Derecho de las personas y familias

PERSONAS Y FAMILIAS

La persona física como sujeto de Dº: nacimiento y especial consideración del nasciturus

Conceptos clave:

  • Dº subjetivo o facultas agendi: el dº subjetivo en la práctica puede producirse de 3 maneras:

facultas agendi entendido como la posibilidad q.el ord jco reconoce sobre un sujeto q.pueda desarrollar libre y pacíficamente una conducta

facultas agendi entendido como la posibilidad q.la norma le reconoce a un sujeto de reclamarle o exigirle a otro cierto conducta

Ej. praestare: prestación, conducta q.el deudor o solvens debe realizar en beneficio del acreedor o accipiens, consiste en ocasiones en dar algo (dare) o en hacer algo(facere).

facultas agendi entendido como la idoneidad o capacidad q.tiene un sujeto de crear, modificar o extinguir una relación jca.

Titularidad jurídica:

Nexo o vínculo q.se establece entre un sujeto y el dº subjetivo

Capacidad jurídica:

Idoneidad q.tiene un sujeto xa ser titular de derechos (facultates agendi) y xa contraer obligaciones

Capacidad de obrar:

Idoneidad xa ejercitar los derechos de los q.es titular, es indispensable q.tenga previamente atribuida capacidad jurídica

  • capacidad negocial (negotium): idoneidad xa concluir negocios jcos (negotia)
  • capacidad delictual: posibilidad de acometer delitos, lo q.supone un acto lícito pues transgrede un acto jco, esta transgresión supone un daño a un tercero:
  • delito privado
  • delito público (crimina) lesiona intereses de la comunidad

Sujeto de Dº:

Tanto dº romano como el actual admiten q.en el seno de las relaciones jcas pueden intervenir 2 tipos de sujetos:

persona jurídica.persona física o natural: hombre q.reúna unas mínimas premisas en el nacimiento, el ius civile exigió q.ese hombre estuviese en posesión de tres estados (status):

  • status libertatis: caput (cabeza) libre, esclavos
  • status civitatis: condición de ciudadano romano
  • status familiae

Dº actual: art. 30 C. Civil entiende x persona a aquel cuyo nacimiento registra:

nacimiento con vida el neo natus debe contar con figura humana se debe verificar el total desprendimiento del claustro lo q.fija un mínimo temporal (24 horas).

Los proculeyanos xa manifestar la requisitud de persona consideraban necesario moverse o llorar, los sabinianos respirar. Otra cuestión era la viabilidad, la mayor parte de los juristas clásicos aplicaron un criterio obj à partus

partus viabilis: aquel q.acontece después de 6 meses de la gestación de la madre

partus inviabilis: acontece el nacimiento 6 meses antes

¿q.ocurría con el recién nacido si contaba con los requisitos?

A los 8 días se celebraba la lustratio, ceremonia de carácter religioso, o purificación en la q.se sometía al recién nacido a la protección de los dioses.

Correspondía al paterfamilias el reconocimiento del hijo, de esto dependía su inserción en la comunidad familiar:

monarquía y república.Se colocaba al filius en el suelo en presencia del pater y del consilium domesticum:
reconocimiento, el pater recogía al nacido, se trata de un gestum, y así este quedaba convertido en filius iustus, es decir, el hijo nacido en el seno de iustae nuptiae. El nacido se integraba en la familia como pariente agnaticio y quedaba transformado en heres suus (heredero x dº propio).no reconocimiento, filius iniustus, ilegitimus o spureus. El pater podía decidir: matarlo, abandonarlo o venderlo.

PrincipadoLos juristas romanos introducen las presunciones de filiación legítima/matrimonial.

Praesumptio: construcción o artificio jco, al igual q.las ficciones, se emplea fundamentalmente en dº procesal. Se trata del hecho considerado verdadero o auténtico x el ord jco, otorga mayor facilidad. 2 modalidades:

iuris et de iure: presunciones q.no admiten prueba en contrario. Pocas, x ej. Lex nova derogat lex antiqua presunción x virtud de la cual el testamento con fecha posterior en el tiempo da invalidez al testamento anterior

iuris tantum: hecho considerado verdadero x el ord jco xo cuya veracidad si puede quedar eliminada xq la persona interesada en ello aporte pruebas suficientes (ej pater podía alegar q.había estado ausente del domicilio durante largo tiempo, impotencia o esterilidad)

Aquí entran las presunciones de filiación legítima, el recién nacido era reputado filius iustus si:

  • acimiento producido tras 182 días (6 meses) de celebrarse el matrimonio
  • ntes de los 300 días (10 meses) tras la disolución del matrimonio, bien x divortium o repudium, o fallecimiento

Estas presunciones persisten en el C. Civil español.

Consideración del nasciturus: el ser concebido xo aún no nacido, el q.va a nacer.

¿Debía estar contemplado este nasciturus x el derecho?

mayoría juristas clásicos consideran q.se trata de una fracción de la mujer embarazada, x ello no tenía ninguna consideración especial, no estaba in natura rerum.Otros (Gayo) sostienen q.además de esto, había q.tener en cuenta q.podría llegar a ser titular de derechos, cuestión de tiempo. No es titular de derechos xo si lo es de expectativas jcas (derechos en estado latente). X esto se arbitran algunas medidas xa garantizar q.lo q.eran derechos latentes se convirtiesen en derechos efectivos en el momento del nacimiento:

época clásica

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