Derecho Internacional Privado

TEMA Nº 11      EL  DIVORCIO  INTERNACIONAL.

2.- DEFINICION.-

Sara  Montero  lo define de  la siguiente manera: “El  divorcio  es  la  forma  legal  de  extinguir  un  matrimonio  válido  en vida  de  los  cónyuges, decretada   por autoridad  competente  que permite   a  los  mismos  contraer  con  posterioridad  un  nuevo  matrimonio   válido”. 

3.- EXTINCION DEL VINCULO  CONYUGAL   EN BOLIVIA.-

El Art. 204   del  código  de  las  familias sostiene que»el matrimonio se disuelve por el fallecimiento  o  la declaración de fallecimiento presunto de la  o  el  cónyuge. Así como también  por efectos  del  divorcio  que  tenga   sentencia ejecutoriada.  Divorcio  que se sustanciará  ante el Juez  Público  de  Familia.

4.- TRAMITE  DE  LA  ACCION  DIVORCIO  EN BOLIVIA.-

El  tramite  del  divorcio se  puede  realizar   ante  un Notario de  Fe  Pública  cumpliendo   lo  establecido  en  el art.  206  del  código  de  las  familias,  también se  puede  plantear   la  acción de  divorcio  ante  una  autoridad  judicial   en  aplicación  del  art. 207  de  la  misma  norma  jurídica.

5.- LAS   NORMAS  SOBRE EL DIVORCIO  INTERNACIONAL  EN BOLIVIA.-

En nuestro país, de forma concordante con lo establecido por el Art. 13 del Tratado de Montevideo de 1889, se estableció en el Art. 24 de la ley de divorcio que: Es disoluble en la República el matrimonio realizado en el extranjero, siempre que la ley del país en que se hubiese celebrado admita la desvinculación».”

6.- JURISDICCION  INTERNACIONAL.-

Cuando se presenta una demanda de divorcio lo primero que el tribunal debe realizar es determinar su propia competencia. Esta labor tiene formas amplias fijándose los siguientes sistemas:

a).- Sistema de la nacionalidad.-

Sustenta que la competencia para conocer  procesos  de divorcio internacional, corresponde a los tribunales nacionales de los cónyuges.

b).- Jurisdicción del domicilio del demandado.-

Es una solución que deriva del anterior cuando existan problemas en el sistema nacional se aplica la competencia de los tribunales nacionales de cualquiera de los cónyuges, como una opción a esta solución se propone la competencia de la jurisdicción del demandado y por complicaciones que surjan, la del domicilio del demandante.

c).- Sistema del  domicilio  conyugal.-

Se refiere a que el tribunal competente para conocer  una demanda  de  Divorcio será el del domicilio conyugal, es el sistema mayormente aceptado o preferido, pues considera que el lugar  donde  la  pareja  convive, es  generalmente donde ocurren los hechos o causales del Divorcio. Por otro lado, las autoridades pueden apreciarlos mejor.

d).- Sistema de la autonomía de la voluntad, o prórroga de jurisdicción.-

Se da la libertad a los cónyuges de elegir la jurisdicción que crean conveniente de mutuo acuerdo  para  tramitar  el proceso  de  divorcio. Este sistema considera al matrimonio como una cuestión privada y, por ende, la voluntad de las partes para elegir la jurisdicción. Los contrarios sostienen que este sistema favorece el fraude a la ley.

e).- Sistema del lugar de la celebración del  Matrimonio.-

Surge de la equiparación de la realidad y el divorcio, teniendo en cuenta también el principio de aplicación de la ley fundamental de la relación matrimonial que es el del lugar de celebración del  acto  matrimonial. Este sistema no es aplicado por lo conflictivo  que  resulta  ser.

7.- LEY  APLICABLE.-

Trata de la ley que se debe aplicar para  resolver el fondo de la causa  sometido   a  conocimiento  de  un Juez  o Tribunal.

a).- Sistema de la ley nacional.-

La ley nacional rige todas las cuestiones familiares y personales, así como el divorcio.

b).- Sistema de la   ley  del  domicilio  conyugal.-

Se aplicará la ley del domicilio conyugal; si los cónyuges tienen distintos domicilios se aplicará el último común.

8.- DIVORCIO  EN EL  CONTEXTO  CONVENCIONAL  INTERNACIONAL.-

a) El Tratado de Montevideo de 1889.

