etc.
- Diseños: protege frente a imitaciones visualmente similares (carácter singular).
Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales)
11.1. Introducción
- Son elementos inmateriales que identifican y diferencian a una empresa, sus productos, servicios o su sede.
- Permiten que el público reconozca la empresa y la distinga de otras en el mercado.
- Se rigen por el principio de libre competencia y se protegen frente a actos de competencia desleal.
11.2. Marcas
- Regidas por la Ley 17/2001 (España) y el Reglamento (UE) 2017/1001.
- Una marca es un signo distintivo que identifica productos o servicios y los diferencia de los de la competencia.
- Su función principal es la aptitud diferenciadora, facilitando la identificación del origen empresarial.
11.2.1. Funciones de la Marca
- Indicar el origen empresarial del producto o servicio.
- Garantizar una calidad esperada, no necesariamente alta, pero sí constante.
- Transmitir prestigio o reputación (goodwill).
- Función publicitaria, al hacer visible y reconocible la empresa.
11.2.2. Clases de Marcas
- Según el signo: denominativas, gráficas, auditivas, tridimensionales, mixtas.
- Según titularidad: individuales, colectivas, de garantía o certificación.
- Según ámbito de protección: nacional, comunitario, internacional.
- Marcas renombradas (reconocidas por todos) gozan de protección reforzada, incluso fuera de su sector.
11.3. El Signo Constitutivo de Marca
- El signo debe tener fuerza distintiva y ser representable (visualmente, acústicamente, etc.).
- No se permite su registro si incurre en prohibiciones absolutas o relativas.
11.3.1. Prohibiciones Absolutas
- Falta de distintividad.
- Formas funcionales o necesarias para el producto.
- Signos engañosos, contrarios a la ley u orden público.
11.3.2. Prohibiciones Relativas
- Riesgo de confusión con marcas anteriores o derechos de terceros.
- Protege intereses particulares de marcas ya registradas.
11.4. Contenido del Derecho de Marca
11.4.1. Doble Dimensión
- Positiva: derecho exclusivo de uso para los productos/servicios registrados.
- Negativa: posibilidad de impedir el uso por terceros de signos similares que generen confusión, incluso en nombres de dominio o redes.
11.4.2. Limitaciones al Derecho
- No se puede impedir su uso en diccionarios u obras informativas.
- Se permite el uso leal por terceros (ej. piezas de recambio compatibles).
- Agotamiento del derecho: una vez el producto entra en el mercado con consentimiento del titular, pierde el control sobre su distribución.
11.4.3. Obligaciones del Titular
- Uso efectivo de la marca (externo y público); su no uso durante 5 años puede suponer la caducidad.
- Renovación cada 10 años desde el depósito de la solicitud.
11.5. Tribunales Competentes
- Tribunales nacionales resuelven litigios sobre marcas nacionales.
- El Tribunal de Marca de la UE, con sede en Alicante, tiene competencia exclusiva sobre conflictos de marcas de la Unión Europea e internacionales idénticas o similares.
Diseños Industriales
12.1. Introducción
- Las creaciones industriales son bienes inmateriales de carácter intelectual destinados a resolver problemas técnicos mediante su aplicación industrial o comercial.
- Se diferencian de los descubrimientos científicos por su utilidad práctica.
- Existen tres modalidades principales:
- Diseño industrial: protege la apariencia estética.
- Modelo de utilidad: protege mejoras funcionales a objetos ya existentes.
- Patente: protege invenciones técnicas nuevas.
12.2. Diseño Industrial
12.2.1. Definición y Requisitos
- Regulado por la Ley 20/2003, protege la apariencia estética de productos industriales o artesanales.
- El diseño debe ser:
- Nuevo (no idéntico a otros accesibles al público).
- Con carácter singular (impresión distinta al usuario informado).
12.2.2. Registro
- Se realiza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Se permite el registro múltiple (hasta 50 diseños por solicitud).
- Tras la publicación, hay 2 meses para oposición.
- Si se presentan oposiciones, se da traslado al solicitante para alegaciones.
12.2.3. Prohibiciones al Registro
- No se puede registrar un diseño si:
- No cumple los requisitos de novedad o singularidad.
- Incorpora signos protegidos por derechos anteriores.
- Afecta al orden público o a las buenas costumbres.
12.3. Protección del Diseño
- El registro otorga un derecho exclusivo por 5 años, renovable hasta 25 años.
- Permite al titular impedir usos no autorizados: fabricación, venta, exportación, uso, etc.
- Desde la solicitud se otorga una protección provisional frente a terceros notificados.
12.4. Nulidad y Caducidad
12.4.1. Nulidad
- Declarada por un tribunal si el registro se obtuvo indebidamente.
