Derecho de Vecindad y las Servidumbres

Tema #4

Causas o fuentes de la esclavitud


1.-Nacimiento: Los hijos de la mujer esclava nacen esclavos. En este caso poco importaba que el padre fuera libre o esclavo, pues la regla jurídica era que todo hijo nacido fuera del matrimonio legítimo tenía la condición de la madre al momento del parto. Así siendo esclava la madre en el momento del parto el hijo nace esclavo. Sin embargo esta regla podía ser injusta si la madre era libre al momento de quedar embarazada y esclava al momento del parto. Para favorecer el Status de Libertad se estableció en el Derecho Clásico Romano, que el hijo de mujer esclava nacía libre si la madre había gozado de libertad en cualquier momento de su gestación, es decir desde la concepción hasta el parto.

Causas posteriores al nacimiento:


2.- Derecho de gentes: en el derecho de gentes las causas o fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor

3.- Derecho Civil: La libertad es un principio inalienable, nadie puede ser esclavo por efecto de una convención o de un abandono voluntario de su cualidad de hombre libre. Pero en ciertos casos el derecho civil impone la esclavitud como una pena.

La Ley  de las XII Tablas, establece como causas de esclavitud las siguientes:


1.- Todo aquel que no se inscribía en el Censo, a fin de eludir el pago de impuesto, se hacía esclavo

2.- Todo aquel que no prestara  el servicio militar obligatorio

3.- El sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado

4.- El deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor

En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas:


1.- La mujer ingenua (libre)  que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de éste, se hacía esclava

2.-  El condenado a las minas era también esclavo de su propia pena

3.- El mayor de 20 años, que conocedor de la libertad se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio quedaba realmente esclavo cuando se descubría el fraude.

4.- El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente

Todas estas causales fueron derogadas en la época del Emperador Justiniano quedando prácticamente dos; la del caso del hombre libre que se hacía vender, y la del liberto ingrato.

Efectos de la esclavitud

Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia. Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es decir, los esclavos no existían como personas, sino que eran objetos que podían ser manejados al antojo sin preocuparse de la voluntad de estos.

Extinción de la esclavitud

La esclavitud termina de dos maneras, por el «Postliminium» y por la manumisión


Postliminium
El «Postliminium» es la ficción jurídica de suponer que una persona física, caída en poder del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al Estado romano, automáticamente recobra la condición jurídica que tenía antes de caer en poder del enemigo y se considera que su situación jurídica nunca había variado.
Manumisión
Etimológicamente esta palabra proviene de las palabras «manus y mitere«, soltar de la mano o soltar del poder. Es la forma de salir el esclavo de la potestad, del «Dominus«, llevada a cabo por voluntad de éste.

En el Derecho Antiguo observamos tres tipos de manumisiones:


1.- Manumissio vindicta: reivindicación de la libertad conforme a las formalidades de la «In jure cessio«. El manumitente junto con el esclavo y acompañado de un tercero, ocurría ante el Magistrado, y el tercero poniendo una vageta sobre el hombro del esclavo decía; declaro que este hombre es libre; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el Magistrado.

2.- Manumissio censu: el amo inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos

3.- Manumissio testamenti: acto de última voluntad del amo disponiendo la libertad de sus esclavos

En el Derecho Clásico se conservan las anteriores y aparece la modalidad del fideicomiso de libertad en la manumisión testamentaria.

Al final de la República fueron instaurados los métodos no solemnes siguientes:


1.- Manumissio inter amicos: es la manifestación hecha por «vindicta», ante el Magistrado que se sustituía por la declaración ante testigos

2.- Manumissio por epistolam: que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo

3.- Manumissio per mensam: que se lleva a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo

Adquisición de la ciudadanía romana

1.- Nacimiento: sistema del «Jus Sanguinis», la nacionalidad de los padres confería la ciudadanía al hijo

2.- Causas posteriores al nacimiento:

Por Manumisión: cuando ésta es solemne el esclavo se convierte en liberto ciudadano romano


Por Concesión Graciosa: de los comicios, senadoconsultos o Rescripto Imperial, acordado a los peregrinos, puede ser ciudadanía completa o limitarse a ciertas ventajas solamente.

Beneficio de la Ley: derecho determinado por una ley, por ejemplo la Lex Acilia repetundarum concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar un funcionario público por concusión.

Por el cumplimiento de ciertas condiciones: haber sido magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para transporte de trigo, etc.

