Derecho de Asociación y Sociedades en España

Asociaciones

Las asociaciones son organizaciones sin ánimo de lucro formadas por personas que se unen para alcanzar un objetivo común de interés público o general. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula el derecho de asociación en España.

Constitución

Una asociación existe desde el momento de su constitución, que requiere la unión de personas con una finalidad lícita y determinada. Los fines ilícitos o indeterminados invalidan la asociación.

Organización y Funcionamiento

Órganos de Gobierno
  • Asamblea General: Órgano supremo formado por los asociados, se convoca al menos una vez al año para aprobar las cuentas y tomar decisiones importantes.
  • Junta Directiva: Órgano de dirección y gestión que representa y gestiona la asociación, respondiendo ante terceros.
  • Presidente: Representa a la asociación frente a terceros, preside la Junta Directiva y la Asamblea General.

Suspensión y Disolución

La suspensión implica el cese temporal de las actividades de la asociación, mientras que la disolución supone su extinción como persona jurídica. Las asociaciones solo pueden ser disueltas por resolución judicial motivada en casos como:

  • Asociación ilícita o con fines delictivos.
  • Incumplimiento de la ley.
  • Voluntad de los asociados.

Fundaciones

Las fundaciones son personas jurídicas de sustrato patrimonial que destinan un conjunto de bienes al cumplimiento de un fin de interés general. El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación.

Constitución

Las fundaciones pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas, mediante acto inter vivos o mortis causa. La constitución se formaliza en escritura pública y la fundación adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Elementos y Caracteres

  • Patrimonio: Conjunto de bienes destinados de forma duradera a la realización del fin de interés general.
  • Dotación: Acto de disposición patrimonial para conseguir el fin propuesto por la fundación.
  • Fin: Interés general, no lucrativo, lícito y determinado.
  • Organización:
    • Patronato: Órgano de gobierno encargado de velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
    • Protectorado: Órgano con funciones de vigilancia, apoyo y asesoramiento a las fundaciones.

Extinción

Las fundaciones se extinguen por causas como:

  • Expiración del plazo de constitución.
  • Cumplimiento íntegro del fin fundacional.
  • Imposibilidad de realizar el fin fundacional.
  • Fusión de fundaciones.
  • Disolución por ley.

Sociedades

Las sociedades son asociaciones que persiguen un fin de lucro o ganancia repartible entre los socios.

Constitución

Las sociedades se originan en un contrato, como en el caso de las Sociedades Anónimas (SA) o de Responsabilidad Limitada (SL). Si la sociedad está constituida por una sola persona, se trata de un negocio jurídico unilateral.

Características del Contrato de Sociedad

  1. Plurilateral: Pueden participar más de dos personas y el contrato está abierto a la incorporación de nuevos socios.
  2. Aportaciones: Los socios se obligan a realizar aportaciones que constituyen un fondo común para la actividad de la sociedad.
  3. Organización: El contrato crea una organización con estructura y órganos de gobierno.
  4. Reparto de Beneficios: La finalidad común de los socios es el reparto de los beneficios obtenidos por la sociedad.

Sociedades Civiles

Las sociedades civiles no realizan actos de comercio y se caracterizan por:

  • Carácter personalista: Se constituyen intuitu personae, es decir, cada socio decide con quién asociarse y la condición de socio es intransmisible.
  • Ánimo de lucro: Se persigue la obtención de ganancias.
Tipos
  • Universales: Los socios aportan todos sus bienes a la sociedad.
  • Particulares: Los socios aportan bienes determinados.
Constitución

Las sociedades civiles se constituyen con libertad de forma, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso se requiere escritura pública. La sociedad comienza desde la celebración del contrato y tiene personalidad jurídica propia. Debe tener un objetivo lícito y un interés común de los socios.

Posición de los Socios
  • Obligación de cooperar y aportar bienes o industria.
  • Reparto de pérdidas y ganancias según lo pactado, proporcional a las aportaciones.
  • Todos los socios se consideran apoderados y administradores de la sociedad.
  • Responsabilidad personal, ilimitada y mancomunada por las deudas sociales.
Extinción

Las sociedades civiles se extinguen por causas como:

  • Expiración del plazo de constitución.
  • Cumplimiento del fin social.
  • Imposibilidad de realizar el fin social.
  • Causas relacionadas con los socios (muerte, renuncia).

Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles realizan actos de comercio. Algunos tipos comunes son:

  • Sociedad Colectiva: Los socios intervienen en la gestión social y responden personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad Comanditaria Simple: Existen socios colectivos (como en la sociedad colectiva) y socios comanditarios, que no intervienen en la gestión social y su responsabilidad se limita a su aportación.

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