Derecho Internacional Privado: Temas 1, 3 y 6

Fraude de ley

Tienes una norma de cobertura y una norma defraudable para que haya fraude de ley debe haber una norma que está eludiendo amparándote en otra norma, artículo 6 del CC. El fraude se da cuando defraudas una norma pero aplicas otra de manera correcta, “el ciudadano es más listo que el legislador” (art 12.4 CC). La consecuencia está en artículo 6 CC.

Conflicto de aplicaciones/calificaciones

EX LEGE FORUM: Un juez que aplica la norma de conflicto de foro, en materia de obligaciones extracontrctuales, y resulta que le remite a un derecho extranjero x, pues se remitirá al derecho x. Aunque la califcicación qué nos haya hecho ha sido para llevarnos al derecho x y era materia extracontractual, al final en el derecho x es contractual se usa eso. EX LEGE CAUSAE: Se opone a la calificación ex lege fori. Pero hacemos la calificación. Defiende qué hay qué utilizar las calificaciones del derecho extranjero qué vamos a utilizar. Se debe dar preferencia a una calificación entre contractual y extracontractual se suele dar preferencia a contractual. Se trata de no traicionar la calificación que hace el derecho designado.

D. privado

Estudia los conflictos qué pueda haber entre personas qué sea de diversa nacionalidad o las llamadas relaciones heterogeneas. Relaciones privadas qué tienen conexiones con mas de un OJ. En este sentido el DIPr, se parece mas al D.civil, mercantil y laboral qué al DIP. Lo qué hace el Dipr es identificar cual delos diferentes derechos relacionados con el caso, se va a aplicar. Ve como determinar cual se aplica, de acuerdo a diferentes factores.

Presupuestos

Lo qué hace qué exista DIP es qué hay diversidad de legislaciones, ya qué es lo qué ocasiona su existencia debido a los conflictos qué puede ocasionar esta diversidad. Tambien el contacto entre paises, ya qué sino hubiese no habria necesidad de Dipr. presupuestos: pluralidad de derechos y ordenamientos/relaciones internacionales heterogéneas.

Historia

Edad Media proviene el DIP. Después aparece el derecho local a partir de siglo XI, después surge el DIP. A partir de siglo XVI y XVII surgen naciones y estados, porque estaba la figura del rey que empieza a asumir mas poder. El DIP siguió viviendo en s XIX y XX con metodología Edad Media porque al legislador no interesaba codificar el DIP. En los últimos 30 años se ha producido una codificación. En el siglo XV de acuerdo con Kelsem qué es lo qué hace qué una norma sea juridica, es qué su validez derive de otra norma juridica

Dimensión interna sistema DIP

Hasta ahora hemos hablado de situaciones heterogeneas como relaciones conectadas con más de un país. Pero debemos de tener en cuenta de que existen diferentes OJ, en este caso nos importan los OJ de derecho privado. En el caso de España por ejemplo, encontramos diferentes OJ en materia de derecho civil.

Fuentes de regulación

Este convenio se aplica incluso si la ley designada es de parte de un país q n es miembro. Si fabricante esta domiciliado en España se le aplica derecho español.

Ambito de aplicación temporal y material

Material (art 1, reglamento se aplicará en materia civil y mercantil, hay algunos supuestos q quedan excluidos: art 1.2). Temporal (art 66, solamente serán aplicables acciones judiciales a partir de 10 enero 2015).

Papel de domicilio demandado

Se trata de saber si el demandado esta domiciliado o n en EM. (art 62).

Regulación de competencia

Puede interponer demanda ante tribunales de EEMM del domicilio demandado. Si no está en EEMM se aplica art 6.1.

Competencias especiales

Relación entre art 4 y 7, el art.4 esta determinando la competencia jurisdiccional, el artículo 7 está determinando la competencia internacional y territorial. No se puede usar conjuntamente el 4 y 7.

Criterio de competencia específico

Si en contrato n figura lugar cumplimiento obligaciones, primero aplicación de norma de conflicto, ver norma aplicable, ver el derecho interno aplicable, interpretarlo y aplicarlo al caso para determinar el lugar de cumplimiento de la obligación.