Edicto de Caracalla: por un interés fiscal se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios.

Derechos del ciudadano romano

Desde el punto de vista del Derecho Público:


1.- El «jus sufragium»: derecho al voto

2.- El «jus bonorum»: derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos

3.- Derecho a servir en las legiones: conlleva a los ascensos internos dentro de la milicia que repercutía en la vida política individual de cada ciudadano

4.-El «jus nomen»: derecho a tener un nombre romano de acuerdo al derecho civil

5.- El «jus sacrorum et sacerdotarum»: derecho a cumplir ciertas funciones religiosas desde el sacerdocio hasta el episcopado

Desde el punto de vista del Derecho Privado:


1.- El «jus connubii»: derecho a contraer «justae nuptiae» y fundar una familia romana

2.- El «jus commercii»: derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y acreedor y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad.

3.- Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la «Legis actio», o acciones de la Ley

Pérdida de la ciudadanía

El ciudadano romano pierde el derecho de ciudadanía por:


1.- Pérdida de libertad. Al sufrir una “Capitis diminutio” máxima, ser reducido a esclavitud por cualquier causa conlleva la pérdida del “Status Civitatis” y del “Status familiae”.

2.- “Dicatione”. Por la adquisición voluntaria de otra ciudadanía. Roma no acepta la doble nacionalidad

3.- Por efectos de ciertas condenas

Agnación: Es el parentesco contemplado como legal por el derecho civil, que se funda en la autoridad del “Pater Familiae”.

Cognación: Era el vínculo de sangre que existía entre las personas que descendían unas de otras o de un autor común.

Tema #8

Derechos reales:


Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquélla obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.

Elementos:


1.- Un sujeto activo: que es la persona titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen contra todos

2.- Un objeto: Cosa sobre la cual se ejerce

Caracteres

1.- Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce

2.- Son absolutos en el sentido de que se ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular

3.- sólo pueden tener por objeto una cosa

Derecho personal o derecho de crédito:


Es la relación entre persona a persona que permite a una de ellas llamada acreedor, exigir de la otra llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.

Elementos

1.- Un sujeto activo (acreedor), persona a favor de la cual el sujeto pasivo deudor debe realizar la prestación, persona en cuyo beneficio se crea la obligación. Sujeto que tiene derecho para exigir del deudor (sujeto pasivo) el cumplimiento de una determinada prestación.

2.- Un sujeto pasivo (deudor), persona que debe realizar en beneficio del acreedor una prestación, persona en cuyo perjuicio se establece la obligación

3.- Un objeto. Prestación que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor, consiste en dar, hacer, prestar o no hacer

Caracteres

1.- Crean una relación directa entre personas determinadas

2.- Son derechos relativos, sólo existen frente a personas determinadas, los terceros sólo deben respetarlas

3.- Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer

La propiedad: Facultad que corresponde a una persona llamada propietario de gozar y disponer ampliamente de una cosa.

Caracteres de la propiedad


1.- Es un derecho absoluto, las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente, siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a tres:

Jus utendi, derecho de servirse de la cosa


Jus fruendi, derecho de obtener frutos y rentas


Jus abutendi, derecho de disposición sobre una cosa, de una manera definitiva, destruyéndola o enajenándola


2.- Era un derecho exclusivo, sólo pertenece al propietario, no se concibe la titularidad de dos o más sujetos sobre una misma cosa

3.- Era un derecho perpetuo, no se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado

Tema #9

La servidumbre: Son gravámenes permitidos en la cosa de propiedad ajena


Clasificación

  1. Servidumbres  reales o prediales: Son derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble


  2. Servidumbres personales: Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada


Diferencias

Servidumbres reales o prediales:


Es establecida para utilidad de un fundo vecino, es perpetua y sólo tiene como objeto bienes inmuebles


Servidumbres personales:


Es establecida en beneficio de una persona, es temporal ya que en principio se extingue con la muerte del titular y puede tener como objeto un bien mueble o inmueble.

Las servidumbres prediales

Es un derecho establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble. Supone, por consiguiente, dos fundos vecinos, pertenecientes a propietarios diferentes; uno, el fundo dominante, que tiene ventaja sobre el cual está establecida; el fundo sirviente, que es el que está gravado.