- Puede solicitarla cualquier interesado o afectados por un derecho anterior.
- Puede ser:
- Total: invalida todo el diseño desde su origen.
- Parcial: afecta solo a una parte no esencial del diseño.
12.4.2. Caducidad
- Causas:
- No renovación al finalizar un período de 5 años.
- Renuncia expresa del titular.
- Falta de legitimación del titular.
- La caducidad extingue el derecho y deja de surtir efectos legales.
- Excepciones: si existen embargos, hipotecas o acciones judiciales, la caducidad se suspende temporalmente.
12.5. Normativa Aplicable
Ámbito nacional
- Ley 20/2003 y su reglamento (Real Decreto 1937/2004).
Ámbito comunitario
- Reglamento (CE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios.
- Directiva 98/71/CE.
Ámbito internacional
- Arreglo de La Haya (registro internacional de modelos).
- Arreglo de Locarno (clasificación internacional).
Patentes y Modelos de Utilidad
13.1. Introducción
- Las patentes protegen invenciones técnicas y fomentan el progreso tecnológico.
- Brindan un monopolio temporal de explotación al inventor, incentivando así la innovación.
- Son una herramienta que equilibra el interés individual (beneficio económico) con el interés público (difusión del conocimiento).
- La patente es un título oficial que reconoce derechos exclusivos sobre una invención.
13.2. Principales Normativas en la Materia
Ámbito nacional:
- Ley 24/2015, de Patentes.
- Última reforma en 2018. Se plantea actualizarla para mejor coordinación internacional.
Ámbito comunitario:
- Convenio sobre la concesión de patentes europeas (Múnich, 1973; revisado en 2000).
Ámbito internacional:
- Tratado sobre el Derecho de Patentes (Ginebra, 2000).
- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, 1978).
- Convenio de París (1883) sobre propiedad industrial.
13.3. Concepto de Invención
- La invención es una solución técnica a un problema.
- Debe cumplir tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
- No se consideran invenciones:
- Descubrimientos naturales.
- Métodos matemáticos o teorías científicas.
- Obras artísticas o literarias.
- Reglas de juegos o negocios.
Invenciones biotecnológicas:
- Sí son patentables si implican manipulación técnica o aislamiento de materia biológica.
- No son patentables: el cuerpo humano, embriones, ni secuencias genéticas descubiertas sin intervención técnica.
13.4. Requisitos de Patentabilidad
- Novedad: no debe estar incluida en el estado de la técnica.
- Actividad inventiva: la invención no debe ser obvia para un experto en la materia.
- Aplicación industrial: debe ser útil y reproducible en algún tipo de industria.
13.5. Excepciones a la Patentabilidad
- No se pueden patentar invenciones:
- Contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
- Que impliquen clonación humana, uso de embriones con fines industriales, etc.
- Métodos quirúrgicos, terapéuticos o de diagnóstico (pero sí sus productos o instrumentos).
- Elementos del cuerpo humano, incluso si contienen secuencias genéticas.
13.6. Derechos del Inventor
13.6.1. Derecho a la Patente
- El inventor tiene derecho moral (ser reconocido como autor) y patrimonial (titularidad de la patente).
- Este derecho puede ser transmitido (por ejemplo, a una empresa).
13.6.2. Invenciones en el Marco Laboral
- Del empresario: si la invención es fruto de su contrato de trabajo.
- Del empleado: si no hay relación con su contrato ni se usaron medios del empresario.
- Asumibles por el empresario: si hay relación con el trabajo o uso de conocimientos/recursos de la empresa.
- Debe informarse al empresario. Si no, el empleado pierde derechos.
13.7. Las Patentes
13.7.1. Derechos Concedidos
- Exclusividad territorial (España u otros territorios si se registra).
- Vigencia de 20 años improrrogables.
- Alcance determinado por las reivindicaciones en la patente.
13.7.2. Vertiente Positiva
- Derecho a explotar la invención en exclusiva.
- Abarca tanto el procedimiento como los productos obtenidos mediante él.
- No puede explotarse de forma contraria a la ley, moral u orden público.
13.7.3. Vertiente Negativa
- Derecho a impedir el uso no autorizado (fabricación, importación, comercialización…).
- Excepciones:
- Uso privado y no comercial.
- Derecho de preuso (quien ya usaba la invención antes de la solicitud).
- Agotamiento de la patente (no se puede limitar reventa de productos ya introducidos en el mercado por el titular).
13.7.4. Cargas Derivadas
- Pago de anualidades: su impago conlleva la caducidad.
- Explotación efectiva: debe ejecutarse y comercializarse en un plazo máximo (4 años desde solicitud o 3 desde concesión).