Derecho de Opción y Nacionalidad Mexicana

Derecho de opción:

Derecho de una persona a quien dos o mas estados atribuyen su nacionalidad y en su mayoría de edad pueda decidir con qué nacionalidad quedarse.

Personalidad de leyes:

Aplicar dentro de un mismo territorio en función de la calidad de la persona, dos o mas leyes eran susceptibles de ser aplicadas por un pretor dentro de un mismo territorio.

Derecho aubana:

Pago de un tributo especial por el solo hecho de ser extranjero.

Formariague:

Cumplir para contraer matrimonio

Mano muerta:

Al morir sus bienes pasaban a poder del señor feudal

Nación:

Grupo de individuos que comparten el mismo idioma, historia y tradiciones que pertenecen a una misma raza.

Estado:

Corporación formada por el pueblo, dotada de un poder de mando original y asentada en un determinado territorio.

Nacionalidad:

Calidad de una persona en razón de que el anexo de carácter jurídico y político que le integran a la población constitutiva de un estado.

Sistemas de la nacionalidad:

JUS SOLI: Que se determina por el lugar de nacimiento
JUS SANGUINI: O por derecho de sangre, lo que significa que se atiende a los vínculos de sangre, es decir la nacionalidad de los padres.

Adquisición de la nacionalidad:

Mexicanos por nacimiento, Mexicanos por naturalización.

Doble o multiple nacionalidad:

Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, aun cuando opten por otra extranjera.

Migración

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: 1. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, por aceptar o usar títulos mobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero. 2. Por residir por 5 años constituidos en el extranjero.

Pruebas de nacionalidad:

Son medios mediante los cuales se pueden acreditar la nacionalidad del individuo como son: 1. Acta de nacimiento 2. Carta de naturalización 3. Pasaporte 4. Certificado de nacionalidad 5. CURP

Nacionalidad de las personas morales:

Las diversas legislaciones han establecido diferentes disposiciones que regulan las circunstancias en que una sociedad tiene tal o cual nacionalidad o bien, evidencian el hecho de que una sociedad pueda ser de tal o cual nacionalidad y se centran más en el aspecto práctico de su operación.

Son personas morales: 1. La nación, el distrito federal, los estados y municipios; 2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; 3. Sociedades civiles o mercantiles

Nacionalidad de las cosas:

Los bienes o cosas no tienen nacionalidad, puesto que esta es un atributo de la personalidad; sin embargo, debido a la importancia económica poseen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente ‘‘nacionalidad’’, con la única finalidad de relacionarlas con un estado para efectos específicos.

Extranjería:

Es el que no es nacional del país en que se encuentra. La semántica de la palabra indica que ‘‘es el extraño al país’’. Es el alineado. Su condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tiene en el país de acuerdo con las leyes locales.

Derecho de extranjería:

Está constituido por normas de derecho internacional, que obliga a los estados entre sí en el trato a sus nacionales. Puntos: • Todo extranjero debe ser reconocido como sujeto de derecho • Deben respetarse en principio los derechos privados que se adquieran • Debe concederse derechos esenciales relativos a la libertad • Deben estar abiertos los procesos judiciales • Deberán tener protección contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor.

Formas de adquirir la nacionalidad mexicana: Naturalización Ordinaria

Extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones exteriores su carta de naturalización. Naturalización Especial: matrimonio de extranjero con mexicano, personas descendientes de mexicanos en línea recta. Naturalización Automática adoptados o descendientes hasta segundo grado. Naturalización Privilegiada

Ley de migración

La inmigración es uno de los aspectos de la política demográfica, que más nos interesa para el estudio del derecho internacional privado.

Autoridades migratorias:

Secretaria de gobernación, Instituto Nacional de Migración, Secretaria de Relaciones Exteriores.

Condición de estancias en México:

Ley de migración que se divide en: Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas 2. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 3. Visitante regional 4. Visitante trabajador fronterizo 5.Visitante por razones humanitaria 6. Visitante con fines de adopción.

Visitante temporal que se divide en:

a) Residente temporal b) Residente temporal estudiante

Modalidades de la emigración del extranjero:

Existen 4 maneras de obligar al extranjero a abandonar el territorio nacional:Deportación: consiste en obligar a un extranjero a salir del país, Retorno asistido: una organización internacional pueden ofrecer a la persona asistencia financiera, Expulsión: es una prerrogativa exclusiva del ejecutivo de la unión quien tiene la facultad de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, Extradición: permite a las autoridades judiciales de un estado soberano solicitar a otro la entrega de un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el de la nación requerida, para juzgarlo o sancionarlo

Inversión extranjera;

Adquisición por un gobierno o por los individuos de un estado de activos en el extranjero en forma de depósito bancario, letras de gobierno extranjeras, valores gubernamentales, tierras, edificios y equipo de capital.

Formas en que se manifiesta la inversión extranjera:

Directa; efectúa por sociedades o empresas, Indirecta: se realiza mediante préstamos y empréstitos. , Neutra: ley de inversión extranjera vigente, se realiza en sociedades mexicanas o fideicomisos autorizados.

Ventajas de la inversión extranjera neutra

1. Ante el estado el extranjero no es inversionista, si no la institución fiduciaria. 2. El extranjero puede invertir mas porcentaje del que está permitido para inversión extranjera directa en el capital social de una empresa mexicana, a través de una institución fiduciaria. 3. Dicha inversión neutra no se computa dicha inversión a la que ya tiene el extranjero en inversión directa de una empresa mexicana.

Ley de inversión extranjera

Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica; IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; V.- Secretaría: la Secretaría de Economía VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas

ARTÍCULO 5o.

Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. II. Petroquímica básica. III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional. IV. Generación de energía nuclear.

ARTÍCULO 6o.

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables

Áreas de inversión en México para extranjeros. ARTÍCULO 8o.

Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

ARTÍCULO 18.-

La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados

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