Según el Artículo 13 de la ley, en el divorcio se deberá considerar:

  • La separación conyugal.
  • La disolución del matrimonio siempre que la causa alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebró.

bCódigo Bustamante.-

De conformidad con el Art. 52 de este Código,»el derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no podrá fundarse en causas anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal(es decir ley de la nacionalidad), de ambos cónyuge».

El Art. 53 señala que»cada estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer, o no, el divorcio o nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efecto o por causas que no admita su derecho persona».

c)       Convención de La Haya.

Se destaca en el nivel convencional europeo el sistema de la Convención de la Haya de 1902 que en su Artículo 1 opta por el sistema de la acumulación entre la ley nacional de los cónyuges y la  lexfori.

Aunque nuestro país no la suscribió dispone que debe admitirse el divorcio, cuando la ley del lugar donde se ventila el juicio y la nacional lo autoric».

JURISPRUDENCIA.-

Al presente  y tomando en cuenta  que se encuentra  en vigencia   el  código  de  las  familias, aún  no se  ha  generado  jurisprudencia  que se pueda  analizar  en  la materia  referente  a tramite de  divorcio  realizado en el extranjero  y que  debe ser  ejecutado   en  nuestro  país.

TEMA  Nº  12                    CONTRATOS  INTERNACIONALES

1.- INTRODUCCION.-

. Por principio de soberanía cada estado puede regla

mentar los contratos de mejor manera pero el conflicto surge cuando las partes o el objeto del contrato no se circunscriben a un solo estado, y precisamente al momento de normar los contratos de carácter internacional la necesidad permite la extraterritorialidad del contrato y su norma respectiva que se diferencia por su intencionalidad, NACIENDO UNO PARA UN CUMPLIMIENTO TERRITORIAL, EL OTRO PARA SU CUMPLIMIENTO  EXTRATERRITORIAL.2.-  LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL DERECHO APLICABLE.Según este principio, lo que las partes acuerdan en los términos del contrato tiene para ellas fuerza de Ley (519 CC), y ante este hecho precisamente  en la actualidad  se permite a las partes intervinientes crear o escoger la ley que va a regirlas, pero con algunas limitaciones impuestas especialmente por el orden public2.1.- CLASES DE AUTONOMIA.- Son dosa).- Conflictual; por la cual las partes van a elegir una ley que va regir el contrato, puede ser expresa o tacita b).- Material; permite a las partes  introducir ciertas  cláusulas, que el derecho privado no incluye.2.2.- LIMITACIONES A LA AUTONOMIA DE  LA  VOLUNTAD.-¿ dos clases:1) En lo referente al número y clase de legislaciones aplicables2) En lo referente al derecho a regir los diferentes elementos del contrato; que son la capacidad, la forma de los actos, por la regla y las disposiciones de orden  y fraude de la ley.2.3.-  EL DERECHO APLICABLE.- Todo conflicto de Ley nos lleva a una importante trilogía: interpretar, analizar y aplicar., sobre lo cual existen dos criterios para la regulación de los contratos:1) El Criterio de la Norma directa2) El criterio Privatista o el de la norma materialista internacional3.-TRATADOS DE MONTEVIDEO Y EL CODIGO BUSTAMANTE.- La importancia de los contratos internacionales y mas que todo su alcance extraterritorial ha preocupado  al marco convencional por eso encontramos tratados y convenios de gran trascendencia  que se ocuparon  de la solución de conflicto de leyes y jurisdicciones en materia de contratos.3.1.- TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889 EN MATERIA CIVIL.-Dispone en su Art 32 y siguientes :a).- Los contratos sobre cosas ciertas se rigen por la Ley del lugar donde ellas existían al tiempo de su celebración.b).- Los que recaigan sobre cosas de género y fungibles por la ley del domicilio del deudor al tiempo de celebración del contrato.c).- Los de prestación de servicios y suponen entrega de cosas, por la Ley del lugar donde ellas existían al tiempo de su celebración.d).- Los de prestación de servicios relacionados con un lugar especial, por la Ley donde haya de producir efectos.e).