Criterios competencia alternativos

Facultad q se otorga a distintosorganos para que puedan conocer de un tema en especial aunque no les corresponda directamente. Demandad donde hay un 3ro q esta obligado y q en un inicio n estaba en el proceso.

Competencias exclusivas

Es el bien inmueble q ha de estar en un EM, si no lo está la regla n se aplica y entra el art 4. En contratos de arrendamientos de bienes para uso durante máximo 6 meses consecutivos, serán igualmente competentes siempre q sea una persona física y q propietario y arrendatario estén en mismo estado. En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades, el órgano jurisdiccional aplicará sus normas de DIP. Competencia exclusiva del art 24.4 en materia de inscripción y validez de patentes, para materia. En materia de infracción de patentes se aplica la regla de base del art 4, si en este proceso se plantea por vía de excepción la invalidez de patentes son competentes los tribunales del art. 24.4. Aplicación del artículo 8 cuando son varios los demandados ante una misma patente nacional, pero no se pueden acumular las acciones para varias patentes nacionales.

Sumisión expresa

Pacto explícito, previo al proceso, las partes fijan el órgano competente objetivamente de un determinado territorio ante el que dirimir sus controversias. Será exclusiva salvo pacto en contrario.

Sumisión tácita

Demandante presenta su demanda ante juzgado determinado y el demandado realiza cualquier actuación ante el juzgado sin impugnar la competencia, eso produce un reconocimiento tácito de la competencia. El juez español determinara si es o no declinatoria, qué pasa si el demandado deja pasar la declinatoria y en la contestación a la demanda impugna la competencia, el juez dira qué se ha producido uina sumisión tacita, por no hacerlo en el momento adecuado. La conclusión es qué tu tienes qué importar la competencia, de acuerdo con las normas procesales del pais qué le esta sometiendo, y si no lo haces te vas a someter tacitamente.

Medidas cautelares y provisionales

Se asume generalizadamente que los tribunales que son competentes para conocer del fondo del asunto pueden adoptar medidas cautelares y provisionales. Estas medidas pueden ser adoptadas por el juez competente para conocer del fondo del asunto y/o por los tribunales del lugar donde se ejecutarán.

Litispendencia

Situación en la que hay diversos casos abiertos ante tribunales de diferentes estados en los que interviene las mismas partes y el mismo asunto. Debemos de distinguir los casos donde el litigio es el mismo (litispendencia) y los casos donde el litigio no es el mismo pero en los que conviene resolver a la vez para no llegar a decisiones contradictorias (conexidad).

Conexidad

No existe una regla fija para saber si las demandas son conexas. El tribunal que puede suspender es el segundo tribunal en conocer. Éste no está obligado a suspender el proceso, deberá de valorar lo que mejor corresponde al interés de la justicia, aparte se podrá dar terminación del proceso.

Reglas

Si el demandado no ha sido notificado correctamente, es poco probable qué se vaya a reoconocer la sentencia, y en ese caso se suspende la sentencia (art 33.1). Continuar con procedimiento en el EM (art 33.2).

Materia matrimonial y de responsabilidad parental

Divorcio (es la qué normalmente se usa en España. En la actualidad se puede pedir directamente). Separación judicial (usada antes, y se usaba previo el divorcio durante dos años, para luego acceder al divrocio). Nulidad (ya no se usa en España).

Criterios de competencia

Crisis matrimoniales (en los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro, cuyo territorio se encuentre, de la nacionalidad de ambos). Demanda reconvenciones (Esto en España normalmente no se da, CUando es competente para convnocer del divrocio, separeción o nulidad, tambien lo es para la reconvencion. Aqui el tribunal es competente para ambas cosas). Conversión separación legal divorcio (En españa esto tampoco se da, porque aqui se pide directamente el divrocio. El tribunalq ue ha dictado la separación Mantiene el tribunal la competencia para dictar el divorcio, si la ley del estado lo permite). Competencia residual (los tribiunales tendran qué detemrinar su competencia, en función de su derecho de origen interno).

Responsabilidad parental

Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional. (art 7).

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