Derecho Español: Fuentes, Jerarquía Normativa y Formas Societarias

Fuentes del Derecho

Lugar del que surgen las normas jurídicas, así como la forma que adoptan para ser conocidas.

  • Ley: Norma general de obligado cumplimiento. Normas emanadas del Poder Legislativo conforme al procedimiento establecido (escritas).
  • Costumbre: Forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. Solo se puede utilizar si no existe una ley aplicable y siempre que no sea contraria al orden público.
  • Principios Generales del Derecho: Normas no escritas que sirven para interpretar el derecho y solo son aplicables en defecto de ley o costumbre.
  • La Jurisprudencia: Criterio reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver conflictos.
  • Los Tratados Internacionales: Acuerdos suscritos entre el Estado español u organismo internacional. No se pueden aplicar en España hasta que no se publiquen íntegramente en el BOE.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

Según su naturaleza:

  • Fuentes Formales: Distintas formas en que se manifiestan las normas jurídicas.
  • Fuentes Materiales: Órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes, Gobierno…).

Clasificación por Alcance de las Normas

Atendiendo al alcance de las normas jurídicas:

  • Fuentes Directas: Contienen la norma jurídica y son directamente aplicables (ej. la Ley).
  • Fuentes Indirectas: No contienen la norma jurídica pero ayudan a interpretarla y aplicarla (ej. el principio general del derecho).

Jerarquía Normativa

El Ordenamiento Jurídico

Conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un territorio en un momento determinado. Estas normas están ordenadas jerárquicamente de tal forma que se pueda determinar qué norma será la que se debe aplicar.

Principio de Jerarquía Normativa

Determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado. Implica que las normas de un rango superior prevalecen sobre las de inferior rango. Una inferior no puede contradecir a una superior.

Normas que Componen el Ordenamiento Jurídico

Constitución de 1978

Tratados Internacionales y Normativa de la Unión Europea

Normas con Rango de Ley (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, Decretos Legislativos)

Normas con Rango Inferior a la Ley (Reglamentos Estatales, Autonómicos, Locales)

La Constitución Española de 1978

Norma más importante del Ordenamiento Jurídico español, aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978.

Características de la Constitución

  • Norma suprema del Ordenamiento Jurídico.
  • Extensa: 169 artículos. Consta de un Título Preliminar y 10 Títulos numerados.
  • Norma rígida: Es difícil modificar su contenido.
  • El control de la adecuación a la Constitución de las normas se lleva a cabo por el Tribunal Constitucional.

Tratados Internacionales y Normativa de la Unión Europea

Acuerdos con otros estados y organizaciones internacionales que, cuando se ratifican, se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.

Las Leyes

Normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o por los parlamentos de las Comunidades Autónomas.

Leyes Estatales

Se dividen en:

  • Leyes Orgánicas: Tratan temas de especial importancia, los Estatutos de Autonomía y cualquier otro tema que establezca la Constitución. Para su aprobación necesita mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • Leyes Ordinarias: Tratan cualquier otro tema que no traten las Leyes Orgánicas. Solo necesita la mayoría simple para su aprobación.

Leyes de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas pueden elaborar leyes dentro de las competencias que tienen asumidas, que podrán ser aplicadas dentro de su territorio.

Otras Normas con Rango de Ley

Distintas normas jurídicas que emite el Gobierno que tienen el mismo nivel o rango que las leyes.

  • Decretos Legislativos: La autorización se produce antes de dictar la norma.
  • Decretos-Leyes: La autorización tiene lugar después, por ello necesitan la convalidación del Congreso.

Normas con Rango Inferior a la Ley: Los Reglamentos

Tipo de normas de alcance general, denominadas “reglamentos”, en virtud de la potestad reglamentaria.

Reglamentos Estatales

  • Decretos del Consejo de Ministros
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Órdenes Ministeriales
  • Disposiciones de Órganos Inferiores

Reglamentos Autonómicos

La potestad reglamentaria es ejercida por el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.

Reglamentos Locales

La potestad reglamentaria es establecida por los Plenos de los Ayuntamientos.

Elaboración y Aprobación de las Normas Jurídicas

Del principio de soberanía popular emana el principio de legalidad. La vida de las leyes se desarrolla en varias fases:

  • Elaboración y Aprobación (Poder Legislativo)
  • Aplicación (Poder Ejecutivo)
  • Cumplimiento (Poder Judicial)

Iniciativa Legislativa

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno mediante los proyectos de ley. Con las proposiciones de ley también la iniciativa popular con la presentación de más de 500.000 firmas.

Aprobación Legislativa

Ejecución de las Leyes

El Poder Ejecutivo se atribuye al Gobierno o a la Administración Pública, que son responsables de aplicar las leyes aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas para su cumplimiento.

Control del Cumplimiento de las Leyes

Si no se cumplen, el Poder Judicial interviene, encargado por los jueces y magistrados que administran la justicia como representantes del pueblo. El ejercicio de la potestad jurisdiccional se lleva a cabo no solo juzgando, sino también haciendo cumplir lo juzgado.

Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad personalista que, bajo una razón social, está formada por socios colectivos que aportan capital y trabajo, y socios comanditarios que solo aportan capital.

Responsabilidad y Tipos de Socios

  • Socios Colectivos: Responden a las deudas de la sociedad de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, sean o no gestores de la sociedad. Poseen las mismas características que en la sociedad colectiva.
  • Socios Comanditarios: Su responsabilidad está limitada a su aportación. Son socios capitalistas y no tienen derecho a participar en la gestión social.