- Los de prestación de servicios no vinculados a un lugar especial, por la Ley del domicilio del deudor a tiempo de celebración del contrato.f).- Los contratos entre ausentes, celebrados por correspondencia o por mandatarios se rigen por la ley del lugar de cumplimiento. Pero la perfección de dichos contratos se rige por la ley del lugar del cual partió la oferta.g).- Los contratos de permuta se rigen, siendo común a los permutantes el lugar de domicilio, por la Ley de éste. Siendo diferentes, por la Ley del lugar de celebración de la permutaExistiendo en este tratado una disminución, por no decir supresión de la autonomía de la voluntad, dejando a merced de lo dispuesto por las legislaciones. En el tratado de Montevideo además se tiene dos reglas en su Art. 56a).- Son componentes los jueces del lugar a cuya ley esta sujeto el acto materia del juicio b).- Son componentes los tribunales del lugar de ubicación del domicilio del demandado3.2.  CODIGO  BUSTAMANTE Aprobado en el Sexto Congreso Panamericano efectuado en la Habana en febrero de  1928, reconoce parcialmente la autonomía de la voluntad. hace referencia a que las obligaciones nacidas de contratos tienen fuerza de ley entre partes contratantes y deben cumplirse al tenor de las mismas. Existiendo limitaciones a la autonomía de la voluntad en virtud al carácter de ley de Orden Público, los principios acerca de la voluntad  activa y pasiva  están insertos en los Arts. 184, 185 y 186 que expresan que los contratos deben ser interpretados según la Ley del que los ofrece o prepara.4.-  EL CONVENIO DE ROMA DE 1980  Y  SU  CONTENIDO.-Su contenido versa sobre las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen  un conflicto de leyes, incluso si la ley designada es la de un Estado contratante, con exclusión de las siguientes situaciones: a).- Cuestiones relativas al estado civil o la capacidad de las personas físicas.b).- Obligaciones contractuales relativas a los testamentos, los regímenes matrimoniales y otras relaciones familiares.c).- Obligaciones derivadas de instrumentos negociablesd).- Convenios de arbitraje y de elección de foro e).- Cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas.f).- Contratos de seguros que cubran riesgos situados en los territorios de estado miembros.Este convenio permite a las partes que intervienen en un contrato designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.   5.- LOS PRINCIPIOS DEL UNIDROITes una organización intergubernamental,  su objetivo es estudiar  las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y en particular  el derecho comercial de los estados, y al proyecto internacional de convenios para atender necesidades. Ha elaborado varios convenios internacionales con relación  a la compraventa Internacional de mercaderías, 6.-  LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.- En América  también se preocuparon  por encontrar solución sobre el derecho aplicable a los contratos internacionales, y fue  el 17 de marzo de 1994  cuando se efectuó la conferencia en la ciudad de México  que tuvo como resultado la Convención  Interamericana sobre derecho Aplicable a los contratos Internacionales, basándose principalmente en la convención de Roma sobre la ley Aplicable a las obligaciones Contractuales aprobada en 1980.Los principales miembros  Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, ecuador, El Salvador, EUA, Granada, Guatemala, Guyana, Haití honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Saint Kitts y Nives; San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela; cuya finalidad es la de armonizar las soluciones de controversias relativas al comercio internacional, 7.- LEGISLACION BOLIVIANA. Art. 1 da las pautas para que ambos interactúen en materias que no han sido previstas; el art. 454 del Código Civil acepta la autonomía de la voluntad o libertad contractual.  Los contratos que no son celebrados con la presencia de las partes, llamados entre no presentes, aceptan, según  los Arts. 462 del Código Civil, 815 y 816 del Código de Comercio el sistema de la oferta o lugar donde ha sido propuesto. En la legislación boliviana no existen previsiones en determinar qué ley va a regular el contrato cuando no han dado a conocer su voluntad. 