Caracteres de las servidumbres prediales

1.- Debe procurar utilidad al fundo dominante (a favor del cual se constituyen), ya que no se concebiría que sólo impusieran restricción al fundo sirviente (en perjuicio o detrimento de cual se constituyen), pues conformaría una arbitrariedad contraria al interés público.

2.- Son inalienables, por ser inherente al fundo no pueden enajenarse separadamente

3.- Son indivisibles por lo  que deben constituirse sobre todo un fundo una parte o una parte determinada de él. No es posible gravar una parte indivisa del todo

4.- La servidumbre predial sólo puede establecerse a perpetuidad y no por una duración determinada. En efecto, los fundos de tierra tienen existencia y necesidades permanentes;  la servidumbre, por ser una cualidad de un fundo, debe ser permanente.

5.- El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, por ello la vecindad de los fundos es indispensable

Clasificación de las servidumbres prediales

1.- Rústicas:     Corresponden a las necesidades del ámbito agrícola o fundos urbanos no edificados. Según la utilidad que proporcionen al fundo, pueden ser:

A) “Inter” Permite el paso, a pie o caballo del propietario del fundo dominante y su familia

B) “Ductus” Derecho de arrear el ganado

c) “Vía” Derecho de paso y trasporte de material a través de un camino construido, cuya máxima extensión se halla determinada por la Ley de las XII Tablas.

d) “Aquaeductus” (De acueducto) Derecho de hacer pasar vías de agua por el fundo sirviente (canales, tuberías, etc) para conducirlas al fundo dominante.

E) “Aquae baustus” (De estanque) derecho de sacar agua para satisfacer las necesidades del fundo dominante

F) “Jus pasdendi” (De pastaje) Derecho a hacer abrevar y pastar los ganados en el fundo sirviente

G) “Pecoris ad aquam appulsus” Conducir ganado a abrevar ene le fundo de otro

H) “Calcis coquendae” Tomar cal y cocerla

I) “Arenae fodiendae” Extraer arena

2.- Urbanas : Sobre fundos edificados, pueden ser:

a) “Oneris ferendi” Derecho de apoyar la construcción (construir un edificio) en el muro o en la columna del fundo sirviente.

B) “Tigni immitendi” Derecho  de apoyar en la pared del vecino materiales de construcción o vigas ligeras

c) “Altius non tollendi, ne luminibus officiatur” Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.

d) “Stillicidii vel fluminis recipiendi” o servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a recibir agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida por algún conducto.

Extinción de las servidumbres

1.- Por renuncia del propietario del fundo dominante

2.- Por la pérdida de uno de los fundos

3.- Por confusión, es decir, por reunirse en una misma persona las cualidades de propietario de ambos fundos, lo que ocurría, o porque el propietario del fondo dominante adquiría el fundo sirviente, o viceversa; o porque un tercero adquiría la propiedad de ambos fundos.

4.- Por el no uso, durante dos años, según el derecho civil, y durante diez o veinte años, según Justiniano

Las servidumbres personales

Son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre un bien perteneciente a otra persona


Clasificación: se consideraban también como servidumbres personales la habitación y el derecho a los servicios de los esclavos de otro, operare servorum.

El usufructo: es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar los objetos sobre los cuales se establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia.

Usus: Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de la familia del ususario.

Habitación: Derecho real que faculta al titular a habitar una casa de otro y aún de darla en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la “Capitis diminutio”.

Operae Servorum: Derecho real que tiene una persona de aprovecharse del trabajo o actividad del esclavo o de los animales.

Tema 10

Negocio jurídico


Se puede definir como el instrumento ordinario a que recurren las personas para regir por sí mismas sus intereses  dentro de los límites de la ley

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Elementos del negocio jurídico

.Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales no puede existir un negocio jurídico, por ello también se denominan requisitos. Estos son:

Elementos naturales: Están en la naturaleza misma del acto o negocio jurídico pero no resultan necesarios concebirlos.

Elementos accidentales: Son aquellos que las partes pueden legalmente incorporar al acto o negocio jurídico y cuya existencia ni es esencial ni se presume, dependen de la voluntad.

Ineficacia del negocio jurídico

La nulidad: Está ligada de manera absoluta a la idea de las formas del negocio jurídico, o que las personas sean incapaces, o carecen de alguno de los otros elementos esenciales.

La anulabilidad: El acto o negocio existe, y en principio produce efectos jurídicos que se propusieron las partes, pero éstas pueden pedir su anulación, o decretarla el magistrado debido a un obstáculo jurídico existente

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