Capital Social

No es necesario un capital mínimo. Los socios pueden aportar bienes, derechos y trabajo.

Tributación

Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Sociedad de capital cuyo capital está dividido en participaciones sociales. Se forma por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.

Características

  • Capital mínimo: 3.000 €.
  • Las participaciones son partes indivisibles y acumulables del capital social y dan a su titular la condición de socio.
  • Debe estar totalmente suscrita y totalmente desembolsada por el valor nominal.
  • Las participaciones no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuenta y no tienen la condición de valores mobiliarios.
  • Las participaciones atribuyen a los socios los mismos derechos:
    • Participación en el reparto de las ganancias y en el patrimonio resultante en caso de liquidación.
    • Derecho de adquisición preferente en la creación de nuevas participaciones.
    • Derecho de asistir y votar en las juntas generales, e impugnar los acuerdos.

Número de Socios

Mínimo 1 socio. Si es unipersonal, la sociedad hará constar su condición de Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada en toda su documentación, así como en la escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Denominación Social

Debe incluir la expresión ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada‘ o su abreviatura ‘S.L.‘.

Órganos Sociales

  • Junta General de Socios: Formada por los socios. Deciden por mayoría legal los asuntos de su competencia: aprobación de las cuentas anuales, gestión social y la aplicación del resultado, nombramiento y remuneración de los administradores.
  • Los Administradores: Encargados de la gestión y representación de la sociedad. La administración se podrá confiar a uno o varios administradores que actúen de forma solidaria o mancomunada, o a un Consejo de Administración.
  • El Consejo de Administración: Mínimo 3 y máximo 12 miembros. Los estatutos establecerán su régimen de organización y funcionamiento.

Sociedad Anónima (SA)

Sociedad de capital de carácter mercantil. Su capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de los socios, quienes tienen responsabilidad limitada. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Características

  • Capital mínimo: 60.000 €.
  • Las acciones son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social, y dan a su titular la condición de accionista.
  • Las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos.
  • Las aportaciones solo podrán ser de bienes o derechos patrimoniales.
  • Se constituyen por contrato (dos o más personas) mediante fundación simultánea. Si antes de otorgar escritura se hace promoción para suscribir acciones, se denomina fundación sucesiva, requiriendo un desembolso mínimo del 25% del valor nominal.

Número de Socios

Mínimo 1 socio. Si es unipersonal, se denomina Sociedad Anónima Unipersonal.

Denominación Social

Debe incluir la expresión ‘Sociedad Anónima‘ o su abreviatura ‘S.A.‘.

Órganos Sociales

Formados por los socios, deciden por mayoría legal los asuntos de su competencia.

Clases de Junta General:

  • Ordinaria: Previamente convocada para aprobar la gestión social, las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
  • Extraordinaria: Se reunirá con cualquier objeto, excepto los de la junta ordinaria.
  • Universal: Para tratar cualquier asunto, sin previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten la celebración de la junta.

Los Administradores

Encargados de la gestión y representación de la sociedad. Pueden ser 1 o 2; si son 3 o más, se constituirán en Consejo de Administración. Ejercerán el cargo por un máximo de 6 años, pero podrán ser reelegidos.

El Consejo de Administración

Formado por un mínimo de 3 miembros (los estatutos fijan el mínimo y el máximo). Deben reunirse al menos una vez al trimestre.

Sociedad Cooperativa

Sociedad constituida por personas que se asocian en un régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades socioeconómicas. Posee una estructura y funcionamiento democrático.

Se constituirá en escritura pública e inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o el registro autonómico correspondiente).

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios es limitada a la aportación de capital que hubieran suscrito.

Capital Social

Constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

Estatutos Sociales

Los estatutos fijarán las aportaciones mínimas obligatorias para convertirse en socio.

Número de Socios

Las cooperativas de primer grado deben estar integradas por un mínimo de 3 socios. Las de segundo grado deberán estar constituidas por al menos dos socios. Pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.

Órganos Sociales

  • Asamblea General: Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y tomar acuerdos sobre asuntos de su competencia.
    • Ordinarias: Su objeto es examinar la gestión social y aprobar las cuentas anuales. Es convocada por el Consejo Rector dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
    • Extraordinarias: Se convocan para tratar cualquier otro asunto no reservado a la ordinaria.
  • Consejo Rector: Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponden las siguientes funciones:
    • Gestión
    • La representación de la cooperativa
    • Modificación de estatutos

    El número de consejeros no podrá ser inferior a 3 (Presidente, Vicepresidente y Secretario).

  • Interventores: Son el órgano de fiscalización de la cooperativa y tienen las siguientes funciones:
    • Consultar y comprobar la documentación de la cooperativa.

Tributación

Las cooperativas tributan por el Impuesto de Sociedades, pero en un régimen especial (Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas).

Escritura Pública de Constitución de Sociedades

Las sociedades deben constituirse por medio de escritura pública. La Ley de Sociedades de Capital determina que la escritura de constitución de estas sociedades deberá ser otorgada por todos los socios fundadores. En la escritura de constitución se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

  • La identificación del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital con elección de un tipo social.
  • Las aportaciones que cada uno de los socios realice, y en caso de sociedades anónimas, las que se haya obligado a realizar, así como la numeración de las participaciones o acciones atribuidas a cambio.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

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