TEMA Nº 13               ARBITRAJE INTERNACIONAL COMERCIAL

2.- LOS MEDIOS  DE SOLUCION DE  CONFLICTOS INTERNACIONAL MASC.-Entre los MASC internacionales más utilizados tenemos a los siguientes: la negociación, la mediación,  la conciliación  y   el arbitraje.El arbitraje  es un método que se rige en virtud de la voluntad de las partes, porque ellas aceptan un pacto sometiendo sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que él decida y con las características que han sido señaladas precedentemente.3.- IMPORTANCIA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MASC.-Los MASC deben ser utilizados a nivel mundial porque contienen las siguientes características: a) son voluntarios: porque la voluntariedad de la conciliación extrajudicial está limitada a la decisión unilateral de la parte citada a una audiencia; b) en cuanto a su formalidad: la mediación y la negociación no son formales, en tanto que el arbitraje y conciliación extrajudicial si tienen formas y etapas que cumplir; c) las partes deben tener un control ya que en la mediación y en la negociación las partes ejercen control sobre el proceso a diferencia del arbitraje donde existe un control menor; d) en cuanto a la participación de terceros: en la negociación no se produce intervención de terceros y en la mediación participa un mediador al igual que en el arbitraje que se tiene a  un  arbitro  o  tres  arbitros;  e) a nivel internacional todos estos procesos son prontos y oportunos, dependiendo de las partes; f) en cuanto a su obligatoriedad: en la mediación y en la conciliación extrajudicial el acuerdo es voluntario, y en el arbitraje el laudo es obligatorio para las partes; g) son confidenciales especialmente en la conciliación extrajudicial las partes como el conciliador deben guardar absoluta reserva y en el arbitraje sólo se interrumpe cuando se pide la nulidad del fallo; h) tienen importancia porque son procesos económicos ya que en la negociación sea o no internacional generalmente no existe pago y en la mediación y arbitraje se cancelan los servicios privados.4.- ETIMOLOGIA  Y  CONCEPTO  DEL  ARBITRAJE.-La palabra arbitraje proviene del latín arbitran, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia.En cuanto  al concepto,  el arbitraje para Jorge Hernán Gil Echeverry «El arbitraje es un procedimiento jurisdiccional sui géneris, mediante el cual por expresa voluntad de las partes, se defiere la solución de conflictos privados transigibles a un cuerpo igualmente colegiado integrado por árbitros, los que transitoriamente quedan investidos de jurisdicción para proferir un laudo con la misma categoría jurídica y los mismos efectos que una sentencia judicial».5. ARBITRAJE  INTERNACIONAL,  DEFINICIÓN.-Según define Lorca Navarrete, en su texto «Derecho de arbitraje internacional», el arbitraje es un “Sistema de garantías procesales con proyección constitucional que se proyecta sobre la resolución de cuestiones litigiosas que se hallan en el ámbito de la libre disposición de quienes, como personas físicas o jurídicas, les asiste el poder solucionarlas cuando, previo convenio, se obliguen a nombrar y aceptar la resolución de uno o varios árbitros”. CLASES DE ARBITRAJE Y EL DOMICILIO DE LAS  PARTES.-El arbitraje presenta diversas clases: arbitraje nacional y arbitraje internacional, arbitraje de equidad y arbitraje de derecho, arbitraje ad hoc y arbitraje institucional, arbitraje voluntario y arbitraje forzoso.Enfocándonos en el domicilio del arbitraje internacional, éste se da cuando las partes dentro de un contrato o convenio al momento de su celebración tienen domicilios en Estados diferentes, o cuando el arbitraje o convenio arbitral se ha realizado fuera del Estado 5.2.- CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE INTERNACIONALEl arbitraje es autónom o: las partes  pueden plantear la cláusula de solución de controversia estableciendo el arbitraje internacional.El arbitraje es consensúa!; porque únicamente puede existir un arbitraje si ambas partes han acordado someterse al mismo.El arbitrje es simple e informal: en comparación a los procedimientos judiciales de los Estados de la comunidad caracterizados por su lentitud y formalismo.El arbitraje es neutral: porque en arbitrajes internacionales las partes pueden seleccionar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje.El arbitraje es un procedimiento confidencial: en apego al reglamento de arbitraje de la OMPI* se protege la confidencialidad de la existencia del arbitraje, evitando las divulgaciones realizadas durante dicho proceso  y  el  laudo.Las partes seleccionan a los árbitros: en virtud del reglamento de la OMPI, compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único o un tribunal compuesto por tres árbitros, observando  el profesionalismo y confiabilidad de los mismos.La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: la OMPI establece que en arbitrajes internacionales las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral por los tribunales nacionales en virtud de la convención de Nueva York.

TEMA Nº 14                        EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

1.- ORIGEN.- El Derecho Comercial es, casi desde sus mismos orígenes primigenios, de naturaleza internacional, siendo que tomó formalmente este carácter (de Internacional) a  partir  del  siglo XIV y de hecho gestó el concepto de Internacionalidad en el Derecho. Nada más recordar la parte histórica del Derecho Internacional Privado y a los Estatutarios.2.- CONCEPTO  DE  DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.-En cuanto  al  concepto  podemos indicar  que  es  «Es el conjunto de principios, valores y normativas jurídicas que tiene por objeto regular una rama de la economía denominada Comercio Internacional, que  es el intercambio de bienes y servicios, que se produce entre bloques o regiones económicas a través de todo ente comercial sean estos personas naturales o jurídicas,  de  diferentes    Estados u Organizaciones.3.- LAS LEYES Y USOS COMERCIALES.-Los usos y costumbres tienen una influencia importante en el Derecho comercial, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho civil, por el carácter dinámico que adquieren las relaciones comerciales como:a).- La costumbre.- Es la reiteración constante y uniforme de una conducta por parte de los integrantes de una determinada comunidad, con la convicción de que se responde a una necesidad jurídicab).- Los usos comerciales.-Son las cláusulas tácitas, subentendida en una Convención, por la cual las partes reglan sus relaciones según la práctica establecida (Thaller).c) – El Jus Mercatorum, Lex Mercatoria o Derecho espontáneo.- Son los términos que se utilizan para expresar el fenómeno de los usos comerciales4.- ACTOS DE COMERCIO.- Es la actividad de los particulares y empresas que no se limita al ámbito espacial de un sólo país, sino que, al pasar las fronteras, origina relaciones internacionales.5.- CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE.- Dentro de esta se encuentra:A) – Calidad de Comerciante;No es otra cosa que diferenciar a las personas que intervienen en un acto, dado que, no siempre los actos de comercio los realizan los comerciantes.1).- Ley del Domicilio Comercial; la necesidad que tiene el hombre de radicarse, puede aplicarse a la materia de los actos comerciales, que no son más que un aspecto de la actividad jurídica integral del hombre.De tal manera, que si una persona necesita tener un asiento jurídico y, ese asiento lo hemos encontrado en el domicilio, un comerciante, para ejecutar, esa parte de la actividad jurídica comercial, necesita también tener un asiento y, ese asiento es su domicilio comercial, es  decir  donde  ejerce  su  actividad  comercial,  que podrá ser el mismo o distinto que el domicilio civilFinalmente, el criterio del orden internacional, para discernir la calidad de comerciante, es el del domicilio comercial2).- Doctrina de la Nacionalidad del Sujeto, según esta doctrina, se aplica las mismas reglas internacionales que rigen el Estado y la capacidad general de las personas, debido a que se entiende que la calidad de comerciante se asimila al status familiar3).- Doctrina de la Lex Fori; según esta doctrina, el fundamento invocado es el orden público, por considerar que la determinación de la calidad de comerciante decide el fuero, a su vez, la determinación del fuero, conecta a la administracomerciante es la persona que habitualmente se dedica a realizar cualquier actividad de comercio, con fines de lucro,

 ión de la justicia4).- Doctrina de la Lex Loci;¿cuál debe ser la ley del domicilio que rija la capacidad para el ejercicio del comercio?La respuesta es: la ley del domicilio comercial, salvo excepciones como el de la incapacidad de la persona, en este caso habrá que coordinar ambas normas6.- MARCO CONVENCIONAL SOBRE LA CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE.- a) Tratado de Montevideo, 1889;Los actos jurídicos serán considerados civiles o comerciales con arreglo a las leyes del país en que se efectúa (art. 1)b) Código de Bustamante; 1928El código establece que, la capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado; esta misma ley, se aplica a las incapacidades y su habilitación7.- CONVENCIONES INTERAMERICANAS RELATIVAS AL COMERCIO.- a).- Convención Interamericana  sobre  Conflictos  de Leyes  en  materia  de  Letras de  Cambio, Pagare  y  Facturas  de  1975.b).- Convención Interamericana  sobre  Régimen  Legal   de  Poderes para ser  utilizados en el  extranjero  1979.Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, 1979.c).- Convención sobre  la formación  de Contratos  de  Compraventa  Internacional  sobre  muebles  corporales,  la Haya, 1964.d).- Convención Internacional  sobre el Contrato de  Viaje, Bruselas, 1970e).- Convención  sobre  representación  en materia  de  Compraventa Internacional  de Mercaderías,  Ginebra, 1983 f).- Convención  Internacional  sobre  Arrendamiento  Financiero Internacional,  Ottawa, 1988.g).- Convención  Internacional  sobre  los  Bienes  Culturales  Robados  y Exportados  Ilícitamente,  Roma,  1995.h).- Convenio  Relativo  a  Garantías  Internacionales, sobre  elementos de  Equipo  Móvil,   Ciudad  del Cabo,  2001.- 8.- COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.-Objetivo; El creciente desarrollo del comercio, conlleva la necesidad de armonizar y unificar las regulaciones referidas al comercio9.- LEGISLACION BOLIVIANA.- Para la legislación boliviana, c

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